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De conformidad con lo que disponen la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña (LUC); el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; el Estatuto de la Universidad de Barcelona (EUB), aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre; el Reglamento de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona de 8 de mayo de 2024; la legislación general de funcionarios que sea aplicable; el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña, y la normativa vigente aplicable.
Asimismo, en lo no previsto en la normativa expuesta anteriormente, se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la normativa de transparencia y de medios electrónicos; la de protección de datos, y demás normas que sean aplicables.
Al tratarse de plazas vinculadas asistenciales, también se rige por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el cual se establecen las bases general del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, y por los conciertos firmados entre la Universidad de Barcelona y las instituciones convocantes.
Visto el acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2025 de aprobación de la oferta pública de empleo de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Barcelona para el año 2025, ratificada por la Comisión Económica del Consejo Social de 11 de marzo de 2025, y publicada en el DOGC del día 21 de marzo de 2025.
Visto el acuerdo de convocatoria de concurso público para la provisión de plazas del cuerpo docente de catedrático/a de universidad, aprobada por el Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2025,
Este Rectorado, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas, ha resuelto convocar a concurso de acceso una plaza del cuerpo docente universitario de catedrático/a de universidad (promoción interna) que se relaciona en el anexo I, con sujeción a las bases de la convocatoria que se relacionan en el anexo II de la presente resolución.
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE. De acuerdo con las bases de la convocatoria, los períodos de cierre de las oficinas declarados por instrucción de la Gerencia de la Universitat de Barcelona han sido declarados excluidos del cómputo de plazos establecidos en esta convocatoria.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, e independientemente de su inmediata ejecutividad, las personas interesadas pueden interponer de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, recurso contencioso administrativo frente la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, según establece el artículo 46 de la mencionada ley.
Barcelona, 10 de marzo de 2026.–El Rector, Joan Guàrdia Olmos.–El Director General del Hospital Clínico de Barcelona, Josep Maria Campistol Plana.
| Centro: | Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud. |
| Código: | 00052353. |
| Departamento: | Medicina. |
| Categoría: | Catedrático/a de Universidad. |
| Área de conocimiento: | Medicina. |
| Perfil: | Enfermedades infecciosas-VIH. |
| Hospital vinculado: | Hospital Clínico de Barcelona. |
| Categoría asistencial: | Facultativo especialista. |
| Especialidad: | Medicina Interna. |
1. Normas generales
1.1 Este concurso se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña (LUC); el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; el Estatuto de la Universidad de Barcelona (EUB), aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre; el Reglamento de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona de 8 de mayo de 2024; la legislación general de funcionarios que sea aplicable; el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña, y la normativa vigente aplicable.
Asimismo, en lo no previsto en estas bases y la normativa expuesta anteriormente, se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la normativa de transparencia y de medios electrónicos; la de protección de datos, y demás normas que sean aplicables.
Al tratarse de plazas vinculadas asistenciales, este concurso también se rige por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por cual se establecen las bases general del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias.
1.2 La relación de plazas del cuerpo de catedráticos de universidad con plaza vinculada asistencial que se convocan a concurso por promoción interna es la que consta en el anexo I de esta convocatoria.
1.3 Únicamente a los efectos de esta convocatoria se considera inhábil los períodos de cierre, según consta en el calendario publicata a la sede electrónica de la UB https://seu.ub.edu/calendariPublic/show. Habrá que tener en cuenta, en su caso, las posibles suspensiones de plazos administrativos que puedan decretarse con motivo de la COVID-19. El plazo de tramitación del concurso se establece en seis meses.
1.4 Con la publicación en la sede electrónica de la UB, o en su caso en los tableros del centro correspondiente, según indiquen estas bases, se considera realizada la notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo que disponen los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer difusión adicional en la dirección https://www.ub.edu/portaltreball/, u otros tableros.
1.5 El proceso selectivo debe desarrollarse teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en relación con la COVID-19 y de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
Se aplicará, en lo que no se oponga a las presentes bases, el determinado en la «Instrucción reguladora del funcionamiento telemático de los concursos de profesorado» aprobada por la Comisión de profesorado, delegada de Consejo de Gobierno, el 4 de junio de 2020, y modificada por la misma Comisión, el 7 de abril de 2021.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Por ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes han de cumplir todos los requisitos generales de acceso al empleo pública regulados por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y, en particular, los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de los demás Estados miembros de la Unión Europea. También pueden ser admitidas el cónyuge, los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, por el que hace a los descendientes, sean menores de veintiún (21) años o mayores de esa edad dependientes. Asimismo también pueden ser admitidas las personas incluidas en ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en qué sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
b) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de una administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para ocupar o desempeñar cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionario o por ejercer funciones similares a las que se ejercían, en el caso del personal laboral, en el lugar del que se ha estado separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber estado sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, acceder al empleo público en ese Estado, circunstancia que debe hacerse constar por declaración responsable.
c) Haber cumplido dieciséis años, y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las actividades propias del cuerpo docente de catedráticos de universidad.
e) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas
f) Satisfacer los derechos de examen, de acuerdo con la ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña.
2.2 Todas las personas han de acreditar el nivel de conocimiento de lengua catalana, de acuerdo con el que establece el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente según la normativa vigente, o con el certificado de suficiencia para la docencia expedido por la UB a tal efecto.
Para potenciar y favorecer la captación de talento, las personas procedentes de fuera del dominio lingüístico catalán que no puedan presentar, junto con la solicitud, la documentación que acredite los conocimientos de lengua catalana, podrán solicitar la exención de este requisito en los términos descritos a continuación. Esta petición se someterá, en todos los casos, a la autorización del rector.
Una vez autorizados por el rector, en el caso de personas que puedan hacer docencia en castellano y no acrediten una tercera lengua, dispondrán de uno período de seis meses por acreditar la comprensión pasiva en catalán y de un período máximo de dos años para presentar la documentación que acredite el nivel de suficiencia de lengua catalana. La institución pondrá las herramientas necesarias para garantizar que estas personas puedan alcanzar los requisitos lingüísticos necesarios en el transcurso de este período.
En caso de que estas personas acrediten el conocimiento de una tercera lengua, les será de aplicación lo establecido a continuación. Una vez autorizados por el rector, en el caso de las personas que sólo puedan acreditar conocimiento suficiente para hacer docencia en terceras lenguas, podrán realizar tareas académicas vinculadas sólo a la investigación oa la docencia en esta tercera lengua. Cuando estas personas acrediten los conocimientos de lengua castellana, se les aplicará lo establecido en el párrafo anterior.
Las personas candidatas extranjeras han de acreditar uno conocimiento adecuado del castellano.
2.3 Las personas aspirantes, para ser admitidas a este concurso deben cumplir, además, los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión del título de doctor.
Los títulos que no hayan sido expedidos por las autoridades educativas españolas, o reconocidos en España a estos efectos, han de estar homologados a los de carácter oficial a España por las autoridades españolas segundos la normativa vigente en esta materia. Se ha disponer de la homologación o certificado de equivalencia en el momento de la firma del contrato.
b) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada con arreglo a lo establecido en los artículos 12, 13 y las disposiciones adicionales primera, segunda y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
También pueden presentarse a los concursos de acceso las personas que se hayan habilitado según el Real decreto 774/2002, de 26 de julio.
c) Disponer de una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos en una de las siguientes condiciones:
– Personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores titulares de universidad.
– Personal funcionario de carrera de la escala de investigadores científicos de organismos públicos de investigación.
d) De acuerdo con el artículo 9.4 del Real decreto 1313/2007, no pueden participar en este concurso las personas que hayan obtenido una plaza de cuerpos docentes universitarios en otra universidad, hasta que se haya desarrollado durante un mínimo de dos años.
e) Disponer del título de especialista que corresponda a la plaza asistencial convocada.
2.4 Todos los requisitos de participación, en los términos expuestos en cada caso, se reunirán en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, manteniéndose hasta la fecha de formalización del nombramiento, y durante su vigencia.
Los méritos alegados se tendrán en cuenta siempre en relación al último día de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en los concursos de acceso debe formalizarse mediante la aplicación disponible en la sede electrónica de la UB, en el plazo de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la fecha en que la convocatoria se publique en el BOE.
3.2 Dentro del plazo de presentación de solicitudes, los aspirantes deben satisfacer la tasa de 72,05 euros en concepto de tasa de inscripción, de acuerdo con lo que establece la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, en cuanto a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal, con las bonificaciones que se prevén y deben acreditar que se cumplen las condiciones para disfrutarlo.
La falta del pago de las tasas en el plazo de presentación de solicitudes determina la exclusión de la candidatura. Por tanto, no se podrá formalizar el pago en el plazo de enmiendas.
En ningún caso el pago sustituye el trámite de presentación de la solicitud en forma y plazo de acuerdo con estas bases.
Las tasas satisfechas no serán objeto de devolución en caso de exclusión de la convocatoria por falta de cumplimiento de los requisitos, así como tampoco por causa de renuncia de la persona aspirante, o por otras causas que impidan su participación en el proceso selectivo, excepto por causa de fuerza mayor que será necesario acreditar.
3.3 Las solicitudes se han de acompañar de la documentación siguiente, en caso de no interoperar con las administraciones correspondientes los documentos interoperables indicados en el formulario de solicitud.
a) Formulario de solicitud, que incluye la declaración responsable del aspirante de cumplimiento de los requisitos de participación en el concurso establecidos a los artículos 2.1 y 2.3 de estas bases y que son ciertos los datos consignados en la solicitud y en la documentación presentada e incluye la solicitud de acogerse a la excepción prevista en la base 2.2.
b) Justificante del pago de los derechos de examen.
En caso de resultar adjudicatario, para poder formalizar el nombramiento, se requerirá la aportación de la documentación original acreditativa, a efectos de que la Administración incorpore al expediente copia auténtica electrónica, o bien copia auténtica, en caso de que no conste ya en poder de la Administración convocante.
3.4 Se debe presentar una solicitud, y pagar los correspondientes derechos de examen, para cada una de las plazas a las que en su caso se quiera concursar, a excepción de que se trate del mismo departamento, sección (si procede), área de conocimiento y perfil.
3.5 La presentación de la solicitud comporta el consentimiento de la persona aspirante, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente, para el tratamiento de sus datos personales que sean necesarios para tramitar todas las gestiones que acontezcan en relación a este proceso selectivo, y para ser notificado, en su caso, electrónicamente al correo electrónico y móvil que facilita.
3.6 La falta de presentación de la solicitud en plazo, debidamente firmada y de los documentos constitutivos de requisito mencionados en la base 3.4 en el plazo indicado, será causa de exclusión del concurso.
3.7 Los documentos que hayan sido expedidos por la UB no es necesario aportar copia, pero si es necesario alegar que se incorporen al expediente por la UB, indicando órgano y fecha de expedición.
4. Declaración de admitidos y excluidos
4.1 Una vez finalizado el plazo por presentar las solicitudes, el vicerrector de personal docente y investigador, por delegación del rector, dicta resolución en el plazo máximo de veinte días hábiles y declara aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, identificadas con su nombre y apellidos, con indicación de las causas de exclusión.
Esta resolución se hace pública en la sede electrónica de la Universidad de Barcelona, sin perjuicio de su difusión adicional a otros tablones.
4.2 Las personas interesadas pueden reparar el defecto o el error que haya causado la exclusión, con excepción del pago de la tasa, o completar la documentación en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos en la sede electrónica.
En cualquier caso, sólo se valoran los requisitos y méritos certificados hasta el último día de presentación de solicitudes.
4.3 Las personas que no enmienden o rectifiquen dentro del plazo indicado el defecto o error que haya motivado la exclusión, se considera que desistan de su petición, quedando definitivamente excluidas de la convocatoria.
Los escritos o reclamaciones que se presenten hacia la lista provisional se resolverán mediante la publicación de la lista definitiva.
4.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles posteriores a la finalización del plazo de subsanación en la lista provisional, el vicerrector de personal docente e investigador, por delegación del rector, dicta la resolución por la que se acuerda la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Se hace pública en la sede electrónica, sin perjuicio de la difusión expresada en la base 4.1.
Contra esta resolución se pueden interponer los recursos previstos a este efecto a la base 13.
4.5 Las personas candidatas al concurso que renuncien a participar en cualquier momento del proceso selectivo deben comunicarlo al rector mediante escrito firmado, por alguno de los procedimientos previstos para la presentación de la solicitud.
4.6 La UB puede rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores aritméticos, materiales o de hecho de sus actos.
5. Las comisiones de selección
5.1 El rector, o el vicerrector de personal docente e investigador, por delegación del rector, nombra las comisiones de selección para adjudicar las plazas convocadas en los concursos regulados por estas bases. Estas comisiones están constituidas por cinco miembros titulares y cinco suplentes, de la siguiente forma:
a) El presidente o presidenta y su suplencia, designados por el rector o por el vicerrector de personal docente y investigador.
b) Dos vocales y sus suplentes, a propuesta del Consejo de Departamento al que esté asignada la plaza convocada.
c) Dos vocales y sus suplentes, a propuesta de la institución sanitaria correspondiente.
Los miembros de las comisiones propuestos por la institución sanitaria deben ser doctores, estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar en la plaza y ocupar una plaza asistencial en una institución sanitaria. Asimismo, tendrán, como mínimo, el mismo cargo asistencial y la misma categoría universitaria que la plaza convocada a concurso. El cumplimiento del requisito de la categoría universitaria se exceptúa cuando no sea posible por razones fundamentadas y objetivas. A los miembros propuestos por la institución sanitaria no se les requiere el cumplimiento de los requisitos descritos en la base 5.6. El resto de requisitos se les aplica en todo aquello que no afecte a sus especificidades, tal y como se establece en el reglamento de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado contratado permanente, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona de 27 de febrero de 2020.
5.2 La composición de las comisiones se hace pública con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, determinante también quien ejerce la secretaría y su suplencia. Los miembros de las comisiones cumplirán los requisitos establecidos por la normativa de aplicación, y en particular el Reglamento de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado contratado permanente, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UB el 27 de febrero de 2020.
5.3 Los miembros de las comisiones deben tener una categoría igual, equivalente o superior a la plaza convocada y preferentemente ser del área de conocimiento de la plaza mencionada, o en su defecto, de alguna de las áreas afines definidas por la Universidad de Barcelona. Los de igual categoría deben acreditar una antigüedad mínima de dos años. Los investigadores ICREA están asimilados en la categoría de catedrático.
El profesorado de las universidades de los estados miembros de la Unión Europea que ejerzan en aquellas una posición equivalente a las de los cuerpos docentes universitarios pueden formar parte de las comisiones si tienen una experiencia docente universitaria no inferior a diez años, y con el informe favorable de la Comisión de Profesorado delegada de Consejo de Gobierno, en base a su currículum.
5.4 En ningún caso pueden formar parte de una comisión más de dos miembros del departamento al que esté asignada la plaza convocada. Igualmente, en ningún caso podrán formar parte de la comisión los miembros del Consejo de Dirección de la Universidad.
5.5 Los miembros de la comisión deben encontrarse en situación de servicio activo en el momento en que se publica la convocatoria del concurso o tener el nombramiento vigente en caso de ser profesores eméritos. En este último caso se tiene en cuenta la categoría docente que tenía en activo para determinar la participación en la comisión.
5.6 En caso de que los miembros de las comisiones sean catedráticos de cuerpos docentes universitarios deben haber obtenido el reconocimiento, al menos, de dos períodos de actividad investigadora. En cualquier caso, el último período debe haber sido reconocido en los últimos diez años.
5.7 Si los miembros de las comisiones han hecho la carrera académica fuera del sistema universitario español, la comisión de profesorado de la facultad comprobará que tienen méritos equivalentes a los anteriores, considerando a estos efectos el mínimo de publicaciones indexadas o reconocidas que se requieran en su ámbito por tramo de investigación y por tramos posibles según su carrera académica.
5.8 Con el objetivo de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las comisiones, la UB publica el contenido del currículum de los miembros en la sede electrónica, de acuerdo con el Real decreto 415/2015, de 29 de mayo.
5.9 En la composición de las comisiones debe aplicarse el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo cuando no sea posible por razones fundamentadas y objetivas.
5.10 No podrá renunciarse al nombramiento como miembro de una comisión, salvo causa justificada que impida la actuación. En todo caso la renuncia se ha de comunicar al vicerrectorado de personal docente y investigador en los diez días hábiles posteriores a la publicación del nombramiento y/o tan pronto como se conozca la causa. La apreciación de la causa alegada corresponde al vicerrector de personal docente e investigador por delegación del rector, y quien debe resolverla en el plazo máximo de diez días hábiles.
5.11 Asimismo, los miembros de las comisiones deben abstenerse en caso de apreciar que incurren en conflicto de interés, por escrito dirigido al rector, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y las personas interesadas legítimas pueden igualmente interponer recusación por los mismos motivos.
5.12 En caso de aceptación de la renuncia, abstención o recusación en uno momento previo al inicio del concurso, actúa el miembro suplente.
5.13 En caso que como consecuencia de las renuncias, abstenciones, recusaciones u otras circunstancias sea necesario nombrar nuevos miembros de las comisiones, se nombran por resolución del rector, o el vicerrector de personal docente e investigador, por delegación del rector. La resolución se hace pública en la sede electrónica de la UB.
6. Tramitación del concurso
6.1 El procedimiento del concurso debe permitir la valoración de la capacidad docente e investigadora consolidada de los candidatos a catedráticos de universidad.
6.2 En los concursos se debe garantizar la aplicación de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que deben regir todas las actuaciones. En particular, debe garantizarse el principio de igualdad de oportunidades de las personas candidatas, y deben adoptarse las medidas de adaptación necesarias para garantizar la igualdad de trato a las personas con discapacidad.
6.3 En aplicación del principio de publicidad, todos los actos del concurso son públicos, sin perjuicio de que las deliberaciones de las comisiones sean reservadas y que los miembros de las comisiones tengan deber de sigilo.
6.4 Los resultados de la evaluación del concurso, desglosados para cada uno de los criterios de valoración y el baremo acordados previamente por la comisión de selección, se hacen públicos en la sede electrónica de la UB. Adicionalmente se puede hacer difusión adicional en los tablones de anuncios del centro pertinente.
6.5 Todos los actos del concurso han de tener lugar, excepto trámite telemático, en el centro de asignación de la plaza, donde queda depositada la documentación de las personas candidatas.
7. Acto de constitución
7.1 La presidencia de la comisión de selección, una vez efectuadas las consultas oportunas, ha de convocar con un mínimo de diez días hábiles de antelación, a los miembros titulares designados o, si procede, los suplentes, para la sesión constitutiva de la comisión, que debe tener lugar en el plazo máximo dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
7.2 Si la comisión de selección no se constituye dentro del plazo establecido por falta de convocatoria del presidente o presidenta sin causa justificada, el vicerrector de PDI, por delegación del rector, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, procede oficio a su sustitución, ya sea por la persona suplente o mediante un nuevo nombramiento que deberá publicarse. El nuevo presidente o presidenta debe convocar la sesión constitutiva dentro del plazo de un mes.
7.3 La convocatoria por a la sesión constitutiva, que ha de incluir la fecha, la hora y el sitio de realización, debe hacerse pública en la sede electrónica de la UB con una antelación mínima de diez días hábiles, sin perjuicio de su difusión adicional a los tableros de anuncios del centro pertinente si procede.
7.4 La constitución de la comisión de selección exige la presencia de todos sus miembros. Si la sesión constitutiva no puede realizarse por falta de asistencia de algún miembro, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir, la presidencia debe repetir la convocatoria con el suplente correspondiente en un plazo no superior a diez días hábiles. Si procede nombrar un nuevo miembro el plazo de diez días se computará desde la publicación de su nombramiento. La nueva fecha de constitución se publicará en la sede electrónica, sin perjuicio de la difusión adicional habitual, y se comunicará a los miembros llamados a constitución con un mínimo de 24 horas de antelación.
7.5 Una vez constituida, la comisión de selección debe actuar con todos sus miembros, y sólo en caso de fuerza mayor puede actuar válidamente con la asistencia de, como mínimo, tres de los miembros, incluidos los que ejercen la presidencia y la secretaría. Una vez constituida la comisión, si no puede actuar el presidente constituido, será sustituido por el vocal de mes edad, y el secretario por el más joven. Los miembros que estén ausentes en alguna de las reuniones cesarán en calidad de miembro de la comisión y no podrán seguir actuando.
7.6 En el acto de constitución, siempre antes del acto de presentación de las personas candidatas, la comisión debe acordar los criterios específicos para valorar a las personas candidatas, que desarrollarán los criterios generales establecidos en estas bases. También debe aprobar el baremo aplicable, expresando la puntuación máxima alcanzable por cada criterio específico.
Los criterios específicos y su baremo deben establecerse antes de tener acceso a la documentación de las personas candidatas.
Al establecer los criterios específicos y en su valoración, la comisión debe tener en cuenta el historial académico (docencia, investigación, gestión universitaria, transferencia del conocimiento, etc.), la adecuación al perfil de la plaza convocada y la capacidad docente y investigadora. Asimismo, debe valorar también el historial asistencial sanitario y la competencia y calificación asistenciales.
7.7 Los acuerdos de la comisión, que incluirán los criterios específicos y baremo acordado según se ha expuesto en el punto 7.6, deben publicarse en el tablón de anuncios del centro donde tiene lugar el concurso, con la firma de la presidencia y/o de la secretaría, haciendo constar la fecha y la hora de publicación, siempre antes de tener acceso a la documentación de los aspirantes y del acto de presentación de las candidaturas.
En caso de tramitación telemática del concurso se publicarán a la sede electrónica de la UB.
7.8 El acto de constitución de la comisión de selección se documenta con el acta correspondiente, que se remite a Personal Académico.
8. Acto de presentación
8.1 Quien ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá publicar la convocatoria al acto de presentación las personas candidatas admitidas al concurso con una antelación mínima de diez días hábiles, con expresión de fecha, hora y lugar en que tendrá lugar.
El acto presentación de candidatos puede ser el mismo día que el acto de constitución de la comisión.
En caso contrario, podrá realizarse el acto de presentación, cómo máximo en un plazo de 48 horas desde de la sesión constitutiva. En este caso se publicará al tablero de anuncios del centro, sin perjuicio que se haga difusión en la sede electrónica de la UB, y en otros tableros.
En caso de tramitación telemática es necesario tener en cuenta el dispuesto a la base 1.5, y las publicaciones se efectuarán en la sede electrónica.
8.2 El acto de presentación es público y las personas candidatas deben de asistir obligatoriamente. En este acto, las personas candidatas deben entregar a la secretaría de la comisión la documentación cinco ejemplares del historial académico, (docente, investigador, de gestión universitaria, de transferencia del conocimiento, etc.), del historial asistencial sanitario, y de un proyecto de investigación.
La documentación mencionada se ha de presentar preferentemente en formato electrónico.
En cualquier caso y, por tanto, también en caso de que el concurso se tramite telemáticamente, la documentación correspondiente al acto de presentación sólo se puede enviar durante este mismo y a requerimiento del tribunal.
Cualquier otro envío previo de la documentación a los miembros del tribunal supone la exclusión de la persona aspirante del procedimiento selectivo.
El hecho de no entregar la documentación requerida en el acto de presentación no es subsanable, siendo la consecuencia la no valoración de los apartados que correspondan.
8.3 En el acto de presentación la comisión determina, mediante sorteo, el orden de actuación de las personas candidatas y fija el sitio, la fecha y la hora de inicio del concurso, que puede empezar al día siguiente y, en todo caso, en el plazo máximo de diez días hábiles desde el acto de presentación. En el caso que haya una sola persona candidata, el concurso puede tener lugar a continuación del acto de presentación, a propuesta de la comisión y con la aceptación expresa de la persona candidata.
8.4 Igualmente en el acto de presentación, la comisión acuerda el lugar y el plazo de consulta de la documentación del concurso por parte de las personas candidatas. La secretaría de la comisión ha de garantizar que la documentación entregada por las personas candidatas esté disponible para que la puedan examinar el resto de candidaturas a la plaza antes del comienzo del concurso y en los términos que se haya acordado, y en caso de tramitación telemática de acuerdo con lo dispuesto en la base 1.5.
8.5 Todos los acuerdos antes mencionados se hacen públicos, al finalizar el acto de presentación, en el tablón de anuncios del centro de la plaza convocada con la firma de la presidencia y de la secretaría y la fecha de publicación, salvo tramitación telemática, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la base 1.5.
8.6 El acto de presentación se ha de documentar en el acta correspondiente.
9. Desarrollo del concurso
El concurso de méritos para el acceso a plazas de catedráticos de los cuerpos docentes universitarios se lleva a cabo en una única fase eliminatoria y para el desarrollo de esta fase se aplicará, si se realiza telemáticamente, lo dispuesto en la base 1.5.
El concurso consiste en una presentación oral del historial académico, del historial asistencial sanitario y del proyecto de investigación por parte de los candidatos.
El acto es público. La duración máxima total de la exposición y del debate con la comisión será de dos horas por candidato o candidata.
10. Valoración de las candidaturas
10.1. Tras la exposición oral, cada miembro de la comisión entrega obligatoriamente al presidente o presidenta un informe razonado y puntuado de cada candidato o candidata. Tanto el debate como el informe y la puntuación deben ajustarse a los criterios de valoración y al baremo previamente acordados y publicados por la comisión.
10.2 La comisión hace público el resultado de las votaciones en el tablón de anuncios del centro, con la firma del presidente o presidenta y del secretario o secretaria de la comisión, haciendo constar la fecha de publicación.
En caso de tramitación telemática, la publicación se realiza en la sede electrónica, y de acuerdo con la base 1.6.
11. Propuesta de la comisión
11.1 De acuerdo con el resultado de la valoración final, la comisión de selección emite la propuesta de adjudicación a la persona candidata con la puntuación más alta, y establece el orden de prelación del resto de personas candidatas que han superado el proceso selectivo, igualmente de acuerdo con la puntuación.
11.2 En la propuesta de adjudicación se harán constar las puntuaciones totales conseguidas por las personas que han superado el concurso. Asimismo, de acuerdo con la base 6.3, constan los resultados de evaluación, desglosados para cada uno de los criterios específicos y el baremo acordado y publicado.
En ningún caso, la propuesta de adjudicación podrá exceder del número de plazas convocadas, pero sí ser inferior. Igualmente, la comisión puede proponer que se declare desierto el concurso cuando no se presente ninguna candidatura o cuando ninguna de las personas candidatas presentadas obtenga la puntuación mínima exigida.
11.3 Las personas candidatas pueden solicitar hacer efectivo el derecho de acceso a las actas y documentación del concurso de las que sean interesadas legítimas por escrito dirigido al vicerrectorado de PDI en sede de Personal Académico.
11.4 La secretaría de la comisión de selección, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha de publicación de la propuesta de provisión de plazas, debe entregar toda la documentación de las actuaciones en el Área de Recursos Humanos (servicio de Personal Académico). Esta documentación ha de contener, cómo al menos, los siguientes documentos:
a) Acta de constitución de la comisión.
b) Publicación de los criterios específicos y el baremo, y anuncio del acto de presentación.
c) Acta de presentación de los candidatos y documentos presentados.
d) Acta del concurso, con inclusión de los correspondientes informes razonados y puntuados, la expresión separada de la votación y la propuesta priorizada resultante.
e) Propuesta de adjudicación, o propuesta de dejar desierta la plaza, firmada por el presidente o presidenta y por el secretario o secretaria, con el contenido de las bases 6.3 y 11.2, y con indicación de los recursos pertinentes.
11.5 La propuesta de adjudicación de la plaza se hace pública en la sede electrónica de la UB, constante la lista priorizada de todos los candidatos que han superado el concurso con la puntuación obtenida, desglosada de acuerdo con el baremo, y con el régimen de recursos de aplicación.
Así mismo se puede publicar a los efectos de difusión adicional a los tableros de anuncios del centro donde se haya hecho el concurso o por otros medios habituales.
11.6 Se establece un plazo máximo de seis meses, a contar de la fecha de publicación de la convocatoria del concurso al BOE para que la comisión de selección haga pública la propuesta de provisión a la sede electrónica.
11.7 La documentación presentada por las personas candidatas al concurso no se devuelve. Si las personas candidatas o interesadas solicitan copia de la documentación, si procede se aplican las tarifas por copias aprobadas por la UB de aplicación a los procedimientos de transparencia.
Se aplicarán, en su caso, las mismas tarifas a las solicitudes de copia que formulen las personas interesadas respecto a documentación del expediente.
11.8 Si la documentación presentada es original, se devuelve a la persona candidata, previa solicitud y abonando las tarifas por copia aprobadas por la UB de aplicación a los procedimientos de Transparencia, para hacer frente a las copias compulsadas que deben permanecer en el expediente.
12. Nombramiento
12.1 La persona propuesta, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de la propuesta de adjudicación en la sede electrónica de la UB, debe presentar la documentación acreditativa original a efectos de que la Administración incorpore al expediente copia auténtica electrónica, o bien copia auténtica electrónica de la misma, para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la convocatoria. Concretamente, debe presentar:
a) DNI, NIE o, en el caso de personas extranjeras sin NIE, pasaporte, actualizados.
b) Acreditación para el cuerpo de catedráticos de universidad de acuerdo con el que establecen los artículos 12, 13 y las disposiciones adicionales primera, segunda y cuarta del Real decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
c) Certificación acreditativa del nivel C1 de catalán de la Generalitat de Catalunya o equivalente, o resolución de la excepción prevista en la base 2.2.
d) Cualquier otra documentación que le sea requerida para hacer efectivo el nombramiento.
Si, transcurrido el plazo indicado, la persona propuesta no ha presentado la documentación correspondiente, pierde el derecho a ser nombrada. Si se produce esta circunstancia, el vicerrector competente, por delegación del rector, dicta resolución, que se hace pública a la sede electrónica, declarando el derecho de la persona candidata siguiente, con arreglo al orden de prelación publicado por la comisión, para su nombramiento.
12.2 Las personas candidatas que tengan la condición de profesor funcionario de cuerpos docentes en activo de la UB han de aportar la documentación que no conste ya en poder de la UB, y la que les sea requerida en su defecto, o que requiera actualización.
12.3 Sólo en caso de que la propuesta de adjudicación publicada sea firme y la persona propuesta haya presentado la documentación adecuada, se hace público el nombramiento de cuerpos docentes universitarios en el BOE y en el DOGC, y el rector ordena su inscripción en el registro de personal correspondiente. Si hay más de un candidato, en ningún caso podrá realizarse el nombramiento hasta que haya transcurrido el plazo de un mes desde que se ha publicado la propuesta de adjudicación, y siempre después de comprobar que no se ha presentado ninguna reclamación respecto de esta propuesta dentro del plazo establecido.
Sin perjuicio del párrafo anterior, en caso de que por circunstancias imprevisibles se haga el nombramiento sin que en la UB conste que se ha presentado un recurso o una reclamación dentro del plazo, cuando se derive la declaración de la plaza desierta o bien la adjudicación de la plaza a otro candidato, es causa justa de la extinción del nombramiento formalizado.
12.4 En caso de interposición de reclamación hacia la propuesta de adjudicación, tan pronto como tenga conocimiento personal académico, se suspenderá de oficio la tramitación de la propuesta de adjudicación, hasta que sea firme su resolución en vía administrativa.
12.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el BOE, de tomar posesión de la plaza, momento en que adquieren la condición de funcionaria del cuerpo docente universitario convocado de la Universidad de Barcelona.
12.6 Por causas justificadas, puede solicitarse al vicerrectorado competente en materia de profesorado la ampliación del plazo para la toma de posesión, o para la presentación de documentación.
12.7 El nombramiento no empezará a ser efectivo hasta la fecha de incorporación al puesto de trabajo correspondiente.
12.8 El perfil de la plaza no representa ningún derecho exclusivo por a la impartición de la docencia que lo integra, ni limita la competencia de los departamentos para la asignación de otras actividades docentes relacionadas con el área de conocimiento, en el propio centro docente o en otro.
13. Reclamaciones y recursos
13.1 Las resoluciones por las que se publican las bases de la convocatoria y las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que dicta el rector o vicerrector en quien delegue, agotan la vía administrativa. Sin perjuicio de su inmediata ejecutividad las personas interesadas legítimas las pueden impugnar interponiendo uno recurso contencioso administrativo delante el juzgado contencioso administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de las resoluciones.
Sin embargo, las personas interesadas legítimas pueden optar por interponer contra estas resoluciones uno recurso potestativo de reposición delante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes, a contar de al día siguiente de la publicación de la resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
13.2 Contra la propuesta de adjudicación dictada por la comisión de selección, que no agota la vía administrativa, e independientemente de su inmediata ejecutividad, las personas interesadas legítimas pueden interponer reclamación ante el rector en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente de la publicación de las resoluciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 del Real decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
13.3 Los recursos y reclamaciones interpuestos de acuerdo con el párrafo anterior se admiten a trámite, si procede, por resolución del párroco, se podrá declarar de oficio la suspensión de la tramitación del nombramiento hasta que se resuelva la reclamación en vía administrativa y, en su caso, judicial, o sea firme su resolución en vía administrativa.
Con la resolución de admisión a trámite, por un lado se da audiencia de la reclamación a las personas interesadas, confiriendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, y por otro se solicita un informe complementario a la comisión de selección.
13.4 Las reclamaciones presentadas en la propuesta de provisión dictada por la comisión de selección deben ser objeto de un informe preceptivo de la Comisión de Reclamaciones de la UB.
A tal efecto, las alegaciones y el informe complementario referenciados en el párrafo anterior son objeto de análisis, junto con la documentación del expediente del concurso, de la Comisión de Reclamaciones, la cual será convocada por la Secretaria General.
La Comisión de Reclamaciones, a la vista de la documentación recibida y habiendo analizado el recurso interpuesto, emite un informe en el que, de forma motivada, propone al rector ratificar o no la propuesta publicada. En la tarea asignada, la Comisión debe velar por las garantías establecidas, valorar los aspectos procedimentales y verificar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el concurso.
13.5 El rector dicta resolución en congruencia con lo que indique la Comisión de reclamaciones, en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio que este plazo se pueda ampliar hasta un mes y medio adicional. Si el plazo establecido transcurre sin que se haya resuelto la reclamación, se entiende que tiene los efectos del silencio desestimatorio, sin perjuicio de que pueda dictarse resolución superado el mismo.
13.6 Contra la resolución que dicta el rector en propuesta de la Comisión de Reclamaciones, que agota la vía administrativa, independientemente de la ejecutividad inmediata, de acuerdo con el que establece el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona. El recurso podrá interponerse en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 46 de la citada ley.
14. Derecho de información relativo al tratamiento de datos personales
14.1 El responsable del tratamiento de los datos personales es la Secretaría General de la Universidad de Barcelona, con dirección postal Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona y dirección de correo electrónico secretaria.general@ub.edu.
14.2 La finalidad del tratamiento de datos personales es la de gestionar el presente concurso.
14.3 La base jurídica para el tratamiento de los datos personales es el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en base a lo establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; y Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
14.4 Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad por la que fueron recogidas y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse.
14.5 La destinataria de los datos es la propia universidad y, en su caso, los encargados de tratamiento.
14.6 Determinados datos identificativos podrán ser visualizados por las personas que accedan en el sitio web de la UB como consecuencia de la publicación de los documentos que se precise de acuerdo con la normativa mencionada y estas bases. No se contempla ninguna otra cesión de datos a terceros, salvo que sea obligación legal. En este supuesto, únicamente se enviarán los datos necesarios.
14.7 Se puede acceder a los datos personales, solicitar su rectificación, supresión, oposición, portabilidad o limitación, mediante escrito dirigido a la Secretaría General de la Universidad de Barcelona por correo postal (Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona), o por correo electrónico (secretaria.general@ub.edu). Debe adjuntar una fotocopia del DNI o de otro documento válido que le identifique.
14.8 En caso de considerar que los derechos no se han atendido adecuadamente, este hecho se puede comunicar al Delegado de Protección de Datos de la UB por correo postal (Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona), o por correo electrónico (protecciodedades@ub.edu).
14.9 También puede presentarse una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
Disposición final
Estas bases se han elaborado de acuerdo con el documento «Buenas prácticas en la selección y contratación del personal de investigación de la Universidad de Barcelona siguiendo los criterios OTM-R», que asegura el cumplimiento de los principios de una política de recursos humanos abierta, transparente y basada en méritos, según lo requerido por la distinción Human Resources Excellence in Research de la Comisión Europea, y en coherencia con el «Plan de acción de la Universidad de Barcelona para la reforma de la evaluación de la actividad de investigación» vigente, que tiene como objetivo promover la incorporación de nuevos criterios de evaluación para la actividad del personal de investigación, en diferentes etapas de su carrera profesional, en línea con el compromiso de la Universidad de Barcelona de adhesión al Acuerdo CoARA (Coalition for Advancing Research Assessment).
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