Contido non dispoñible en galego
Suscrito el 12 de marzo de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cádiz para la colaboración en diversas áreas de interés común en el campo de la cooperación académica, científica, cultural y la realización de prácticas externas y de trabajos de fin de grado/máster en unidades, centros y organismos de la Armada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 13 de marzo de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Cádiz, a 12 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Defensa y, en su nombre, don José Enrique Delgado Roig, Almirante de la Flota, por delegación de firma del Almirante General, Jefe de Estado Mayor de la Armada, en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 320/2023, de 25 de abril, y facultado por lo establecido en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra parte, la Universidad de Cádiz (UCA), con NIF: Q1132001G y domicilio en Centro Cultural Reina Sofía, situado en Paseo Carlos III, 9, 11003 de Cádiz y, en su nombre y representación, don Casimiro Mantell Serrano, en su condición de Rector de la UCA, según nombramiento de la Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto número 297/2023, de 27 de diciembre (BOJA núm. 5, de 8 de enero de 2024), actuando en uso de la competencia delegada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2023 (BOUCA núm. 382, de 9 de mayo de 2023) y conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el artículo 57 de los Estatutos de la UCA.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales» añadiendo que «el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».
Por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa (MINISDEF) para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.
Que los planes de estudios correspondientes a las enseñanzas de grado/máster que se imparten en la Universidad de Cádiz (UCA) incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas curriculares y de trabajos de fin de grado/máster.
Que el MINISDEF dispone de unidades, centros y organismos de la Armada, con medios humanos, materiales y tecnológicos que pueden prestar cooperación en materia académica, científica y cultural.
Que tanto la UCA como el MINISDEF están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito científico y educativo para la colaboración en diversas áreas de interés común en el campo de la cooperación académica, investigación científica, cultural y, especialmente, en la realización de prácticas académicas externas y de trabajos de fin de grado/máster en unidades, centros y organismos de la Armada.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad de Cádiz (UCA), consistente en la organización y desarrollo de conferencias, coloquios y seminarios; el desarrollo de proyectos conjuntos de investigación, el intercambio de experiencias y personal en los campos de la docencia, la investigación y la cultura, dentro de aquellas áreas en las cuales tengan interés manifiesto y, en particular, la realización de un programa de prácticas académicas externas, así como de trabajos de fin de grado/máster en unidades, centros y organismos pertenecientes a la Armada, con los que se complete la formación de los estudiantes matriculados en los distintos grados/máster, impartidos por la UCA.
2. La colaboración entre el MINISDEF y la UCA se plasmará en iniciativas encaminadas a desarrollar programas de intercambio científico y cultural que comprendan:
a) Proyectos conjuntos de investigación, desarrollo e innovación.
b) Programas para realizar estudios de postgrado o investigaciones.
c) Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes.
d) Oferta de prácticas curriculares para aquellas titulaciones que se ajusten a los objetivos del presente convenio.
e) Intercambio de información, sin clasificación de seguridad, relativa a su organización, estructura y funcionamiento con el fin de fomentar el conocimiento mutuo.
f) Impartición de cursos, seminarios, simposios y conferencias, en los que participen profesores y miembros de las dos instituciones.
g) Intercambio de material bibliográfico u otro tipo de ediciones sin clasificación de seguridad, así como su adecuada difusión a través de los canales que tengan establecidos.
h) Visitas de profesores y alumnos a instalaciones de la Armada en Andalucía.
3. El contenido de estas actividades se planificará de forma anual por ambas partes, detallando las actividades concretas a realizar en cada curso. Asimismo, anualmente, el MINISDEF ofrecerá aquellas plazas para prácticas disponibles en sus unidades que podrán ser cubiertas por alumnos de la UCA.
1. En aplicación de este convenio, el MINISDEF:
a) Acogerá a estudiantes de los distintos grados/máster impartidos por la UCA en el número que la Armada determine, facilitándoles la realización de prácticas externas curriculares y de trabajos de fin de grado/máster de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio. Además, se compromete a poner a disposición de la UCA personal cualificado e instalaciones apropiadas para las demás actividades objeto de este convenio.
En coordinación con la UCA, el MINISDEF definirá en cada caso el perfil requerido del estudiante que acogerá en prácticas o para la realización de trabajos de fin de grado/máster, así como los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar, aspectos que se detallarán en el correspondiente proyecto formativo, que se aprobará por las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.
El MINISDEF, a través de la Armada, comunicará el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del estudiante y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la universidad. También proporcionará al estudiante información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
El MINISDEF podrá vetar o revocar la participación de cualquier estudiante designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad o de otra índole debidamente justificada.
Comunicará a la dirección del grado/máster que corresponda cualquier baja que se produzca y a la finalización de las prácticas, expidiendo un certificado en el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.
Asimismo, trasladará a la Comisión Mixta de Seguimiento cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados por la Armada, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.
b) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.
c) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas o trabajos de fin de grado/máster, y con proyectos conjuntos de investigación.
d) Posibilitará el intercambio de información, transferencia de datos y resultados de proyectos conjuntos de colaboración.
e) Podrá participar en la actividad docente de la UCA, aportando su experiencia y conocimientos especializados en las áreas científicas y técnicas que se consideren de interés común.
f) Hará constar la colaboración de la UCA en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.
2. Por su parte, la UCA:
a) Hará constar la colaboración del MINISDEF en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.
b) Gestionará las ofertas de las prácticas externas curriculares y trabajos de fin de grado/máster objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos.
c) Proporcionará a los estudiantes no pertenecientes a las Fuerzas Armadas que realicen las prácticas o trabajos de fin de grado/máster objeto del convenio la correspondiente cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas. A estos efectos, la UCA garantizará que todo el personal seleccionado esté cubierto por un seguro, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.
d) Comunicará al MINISDEF la identidad de los estudiantes del grado/máster que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.
e) Señalará, previa coordinación con la Armada, las fechas de inicio y finalización de las prácticas.
f) Trasladará a la Comisión Mixta de Seguimiento cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.
g) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de la entidad colaboradora emitiendo un certificado de tutorización a aquel personal que sea designado como tal por la Armada.
h) Reservará plazas, convalidaciones o becas para que el personal de la Armada pueda realizar estudios de grado y postgrado de interés para ésta.
i) Posibilitará la asistencia de personal de la Armada a seminarios, cursos y conferencias en el área de interés para la Armada.
j) Proporcionará aquellos medios necesarios para realizar las actividades objeto de este convenio que se acuerden en la Comisión Mixta de Seguimiento.
La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente.
Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamento a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado. Tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.
Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar.
Durante el período de duración de las prácticas o trabajos de fin de grado/máster, los estudiantes estarán sometidos a las condiciones establecidas en este convenio y al régimen de la unidad donde se realicen las prácticas.
Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.
Los tutores que designen ambas partes cumplirán en cualquier caso los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente proyecto formativo. Como anexo a este convenio se incorpora la declaración de conformidad de los estudiantes, por las que manifiestan conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.
Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el MINISDEF, si resultan de interés para éste, y cumpliendo, en cualquier caso, con la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF.
Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.
El personal militar que por razones del convenio participe dentro de alguna actividad académica, científica o cultural estará ajustado a los límites normativos y jurídicos establecidos en las normas del estatuto del personal militar y de la enseñanza militar.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UCA del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, deberá ser de «uso público» únicamente, y por lo tanto podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Si se diera el caso de tener que compartir información de uso oficial de cualquiera de las partes, estas se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida de este convenio la Información Clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Los suscribientes tendrán la consideración de corresponsable del tratamiento (corresponsable) de los datos personales que, respectivamente, recaben a consecuencia de actuaciones que se deriven del presente convenio.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia.
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.
Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los interesados podrán ejercitar ante cualquier corresponsable de tratamiento y/o, en su caso, el encargado, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.
Si el MINISDEF y la UCA destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD.
Ninguna de las partes tendrá acceso a datos personales de la otra parte distintos de lo establecido en el presente convenio. No obstante, en caso de acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes a los datos personales de la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento (encargado) de datos personales, conforme a lo establecido con el artículo 28 RGPD. En ese caso, deberá suscribirse un acto jurídico de encargo de tratamiento con la otra parte en documento diferenciado, de conformidad con la «Guía para la elaboración de Protocolos Generales de Actuación (PGA) entre responsables y encargados de tratamiento» que ha publicado el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC). Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión de datos deba tener lugar conforme a la legalidad.
Los suscribientes asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio se llevará a cabo; que en caso necesario han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio. Los suscribientes también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
En caso de que alguna de las partes suscribientes prevea realizar un tratamiento de datos personales con sistemas de inteligencia artificial deberá informar a la otra parte y realizar un análisis riesgos de los derechos y libertades de los individuos, con carácter previo al tratamiento.
Cuando se proyecte el tratamiento ulterior de los datos recabados para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, se deberá proporcionar a los interesados, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente, obteniendo previamente el consentimiento del titular de los datos personales, siempre que el fin sea compatible con el previsto en el presente convenio.
Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
El personal no militar que haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, u otros signos que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia la UCA lo pondrá en conocimiento del interesado, quien, de no deponer su actitud, será invitado por la UCA a abandonar la correspondiente instalación militar.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el MINISDEF. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio. Aquellos gastos que puedan derivarse de las prácticas acordadas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento deberán tenerse en consideración en relación al control y fiscalización del gasto.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda «inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán a la UCA, armonizándose esta previsión, al menos sistemáticamente, con lo previsto en la cláusula segunda del convenio cuando se señala que la universidad «proporcionará a los estudiantes no pertenecientes a las Fuerzas Armadas la correspondiente cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas».
1. A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán nombrados, respectivamente, por el MINISDEF y por la UCA.
Por el MINISDEF formarán parte de la Comisión Mixta de Seguimiento el Director y el Jefe de Estudios de la Escuela o Centro de Estudios correspondiente a la titulación o el Jefe de Unidad y el Jefe del departamento donde los alumnos realicen sus prácticas.
Por la UCA formarán parte de la Comisión Mixta de Seguimiento el Vicerrector de Innovación, Transferencia y Relaciones con Empresas y el Vicerrector de Ordenación Académica, o las personas en quienes ellos deleguen. El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte de la UCA que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma.
2. La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Además, será de aplicación el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; quedando expresamente excluida la aplicación a las prácticas de la legislación laboral.
1. El presente convenio quedará extinguido por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, quedará extinguido por:
a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.
2. La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.
3. La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes. En todo caso, si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las misma.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma, y resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo de cuatro años adicionales, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas indicados.–Por el Ministerio de Defensa, por delegación de firma del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada en el Almirante de la Flota, José Enrique Delgado Roig.–Por la Universidad de Cádiz, el Rector Magnífico, Casimiro Mantell Serrano.
El estudiante abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a las prácticas externas establecidas por la universidad.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la unidad colaboradora del MINISDEF bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la unidad colaboradora del MINISDEF en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la unidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaborar la memoria final de prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones de la universidad.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la unidad colaboradora del MINISDEF y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el MINISDEF, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
Asimismo, reconoce los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el periodo de duración de la correspondiente práctica, por profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la unidad colaboradora del MINISDEF donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la unidad colaboradora del MINISDEF donde se ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración, y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte de la unidad colaboradora del MINISDEF, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa.
g) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
h) A disfrutar los permisos reconocidos en la normativa en vigor.
Lugar, fecha:
Enterado y conforme.
El Estudiante.
Nombre y apellidos:
Información sobre protección de datos
Armada:
Identidad y datos de contacto del corresponsable del tratamiento: Almirante 2.º Jefe del Estado Mayor de la Armada, Cuartel General de la Armada, calle Juan de Mena, 1, 28014 Madrid.
Delegado de protección de datos del Ministerio de Defensa: dpd@mde.es.
Nombre del tratamiento: Actividades de colaboración con personal ajeno al Ministerio de Defensa.
Finalidad del tratamiento: Gestión de convenios con otras Administraciones públicas, con personas físicas y jurídicas. Colaboración de cursos. Comisiones Mixtas. Gestión de datos de carácter personal del personal participante en el programa de prácticas académicas externas, así como de trabajos de fin de grado/máster en unidades, centros y organismos pertenecientes a la Armada, con los que se complete la formación de los estudiantes matriculados en los distintos grados/máster, impartidos por las universidades, organismos públicos o empresas privadas con las que la Armada suscriba un convenio.
Legitimación para el tratamiento: El tratamiento de sus datos se lleva a cabo en base RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación o petición de este de medidas precontractuales. RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Comunicación de datos: Los datos podrán cederse a otros organismos del Ministerio de Defensa (MINISDEF) necesarios para cumplimentar el ejercicio de los derechos; Agencia Española de Protección de Datos.
Ejercicio de derechos: podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos ante la Armada, por medio de los siguientes canales:
– Sede electrónica del MINISDEF: https://sede.defensa.gob.es/acceda/contacto.
– Registros de la Administración Pública de forma presencial o electrónicamente.
– Correo electrónico del Delegado de Protección de Datos del MINISDEF, a través de documento firmado desde la plataforma VALIDE con DNI electrónico o cualquier otro certificado reconocido.
Plazo de conservación: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y durante el tiempo que resulte necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, además de los periodos establecidos en la normativa específica que le sea de aplicación y en la normativa sobre archivos y documentación.
Reclamaciones ante la Autoridad de Control: podrá ejercer su derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), como autoridad de control, ubicada en la calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid.
Puede obtener más información consultando la Política de Privacidad de la Armada (https://armada.defensa.gob.es/ArmadaPortal/page/Portal/ArmadaEspannola/iniciolegal) o el Registro de Actividades de Tratamiento de la Armada (https://sede.defensa.gob.es/acceda/tablon/descargarfichero?id=610).
NOTA: Para aquellos formularios en los que el responsable de tratamiento sea el Ministerio de Defensa, puede encontrar toda la información relativa a sus tratamientos en el siguiente enlace: https://sede.defensa.gob.es/acceda/politicaprivacidad.
Universidad de Cádiz
Las partes se obligan a tratar los datos de carácter personal conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, especialmente, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales que figuran en el presente convenio serán incluidos en ficheros cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante al menos cinco años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica, sin perjuicio de lo establecido en materia de archivo.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Cádiz o el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
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