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Con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de carrera de la Universidad de Alcalá, en cumplimiento de sus Estatutos aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero; en virtud de la Resolución de 23 de julio de 2025, de la Gerencia de la Universidad de Alcalá, por la que se publica la oferta de empleo público de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2025 resultante de la tasa de reposición de efectivos prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOCM de 4 de agosto de 2025); y de conformidad con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; así como de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.
Esta Gerencia en uso de las atribuciones que, en materia de personal, tiene delegadas por Resolución del Rector de fecha 29 de marzo de 2022 (BOCM núm. 94, de 21 de abril), garantizando el respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad, igualdad, libre concurrencia y transparencia, resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnicos Auxiliares de Informática, Grupo C, Subgrupo C1 de la Universidad de Alcalá, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas por el sistema general de concurso-oposición, para el acceso a la Escala Técnicos Auxiliares de Informática, Grupo C, Subgrupo C1 de la Universidad de Alcalá.
2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición.
3. Salvo en los casos excepcionalmente previstos por la ley, todos los plazos establecidos en la convocatoria se entenderán referidos a días hábiles.
4. Las personas aspirantes no están obligadas a presentar documentos que se encuentren en poder de la Universidad de Alcalá, o que hayan sido elaborados por ella, siempre que manifiesten su consentimiento a que sean consultados o recabados. La autorización de este trámite debe indicarse expresamente en la solicitud de participación.
5. El programa que regirá estas pruebas es el que figura en el anexo I de esta convocatoria. En relación con las referencias normativas recogidas en dicho programa, se tendrá en cuenta la normativa vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.
6. El ejercicio de la fase de oposición y sus puntuaciones, así como la valoración de los méritos de la fase de concurso, se especifican en el anexo II de la convocatoria.
7. La presente convocatoria se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, será objeto de publicación, a efectos informativos, en la página web de la Universidad de Alcalá (https://www.uah.es/es/empleo-publico/PAS/funcionario/), y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá (https://sede.uah.es/tablon/categoria/con/).
8. En el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» se publicará un anuncio de esta convocatoria, en el que se indicará el lugar donde se encuentran publicadas las bases íntegras de la misma.
9. La fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» será la que determine los plazos a efectos de presentación de solicitudes, así como de posibles impugnaciones o recursos.
Los sucesivos actos y resoluciones que se dicten serán objeto de publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá.
Como requisitos de admisión al proceso selectivo se establecen los siguientes:
1. Nacionalidad:
Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Ser cónyuge de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, en las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
3. Habilitación: No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá acreditar no hallarse inhabilitado o inhabilitada, ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
4. Titulación: Estar en posesión del Título de Bachillerato (o antiguo equivalente como BUP, COU, Bachillerato LOGSE, etc.); Título de Técnico/a de Formación Profesional (FP de Grado Medio o Superior) o Título equivalente; o estar en posesión de titulación académica superior, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que justifique su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
5. Poseer la capacidad funcional que sea necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas propias de la Escala.
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de carrera en la Escala convocada.
1. Las personas aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso podrán solicitar, expresándolo en el recuadro destinado al efecto en la solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para el desempeño de las funciones que sean necesarias.
2. La necesidad de la adaptación solicitada deberá ser acreditada, aportando a la solicitud el correspondiente Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar con objetividad la procedencia o no de su concesión.
3. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir, a lo largo del proceso, la colaboración necesaria de los Órganos Técnicos de la Administración Pública competente en materia de discapacidad o de Servicios Sociales o Bienestar Social.
1. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las Instrucciones para la iniciación de oficio de procedimientos administrativos en la Universidad de Alcalá, las solicitudes tienen que presentarse por la sede electrónica de la Universidad de Alcalá, salvo en los supuestos de imposibilidad técnica debidamente justificada. A tal efecto:
a) Quienes deseen participar en el proceso deberán presentar su solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, a través de la sede electrónica de la Universidad de Alcalá, mediante el formulario específico de la convocatoria que estará disponible en la siguiente dirección: https://sede.uah.es/web/guest/convocatorias.
Para ello, deberán identificarse mediante certificado electrónico reconocido o documento nacional de identidad electrónico (DNIe), cumplimentar los datos solicitados conforme a las indicaciones establecidas y firmar la solicitud mediante un certificado cualificado de firma electrónica.
b) En caso de carecer de los medios necesarios para relacionarse electrónicamente con la Universidad de Alcalá, en los términos indicados en el apartado anterior, las personas interesadas podrán acudir de manera presencial al Registro Central del Rectorado, acudiendo con el certificado digital en un dispositivo de memoria o con cl@ve móvil, los horarios y la disponibilidad se puede consultar en la página Web del servicio de administración electrónica y registro: https://www.uah.es/es/conoce-la-uah/organizacion-y-gobierno/servicios-universitarios/registro/.
c) En caso de incidencias técnicas en la presentación electrónica a través de la sede, las personas interesadas podrán acudir de manera electrónica a:
– Para personas interesadas de la comunidad universitaria de la UAH: https://uah.atlassian.net/servicedesk/customer/portal/13.
– Para personas interesadas no pertenecientes a la comunidad universitaria de la UAH podrán dirigirse al siguiente correo electrónico: firma.electronica@uah.es.
En relación con las dudas sobre la presentación electrónica de solicitudes, las personas interesadas podrán consultar la Guía para la presentación de solicitudes en la sede electrónica de la Universidad de Alcalá, disponible en la siguiente dirección:
https://uah.atlassian.net/wiki/spaces/CAU/pages/459735057/Gu+a+para+presentaci+n+de+solicitudes+en+procesos+selectivos
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de incidencia técnica de los medios electrónicos de la Universidad de Alcalá, en los términos del artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema, la Universidad de Alcalá podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberá publicarse en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica.
3. Documentación que se acompañará a la solicitud:
3.1 La titulación exigida en la base segunda.4 de la convocatoria.
3.2 Tasa por derechos de examen por importe de 21,11 euros: El pago de la tasa se realizará por alguno de los siguientes medios:
a) Mediante tarjeta bancaria, a través del procedimiento telemático de presentación de solicitudes.
b) Mediante transferencia bancaria, utilizando la carta de pago generada en el procedimiento de presentación de solicitudes. En este caso, la solicitud únicamente adquirirá validez una vez que se haya aportado el justificante de dicha transferencia.
El impago de la tasa por derechos de examen en su cuantía íntegra constituirá causa de exclusión del proceso selectivo.
De conformidad con el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobados por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOCM de 29 de octubre), estarán exentas del pago de esta tasa, debiéndose acompañar la acreditación oportuna a la solicitud:
– Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de la publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria de pruebas de selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
– Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
– Las víctimas de violencia de género.
– Las familias numerosas, en los siguientes términos:
a) Exención 100 % para los miembros de familias de categoría especial.
b) Exención 50 % para los miembros de familias de categoría general.
A efectos de acreditar la exención total, o, en su caso, parcial del pago de la tasa, las personas aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud de participación, copia de la siguiente documentación:
a) Las personas desempleadas: informe expedido por los servicios públicos de empleo del periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
b) Las personas con discapacidad: certificado acreditativo de tal condición y del grado de discapacidad expedido por el órgano de la Administración Pública competente.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: certificado acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.
d) Las víctimas de violencia de género: resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.
e) Las personas integrantes de familias numerosas de categoría general o especial: título vigente acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme.
4. En esta fase de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no se acompañará documentación alguna acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso.
5. Causas de exclusión del proceso:
a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria.
b) La no presentación de la solicitud en tiempo o su presentación de forma defectuosa.
c) La falta de pago íntegro en plazo de la tasa correspondiente por derechos de examen, la falta de justificación de su abono, o la falta de justificación de encontrarse exento total o parcial de este pago.
d) La falta de subsanación, si procede, en el plazo establecido para ello.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. No obstante, podrán ejercer su derecho de rectificación de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, mediante escrito dirigido a la Gerencia. La modificación de los datos en la solicitud se realizará dentro del plazo establecido en esta base cuarta.2 para la presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto legalmente en relación con el derecho de rectificación.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de la Universidad de Alcalá dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas indicando las causas de su exclusión que se publicará en los lugares indicados al efecto. Dichas listas se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá.
2. Las personas aspirantes excluidas, así como aquellas que no figuren en la relación provisional de personas admitidas ni excluidas, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
3. Transcurrido el plazo de subsanación, la Gerencia hará pública la relación definitiva de personas admitidas al proceso selectivo, la cual pondrá fin a la vía administrativa, a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
1. La composición del Tribunal calificador se hará pública en la página web de la Universidad de Alcalá y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica, con anterioridad a la realización de las pruebas selectivas.
2. La composición del Tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y el II Plan de Igualdad de la Universidad de Alcalá.
3. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
4. La Presidencia solicitará la declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo anteriormente citado de la Ley 40/2015. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la misma ley.
5. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la Gerencia publicará la resolución por la que se nombren a las personas integrantes del Tribunal calificador que hayan de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.
6. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las presentes bases y en la normativa vigente, así como en los «Criterios generales para la confección, custodia y calificación de los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas para el ingreso y promoción del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) funcionario de la Universidad de Alcalá», adoptado mediante acuerdo entre la Gerencia de la Universidad de Alcalá y la Junta de PTGAS en fecha 13 de febrero de 2026.
7. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de la prueba de conocimientos a realizar, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal, se levantará acta por la persona que ostente la Secretaría. Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en la misma o en la siguiente sesión y serán firmadas por la persona que ostente la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, sin perjuicio de que puedan ser firmadas asimismo por el resto de las personas integrantes del Tribunal. Todas las actas se subirán al expediente electrónico de la convocatoria.
8. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la Presidencia, en el plazo máximo de quince días a partir de su designación con la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes les suplan, y la de, al menos, la mitad de sus miembros. En dicha sesión se adoptarán las decisiones necesarias en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
9. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes les suplan, y la de, al menos, la de la mitad de sus miembros. En caso de ausencia sobrevenida de las personas que ostenten la presidencia y la secretaria titular o suplente, estos serán sustituidos por los vocales titulares y/o suplentes.
Sólo podrán actuar conjuntamente los miembros titulares y suplentes, el día de la constitución del Tribunal, el día de la realización de las pruebas, o cuando el elevado número de aspirantes así lo exija.
10. El Tribunal podrá solicitar el nombramiento de personas asesoras especialistas si lo estima necesario para el desarrollo de las pruebas, cuyo cometido consistirá en prestar asesoramiento y colaboración técnica en relación con cuestiones propias de sus especialidades. La designación de los asesores especialistas le corresponde a la Gerencia.
No podrán ejercer como personal asesor de los Tribunales el personal de elección o de designación política, ni el personal interino o eventual, ni quienes hubieren realizado tareas de preparación de las personas aspirantes a las pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
La Secretaría del Órgano de selección entregará al personal asesor especialista una copia del listado de personas aspirantes admitidos a tales fines, que hará declaración de no estar incurso en causa de abstención o recusación, así como de garantizar la confidencialidad de los trabajos realizados como personal asesor.
Si fuese necesario, la Presidencia del Tribunal podrá solicitar la designación de personal colaborador, que podrá realizar funciones de carácter auxiliar y prestar apoyo con actividades de tipo técnico, administrativo o de servicios.
Al personal colaborador le serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que al personal del órgano de selección.
El personal asesor especialista y el personal colaborador serán remunerados en su función, devengando idéntica cuantía por la asistencia que las personas vocales del Tribunal.
11. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que, en aquellos casos en que resulte necesario, las personas aspirantes con discapacidad tengan condiciones similares que el resto de las personas participantes para la realización del ejercicio. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización para las personas con discapacidad que así lo hayan indicado en su solicitud.
12. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Alcalá, plaza San Diego s/n, CP 28801, Alcalá de Henares (Madrid).
13. Las personas integrantes del Tribunal devengarán las asistencias correspondientes, de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del Servicio.
Los actos dictados por el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando, por su naturaleza, puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo, en este caso, las personas aspirantes afectadas interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante la Gerencia de la Universidad. La presentación de los recursos relacionados con el procedimiento se realizará a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá, dentro de los plazos establecidos en la presente convocatoria.
1. El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concurso-oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo II de esta convocatoria. La fase de concurso sólo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
2. La publicación del anuncio de celebración del ejercicio, así como la de la lista de personas aprobadas en los mismos, se efectuará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la página web de la Universidad de Alcalá, además de en cualquier otro lugar que el Tribunal considere, en su caso, para su mejor difusión.
3. En cuanto a la duración máxima del proceso de celebración del ejercicio, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
4. El procedimiento de selección se resolverá en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», sin perjuicio de las posibles ampliaciones legalmente previstas.
Fase de oposición
1. El ejercicio de la fase de oposición se realizará conforme a lo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.
2. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, de tal forma que sólo serán valorados en la fase de concurso los méritos de las personas aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición.
3. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «X», de conformidad con la Resolución de 16 de enero de 2026, de la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM de 27 de enero), por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2026.
4. Las personas admitidas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, debiendo comparecer al acto al que hayan sido convocadas en el correspondiente anuncio público.
5. Quedarán decaídas en su derecho y excluidas del proceso las personas que no comparezcan, salvo en los casos alegados, justificados y libremente apreciados por el Tribunal con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar la resolución motivada a tal efecto.
A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización del ejercicio por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, adjuntado a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.
La comunicación podrá efectuarse por la interesada en cualquier momento anterior a la fecha de celebración del ejercicio. El Tribunal en todo caso, siempre y cuando quede plenamente acreditada la causa que lo motiva, concederá el aplazamiento del ejercicio hasta una fecha que respete plenamente tanto los derechos que asisten a la solicitante como los que asisten al resto de las personas opositoras. La nueva fecha señalada deberá ser objeto de publicación en la web de la Universidad y en el tablón de anuncios de su Sede Electrónica.
6. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad.
7. En los casos que sea procedente, se adoptarán por el Tribunal, las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Aquel ejercicio en los que figuren nombre, marcas o signos que permitan identificar a las mismas no será objeto de calificación.
8. El Tribunal, en el caso de ejercicios tipo test o casos prácticos de respuestas alternativas, hará público el ejercicio y las plantillas de corrección, en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la realización de cada ejercicio por parte de las personas aspirantes, quienes dispondrán de un plazo de tres días para formular alegaciones contra las mismas. Transcurrido dicho plazo de alegaciones, el Tribunal hará pública la plantilla definitiva de respuestas.
Las alegaciones que se realicen a lo largo de todo el proceso se realizarán por sede electrónica de la Universidad de Alcalá indicando en asunto «alegaciones y convocatoria».
9. El Tribunal, tras la finalización del ejercicio, publicará la relación provisional de puntuaciones obtenidas. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días, a contar desde el día siguiente a la publicación de las relaciones provisionales de las puntuaciones, para formular alegaciones.
10. El Tribunal, una vez analizadas las alegaciones presentadas, en su caso, publicará la resolución con la relación definitiva de las puntuaciones obtenidas por todas las personas aspirantes en cada ejercicio. Contra dicha relación definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web y en tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá.
Fase de concurso
11. En la fase de concurso, que no será eliminatoria, se valorarán los méritos y la experiencia acreditada documentalmente.
12. A tal fin, las personas aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo del Tribunal por el que se publique la relación definitiva de personas que hayan superado la fase de oposición para presentar, a través de las vías establecidas en la base cuarta.1, la documentación acreditativa de los méritos a valorar, referidos siempre al último día del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base cuarta.2.
13. La documentación exigida en la fase de concurso deberá ser presentada exclusivamente a través de la sede electrónica de la Universidad de Alcalá, mediante el formulario de Registro Electrónico: https://sede.uah.es/web/guest/registro-electronico, debiendo indicarse en el asunto el nombre de la resolución de la convocatoria.
14. La relación provisional de puntuaciones de méritos será publicada por el Tribunal y, contra la misma, las personas aspirantes podrán presentar alegaciones ante el Tribunal en el plazo de tres días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web. Tras analizar las alegaciones presentadas, en su caso, el Tribunal hará pública la relación definitiva de puntuaciones, contra la que cabrá interponer recurso de alzada ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Puntuación final
15. La relación definitiva de las personas aspirantes que superan el proceso selectivo resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso y siempre que se encuentre, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el anexo II.
16. Si entre las personas aspirantes que superen la fase de oposición y la fase de concurso se produjera un empate, se seguirán los siguientes criterios de prelación para dirimirlo:
– Mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio de la fase de oposición.
– Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio de la fase de oposición.
– Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
– Mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional.
El Tribunal elevará a la Gerencia la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas, por orden de puntuación, como propuesta para dictar la resolución por la que se publique la relación de personas que superan la fase de oposición y la fase de concurso, así como la relación de las personas que componen la lista de espera.
Una vez publicada la resolución de la Gerencia con la relación de las personas aspirantes que superan la fase de oposición y la fase de concurso, las personas que figuran en la misma deberán presentar, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución, en el Servicio de PTGAS la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base segunda, –salvo que ya haya sido presentada, en cuyo caso se indicará la convocatoria concreta en la que haya sido presentada– en concreto:
– Original del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad.
– Original de la titulación exigida o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios correspondientes para su expedición.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, renunciase expresamente, no presentase la documentación, o del examen de esta se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En estos supuestos y para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante requerirá al Tribunal una relación complementaria de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de concurso, que sigan a las inicialmente propuestas, hasta completar el total de las plazas convocadas, para su posible nombramiento como personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de carrera.
En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta base novena, en el plazo de tres días desde el día siguiente al de su publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad. El procedimiento descrito en los párrafos anteriores se repetirá cuantas veces sea necesario hasta la provisión del total de plazas convocadas.
1. La Gerencia dictará resolución por la que publicará la oferta de plazas disponibles y abrirá un plazo de cinco días para que las personas aspirantes formulen su petición solicitando tantas plazas como número de orden hayan obtenido en el proceso selectivo.
2. Una vez resuelta la adjudicación de las plazas, la Gerencia dictará resolución por la que se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera de la escala convocada que será publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» con expresión de la plaza adjudicada.
La toma de posesión se efectuará en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución del nombramiento.
Las personas que han superado el proceso selectivo serán sometidas a reconocimiento médico de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.
A los efectos de la cobertura interina de los puestos reservados a personal funcionario de la Escala Técnicos Auxiliares de Informática, se formará una lista de espera con las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El orden de las personas aspirantes que compondrán la lista de espera vendrá determinado conforme a la puntuación total obtenida sumadas la fase de oposición más la fase de concurso, ordenadas de mayor a menor. Los empates serán dirimidos conforme el procedimiento establecido en la base octava.16 de la convocatoria.
De la mencionada lista de espera quedarán excluidas aquellas personas, que, expresamente, comuniquen su voluntad de no ser incluidas en la misma, mediante escrito dirigido al Tribunal calificador.
La resolución de la Gerencia con la lista de espera que será publicada, en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad, el mismo día que se publique en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» la resolución por la que se proceda a nombrar al personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de carrera de la escala convocada.
El personal funcionario interino deberá acreditar, previamente a su nombramiento, que reúne todos y cada uno de los requisitos enumerados en la base segunda de la convocatoria. De no aportarse la documentación o si de la misma se deduce que han incurrido en falsedad documental, no podrán ser nombrados personal funcionario interino y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
La lista de espera surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en la página web expirando la vigencia de las anteriores, si las hubiere.
La lista de espera se gestionará de conformidad con los «Criterios para la gestión de las listas de espera/bolsas de trabajo para contrataciones de carácter temporal de PAS laboral y nombramientos de personal funcionario interino en la Universidad de Alcalá», firmados por la Gerencia, Junta de Personal y Comité de Empresa de 1 de octubre de 2015.
Las personas participantes en estas pruebas selectivas se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que puedan interponer los recursos correspondientes. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre) y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio), significándose, que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Alcalá de Henares, 4 de marzo de 2026.–La Gerente, María Carmen Figueroa Navarro.
Bloque I. Legislación
Tema 1. Constitución Española de 1978: título preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales.
Tema 2. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: título I (Objeto y ámbito de aplicación). Capítulo I del título II (Clases de personal). Título III (Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos). Título IV (Adquisición y perdida de la relación de servicio). Capítulo III del título V (Provisión de puestos de trabajo). Título VII (Régimen disciplinario).
Tema 3. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: título I (Funciones del sistema universitario y autonomía de las Universidades). Capítulo I del título IX (Régimen Jurídico y estructura de las Universidades Públicas). Capítulo II del título IX (Gobernanza de las Universidades Públicas). Capítulo V del título IX (Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas).
Tema 4. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título I (Disposiciones generales). Título II (Principios de la protección de datos). Título III (Derechos de las personas).
Tema 5. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social: título I: capítulo IV (Derecho a la educación) y capítulo VI (Derecho al trabajo).
Tema 6. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para igualdad efectiva de mujeres y hombres: título II.
(Políticas públicas para la igualdad). Plan de Igualdad de la Universidad de Alcalá.
Tema 7. Prevención de riesgos laborales en la Universidad de Alcalá: Política de prevención de la Universidad de Alcalá: Organización de la prevención. Responsabilidades y funciones. Planificación y seguimiento de la actividad preventiva.
Tema 8. Código ético general de la Universidad de Alcalá (aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2017).
Tema 9. Reglamento por el que se establecen las Normas de Convivencia de la Universidad de Alcalá (aprobado en Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2023 y modificado en Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2024).
Bloque II. Informática
Tema 10. Lenguajes de programación. Representación de tipos de datos. Operadores. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y parámetros. Vectores y registros. Estructura de un programa. Diseño y programación orientada a objetos.
Tema 11. Arquitectura de sistemas cliente/servidor. Arquitectura Java EE/Jakarta EE. Arquitecturas de servicios web y protocolos asociados. Servicios REST. Formato JSON.
Tema 12. Aplicaciones web. Desarrollo web front-end y en servidor, multiplataforma y multidispositivo. HTML5, CSS3. Lenguajes de script.
Tema 13. Ingeniería del Software: Ciclo de vida del desarrollo de software. Metodologías Ágiles (Scrum). Plataformas de integración continua de software y control de versiones de código (Git).
Tema 14. Sistemas operativos. Sistemas Windows: Instalación y configuración. Gestión de Active Directory: Usuarios, Grupos y Directivas (GPO). Sistemas Linux. Gestión de usuarios, sistemas de ficheros y permisos. Programación de scripts. Actualización, mantenimiento y reparación del sistema operativo.
Tema 15. Backup de sistemas físicos y virtuales. Políticas, sistemas y procedimientos de backup y su recuperación.
Tema 16. Bases de Datos Relacionales: Modelo Relacional y Normalización. Lenguaje SQL (Estándar ANSI): Definición de datos (DDL) y Manipulación de datos (DML). Procedimientos almacenados. Eventos y disparadores. Administración de bases de datos.
Tema 17. Infraestructura y Virtualización: Arquitectura de servidores y almacenamiento. Conceptos de Virtualización de servidores y Contenedores. Servicios en la Nube.
Tema 18. Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Seguridad perimetral. Redes privadas virtuales (VPN). Seguridad en el puesto del usuario.
Tema 19. Redes locales. Tipología. Técnicas de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión. Medios de transmisión. Equipos terminales y equipos de interconexión y conmutación. Redes inalámbricas. Administración de redes de área local. Monitorización y control de tráfico.
Tema 20. Modelo y protocolos TCP/IP. Direccionamiento IPv4/IPv6. Conmutación (VLANs). Redes Inalámbricas y estándares Wi-Fi. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL/TLS.
Tema 21. Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI): Definición y principios básicos. Esquema Nacional de Seguridad (ENS): principios básicos y medidas de seguridad. Firma electrónica y certificados digitales: Conceptos y tipologías.
Tema 22. La Administración Electrónica en la Ley 39/2015, en el Real Decreto 203/2021 y en el Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Alcalá (Aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2024; modificado en Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2024): sede electrónica, registro electrónico y expediente administrativo electrónico.
El proceso selectivo se estructurará en dos fases: oposición y concurso.
La fase de oposición, de carácter eliminatorio, supondrá el 60 % de la puntuación total del proceso selectivo.
La fase de concurso se aplicará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, que representará el 40 % restante y no tendrá carácter eliminatorio, se dirigirá a la valoración de los méritos profesionales, formativos y de experiencia, con especial atención a la adquisición y consolidación de competencias a lo largo de la trayectoria profesional.
Fase de oposición
La fase de oposición constará de un ejercicio obligatorio de carácter eliminatorio.
El ejercicio constará de dos partes:
– Primera parte: Consistirá en la realización de un cuestionario de 60 preguntas proporcionales a los temas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo solo una de ellas la correcta, versarán sobre el Programa que figura en el anexo I, más seis preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que puedan ser objeto de anulación y según el orden en el que se presenten en el cuestionario. Esta primera parte se calificará con una puntuación máxima de 25 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 12,50 puntos para superarla.
– Segunda parte: Consistirá en la realización de un cuestionario de 40 preguntas teórico-prácticas basadas en el programa específico que figura en el anexo I, incluirá cuatro preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que puedan ser objeto de anulación y según el orden en el que se presenten en el cuestionario.
Esta segunda parte se calificará con una puntuación máxima de 35 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 17,50 puntos para superarla.
El ejercicio se calificará con un máximo de 60 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 30 puntos para superarlo.
El tiempo para la realización del ejercicio será de 110 minutos. En ambas partes del ejercicio las respuestas incorrectas penalizarán con el valor de ¼ de una respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no puntuarán. La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos partes del ejercicio.
Fase de concurso
La fase de concurso, que se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, representa el 40 por ciento de la calificación final.
Se calificará con un máximo de 40 puntos:
a) Experiencia profesional: La puntuación máxima en este apartado no podrá ser superior a 35 puntos:
– Se puntuará con 0,648 puntos por mes trabajado, los servicios prestados en el ámbito de la Universidad de Alcalá, como personal funcionario interino de la Escala Técnicos Auxiliares Informática, Grupo C, Subgrupo C1, de la Universidad de Alcalá.
– Se puntuará con 0,216 puntos por mes trabajado, los servicios prestados en otra Universidad Pública de Madrid como funcionario interino en Escala Técnicos Auxiliares Informática, Grupo C, Subgrupo C1.
– Se puntuará con 0,162 puntos, por mes trabajado, los servicios prestados en otra Administración Pública como funcionario interino en Escala Técnicos Auxiliares Informática, Grupo C, Subgrupo C1.
Para realizar el cómputo del tiempo de servicios prestados, se exceptuarán los períodos de excedencia forzosa o suspensión de contrato, excepto por incapacidad temporal o maternidad.
b) Titulación: Por estar en posesión de una titulación académica oficial superior a la exigida en la base segunda.4 de la convocatoria: 5 puntos como máximo.
La puntuación final de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a) y b).
Puntuación final del proceso selectivo
La puntuación total del proceso selectivo se calculará de la siguiente manera:
Fórmula:
Puntuación Final = [(PO / 60) × 60)] + [(PC / 40) × 40]
– PO = Puntuación total obtenida en la fase de oposición, resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes del ejercicio (máximo 60 puntos).
– PC = Puntuación total obtenida en la fase de concurso, resultante de la suma de la experiencia profesional y la titulación (máximo 40 puntos).
Don/Doña ...................................................................................................................... con DNI ......................................... declara que la información que remite a continuación constituye la documentación acreditativa de méritos a valorar en la fase de concurso de la Escala Técnicos Auxiliares de Informática, Grupo C, Subgrupo C1, comprometiéndose a aportar los documentos originales bajo requerimiento, al objeto de comprobar la veracidad de estos por el Tribunal de Selección correspondiente.
La presente documentación estará debidamente relacionada y foliada y se presentará en los lugares y formas establecidos en la base cuarta de la convocatoria:
| Méritos alegados | Documentación acreditativa paginada |
|---|---|
En ............................................., a .......... de .......................... de 2026
El/la interesado/a,
...........................
Gerente de la Universidad de Alcalá.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid