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Documento BOE-A-2026-5841

Resolución de 5 de marzo de 2026, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vigo y la Xunta de Galicia, para el desarrollo y ejecución de la urbanización de la PS-01 y de un aparcamiento subterráneo, dentro del campus científico-tecnológico del mar, en los terrenos de la antigua ETEA.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 12 de marzo de 2026, páginas 37942 a 37950 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2026-5841

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Vigo y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Vigo, 5 de marzo de 2026.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, el Ayuntamiento de Vigo y la Xunta de Galicia para el desarrollo y ejecución de la urbanización de la PS-01 y de un aparcamiento subterráneo, dentro del campus científico-tecnológico del mar, en los terrenos de la antigua ETEA

Vigo, a 4 de marzo de 2026.

REUNIDOS

Don David Regades Fernández, con domicilio a estos efectos en Vigo, en la R/ Areal, n.º 46.

Don Abel Ramón Caballero Álvarez, con domicilio a estos efectos en Vigo, en la Plaza del Rey, s/n.

Doña María Martínez Allegue, con domicilio a estos efectos en Santiago de Compostela, San Caetano, s/n.

INTERVIENEN

Don David Regades Fernández, en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, en su calidad de Delegado Especial del Estado, de conformidad con el Real Decreto 358/2024, de 2 de abril.

Don Abel Ramón Caballero Álvarez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vigo, en su calidad de Alcalde-Presidente, nombrado en sesión constitutiva del Pleno de fecha 17 de junio de 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Doña María Martínez Allegue, Conselleira de Vivenda e Planificación de Infraestruturas, nombrada por Decreto 44/2024, de 14 de abril, actuando en nombre y representación de la Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Intervienen, las personas señaladas, en función a los cargos que desempeñan y en representación de las respectivas entidades, en nombre de las que actúan con plena capacidad y legitimación y, en base a ello,

EXPONEN

Primero.

El día 10 de febrero de 2009, la Xunta de Galicia, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y el Ayuntamiento de Vigo suscribieron un convenio cuyo objeto, de acuerdo con el párrafo primero de su cláusula primera, es el desarrollo e implantación del campus científico-tecnológico del Mar. Conforme a este convenio, la Xunta de Galicia se asume la obligación de hacerse cargo de la ejecución y financiación de las conexiones viarias y de los servicios exteriores (red eléctrica, saneamiento y depuración, abastecimiento de agua, red de telefonía y datos, suministro de gas y cualquier otro que pudiera ser necesario o conveniente).

Segundo.

El día 2 de agosto de 2017, la Xunta de Galicia y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo suscribieron un convenio para la regularización económico patrimonial derivada del convenio firmado en 2009, que en su cláusula 4.ª ratificaba el compromiso de la Xunta de Galicia de ejecución de las obras de la zona PS-1.

Tercero.

El día 22 de diciembre de 2022 el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y el Ayuntamiento de Vigo suscribieron un convenio para la regularización de las obligaciones que el Ayuntamiento asumió en el convenio firmado en 2009.

Cuarto.

El Plan Sectorial de ordenación territorial del Campus Científico-Tecnológico del Mar en los terrenos de la ETEA en Vigo, aprobado mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 23 de febrero de 2012, establece que el promotor del mencionado Plan será la Xunta de Galicia.

Este Plan incluye, entre otros, el Proyecto Sectorial PS-1 como «Área de Vías, Espacios Libres e Infraestructuras» con una superficie de 20.029 m2. Incluye el vial vertebrador de toda la ETEA que da acceso desde el exterior del recinto a la Plaza de Armas y al mar.

Este Proyecto Sectorial PS-1 fue aprobado por el Consello da Xunta de Galicia en su reunión de 11 de febrero de 2021, y establece como sistema de ejecución la expropiación, determinándose la ordenación del ámbito y, en especial, la urbanización y ejecución de los accesos a los espacios, encontrándose este suelo afecto al destino y usos indicados.

Quinto.

El correlativo Proyecto de Urbanización del citado Proyecto Sectorial PS-1 fue aprobado definitivamente por resolución de la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de fecha 14 de septiembre de 2023.

Este proyecto se encuentra sin ejecutar, siendo imprescindible su desarrollo para que pueda avanzar el resto del ámbito de la ETEA.

Sexto.

En la actualidad, el Ayuntamiento de Vigo es el propietario de la conocida como PS-1.

Séptimo.

El Consorcio de la Zona Franca de Vigo es una entidad de derecho público, creada por Decreto de 20 de junio de 1947, cuyo objeto, según figura en su Estatuto Fundacional (aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de julio de 1951 y modificado por Orden de 11 de mayo de 1998) es, además de la gestión y explotación de la Zona Franca, la contribución al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia, siendo el principal agente dinamizador de la misma. Entre sus activos se encuentran cuatro aparcamientos subterráneos en la ciudad de Vigo, lo que le confiere un gran conocimiento en la gestión y explotación de este tipo de instalaciones.

Octavo.

La Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Vigo y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, conscientes del carácter estratégico que para Galicia tiene dicha actuación, y su trascendencia más allá del término municipal de Vigo por el impacto social del objetivo pretendido, por su magnitud, incidencia territorial y especiales características, consideran prioritario desarrollar la urbanización del Proyecto Sectorial PS-1 por su contribución a la creación de un gran espacio urbano que proyecte social, económica y culturalmente el valor del mar como ecosistema y como recurso socioeconómico de Galicia, resolviendo la urbanización y la conexión con las redes generales de infraestructuras.

Analizado el Proyecto Sectorial por las tres partes, éstas aprecian la necesidad de incluir un aparcamiento bajo la superficie de la plaza de Armas que incremente las importantes necesidades de espacios para estacionamiento de vehículos del ámbito, sin afectar a los valores paisajísticos de este. Conformes las partes, pactan aquí las condiciones que permitan llevar a cabo esta actuación, presentándose el Consorcio como la entidad idónea para la construcción y explotación del aparcamiento por su dilatada experiencia en la gestión de ese tipo de instalaciones.

Noveno.

El Ayuntamiento de Vigo, actual titular de la PS-1, pretende impulsar la urbanización de la misma y recuperar para la ciudadanía un espacio tan singular y emblemático y, a la vez, facilitar el acceso, tanto a la comunidad científica y universitaria del futuro Campus do Mar como al resto de la ciudadanía, a los edificios que se encuentran en el entorno de la Plaza de Armas y al paseo al borde del mar, dotando a este ámbito de un considerable número de plazas de aparcamiento subterráneas que redundará en un menor impacto visual y paisajístico de los automóviles en el ámbito y mayores espacios libres para los peatones.

En base a lo anterior, y para dar un impulso al desarrollo de la PS-1 y, en general, del espacio que atañe a la ETEA, las partes acuerdan suscribir este convenio, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el Ayuntamiento de Vigo, la Xunta de Galicia, y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo para desarrollar y ejecutar la urbanización del Proyecto Sectorial PS-1, «Área de Vías, Espacios Libres e Infraestructuras», en el ámbito de la ETEA.

Para ello, las partes convienen llevar a cabo todos los actos y adoptar cuantas resoluciones fueren necesarias para hacer de la ETEA un espacio abierto y ordenado para el disfrute y aprovechamiento de la ciudadanía en general, y de la población universitaria y científica en particular, siendo fundamental acometer la urbanización de la PS-1 a la vez que se la dota de las conexiones y servicios necesarios, entre los que se incluirá la construcción de un aparcamiento subterráneo en la Plaza de Armas, conforme al plano que se anexa.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Dada la vinculación material entre las actuaciones del aparcamiento en la Plaza de Armas y la urbanización de la PS-1, se considera que el Consorcio Zona Franca de Vigo debe ser el órgano de contratación que asuma la ejecución de ambas obras, manteniéndose la financiación por parte de la Xunta de Galicia establecida en el convenio firmado el 10 de febrero de 2009.

Para ello, y a lo largo de la duración de este convenio, cada una de las partes se obliga a realizar las siguientes actuaciones:

1. El Consorcio de la Zona Franca de Vigo:

a) Presentará, antes de la firma de este convenio, las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de conformidad con el dispuesto en los artículos 10 y 13 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) Licitará la redacción de los estudios, proyectos y la dirección de obra necesarios, la coordinación de seguridad y salud, así como el control de calidad tanto para la urbanización como para el aparcamiento subterráneo, asumiendo el coste de los correspondientes a este último.

c) Licitará y ejecutará las obras de urbanización interior y las de conexiones exteriores.

d) Licitará y ejecutará, a su costa, las obras relativas al aparcamiento subterráneo de vehículos bajo la superficie de la Plaza de Armas recogiéndose salidas peatonales del mismo, así como la conexión de dicho aparcamiento con el vial de acceso.

e) Comunicará a las otras partes firmantes del convenio la fecha de recepción de las obras a los efectos de que puedan enviar un representante, si lo estiman oportuno.

f) Asumirá la titularidad de las obras de urbanización interior y las de conexiones exteriores así como de las obras relativas al aparcamiento subterráneo de vehículos bajo la superficie de la Plaza de Armas.

2. El Ayuntamiento de Vigo:

a) Cederá temporalmente el ámbito de la PS-1 al Consorcio de la Zona Franca de Vigo para que este lleve a cabo las obras de urbanización y conexión de servicios.

b) Tramitará el correspondiente expediente para el otorgamiento de una concesión de dominio público en el subsuelo de la Plaza de Armas, a favor del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo, que se resolverá en los términos que resulten del expediente.

3. Por último, la Xunta de Galicia:

a) Tramitará y aprobará la modificación del proyecto de urbanización interior y conexiones exteriores correspondiente a la PS- 1, incluyendo el aparcamiento subterráneo con sus entradas y salidas de vehículos y peatonales.

b) Aportará al Consorcio de la Zona Franca de Vigo el importe necesario para hacer frente a los gastos de urbanización interior y conexiones exteriores correspondientes de la PS-1, más el correspondiente a la redacción de los proyectos, dirección de obra, coordinación de seguridad y salud, así como control de calidad.

c) En el caso de que fuesen necesarias, la Xunta de Galicia redactará, tramitará y cuando así resulte del expediente, aprobará las modificaciones de cuantos instrumentos de ordenación fuesen precisos para la ejecución del convenio, incluyendo las salidas peatonales necesarias.

Los proyectos y, en su caso, documentos urbanísticos que se elaboren en el marco de este convenio deberán contar con la conformidad de las demás partes firmantes, por lo que una vez redactado y antes de su aprobación definitiva, se remitirán para su conformidad escrita, o bien será prestada en una reunión de la comisión de seguimiento. Esto incluirá los posibles documentos modificados que se tramiten en el marco de los contratos de obra.

Todas las partes facilitarán la consecución y tramitación de los permisos, licencias y autorizaciones que resulten necesarios para hacer posible el objeto de este convenio, correspondiendo la gestión de estos al CZFV como órgano de contratación de las obras.

Tercera. Compromisos económicos.

Se estima el importe correspondiente a los gastos de ejecución de las actuaciones de urbanización viaria, dotación de servicios de infraestructuras y acondicionamiento de espacios libres de la PS-1, asignados a la Xunta de Galicia, en una cantidad de 8.716.056,75 euros más IVA, suma de tres conceptos: 8.041.056,75 euros más IVA que es la recogida en el proyecto de urbanización aprobado definitivamente con una actualización de precios realizada en mayo de 2025, más una estimación de 175.000 euros más IVA para la actualización de la redacción del proyecto de urbanización incluyendo el aparcamiento bajo la Plaza de Armas y de 500.000 euros más IVA correspondientes a la dirección de la obra y coordinación de seguridad y salud del conjunto, así como control de calidad.

A estos efectos, y de acuerdo con lo recogido en la cláusula segunda, la Xunta de Galicia asumirá los siguientes costes económicos:

– El coste que suponga la redacción de los proyectos básico y de ejecución a medida que se vayan aprobando.

– El coste que suponga la dirección de obra, conforme se vaya ejecutando aquella en función de las certificaciones de obra.

– El coste íntegro de la ejecución de la obra de urbanización de la PS-1 que se vaya ejecutando en función de las certificaciones de obra que este le remitirá.

En el concepto de ejecución de la obra se incluirán tanto los expedientes como la Certificación Final o modificaciones de contrato. No obstante, en el caso de superarse la financiación prevista en el convenio, se deberá suscribir una adenda al mismo.

La aportación de la Xunta de Galicia, a través de la Axencia Galega de Infraestruturas, se realizará con cargo a la partida presupuestaria 11.A1.621A.703.0, código de proyecto 2025-00004, de los presupuestos de la citada Agencia, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:

Año Importe sin IVA Importe con IVA
2026 175.000,00 211.750,00
2027 2.562.317,03 3.100.403,61
2028 3.416.422,69 4.133.871,45
2029 2.562.317,03 3.100.403,61
Total. 8.716.056,75 10.546.428,67

En relación con el aparcamiento subterráneo en la Plaza de Armas, el CZFV asumirá los costes íntegros que supongan la redacción de los proyectos básico y de ejecución, la dirección de obra y control de calidad (que se estima en 810.000 euros más IVA), así como el ICIO y el coste de la ejecución de la obra y su conexión con el vial de acceso y salidas peatonales, que se estima en 11.282.730,99 euros más IVA. La financiación del CZFV se realizará de acuerdo con las siguientes anualidades:

Año Importe sin IVA ICIO Importe con IVA
2026 175.000,00   211.750,00
2027 3.575.319,30 585.000,00 4.911.136,35
2028 4.767.092,39   5.768.181,80
2029 3.575.319,30   4.326.136,35
Total. 12.092.730,99   15.217.204,50
Cuarta. Justificación y pago.

La justificación de los gastos y su pago se realizará en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Según lo establecido en el artículo 62 del citado Decreto 11/2009, se podrán realizar pagos a cuenta, que responderán al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. Estos pagos se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada.

El CFZV justificará la subvención mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Justificación de los gastos efectuados con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y de los pagos realizados, con justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Certificación de la intervención o del órgano que tiene atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad del gasto realizado y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

3. Certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma conforme con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.

4. Muestra fotográfica de la publicidad de la subvención y de las obras realizadas, según lo establecido en la cláusula segunda del convenio.

Serán subvencionables los gastos realizados durante los años 2026, 2027, 2028 y 2029 de ejecución de las obras y de los contratos de servicio necesarios, siendo la fecha límite para la justificación de estos gastos el 10 de diciembre de cada año.

Una vez que se efectúen los libramientos por parte de la Xunta de Galicia a favor del CZFV, este deberá acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir del ingreso en la cuenta bancaria de la beneficiaria de cada uno de los abonos de la subvención concedida.

Quinta. Difusión y promoción pública del objeto del convenio.

Las administraciones firmantes concuerdan, en aras de la adecuada difusión y promoción al público del objecto y/o desarrollo del presente convenio, así como en garantía de la condición de igualdad de las partes, en la citación o utilización de la imagen corporativa oficial correspondiente a cada una de las tres partes, referenciándose a todas ellas en cualquier difusión publicitaria-gráfica y/o sonora de la que se trate.

En cuanto a la obra de urbanización de la PS1, financiada por la Xunta de Galicia, el CZFV deberá dar publicidad de la obra mediante un cartel anunciador en el que conste expresamente la financiación de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la imagen corporativa oficial de esta.

El anterior cartel de obras se complementará con otro situado a su lado con el único mensaje «Xunta de Galicia», de acuerdo con el siguiente diseño:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/63/5841_16733365_1.png

Además del anterior cartel, el CZFV y el Ayuntamiento de Vigo colocarán sendos carteles, de acuerdo con los siguientes diseños:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/63/5841_16733365_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/63/5841_16733365_3.png

Los anteriores carteles tendrán, todos ellos, idénticas dimensiones.

Sexta. Compatibilidad de la subvención.

Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras entidades para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% del importe de la actividad subvencionada. En caso de que la subvención concedida supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad para la que fue concedida la subvención, se descontará el exceso obtenido sobre lo citado coste.

Séptima. Revocación y reintegro.

La ayuda concedida al amparo de este convenio podrá ser objeto de revocación o reintegro, junto con los intereses de demora, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los artículos 74 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la ley de subvenciones de Galicia y en la Ley 38/2003, del 17 noviembre, general de subvenciones.

Será causa de reintegro total el incumplimiento de los deberes establecidos para el Consorcio de la Zona Franca de Vigo en las cláusulas de este convenio en relación con las obligaciones con la Xunta de Galicia.

Octava. Comisión de seguimiento.

Para concretar, agilizar, controlar y garantizar la plena y satisfactoria ejecución de este convenio, se constituye una comisión de seguimiento paritaria del mismo, en la que se tratarán los problemas derivados de la interpretación, ejecución y desarrollo de este, así como su seguimiento y cumplimiento.

Esta comisión estará integrada por tres representantes de cada una de las partes firmantes y se reunirá cuando alguna de estas así lo solicite. La comisión informará a los órganos firmantes de las incidencias que puedan surgir durante la vigencia del convenio.

La adopción de acuerdos o las instrucciones que puedan dictarse se alcanzarán por unanimidad de las partes y serán vinculantes para las partes, en cuanto se trate de materias legalmente transigibles.

La composición de la comisión será la siguiente:

– Por parte del Consorcio de la Zona Franca de Vigo:

● El Sr. Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, o persona en quien este delegue.

● Dos técnicos del Consorcio de la Zona Franca de Vigo que serán designados por el Sr. Delegado Especial del Estado.

– Por parte del Ayuntamiento de Vigo:

● El Sr. Alcalde-Presidente, o persona en quien este delegue.

● Dos técnicos del Ayuntamiento que serán designados por el Sr. Alcalde- Presidente.

– Por parte de la Xunta de Galicia:

● La Sra. Conselleira de Vivenda e Planificación de Infraestruturas, o persona en quien esta delegue.

● Dos técnicos de la Xunta de Galicia que serán designados por la Sra. Conselleira de Vivenda e Planificación de Infraestruturas.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, que deberá ser suscrita por las mismas partes que firman este convenio.

También deberá tramitarse una adenda al convenio en el caso de que los gastos necesarios para la ejecución de las obras de la PS-1 superen el importe señalado en la cláusula tercera como compromisos económicos de la Xunta de Galicia.

Décima. Resolución del convenio.

El convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por las siguientes causas de resolución:

a) Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento.

c) Imposibilidad material de ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio.

d) Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente su objeto.

Undécima. Duración y entrada en vigor.

La duración del convenio será de cuatro años, con posibilidad de prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por otros cuatro años más. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de ocho años.

Resultará eficaz una vez se haya inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las cláusulas que en él se establecen, por los artículos 47 y siguientes, y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en su defecto, por lo regulado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la ley de subvenciones de Galicia y en la Ley 38/2003, del 17 noviembre, general de subvenciones y demás normas de procedente aplicación.

Asimismo, las cuestiones litigiosas que surjan en su aplicación, interpretación y cumplimiento serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, habida cuenta la naturaleza administrativa del convenio.

Decimotercera. Publicidad de la subvención.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Xunta de Galicia publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en la página web oficial el importe de la ayuda concedida. La firma del convenio lleva implícito el consentimiento expreso del beneficiario a favor de la Administración concedente para el tratamiento necesario de los datos relevantes de la ayuda concedida y su publicación.

Asimismo, en cumplimiento del dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la información requerida será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Decimocuarta. Consentimiento publicación datos de carácter personal.

La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso de las partes firmantes para incluir y hacer públicos los datos personales que consten en el convenio, y el resto de las especificaciones contenidas en el mismo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG n.º 30 de 15 de febrero) y el Decreto 126/2006, de 20 de julio por el que se regula el registro de convenios de la Xunta de Galicia (DOG n.º 149 de 3 de agosto).

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.–Por el Ayuntamiento de Vigo, Abel Caballero Álvarez.–Por la Consellería de Vivienda e Planificación de Infraestructuras, María Martínez Allegue.

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