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Documento BOE-A-2026-6737

Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 23 de marzo de 2026, páginas 44349 a 44380 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-6737

TEXTO ORIGINAL

I

La disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, instituye la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., y prevé la existencia de los correspondientes órganos en las comunidades autónomas, con la finalidad de promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.

Esta función promocional se concreta a través de la convocatoria de subvenciones, sujeta al régimen de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y también, en el caso del Estado, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su disposición adicional decimosexta, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que «[l]as fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la administración a la que la fundación esté adscrita y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2».

Así, «[l]a aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente; en caso de que no sea posible identificar tal administración, las funciones serán ejercidas por los órganos de la administración que ejerza el Protectorado de la fundación».

En aplicación de la citada disposición, por orden de la Ministra de Trabajo y Economía Social se autoriza a la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., a conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Por otra parte, en garantía del cumplimiento de los objetivos señalados en el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, tanto las acciones de la Fundación como las de los correspondientes órganos de las comunidades autónomas se financiarán con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.

En relación con las acciones ordinarias de ámbito estatal corresponderá al Ministerio de Trabajo y Economía Social la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, las de control y las demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas.

Así, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social aprobar las bases reguladoras de todas las subvenciones. Además, la autorización para la concesión de las subvenciones competencia de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., el ejercicio de las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como el desarrollo de las funciones de control y demás que supongan el ejercicio de potestades administrativas en dicho ámbito serán ejercidas por la Secretaría de Estado de Trabajo.

En base a esta competencia, se aprobó la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Sin embargo, la experiencia en la gestión de las convocatorias celebradas hasta la fecha ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir determinadas modificaciones y mejoras en el procedimiento, entre las que destacan algunas medidas de fomento de la participación de asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas. Se considera que esta participación redundará en una mejora general de la prevención de riesgos laborales, habida cuenta del peso que las personas trabajadoras autónomas tienen en el tejido socioeconómico.

II

Esta orden consta de veintiséis artículos, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Los artículos 1 y 2 definen el objeto de la orden, establecen el régimen jurídico aplicable y su financiación, así como su ámbito de aplicación territorial y el objeto de las subvenciones.

El artículo 3 contempla las medidas subvencionables a través de las cuales podrán materializarse los objetivos establecidos en el artículo 2.

Prosiguen los artículos 4 a 7 regulando los sujetos intervinientes en el procedimiento de concesión de las subvenciones, en particular, los órganos convocantes, los destinatarios de las acciones subvencionables, los beneficiarios y los órganos competentes para su concesión.

Los artículos 8 a 12 desarrollan el procedimiento de concesión de las subvenciones, especificando las particularidades relativas a la presentación de solicitudes, su análisis, la designación del órgano encargado de la valoración, así como el desarrollo de la fase de instrucción y la resolución del procedimiento.

El artículo 13 establece la compatibilidad de las subvenciones con otras ayudas y subvenciones, así como su deber de información.

El artículo 14 regula las reglas que deberán regir las cuantías y el régimen de los anticipos y garantías.

Los artículos 15 a 17 abordan el seguimiento y control, la posible modificación de las acciones por causas técnicas o presupuestarias y la justificación de las subvenciones.

A continuación, el artículo 18 regula la posibilidad de subcontratación de la acción subvencionada, dentro de los límites y con los requisitos previstos en la norma, el artículo 19 delimita los gastos subvencionables, y el artículo 20 establece el pago de las subvenciones.

Los artículos 21 a 25 establecen la invalidez de la resolución de la concesión, la renuncia y devolución voluntaria, el reintegro y su procedimiento y la responsabilidad y régimen sancionador.

El artículo 26 regula la evaluación de las convocatorias y acciones a través de la implementación de un conjunto de indicadores.

Finalmente, las disposiciones derogatoria y finales se refieren, respectivamente, a la derogación de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, a las facultades de ordenación y desarrollo, al título competencial y a la entrada en vigor.

III

Esta orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos y definidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta norma responde al principio de necesidad, en tanto que está justificada por una razón de interés general como es la mejora de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, a través de la regulación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la prevención de riesgos laborales; y constituye el instrumento más adecuado para la consecución de dichos fines, pues la convocatoria de tales subvenciones requiere la aprobación de las correspondientes bases reguladoras de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, con lo que se cumple con el principio de eficacia.

Es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que se pueda cumplir con los objetivos de aprobar las bases reguladoras.

La norma cumple con el principio de seguridad jurídica, pues es coherente con el ordenamiento jurídico nacional en materia de subvenciones y de prevención de riesgos laborales. Además, cumple con el principio de transparencia ya que ha sido sometida a los trámites de audiencia e información pública y a la emisión de informes de otros organismos y departamentos, posibilitando la participación de los agentes sociales y las comunidades autónomas, identifica claramente su propósito y la memoria ofrece una explicación completa de su contenido.

Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que no se imponen cargas administrativas adicionales y se ha velado en todo momento por la racionalización en la gestión de los recursos públicos.

Esta orden es dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, han emitido informe tanto la Abogacía del Estado como la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y financiación.

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Estas subvenciones se articularán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de su gestión.

2. A las subvenciones concedidas de acuerdo con lo previsto en estas bases les serán de aplicación la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. (en adelante, FEPRL), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición adicional decimosexta, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, supletoriamente, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.

Todo ello sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer su normativa propia para la gestión y concesión de las correspondientes subvenciones, en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión.

En todo caso, han de considerarse comunes los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8.1, 18.1, 19.1 y 21 a 26, excepto el artículo 24.3, 4 y 5. Los restantes artículos serán supletorios en aquellas comunidades autónomas que aprueben sus propias bases y solo serán de aplicación directa a las subvenciones concedidas por la FEPRL y por aquellas comunidades autónomas que no hayan aprobado unas bases propias, en cuyo caso las referencias a los órganos estatales se entenderán realizadas a los órganos competentes de cada territorio, salvo el artículo 11 relativo a la Comisión de Valoración, que en todo caso deberá ser regulada por el órgano competente.

3. La financiación de las acciones gestionadas por las comunidades autónomas se efectuará por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante transferencias a los órganos competentes de aquellas. Estas transferencias tendrán carácter finalista y los créditos recibidos se regirán por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla la cuantía que les corresponda será gestionada por la FEPRL.

Artículo 2. Ámbito y objeto de las subvenciones.

1. El ámbito geográfico de las actividades objeto de subvención será el territorio estatal, sin perjuicio de la ejecución por las comunidades autónomas en las empresas y centros de trabajo de sus respectivos territorios en la financiación que les corresponda. Las acciones cuya gestión corresponda a la FEPRL deberán tener un ámbito supraautonómico o bien el de las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Las subvenciones tendrán por objeto la realización de actividades con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.

Las convocatorias de subvenciones, tanto ordinarias como las derivadas de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, se adaptarán a los programas y orientaciones generales de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y al plan estratégico de subvenciones del organismo competente para la concesión de las subvenciones. En este sentido, las líneas prioritarias de actuación que se vayan a desarrollar, conforme a lo establecido en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente, son las recogidas dentro de los objetivos estratégicos en la misma, que se reflejan a continuación:

a) Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales priorizando reducir los daños en la salud de las personas trabajadoras.

b) Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, los cambios demográfico y climático desde la óptica preventiva, priorizando anticiparse y gestionar los riesgos nuevos y emergentes.

c) Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes, priorizando integrar la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas, a través de herramientas que faciliten el desarrollo de la gestión preventiva y promoviendo una mayor implicación de recursos propios.

d) Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad.

e) Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

f) Fortalecer el sistema nacional de seguridad y salud para afrontar con éxito futuras crisis, a través de la mejora de la capacitación y formación en prevención de riesgos laborales, con especial atención a los recursos preventivos.

g) Mejorar la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras autónomas.

Artículo 3. Medidas subvencionables.

1. Para la consecución de los objetivos previstos en el artículo anterior, las convocatorias podrán prever acciones de los siguientes tipos:

a) Acciones de información: serán aquellas que persigan la difusión de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.

b) Acciones de asistencia técnica: serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.

c) Acciones de formación: consistirán en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.

d) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: serán aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación por empresarios y personas trabajadoras por cuenta ajena y propia de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.

e) Acciones no previstas en las anteriores que hayan sido aprobadas en el plan estratégico de subvenciones del órgano convocante.

2. En todo caso los recursos disponibles no podrán destinarse a financiar la realización de acciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales, previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o en cualesquiera otras previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Artículo 4. Órganos convocantes.

Serán órganos competentes para la aprobación de las convocatorias la Comisión de Subvenciones de la FEPRL, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, así como los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en sus respectivos territorios.

Artículo 5. Destinatarios de las acciones.

1. Conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, serán destinatarias de las acciones las personas trabajadoras por cuenta ajena y propia y las empresas, especialmente las pequeñas.

A los efectos de estas bases se entenderá por pequeña empresa aquella cuyo volumen de plantilla sea menor de cincuenta personas trabajadoras.

2. No serán objeto de financiación las acciones cuyos destinatarios exclusivos sean las personas físicas o jurídicas que presten sus servicios o estén asociadas, federadas o confederadas a las entidades beneficiarias.

Artículo 6. Beneficiarios de las subvenciones, requisitos y obligaciones.

1. Las convocatorias de subvenciones podrán prever la realización de acciones sectoriales o intersectoriales y podrán participar en ellas, en régimen de concurrencia competitiva, las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines.

2. Podrán acceder también a la condición de beneficiario, para la realización de acciones que se ejecuten en sus ámbitos, las agrupaciones constituidas por organizaciones sindicales o empresariales previstas en el apartado anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

3. Las entidades y organizaciones deberán tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y tener un ámbito de representatividad funcional y territorial acorde con las acciones a realizar.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, las bases reguladoras de las comunidades autónomas podrán prever, tal como establece el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre que, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, sus miembros asociados tengan también la condición de beneficiario, siempre que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

5. En el caso de que operen como beneficiarias las agrupaciones previstas en el apartado 2, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cada una de las entidades miembros de la agrupación deberá haber suscrito, por escrito y antes de la presentación de la solicitud, un acuerdo interno de agrupación que regule su funcionamiento, cuyo contenido mínimo se concretará en las respectivas convocatorias.

Todas las entidades que constituyan la agrupación tendrán la condición de beneficiarias de la ayuda y serán solidariamente responsables, en relación con el conjunto de actividades que desarrolle la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40.2 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones ni podrán tener la consideración de miembros asociados o agrupaciones a los que se refieren los apartados 2, 4 y 5 de este artículo.

7. Con carácter general, son obligaciones de todas las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Acreditar, en los plazos establecidos, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de seguimiento y control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar y proporcionar al órgano de seguimiento, cuando este lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Acreditar, en los términos previstos en esta orden y en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos se exijan en las bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 23 de la presente orden y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión de las ayudas.

8. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, podrán establecer otras obligaciones singulares no previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De modo especial, establecerán las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto debiendo incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial de la FEPRL y del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o del órgano concedente y de la comunidad autónoma a la que pertenezca, cuando se trate de convocatorias gestionadas por estas.

Artículo 7. Órganos concedentes.

En el ámbito de la FEPRL, será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de las mismas la Comisión de Subvenciones.

El órgano concedente para las subvenciones convocadas por el órgano competente al efecto de las comunidades autónomas será el que se regule en cada comunidad autónoma.

Artículo 8. Convocatorias e inicio del procedimiento de concesión.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento para la concesión de dichas subvenciones se iniciará de oficio, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en el portal de internet de la FEPRL (https://www.feprl.es).

3. Se podrán aprobar en un mismo ejercicio varias convocatorias, que delimitarán específicamente sus beneficiarios y ámbito material y temporal, y deberán respetar lo estipulado en estas bases.

4. Las subvenciones se articularán a través de convocatorias anuales, con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado, y con un procedimiento único de evaluación y resolución.

Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, a través de la plataforma integrada en el portal de internet de la FEPRL siguiendo las prescripciones de la propia convocatoria.

En el supuesto de que operen como beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 6.2, el representante o el apoderado único de la agrupación deberá presentar el acuerdo interno de agrupación para la realización conjunta de la acción previsto en el artículo 6.5.

2. En cada convocatoria se especificará el contenido de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de que se amplíe este plazo, dicha ampliación se realizará conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se hará pública a través del medio que se determine en la convocatoria y en todo caso a través de los portales de internet de la FEPRL y la BDNS.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

3.1 Acreditación de la entidad solicitante, que incluirá:

a) Para las organizaciones sindicales y empresariales:

1.º Número de Identificación Fiscal.

2.º Copia de la escritura pública de sus Estatutos vigentes, y la certificación del depósito de los mismos, emitido por la autoridad competente, validado electrónicamente.

3.º Certificación de cargo del representante legal autorizado que formula la solicitud, validado electrónicamente por la autoridad legal correspondiente, o bien acreditación de la inscripción del apoderamiento en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA). También será posible acreditar la representación mediante consulta del órgano tramitador en el REA cuando así lo indique el beneficiario y siempre que dicho órgano pueda realizar la consulta.

b) Para las fundaciones:

1.º Número de Identificación Fiscal.

2.º Copia de la escritura pública de sus Estatutos vigentes y la certificación del depósito de los mismos emitido por la autoridad competente, validado electrónicamente.

3.º Certificación de cargo del representante legal autorizado que formula la solicitud, validado electrónicamente por la autoridad legal correspondiente, o bien acreditación de la inscripción del apoderamiento en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA). También será posible acreditar la representación mediante consulta del órgano tramitador en el REA cuando así lo indique el beneficiario y siempre que dicho órgano pueda realizar la consulta.

3.2 Acreditación de la representatividad de la entidad solicitante, mediante el certificado de representatividad en el sector que corresponda, por parte de las organizaciones sindicales y mediante la relación de convenios colectivos vigentes del sector en el que hayan negociado, por parte de las organizaciones empresariales. En el caso de que la entidad solicitante sea una fundación, deberá aportarse dicha acreditación relativa a las entidades que forman parte de su patronato.

3.3 Declaración responsable del solicitante, que se cumplimentará en el modelo específicamente habilitado para ello, que estará disponible en el portal de internet de la FEPRL, de no estar incurso el mismo en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, firmado digitalmente por el representante legal autorizado del solicitante.

3.4 Certificación de la existencia de la evaluación inicial de riesgos y de la planificación de la acción preventiva de la entidad solicitante, que se cumplimentará en el modelo específicamente habilitado para ello, que estará disponible en el portal de internet de la FEPRL, firmado digitalmente por el representante legal autorizado del solicitante.

3.5 Declaración responsable del solicitante, que se cumplimentará en el modelo específicamente habilitado para ello, que estará disponible en el portal de internet de la FEPRL, sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud, firmado digitalmente por el representante legal autorizado del solicitante.

3.6 La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

3.7 Declaración responsable del solicitante, que se cumplimentará en el modelo específicamente habilitado para ello, que estará disponible en el portal de internet de la FEPRL, acreditativa de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en el apartado 2, excepto letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.8 Declaración responsable del solicitante, que se cumplimentará en el modelo específicamente habilitado para ello, que estará disponible en el portal de internet de la FEPRL, de la percepción o no de subvenciones o ayudas públicas para el mismo objeto de la acción o de su solicitud, con indicación, en su caso, de su cuantía y fase del procedimiento de concesión en que se encuentra, firmado digitalmente por el representante legal autorizado del solicitante.

3.9 Acreditación de solvencia técnica o profesional del solicitante, mediante la aportación de la relación de proyectos de similares características realizados en los últimos cinco años o, en su defecto, de las titulaciones académicas y profesionales del personal directivo de la entidad beneficiaria y, en todo caso, del personal responsable de la ejecución del proyecto.

3.10 Acreditación de la solvencia económica y financiera del solicitante, mediante el certificado de acreditación de la solvencia económica, firmado digitalmente por el representante legal autorizado, del solicitante y remitiendo como documentación adjunta al mismo un certificado de solvencia bancaria.

3.11 Aquellos documentos que acrediten la información relativa suministrada en relación con los criterios de valoración técnica de las solicitudes.

3.12 En el caso de incluir subcontratación, una memoria explicativa sobre la necesidad de acudir a subcontratación en el desarrollo de la acción o proyecto.

3.13 Todas las certificaciones previstas en este apartado 3 deberán ser de fecha posterior al inicio del periodo de solicitud.

4. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la FEPRL las revisará para comprobar que se cumplen los requisitos señalados para ser beneficiario y que se aporta la documentación exigida en cada convocatoria. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los beneficiarios no podrán estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención, ni encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La presentación de solicitudes implicará la aceptación expresa, formal e incondicionada de las bases y del acto de la convocatoria.

Artículo 10. Análisis de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado 3. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos.

La valoración de las solicitudes se efectuará con arreglo a los criterios que se indican a continuación:

a) Planteamiento general y diseño de la acción. Peso: sesenta y cinco sobre el total de la valoración. Incluye: la adecuación a los objetivos y líneas de actuación previstos en la correspondiente convocatoria, el planteamiento global, la originalidad e innovación la coherencia del proyecto con los objetivos y resultados esperados, la adecuación de la acción a colectivos prioritarios, la incorporación de la perspectiva de género e integración del principio de igualdad en la programación y el desarrollo de las actividades, el impacto poblacional del proyecto y la metodología de su desarrollo.

b) Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico. Peso: treinta por ciento sobre el total de la valoración. Incluye: el perfil y curriculum vitae de la dirección técnica del proyecto, los perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de la realización de las actividades principales y la acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo del proyecto, la acreditación de la experiencia en la realización de acciones similares, así como contar con una red o estructura de apoyo profesional que ofrezca claridad en sus perfiles y, por último de la experiencia en el contacto directo con las empresas.

c) Viabilidad económica. Peso: cinco por ciento sobre el total de la valoración. Incluye: Suficiencia y capacidad de los recursos humanos y materiales previstos, temporalización y coherencia, claridad y proporcionalidad del presupuesto aportado.

3. Cada convocatoria de subvenciones podrá desarrollar los criterios del apartado anterior.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración tendrá atribuida la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Dicha comisión estará integrada por las siguientes personas:

a) La presidencia, designada por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, entre los patronos de la FEPRL en representación de la Administración General del Estado, con rango de subdirector general, adjunto o asimilado a cualquiera de ellos.

b) Cuatro vocalías en representación de la Administración General del Estado, designadas por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, entre su personal funcionario que desempeñe un puesto de nivel, al menos, 26.

c) Dos vocalías en representación de las comunidades autónomas representadas en la Comisión Delegada, nombradas por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta vinculante de aquellas.

d) La secretaría, designada por la FEPRL, en la figura del Director Técnico y Secretario de la FEPRL, que actuará con voz, pero sin voto.

3. Se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la Comisión de Valoración.

4. En caso de ausencia o vacante por enfermedad o cualquier otra causa justificada, tanto las vocalías como la secretaría podrán ser sustituidas por otras personas que cumplan los mismos requisitos que las personas a las que sustituyan, a propuesta de los órganos que fueron competentes para la designación de estas últimas.

5. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento de evaluación y resolución.

1. La Dirección Gerencia de la FEPRL o el órgano competente de la comunidad autónoma, instruirán el procedimiento de concesión y realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en función de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Esta propuesta, se publicará en el portal de internet de la FEPRL conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación, se formulen las alegaciones que se estimen convenientes.

Igualmente se podrá comunicar, exclusivamente a efectos informativos, a las entidades solicitantes que la propuesta de resolución se encuentra publicada tal como establece el párrafo anterior.

Con la publicación de propuesta de resolución provisional, se iniciará un plazo de diez días hábiles, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

a) Certificaciones acreditativas de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los párrafos b), c) y d) anteriores, se acreditarán por medio de declaración responsable del solicitante.

3. La propuesta de resolución provisional podrá incluir la necesidad de reformulación de una solicitud. Esta reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad que motivó su selección inicial y deberá ser nuevamente examinada por la Comisión de Valoración, en los términos del artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Una vez examinadas por la Comisión de Valoración las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se publicará en los mismos términos que la propuesta de resolución del apartado 2, para que, en el plazo de diez días hábiles desde su publicación, comuniquen su aceptación o renuncia a la subvención propuesta. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se entenderá que la entidad solicitante renuncia a la solicitud.

En cualquier momento del procedimiento, si el órgano instructor detectara que ha variado el cumplimiento las condiciones necesarias para ser beneficiario, podrá requerir a los solicitantes la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en el portal de internet de la FEPRL, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 25.5. En caso de no responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.

5. El órgano instructor elevará a la Secretaría de Estado de Trabajo la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvenciones de las acciones correspondientes, dentro de una convocatoria, para su autorización previa a la aprobación de la resolución de concesión por parte del órgano concedente de la FEPRL, que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, a efectos de lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se publicará a través del portal de internet de la FEPRL conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en la BDNS, de acuerdo con el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tal publicación mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud. La publicación de las resoluciones será válida a efectos de notificación a los interesados.

El órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de quince días hábiles, que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la respectiva convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas para las acciones de una determinada convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, que tengan por objeto el mismo proyecto, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.

2. La percepción de estas otras ayudas deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor, aportando la correspondiente resolución de concesión, tan pronto como se conozca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 14. Cuantía de las subvenciones, anticipos y garantías.

1. La cuantía se ajustará a las siguientes reglas:

a) Las convocatorias contendrán la cuantía individualizada de la subvención, que estará supeditada a los créditos establecidos en el presupuesto de la FEPRL para cada ejercicio o con carácter plurianual, ateniéndose a las siguientes reglas:

1.º El ochenta por ciento del presupuesto destinado a la subvención de las acciones previstas en el artículo 3 se destinará a acciones sectoriales y el veinte por ciento restante a acciones intersectoriales, a excepción del destinado a las ciudades de Ceuta y Melilla, en las que, por sus especiales características se podrá dedicar hasta el cien por ciento a acciones intersectoriales.

2.º Las convocatorias para acciones sectoriales establecerán la cuantía máxima a subvencionar en cada sector determinado por su correspondiente código CNAE a dos dígitos, en función del índice de prioridad calculado de la siguiente manera:

IP = (AJTT CNAE a 2 dígitos/AJTT Total CNAE) + (ATGM CNAE a 2 dígitos/AJGM Total CNAE) × el porcentaje de afiliados de la CNAE a dos dígitos sobre el total de afiliados

IP: Índice de prioridad.

AJTT: Índice de accidentes de trabajo con baja en jornada. Fuente: último documento de Actividades Prioritarias en función de la siniestralidad publicado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ATGM: Índice de accidente de trabajo graves y mortales en jornada. Fuente: último documento de Actividades Prioritarias en función de la siniestralidad publicado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En el caso de que tras el primer reparto existan remanentes de crédito en algunos sectores y solicitudes que superando la puntuación exigida en la convocatoria no hayan podido ser atendidas en otros, las convocatorias podrán establecer sucesivos repartos hasta agotar el crédito disponible.

3.º En convocatorias para acciones intersectoriales se podrán presentar solicitudes de hasta un máximo de 300.000 euros.

b) El importe de la subvención a conceder no podrá superar en ningún caso la cuantía máxima que se fije en cada convocatoria.

c) La cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la metodología que se establezca en las respectivas convocatorias, teniendo en cuenta, al menos, el presupuesto disponible destinado a la financiación de las actividades, la valoración técnica obtenida y la adecuación a las líneas prioritarias de actuación que se vayan a desarrollar conforme a lo establecido en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente en cada momento, aplicando a su vez los límites cuantitativos y los módulos económicos que figuran en la regulación de las líneas de actuación concretas previstas en cada convocatoria.

En relación con las acciones sectoriales, la distribución de los fondos entre los sectores de actividad se realizará atendiendo a criterios técnicos que tengan en cuenta la población ocupada y sus índices siniestralidad.

d) Las subvenciones podrán cubrir total o parcialmente la cantidad solicitada. No obstante, el solicitante deberá indicar en su solicitud el presupuesto total del proyecto.

e) Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos susceptibles de financiación establecidos en cada convocatoria, siempre que estén directamente relacionados con la realización de las actuaciones objeto de las mismas.

f) Las subvenciones se otorgarán mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en estas bases y en la correspondiente convocatoria, y se adjudicarán hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El régimen de los anticipos y garantías es el resultante de la aplicación de las siguientes normas:

a) Con carácter general, en el caso en el que se solicite anticipo, el beneficiario no estará obligado a constituir garantías, salvo lo previsto en el párrafo c).

b) Una vez aceptada la subvención, se podrá solicitar hasta un cincuenta por ciento del importe concedido, dentro de los plazos que delimite la convocatoria. Igualmente, podrá preverse el pago de hasta un treinta por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad.

c) Cuando dentro de los dos años anteriores los beneficiarios hayan sido objeto de una resolución administrativa declarativa de reintegro total firme por el órgano competente, habrá de constituirse garantía por el porcentaje que exceda del cincuenta por ciento del importe concedido.

Las garantías, en tal caso, se constituirán a favor de la FEPRL como órgano concedente de la subvención. Se deberán presentar junto a la solicitud del anticipo que supere el cincuenta por ciento y se extenderán hasta al menos un año desde la presentación de la justificación de la subvención por el beneficiario.

3. Las garantías se podrán constituir a través de un aval o de un seguro, en el caso de que se opte por un aval podrá ser entregado por:

a) Una entidad bancaria inscrita en el Registro Oficial de Bancos y Banqueros o Cooperativa de Crédito inscrita en el Registro Especial del Banco de España. Para que puedan ser aceptados estos avales será necesario:

1.º Que las firmas de los otorgantes del documento de garantía o aval estén legitimadas por fedatario público.

2.º Que conste en el aval su número de inscripción en el Registro Especial de Avales.

3.º Que se acompañe copia, previamente cotejada con el original, de los poderes de las personas firmantes del aval.

b) Sociedades de Garantía Recíproca. Si el aval fuera prestado por este tipo de sociedad se habrán de cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, y normas complementarias, acompañando un certificado expedido por el Secretario del Consejo de Administración, con el visto bueno de su Presidente, en el que se acredite la cantidad avalada y que la sociedad reúne todos los requisitos exigidos por la Ley 1/1994, de 11 de marzo, debiendo tener dicha certificación legitimadas las firmas por fedatario público.

En el supuesto de que la garantía se ofrezca mediante un seguro, éste deberá ser suscrito por una entidad aseguradora debidamente autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para operar en el ramo de caución. Será necesario que se acompañe copia de las condiciones generales y particulares de la póliza y acreditar que se ha prestado la garantía en forma de seguro.

4. El pago de los anticipos queda condicionado a que el beneficiario acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declare que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Seguimiento y control.

La FEPRL, entre su personal, nombrará una persona técnica encargada del seguimiento del proyecto en coordinación con la persona designada por la entidad beneficiaria. El cambio en esta última deberá ser comunicada de inmediato a la FEPRL.

El seguimiento de las actuaciones se podrá llevar a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas in situ y control de la documentación recibida.

El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.

El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las acciones subvencionadas solo podrán modificarse por motivos técnicos o presupuestarios y deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y de la documentación que se considere necesaria para acreditar la mejora en su gestión económica, la asignación más eficaz de recursos, un mayor control sobre el desarrollo del proyecto o cualquier otro motivo justificado, así como por fuerza mayor.

2. Las solicitudes de modificación de las acciones subvencionadas deberán ser presentadas a la FEPRL con al menos seis meses de antelación a la finalización del plazo de ejecución de la acción inicialmente prevista, a través del portal de internet de la FEPRL.

En el plazo de tres meses desde la solicitud de modificación, el órgano que concedió la subvención, previo informe del director técnico de la FEPRL, resolverá su aceptación o denegación, notificándolo al interesado. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

3. Las modificaciones no podrán alterar o modificar los objetivos de la acción, sus destinatarios, o dañar derechos de terceros, de acuerdo con el artículo 64.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si como resultado de la modificación de la acción resultara un exceso de capital y se hubiesen realizado pagos anticipados, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

4. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Justificación de las subvenciones.

1. El beneficiario está obligado a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. La justificación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en este artículo y a lo que se establezca en cada convocatoria.

La información ha de cumplimentarse en el apartado correspondiente de la plataforma integrada en el portal de internet de la FEPRL, con especial atención en lo referente a la descripción y necesidad del gasto.

2. Los documentos justificativos del gasto y del pago deben estar emitidos en todo caso a nombre del beneficiario de la ayuda.

La fecha de las facturas deberá estar comprendida dentro del periodo de ejecución de la acción, salvo, en su caso la derivada del informe del auditor previsto en el apartado 3. Las facturas deberán haber sido emitidas, en todo caso, por personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional o mercantil se corresponda con el servicio o actividad de que se trate.

3. Finalizado el proyecto, la entidad beneficiaria presentará la cuenta justificativa, que comprenderá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del proyecto, que deberá incluir, como mínimo, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las condiciones impuestas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el desglose de cada uno de los gastos en la actividad realizada. Esta memoria podrá adoptar una de las dos formas siguientes:

1.º La memoria económica justificativa contendrá la documentación soporte justificativo que se remitirá en la forma que establezca la convocatoria de referencia y, entre otros documentos, contendrá:

1.1 El modelo de declaración responsable y la hoja de autoliquidación, que estarán disponibles en la plataforma integrada en el portal de internet de la FEPRL, una vez que se remita el informe final, para su descarga y firma por el responsable.

1.2 Copia escaneada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la memoria económica justificativa del coste a través de la plataforma integrada en el portal de internet de la FEPRL, así como la documentación acreditativa del pago.

1.3 Copia escaneada de los justificantes presentados, que quedarán directamente vinculados a la ejecución del proyecto mediante identificación expresa en el concepto de la factura.

1.4 Certificado de coste total del proyecto.

1.5 Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda, con indicación del importe y su procedencia.

1.6 Toda la documentación exigida en el artículo 19.6.

1.7 Criterios de reparto de los otros costes, en los casos en los que el beneficiario de la ayuda haya optado por acogerse a la compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de someterse al procedimiento de justificación a que se hace referencia en el artículo 19.6.

2.º Si la cuantía del proyecto supera los 100.000 euros, la memoria justificativa irá acompañada de un informe de auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas por parte del auditor, así como la elaboración del correspondiente informe deberán adecuarse a lo previsto en la convocatoria, así como a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El informe versará sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de la subvención correspondiente, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas bases y la contabilidad de la entidad. También se referirá, en su caso, a otras ayudas obtenidas para el proyecto objeto de esta subvención y el destino dado a las mismas. El alcance será aquel que permita al auditor obtener evidencia suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto. El informe de auditoría de la cuenta justificativa del proyecto debe incluir una descripción del procedimiento utilizado para la revisión de la cuenta justificativa y que éste se ha realizado siguiendo la normativa. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él mismo. El gasto derivado de este informe podrá tener la condición de gasto financiable hasta el límite del cinco por ciento de la subvención concedida.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

En estos casos, la FEPRL también comprobará la adecuada aplicación de la ayuda, para lo que se requerirá al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto y pago y demás documentos que considere necesarios.

La documentación soporte justificativo se remitirá en la forma que establezca la convocatoria de referencia y, entre otros documentos, contendrá:

2.1 El modelo de declaración responsable y la hoja de autoliquidación, que estarán disponibles en la plataforma integrada en el portal de internet de la FEPRL, una vez que se remita el informe final, para su descarga y firma por el responsable.

2.2 Copia escaneada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la memoria económica justificativa del coste a través de la plataforma integrada en el portal de internet de la FEPRL, así como la documentación acreditativa del pago.

2.3 Copia escaneada de los justificantes presentados, que quedarán directamente vinculados a la ejecución del proyecto mediante identificación expresa en el concepto de la factura.

2.4 Certificado de coste total del proyecto.

2.5 Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

2.6 Toda la documentación exigida en el artículo 19.6.

Junto con el informe del auditor deberá figurar una memoria abreviada, cuyo contenido se establecerá en la convocatoria y que, como mínimo, contendrá lo establecido en el artículo 74.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habrá solicitado el beneficiario.

4. En los supuestos de gastos susceptibles de financiación señalados en el artículo 19.6 y siempre que dicha justificación se realice mediante módulos, cuya concreción se desarrollará en la correspondiente convocatoria, además de la documentación justificativa que corresponda, el beneficiario deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y presentar tanto una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, como una memoria económica justificativa que contendrá, los siguientes extremos:

a) Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras o, en su caso, en órdenes de convocatoria.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5. La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de la documentación justificativa, por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la documentación justificativa, según lo establecido en el apartado 1, por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

6. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.

El órgano competente para conceder la subvención podrá conceder una prórroga del mencionado plazo, que deberá ser solicitada por escrito y debidamente justificada por el beneficiario a través del portal de internet de la FEPRL, y que se realizará en los términos previstos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si finalizado dicho plazo no se hubiera aportado la documentación requerida, se incurrirá en un supuesto de incumplimiento que dará lugar, en su caso, al reintegro y a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo previsto en los artículos 87 y 92 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos de tiempo y forma exigidos en las bases reguladoras, así como la insuficiente justificación de la misma, llevarán aparejado el reintegro, total o parcial, de la ayuda, según el procedimiento establecido en las presentes bases.

8. La FEPRL se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la correcta aplicación de la subvención y la de requerir la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, con independencia de la modalidad que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos.

Los beneficiarios dispondrán del plazo de veinte días hábiles para contestar a los requerimientos de comprobación que les formule la FEPRL, a través del Gestor informático de las acciones. El referido plazo podrá prorrogarse por diez días hábiles, previa solicitud del beneficiario.

La FEPRL podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de la ayuda.

9. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en los artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Subcontratación.

1. La realización de la acción subvencionada es obligación personal del beneficiario, sin otras excepciones que las establecidas en estas bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias de subvenciones podrán permitir que el beneficiario concierte con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del cincuenta por ciento del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. La subcontratación se deberá formalizar mediante un contrato escrito con el contratista seleccionado. En el supuesto de subcontrataciones realizadas con asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas las convocatorias de subvenciones podrán permitir que el beneficiario concierte con ellas la totalidad de la ejecución de la actividad subvencionada, sin perjuicio de aquello que no pueda ser objeto de subcontratación en los términos del artículo 19.6.

Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la subvención.

3. La resolución de concesión podrá autorizar, en su caso, las subcontrataciones que el beneficiario hubiera previsto en su solicitud. En tal caso, el solicitante deberá aportar con la solicitud una memoria explicativa en la que se haga referencia a la necesidad de acudir a la subcontratación para desarrollar determinadas fases del proyecto.

4. No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la subvención, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Tampoco podrá subcontratarse la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades que se encuentren incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como aquellas en las que concurra alguna de las causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 del mismo texto legal, y en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá formalizarse un contrato entre la entidad beneficiaria y la subcontratista, que requerirá la autorización previa del órgano concedente de la subvención, y que deberá resolver y notificar en el plazo de quince días hábiles desde que la solicitud haya tenido entrada en el portal de internet de la FEPRL. En el supuesto que el órgano concedente no resuelva en el plazo señalado, la autorización se entenderá concedida.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de este requisito. Se entiende que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo a la misma acción, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.

Artículo 19. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que sean identificables, controlables y ajustados a los precios de mercado. Concretamente los siguientes:

a) Aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda.

b) Los gastos de desplazamiento en los que tenga que incurrir el beneficiario para asistir a la reunión inicial con la FEPRL, así como los gastos derivados de otras posibles reuniones necesarias entre el responsable de la FEPRL para el seguimiento del proyecto y el beneficiario.

c) Los gastos de amortización de material inventariable que haya sido adquirido con anterioridad al inicio del proyecto, siempre y cuando se haya reflejado en el presupuesto aprobado.

d) Aquellos que estén incluidos en el presupuesto original de la actividad o aprobados expresamente a través del procedimiento de modificación presupuestaria, que supongan la modificación del presupuesto inicial, y estén abonados antes de la presentación de la memoria técnica y económica de ejecución, siempre que se encuentren dentro del cronograma establecido en cada convocatoria.

e) El gasto derivado del informe de un auditor de cuentas, en caso de que sea requisito exigible conforme a estas bases, tendrá carácter financiable, hasta un límite de un cinco por ciento de la subvención concedida, a través del epígrafe de gastos específicos.

4. Son reglas comunes aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:

a) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, en los términos previstos en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, solo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que deberá resolver y notificar en el plazo de quince días hábiles desde que la solicitud haya tenido entrada en el portal de internet de la FEPRL. En el supuesto de que el órgano gestor no resuelva en el plazo señalado, la autorización se entenderá concedida.

b) De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Respecto a las subcontrataciones, entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá seguirse lo establecido en la citada ley.

5. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

6. De forma general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos, con las limitaciones que pudiesen establecer cada una de las convocatorias:

a) Las retribuciones del personal interno que realiza la acción. Se entenderá por personal interno el integrado por las personas físicas que mantienen una relación laboral con la entidad beneficiaria. El personal interno debe formar parte de la plantilla de la entidad beneficiaria y su dedicación al proyecto puede ser total o parcial. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios para cada persona trabajadora que deberán estar firmados por un responsable del proyecto.

No se considerarán como gastos imputables al desarrollo de la acción las imputaciones horarias relativas a contratos de trabajo de duración determinada cuyo objeto no esté relacionado con la ejecución del proyecto.

La subvención de las retribuciones salariales del personal interno atenderá al siguiente sistema de módulos, en función de las horas efectivamente dedicadas al proyecto:

– Funciones sin referencia a grupo de cotización:

Funciones personal interno

Módulo (euros)

Hora dedicada

Director/a. 60,00
Coordinador/a. 44,00

– Funciones con referencia a grupo de cotización:

Grupo de cotización personal interno (según contrato de trabajo)

Módulo (euros)

Hora dedicada

Personal que desarrolla funciones de Técnico/a Superior (Licenciado/a o Ingeniero/a), incluidos los/as Técnicos/as Superiores en prevención de riesgos laborales y otro personal incluido en el grupo 1 de cotización a la Seguridad Social. 39,00
Ingenieros/as Técnicos/as, Personal Técnico de Apoyo, Técnicos/as en prevención de riesgos laborales que desarrollan funciones de Nivel Intermedio, Técnicos/as de Gestión de Proyectos, Personal Informático, Personal Administrativo Cualificado o Especialista Administrativo y otro personal incluido en los grupos 2 y 3 de cotización a la Seguridad Social. 34,50
Personal que desarrolla funciones administrativas y técnicas auxiliares, Visitadores/as, Técnicos en prevención de riesgos laborales de nivel básico y otro personal incluido en los grupos 4 a 8 de cotización a la Seguridad Social. 32,00
Personal Auxiliar, Oficiales Administrativos de segunda y tercera y otro personal incluido en los grupos 9 y 10 de cotización a la Seguridad Social. 31,00

Dichas cantidades subvencionables se incrementarán en un treinta y tres por ciento, en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social, sin que en ningún momento puedan superar el tope máximo de cotización vigente en cada momento.

No se podrán imputar costes sufragados por otros organismos o instituciones.

La justificación de los gastos de personal se acreditará mediante:

1.º Copia de los contratos de trabajo registrada en la oficina pública de empleo.

2.º Informe de datos para la cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena de cada persona trabajadora.

3.º Copia del modelo 190, resumen anual de retenciones del IRPF practicadas en el ejercicio de ejecución del proyecto.

4.º Copia de la transferencia y del extracto bancario que refleje el pago material tanto de las nóminas como de las cotizaciones sociales.

5.º Partes horarios para cada persona trabajadora dedicada al proyecto.

b) Los gastos de amortización de los equipos informáticos y medios técnicos directamente empleados en el desarrollo de la acción, que comprende ordenadores, impresoras o escáneres, entre otros.

Se distingue entre medios técnicos propios, que forman parte del patrimonio de la entidad ejecutora, y medios técnicos externos, aquellos que han sido alquilados para el desarrollo de la acción.

1.º Equipos y medios técnicos propios. La FEPRL financiará el coste de su utilización, que se expresa en la amortización de los mismos, con las siguientes consideraciones:

El porcentaje de amortización admisible será el establecido en las tablas de amortización fiscal recogidas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se aplicará un porcentaje de imputación temporal en función del período de utilización del equipo (comprendido entre la fecha de ejecución de la acción contemplado en la respectiva convocatoria y su fecha de finalización) y de la dedicación del personal asignado a la utilización del equipo.

Como justificación del coste de utilización de equipos y medios técnicos propios deberá acompañarse la siguiente documentación acreditativa:

Factura detallada de cada uno de los conceptos imputados.

Justificación de pago de la factura mediante copia de cheque, talón, orden de transferencia y copia de extracto bancario.

2.º Equipos y medios técnicos externos. Se entenderán aquellos que, no siendo de su propiedad, utiliza el beneficiario en el desarrollo de su actividad, mediante contrato de alquiler o arrendamiento financiero. Estos medios podrán ser aplicados al desarrollo de la acción financiada por la FEPRL, distinguiendo entre:

Medios externos, uso continuado: comprende cualquier equipo informático o medio técnico directamente empleado para el desarrollo del proyecto, como ordenadores, impresoras o escáneres, entre otros, que se alquile de manera continuada para el desarrollo de la acción a lo largo del periodo de su desarrollo. Se admitirán imputaciones de facturas por renting y/o alquiler de equipos hasta el límite máximo de imputación de coste que resulta de aplicar los coeficientes de amortización e imputación temporal correspondientes sobre el valor de mercado de un equipo nuevo de similares características.

Medios externos, uso puntual: comprende cualquier equipo informático o medio técnico directamente empleado para el desarrollo del proyecto, como ordenadores, impresoras o escáneres, entre otros, que se alquile de manera puntual para el desarrollo de la acción a lo largo del periodo de su desarrollo. Se admitirán imputaciones de facturas, deducidos gastos financieros, impuestos y seguros, siempre que la suma de éstas no represente un coste superior al que resultaría si tales equipos y medios técnicos fueran propiedad de la empresa, imputables vía amortización.

Los criterios de imputación de coste serán, según tipo de contrato:

Leasing: los gastos imputables se calcularán aplicando sobre la factura del proveedor de los equipos, los coeficientes de amortización legal y de imputación temporal, en idéntico criterio que el aplicado para los equipos propios.

Renting y alquiler: se admitirán imputaciones de facturas, deducidos gastos financieros, impuestos y seguros, siempre que la suma de éstas no represente un coste superior al que resultaría si tales equipos y medios técnicos fueran propiedad de la empresa, imputables vía amortización.

Con el objeto de dar trato igual a todos los beneficiarios, con independencia de que acudan a la compra, leasing o alquiler de los equipos, cuando la utilización de los mismos sea continuada a lo largo del período de desarrollo del proyecto, se admitirán imputaciones de facturas por renting y alquiler de equipos hasta el límite máximo de imputación de coste que resulta de aplicar los coeficientes de amortización e imputación temporal correspondientes sobre el valor de mercado de un equipo nuevo de similares características. En relación con este límite máximo, la FEPRL estimará el precio de mercado considerando los precios de adquisición de otros beneficiarios y precios ofertados en publicaciones y revistas especializadas.

Como justificación del coste de utilización de equipos y medios técnicos externos deberá acompañarse la siguiente documentación acreditativa:

Contratos detallados en los que deben figurar claramente las condiciones pactadas con el acreedor.

Facturas detalladas.

Justificación de pago de la factura mediante copia de cheque, talón, orden de transferencia y copia de extracto bancario.

c) Los gastos de adquisición de los materiales de apoyo relacionados directamente con la ejecución del proyecto.

Bajo este epígrafe se contempla la adquisición de aquellos materiales necesarios para la realización de la acción. Incluye conceptos tales como bibliografía, bases de datos informatizadas y cualquier otra documentación, cuya necesidad deberá acreditarse.

La adquisición de bibliografía no podrá superar el uno por ciento de la subvención concedida.

No se contempla como coste imputable la suscripción de revistas y boletines oficiales.

Como justificación del coste de adquisición de material de apoyo deberá acompañarse la siguiente documentación acreditativa:

1.º Factura detallada.

2.º Justificación de pago de la factura mediante copia de cheque, talón, orden de transferencia y copia de extracto bancario.

d) Los gastos directamente relacionados con la ejecución de la acción y de subcontratación.

En este epígrafe se incluyen aquellos gastos en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la acción y que no han sido considerados en epígrafes anteriores. Con objeto de facilitar la clasificación conceptual de estos gastos se cumplimentarán los epígrafes relativos a gastos específicos, dietas y desplazamientos y subcontratación.

1.º Gastos específicos.

Son todos aquellos gastos vinculados al desarrollo del proyecto no recogidos expresamente en los epígrafes de dietas y desplazamientos y de subcontratación.

Los gastos deben individualizarse con indicación de conceptos y número de unidades cuando sea posible, adecuándose al número de destinatarios entre los que puedan distribuirse.

En este epígrafe se justificarán todos los gastos relacionados con la celebración de eventos como alquiler de salas, catering, medios audiovisuales, alquiler de equipos informáticos, entre otros, siempre que se justifiquen mediante la aportación de las facturas correspondientes, con detalle individualizado de los conceptos facturados.

Los gastos de desplazamientos, manutención y alojamiento de los participantes en los eventos que no formen parte del personal interno se justificarán en este epígrafe. En todo caso, deberá indicarse la necesidad del gasto y el objeto del desplazamiento, así como la relación de este coste en el desarrollo del proyecto, e identificarse individualmente al sujeto que originó el gasto.

Serán de aplicación los límites fijados por la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regulados en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que define como tales los correspondientes a gastos normales de estancia y manutención en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

Los gastos financiables, en caso de desplazamientos en transporte público, comprenderán exclusivamente el precio del billete de ida y vuelta en clase turista desde la localidad de residencia a la de la realización de la actividad. En otro caso, se deberá acompañar un escrito motivando el cambio.

El coste financiable de los detalles a ponentes y galardonados, en ningún caso podrá superar, en coste individual, la cuantía de 60 euros.

Los gastos asociados al diseño y maquetación de los productos finales se presupuestarán y justificarán, también, en este epígrafe.

Los gastos de distribución de los productos finales se presupuestarán así mismo en este epígrafe y, para su justificación, se presentará factura de mensajería o correos, acompañada de sus correspondientes albaranes o certificados de recepción por parte de los destinatarios.

Salvo autorización expresa en contrario, los gastos financiables de material promocional para la difusión de la acción no podrán exceder del tres por ciento del presupuesto total de la misma.

Los productos deberán distribuirse durante el periodo de ejecución de la acción, permitiéndose un remanente máximo de productos no distribuidos durante dicho período del quince por ciento. Se exigirá el compromiso de distribución de este remanente de materiales por parte del representante legal de la entidad beneficiaria.

Como justificación del coste de gastos específicos, deberá acompañarse la siguiente documentación acreditativa:

Factura detallada de cada uno de los conceptos imputados.

Justificación de pago de la factura mediante copia de cheque, talón, orden de transferencia y copia de extracto bancario.

2.º Dietas y desplazamientos.

Incluye los gastos de manutención, locomoción, alojamiento, etc., del personal asignado al desarrollo del proyecto, según se definen en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los gastos financiables, en caso de desplazamientos en transporte público, comprenderán exclusivamente el precio del billete de ida y vuelta en clase turista desde la localidad de residencia a la de la realización de la actividad. En otro caso, se deberá acompañar un escrito motivando el cambio. El alojamiento podrá realizarse en categoría máxima de 4 estrellas.

En todo caso, deberá indicarse la necesidad del gasto y el objeto del desplazamiento, así como la relación de este coste con el desarrollo del proyecto, e identificarse la actividad por que ha generado el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.

Estos gastos se limitarán al ámbito territorial de la acción, salvo autorización expresa del organismo concedente.

Serán de aplicación los límites fijados por la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, regulados en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que define como tales los correspondientes a gastos normales de estancia y manutención en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 1 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

La entidad se abstendrá de incluir gastos por dietas y desplazamientos que no cumplan todos y cada uno de estos requisitos, en ningún caso susceptibles de financiación.

Como justificación del coste de los gastos de este epígrafe, deberá acompañarse la siguiente documentación acreditativa:

Factura o tique detallado de cada uno de los conceptos imputados, conforme al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Hoja de liquidación de gastos por dietas y desplazamientos firmada por el perceptor.

Justificación de pago de la factura o de los gastos por dietas y desplazamientos incluidos en la hoja de liquidación mediante copia de cheque, talón, orden de transferencia y copia de extracto bancario.

3.º Costes indirectos.

Serán considerados gastos indirectos subvencionables los propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria y que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades que desarrolla. Los costes indirectos deberán ser justificados mediante certificación del representante legal de la entidad.

Los costes indirectos no podrán superar el diez por ciento del gasto justificado del apartado del presupuesto sobre retribuciones de personal interno que realiza la acción.

De conformidad con los artículos 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el diez por ciento previsto en el párrafo anterior habrá de imputarse por el beneficiario en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.

e) Subcontratación.

Se entenderá que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la asignación de recursos. El importe acumulado de la totalidad de la subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento de la cuantía de la asignación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.2 respecto de las subcontrataciones realizadas con asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, quedando prohibidas sucesivas subcontrataciones.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la acción.

Se incluirá en este epígrafe el coste por los servicios externos contratados con personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional o mercantil se corresponda con el servicio o actividad de que se trate, y que puedan acreditar una solvencia técnica en relación con trabajos similares para el desarrollo más adecuado de determinados contenidos de la acción y que, por los motivos que se incluyeran en la memoria explicativa de la solicitud, no serán desarrollados por la entidad beneficiaria.

1.º Con independencia de la denominación que se les dé en el contrato, en ningún caso serán objeto de subcontratación y financiación las siguientes actividades:

Planificación, organización, dirección, coordinación y supervisión de la acción, entendidas éstas referidas, exclusivamente, a la función directiva de dicha acción, de manera que la limitación no comprende, en su caso, la dirección científica del proyecto por el subcontratista.

Evaluación del programa o de los contenidos.

Auditorías, con excepción del informe auditor previsto en el artículo 17.

Selección del personal del beneficiario y del subcontratista.

Formación del personal del beneficiario y del subcontratista.

2.º Documentación acreditativa que debe acompañarse:

En su caso, presupuestos solicitados. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para los contratos menores, la entidad deberá presentar una justificación de la selección del proveedor, mediante la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores cuyo objeto social esté relacionado con la actividad contratada, así como que tienen solvencia y experiencia profesional en esa materia. Esta contratación deberá aplicar, en todo lo posible, criterios de concurrencia. En cualquier caso, se deberá justificar expresamente en una memoria que la elección de la oferta correspondiente era la propuesta más ventajosa.

Documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de actividades, en la materia objeto de dicha contratación.

Descripción de las tareas de control y supervisión de la evolución de los trabajos desarrollados por la entidad subcontratada.

Contratos: deberán formalizarse por escrito y ser firmados por las partes. Con carácter de mínimo, el contrato deberá contener: referencia a la experiencia profesional del subcontratado y a su objeto social; descripción clara de cada uno de los bienes o servicios prestados, con indicación desglosada de los mismos y su precio respectivo con indicación de su necesidad en el desarrollo técnico del proyecto; fecha de inicio y finalización; importe de la contraprestación; medios de pago y plazos en que estos se harán efectivos; consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes; y referencia a la denominación de la acción y al código de expediente.

Factura detallada de los servicios prestados.

Justificación de pago mediante copia de cheque, talón, orden de transferencia y extracto bancario.

3.º Forma de pago:

Pagos en metálico: no se podrán realizar pagos en metálico por importe superior a 200 euros por proveedor.

Pagos a través de entidad financiera: las facturas por importe superior a 200 euros por proveedor deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en su caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

Artículo 20. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió en los términos establecidos en el artículo 17. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total, si no se han percibido anticipos, o la pérdida del derecho al cobro parcial con el consecuente reintegro de los anticipos, en el caso de que estos se hayan percibido, en el supuesto de falta de justificación.

Con carácter previo al cobro de la subvención, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las últimas aportadas, no han rebasado el plazo de seis meses de validez según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para el pago de la subvención se iniciará en el momento que el beneficiario presente la cuenta justificativa referida en el artículo 17.6, dentro del plazo establecido en dicho artículo.

3. En aquellos supuestos en los que se hayan concedido anticipos conforme a lo previsto en el artículo 14.2, el pago se limitará a la cuantía que reste hasta el total debidamente justificado, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la subvención concedida.

4. En el caso previsto en el apartado 1, así como para el supuesto de que no se considere debidamente justificado el total de la subvención, la Dirección Gerencia de la FEPRL remitirá a la Dirección General de Trabajo la propuesta de perdida de derecho al cobro por parte del beneficiario, así como copia del expediente que lo justifique.

El procedimiento de pérdida de derecho al cobro se iniciará de oficio por acuerdo de la Dirección General de Trabajo. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda que resulte afectado.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, otorgando un plazo de quince días hábiles.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de la pérdida de derecho al cobro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

La Dirección General de Trabajo, dando audiencia la interesado en el plazo de diez días, y mediante resolución dictada al efecto en el plazo de un mes, confirmará o no la propuesta de la FEPRL.

Una vez finalizado el procedimiento, se reanudará el procedimiento de pago por parte de la FEPRL o se iniciará el procedimiento de reintegro, según proceda, conforme a lo previsto en la resolución.

5. El plazo de pago para la FEPRL será de seis meses desde la presentación de la justificación final por el beneficiario.

Artículo 21. Invalidez de la resolución de concesión.

Las causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión se regirán por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

Artículo 22. Renuncia y devolución voluntaria.

1. La renuncia voluntaria a la subvención concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión definitiva, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la devolución de las cantidades percibidas hasta ese momento, con la exigencia del correspondiente interés de demora, conforme a lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el momento del pago del anticipo hasta la fecha en la que se acepte la renuncia por parte del órgano concedente.

2. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por tal aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano concedente, el beneficiario deberá remitir de forma fehaciente justificante de transferencia bancaria a favor de la FEPRL u órgano equivalente de las comunidades autónomas. Los intereses se calcularán de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el momento del pago del anticipo que se hubiera realizado hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.

3. La FEPRL, antes de comunicar al órgano competente del Ministerio de Trabajo y Economía Social la necesidad de iniciar el procedimiento de reintegro, procederá a poner en conocimiento del beneficiario su situación, para que este proceda en el plazo de diez días hábiles, si así lo desea, al ingreso de las cantidades percibidas indebidamente, conforme al procedimiento previsto en el apartado anterior.

Artículo 23. Incumplimientos y reintegros.

1. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, se realizará la minoración porcentual sobre la ayuda otorgada atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Incumplimientos de carácter económico:

1.º Incluir gastos que no respondan a la actividad subvencionada, que no supongan un coste susceptible de subvención, que ya hubieran sido financiadas con otras subvenciones o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones (minoración aplicable: el importe de los gastos objeto de incumplimiento).

2.º Presentación de documentos contables no válidos en el tráfico jurídico mercantil (minoración aplicable: el importe de los gastos objeto de incumplimiento).

3.º Gastos cuyo pago no quede suficientemente justificado (minoración aplicable: el importe de los gastos objeto de incumplimiento).

4.º No efectuar los pagos relativos a la acción subvencionada dentro de los plazos establecidos (minoración aplicable: el importe de los gastos objeto de incumplimiento).

b) Incumplimientos de carácter técnico:

1.º Incumplimiento total o parcial de alguna de las actividades que fundamentaron la selección del proyecto (minoración aplicable: hasta el cien por cien de la subvención concedida).

2.º Falta de realización de alguno de los productos del proyecto o cuya calidad no sea ajustada a los indicadores previstos en convocatoria (minoración aplicable: hasta el cien por cien del importe presupuestado para el producto).

3.º No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la subvención (minoración aplicable: hasta el cien por cien de la subvención concedida).

c) Incumplimientos en el ámbito de la publicidad:

1.º Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6.7, así como de las especificaciones que sobre publicidad se reflejen en la convocatoria (minoración aplicable: hasta un treinta por ciento del coste justificado para el producto final).

2.º Ausencia de los logotipos previstos en las presentes bases y en las respectivas convocatorias en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto (minoración aplicable: hasta un treinta por ciento del coste justificado para el producto final).

3.º Inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto (minoración aplicable: hasta el veinte por ciento del coste justificado para el producto final).

4.º Colocación de los logotipos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de la FEPRL, u órganos equivalentes de las comunidades autónomas, en un lugar no preferente o igual que otros logotipos (minoración aplicable: hasta un quince por ciento del coste justificado para el producto final).

5.º No respetar la imagen corporativa del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de la FEPRL, u órganos equivalentes de las comunidades autónomas, en lo relativo al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por la misma (minoración aplicable: hasta un diez por ciento del coste justificado para el producto final).

6.º Consideración incorrecta como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto (minoración aplicable: diez por ciento del coste justificado para el producto final).

d) Incumplimientos relativos a la autorización:

1.º Modificación en la autoría de una obra en reedición o redifusión, cuyos derechos de explotación correspondan a la FEPRL u órgano equivalente de las comunidades autónomas, sin autorización de estos (minoración aplicable: no financiación del importe presupuestado al producto).

2.º No contar con la pertinente autorización de reedición o redifusión por parte de la FEPRL para productos cuyos derechos de explotación corresponden a la misma (minoración aplicable: no financiación del importe presupuestado al producto).

3.º Falta o modificación de alguna de las cualidades que fundamentan la elección del proyecto sin previa autorización de la FEPRL u órgano equivalente de las comunidades autónomas (minoración aplicable: hasta un diez por ciento de la subvención concedida).

4.º No cumplir con la obligación de la comunicación previa a la FEPRL, u órgano equivalente de las comunidades autónomas, de las jornadas y eventos conforme a lo previsto en las convocatorias de desarrollo (minoración aplicable: no financiación del veinticinco por ciento del coste justificado para el producto final).

5.º El incumplimiento de la normativa legal vigente sobre el depósito legal de las publicaciones (minoración aplicable: no financiación del importe presupuestado al producto, hasta un límite del veinticinco por ciento de la subvención concedida).

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando proceda la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:

a) Obtención de la subvención falseando datos o las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas condiciones que lo hubieran impedido. Porcentaje que se reintegra: cien por cien de la cantidad percibida.

b) Falsear la documentación aportada como justificante de la subvención. Porcentaje que se reintegra: cien por cien de la cantidad percibida.

c) Incumplimiento total de los fines, objetivos y finalidades para los que se concedió la ayuda. Se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 50 por ciento de realización del presupuesto financiable. Porcentaje que se reintegra: cien por cien de la cantidad percibida.

d) Incumplimiento parcial de los fines, objetivos y finalidades para los que se concedió la ayuda. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se considerará como incumplimiento parcial de los fines, objetivos y finalidades para los que fue concedida la ayuda. A tales efectos, el cumplimiento aproximado de modo significativo se considerará siempre que el total de cumplimiento sea el equivalente a un 50 por ciento o superior del presupuesto financiable. Porcentaje que se reintegra: porcentaje correspondiente a la actuación no efectuada o no justificada, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado y tras el correspondiente requerimiento por parte del órgano de control. Porcentaje que se reintegra: cien por cien de la cantidad percibida.

f) Justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la 38/2003, de 17 de noviembre. Porcentaje que se reintegra: porcentaje correspondiente a la actuación no justificada, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, relativas a las obligaciones del beneficiario, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Porcentaje que se reintegra: cien por cien de la cantidad percibida.

h) Incumplimiento por los beneficiarios de los compromisos por aquellos asumidos con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda o por cualquier otro motivo distinto de los anteriores. Porcentaje que se reintegra: cien por cien de la cantidad percibida cuando el incumplimiento supere el cincuenta por ciento de la cantidad percibida o, en caso contrario, un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación, en ambos casos, de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

i) No estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o de reintegro de subvenciones en los términos del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, durante toda la relación subvencional. Porcentaje que se reintegra: cien por cien de la cantidad percibida.

3. Los criterios anteriores resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y, dentro de los límites previstos en estas bases, deberán responder al principio de proporcionalidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.

La aplicación de los criterios anteriores no podrá tener como consecuencia el establecimiento de un doble reintegro en base a idéntico incumplimiento.

En ningún caso se podrá establecer un porcentaje de reintegro por la justificación de un gasto menor a la cuantía de la subvención concedida, cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos de esta, sin perjuicio de la pérdida de derecho al cobro correspondiente.

4. La procedencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente llevará aparejada la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o del ingreso por parte del beneficiario en caso de devolución voluntaria.

Artículo 24. Procedimiento de reintegro.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, debiendo reintegrarse en el Tesoro Público, adscritos a la finalidad de prevención de riesgos laborales.

2. La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social o el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, a propuesta del órgano de concesión o seguimiento, dictará las resoluciones necesarias para la adecuada tramitación del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 94 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada.

5. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles.

6. La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social o el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente dictará resolución al efecto, la cual será notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 25. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades y personas beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 26. Evaluación de las convocatorias y acciones.

1. Las convocatorias de desarrollo deberán regular la implementación de un conjunto de indicadores para cada una de las acciones financiadas, que permitan evaluar de manera objetiva y cuantificable los resultados obtenidos en la realización de estas, tanto de su contenido técnico, como de su eficacia, eficiencia y economía.

2. Los resultados obtenibles de los indicadores del desarrollo de cada convocatoria, tanto en niveles territoriales como sectoriales, deberán permitir determinar si la financiación de las acciones ha tenido alguna incidencia en la promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.

El conjunto de indicadores de cada convocatoria deberá permitir conocer, entre otros, el número de usuarios que han recibido cada acción subvencionada, su grado de satisfacción con el resultado de la acción, o la originalidad de ésta sobre acciones anteriores.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Disposición final segunda. Facultades de ordenación y desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar las correspondientes resoluciones y/o instrucciones para la ordenación y desarrollo de lo establecido en estas bases.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2026.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/03/2026
  • Fecha de publicación: 23/03/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/2026
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden TES/864/2023, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2023-17138).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
    • la disposición adicional 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-24292).
Materias
  • Ayudas
  • Empresas
  • Fundaciones estatales
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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