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Documento BOE-A-2026-6005

Corrección de errores del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 14 de marzo de 2026, páginas 39443 a 39443 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2026-6005

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 44, de 19 de febrero de 2026, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página número 25513, segundo párrafo, en la penúltima línea, donde dice: «Entre ellas, la Penísula Ibérica,…», debe decir: «Entre ellas, la Península Ibérica,…»; y en el séptimo párrafo, primera línea, donde dice: «Según la European Enviromental Agency…», debe decir: «Según la European Environmental Agency...».

En la página número 25515, tercer párrafo, primera línea, donde dice: «En atención a ello y a la naturaleza los fenómenos descritos,…», debe decir: «En atención a ello y a la naturaleza de los fenómenos descritos,…».

En la página número 25519, se suprime el cuarto párrafo que comienza así: «Por analogía, el régimen excepcional...».

En la página número 25539, en el apartado 3 del artículo 8, donde dice: «A las ayudas previstas en esta sección les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional 5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…», debe decir: «A las ayudas previstas en esta sección les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…».

En la página número 25548, en el apartado 3 del artículo 16, donde dice: «A las ayudas previstas en esta sección les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional 5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…», debe decir: «A las ayudas previstas en esta sección les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…».

En la página número 25554, artículo 23, apartado 1, en la sexta línea, donde dice: «…hasta la reparación de los datos sufridos,…», debe decir: «… hasta la reparación de los daños sufridos,…»; y en el apartado 2, en la séptima línea, donde dice: «…hasta la reparación de los datos sufridos.», debe decir: «…hasta la reparación de los daños sufridos.».

En la página número 25558, artículo 30, primer párrafo, en la tercera línea, donde dice: «…las condiciones establecidas en el apartado 9 del artículo 29 del presente real decreto-ley…», debe decir: «…las condiciones establecidas en el apartado 9 del artículo 23 del presente real decreto-ley…».

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