Habiéndose declarado firme en vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se procede a dar publicidad de las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas DQ Auditores de Cuentas, S.L.P. y al auditor de cuentas don Eugenio Dolado Fidalgo, mediante Resolución de 9 de diciembre de 2025 que, tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, resuelve en su parte dispositiva lo siguiente:
Declarar a la sociedad de auditoría DQ Auditores de Cuentas, S.L.P. y al auditor de cuentas don Eugenio Dolado Fidalgo, corresponsables de la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 72.b) de la LAC por “el incumplimiento de lo dispuesto en los (…) artículos 14 a 20, 25 y 39, en relación con el deber de independencia, siempre que hubiese mediado dolo o negligencia especialmente grave”, en relación con las auditorías de las cuentas anuales del ejercicio 2023, de las entidades del Grupo Catalana Occidente y vinculadas.
Declarar a la sociedad de auditoría DQ Auditores de Cuentas S.L.P. y al auditor de cuentas don Eugenio Dolado Fidalgo, corresponsables de la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 73.b) de la LAC, por “incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe”, en relación con el trabajo de auditoría de las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2022 de la sociedad Nortehispana de Seguros y Reaseguros, SA.
Imponer a la sociedad de auditoría de cuentas DQ Auditores de Cuentas, S.L.P., por la infracción muy grave, una sanción de multa por importe del 5,3% de los honorarios facturados por la actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado, sin que pueda ser inferior a 24.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.1.b) de la LAC. Al ser la cantidad resultante inferior a esta cantidad, se impone una multa por importe de veinticuatro mil euros (24.000 €).
Imponer al auditor de cuentas corresponsable don Eugenio Dolado Fidalgo, por la infracción muy grave, una sanción de multa por importe de veinticuatro mil euros (24.000 €), de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.2.c) de la LAC.
Imponer a la sociedad de auditoría de cuentas DQ Auditores de Cuentas S.L.P., por la infracción grave, una sanción de multa por importe del uno por ciento de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio declarado con anterioridad a la imposición de la sanción, sin que la sanción resultante pueda ser inferior a 12.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3 de la LAC. Al ser la cantidad resultante inferior a esta cantidad, se impone una multa por importe de doce mil euros (12.000 €).
Imponer al auditor de cuentas corresponsable don Eugenio Dolado Fidalgo, por la infracción grave, una sanción de multa por importe de siete mil quinientos euros (7.500 €), de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.4.b) de la LAC.
De conformidad con lo previsto en el artículo 78.1 de la LAC, dichas sanciones llevan aparejadas la prohibición, al auditor de cuentas y a la sociedad de auditoría, de realizar las auditorías de cuentas de las entidades del Grupo Catalana Occidente y vinculadas, incluida la sociedad Nortehispana de Seguros y Reaseguros, SA, correspondientes a los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que las sanciones adquieran firmeza en vía administrativa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 78.3 de la LAC se declara que los informes de auditoría emitidos incumplen los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril.»
Madrid, 3 de marzo de 2026.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Santiago Durán Domínguez.
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