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Documento BOE-A-2026-5834

Resolución de 12 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 5 por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en el Registro el uso de la finca como «despacho profesional», requiriéndose la previa inscripción del cambio de uso a «vivienda».

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 12 de marzo de 2026, páginas 37908 a 37908 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-5834

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por doña C. P. K. N. contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid número 5, doña María Esther Ramos Alcázar, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en el Registro el uso de la finca como «despacho profesional», requiriéndose la previa inscripción del cambio de uso a «vivienda».

Inadmisión

Por la presente se comunica a los interesados que el supuesto de hecho contemplado en este expediente guarda identidad de razón con el analizado en las resoluciones desestimatorias de este centro directivo de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre de 2025) y 29 de octubre de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre de 2025), por la que se corrigen errores en las de 11 de julio de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto de 2025); por lo que se declara su inadmisión, remitiendo íntegramente a los fundamentos de derecho expuestos en las resoluciones citadas.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 12 de diciembre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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