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Documento BOE-A-2026-6748

Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Junta de Extremadura, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con cargo a los fondos «Next Generation».

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 23 de marzo de 2026, páginas 44488 a 44490 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2026-6748

TEXTO ORIGINAL

El 12 de marzo de 2026, previa tramitación reglamentaria, se suscribió la adenda al citado convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.

Por ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto de la referida adenda, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de marzo de 2026.–La Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, María Teresa Verdú Martínez.

ANEXO
Adenda de modificación de plazo al Convenio de colaboración otorgado el día 29 de diciembre de 2021 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos

En Madrid, a 12 de marzo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don David Lucas Parrón, Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real Decreto 976/2023, de 28 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento; la disposición final 1.ª y el artículo 14.2 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se suprime la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y se crea el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, agenda urbana, calidad de la edificación y suelo; el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y, actuando por delegación de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, al amparo de lo dispuesto en la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

De otra parte, don Manuel Martín Castizo, Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 24/2023 (DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 33/2023, de 16 de agosto, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas (DOE núm. 164, de 25 de agosto).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

I. Que con fecha 29 de diciembre de 2021 se formalizó el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.

II. El anexo I. Listado de Actuaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que acompaña al convenio suscrito por la Comunidad Autónoma de Extremadura recogía como actuaciones comprometidas por dicha comunidad para el cumplimiento del objetivo CID 37, objeto del convenio, en fase 2 las siguientes actuaciones:

– 11F1-1 LA PAZ.

– 11F2-10 ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE DON BENITO.

– 11F2-11 ITV BADAJOZ.

– 11F2-12 SERVICIOS TERRITORIALES CONS. INFRAESTRUCT. BADAJOZ.

– 11F2-13 EDIFICIO EDEA CICE.

– 11F2-2 CS PLAZA DE ARGEL.

– 11F2-3 RESIDENCIA DEPORTISTAS.

– 11F2-5 SEDE CONSEJERÍA AGRICULTURA.

– 11F2-6 ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE JEREZ DE LOS CABALLEROS.

– 11F2-7 ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE NAVALMORAL DE LA MATA.

– 11F2-8 ESTACIÓN DE AUTOBUSES PLASENCIA.

– 11F2-9 ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE ALMENDRALEJO.

– 11R-5 ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE ZAFRA.

– 11R-6 ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE CORIA.

– 11R-7 ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE MÉRIDA.

En definitiva, la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del convenio suscrito adquirió el compromiso particular de contribuir al objetivo CID37 de la Unión Europea, definido en dicho convenio, con la rehabilitación de 12.313 metros cuadrados, en fase 2.

No obstante, para asegurar el cumplimiento de su compromiso particular incorporó al convenio un total de 43.110 metros cuadrados a rehabilitar.

Los metros cuadrados rehabilitados que excedan del objetivo CID particular asignado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de este convenio contribuirán, de igual modo, a incrementar el número de metros cuadrados rehabilitados del objetivo CID global comprometido con la Unión Europea.

III. En cuanto al plazo establecido en el convenio para la ejecución de las actuaciones que esta Comunidad tiene previstas en fase 2, en aras a su contribución al CID37, la cláusula sexta «Financiación y plazos», dispone al respecto:

«Las actuaciones financiables se deben ejecutar en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024 para las actuaciones adscritas sólo a la fase 1 o, hasta el 31 de marzo de 2026, para las de fase 2. Se recuerda que tiene la consideración de obra finalizada aquella que disponga de un acta de recepción, la cual en ningún caso podrá ser posterior a la fecha límite señalada en este párrafo.»

IV. Ahora bien, las circunstancias sobrevenidas han hecho necesario que la Comunidad Autónoma de Extremadura solicite modificación del plazo inicial previsto para las actuaciones de fase 2, acordada por ambas partes en comisión bilateral de fecha de 13 de enero de 2026.

En este sentido, si bien en el citado convenio se establece como plazo de vigencia del mismo hasta 31 de marzo de 2026, cabe señalar que los objetivos del convenio forman parte, a su vez, de los objetivos e hitos temporales establecidos por la Decisión de Ejecución del Consejo de la UE de 16 de junio de 2021, que establece para el cumplimiento del CID 37 la fecha de 30 de junio de 2026, y, asimismo, dicho plazo se alinea con el contenido de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo COM (2025) 310 final de fecha de 4 de junio de 2025.

Todo ello ha determinado la tramitación de esta adenda al objeto de dar curso a la modificación del plazo inicial para las actuaciones de fase 2, estableciéndose como fecha máxima de terminación de las obras de fase 2 la de 30 de junio de 2026, manteniéndose vigentes el resto de los requisitos establecidos en el convenio para la justificación de las actuaciones dentro del marco del PIREP.

V. La modificación que esta adenda incorpora al convenio suscrito por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura queda justificada por la necesidad de dar cumplimiento al compromiso adquirido por dicha Comunidad con la suscripción del referido convenio.

A tal efecto, se propone la modificación del plazo de terminación de las actuaciones de fase 2 referido al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.

En virtud de lo cual, las partes en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad para otorgar el presente acuerdo expreso de modificación y

ACUERDAN

Modificar, de mutuo acuerdo, el plazo de finalización de las actuaciones de fase 2 que contribuyen al CID 37, estableciéndose como fecha máxima de terminación de las obras de fase 2 la de 30 de junio de 2026, sustituyendo así a la de 31 de marzo de 2026 prevista en la cláusula sexta, «Financiación y plazos», del Convenio suscrito el día 30 de diciembre de 2021 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.

Y para que así conste a los efectos oportunos y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, P. D. [Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, artículo 7.1.a)], el Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, firmado electrónicamente: David Lucas Parrón.–Por la Comunidad, el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, firmado electrónicamente: Manuel Martín Castizo.

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