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Documento BOE-A-2026-5597

Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias y Región de Murcia, para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 10 de marzo de 2026, páginas 36628 a 36637 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-5597

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Administraciones de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, la Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, el Principado de Asturias y la Región de Murcia, para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales.

Madrid, 26 de febrero de 2026.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Elena Busutil Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Administraciones de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, la Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, el Principado de Asturias y la Región de Murcia para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales

Madrid, 18 de febrero de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en nombre y representación del departamento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Catalina Monserrat García Carrasco, Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 17/2024, de 29 de julio, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en uso de las facultades conferidas por el artículo 26.2.i de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, don Manuel Blasco Marqués, Consejero de Medio Ambiente y Turismo en virtud del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad de Aragón y facultado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 26 de septiembre de 2025 por el que se aprueba el «Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las administraciones de las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, la Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, el Principado de Asturias y la Región de Murcia para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales para los años 2025 a 2028», y según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.

De otra parte, don José Luis Martínez Guijarro, Vicepresidente primero de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 79/2023, de 9 de julio, por el que se dispone su nombramiento en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y actuando conforme a las atribuciones que le confieren el artículo 22 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

De otra parte, don Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud del Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Casilla y León, por el que se nombran titulares de las Consejerías, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 26.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De otra parte, don Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento, actuando en uso de las competencias que le son propias otorgadas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Vicente Martínez Mus, Conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, en virtud del Decreto 18/2024, de 12 de julio, del President de la Generalitat, por el que se nombra a las personas titulares de determinadas consellerias; en nombre y representación de la Administración de la Comunitat Valenciana en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro y estando especialmente autorizado para este acto por Acuerdo del Consell de fecha 18 de febrero de 2025.

De otra parte, don Francisco José Ramírez González, Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto de la Presidenta 5/2025, de 2 de agosto, de su nombramiento; en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 34/2023, de 16 de agosto, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas.

De otra parte, doña Ángeles Vázquez Mejuto, Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el Decreto 44/2024,de 14 de abril, de su nombramiento, en nombre y representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de la delegación de firma realizada por el Presidente de la Xunta de Galicia, conforme al artículo 24 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia e incluida en la Resolución de 22 de septiembre de 2025 por la que se delega la firma del Presidente de la Xunta de Galicia en la Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático para la firma de este convenio.

De otra parte, don Marcelino Marcos Líndez, Consejero de Medio Rural y Política Agraria, en virtud del Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Administración del Principado de Asturias, expresamente autorizado y designado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de julio de 2025, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

De otra parte, don Fernando López Miras, en su calidad de Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cargo que fue nombrado por Real Decreto 752/2023, de 7 de septiembre (BORM número 208 de 8 de septiembre de 2023), en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 7.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa autorización del Consejo de gobierno de fecha 6 de marzo de 2025.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad y legitimación suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. De acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, a través de la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas, le corresponde entre otras competencias la coordinación de la actividad cinegética.

2. En virtud de sus correspondientes Estatutos de Autonomía, las Comunidades Autónomas referidas han asumido como competencias exclusivas la caza y la pesca en aguas continentales, las cuales son ejercidas en el marco de la competencia exclusiva del Estado relativa a la ordenación general de la actividad económica de acuerdo con el artículo 149.13 de la Constitución Española.

3. En las leyes autonómicas reguladoras de estas actividades, así como en la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y la Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial, se establece la obligación de poseer una licencia administrativa para su ejercicio en sus respectivos ámbitos territoriales.

4. En consecución de los principios de eficacia administrativa, racionalización y agilidad en los procedimientos administrativos, así como de eficiencia en la utilización de los recursos públicos; y siguiendo la estela de cooperación que preside la relación entre las partes en esta materia, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y las Administraciones de las Comunidades Autónomas referidas están interesados en establecer un marco de colaboración que permita articular un sistema de concesión de licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales con validez en todos sus territorios. De esta forma, los titulares de las mismas estarán habilitados para el ejercicio de estas actividades en cualquiera de estas Comunidades Autónomas sin necesidad de tener que realizar los trámites correspondientes para su obtención ante las distintas administraciones autonómicas en cuyos territorios quieran practicarlas.

5. Dicha colaboración se instrumentaliza mediante un convenio que se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, todas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre el MAPA y las Administraciones de las Comunidades Autónomas parte para la articulación de un sistema que permita la concesión de licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales respectivamente con validez en todos los territorios de estas.

Segunda. Definición de la licencia interautonómica de caza y de la licencia interautónomica de pesca en aguas continentales y su ámbito de aplicación.

1. La licencia interautonómica de caza es aquella que habilita a su titular al ejercicio de la caza en todas sus modalidades, tanto con armas como sin ellas, en los territorios de las Comunidades Autónomas parte del presente convenio.

2. La licencia interautonómica de pesca en aguas continentales es aquella que habilita a su titular al ejercicio de pesca fluvial en los territorios de las Comunidades Autónomas parte del presente convenio.

3. Ambas licencias son documentos nominales e intransferibles y serán válidas exclusivamente en los territorios de las Comunidades Autónomas parte del presente convenio.

Tercera. Obligaciones y compromisos de las partes.

A efectos de articular el sistema para la concesión de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales respectivamente:

1. El MAPA se compromete a:

a) Facilitar el intercambio entre las Comunidades Autónomas de la información necesaria para el otorgamiento y control de estas licencias.

b) Encargarse del desarrollo y mantenimiento del soporte informático de la Plataforma de Licencias Interautonómicas de Caza y de Pesca en aguas continentales.

2. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas se comprometen a:

a) Reconocer mutuamente las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales expedidas en el marco del presente convenio.

b) Establecer las tasas referidas en la cláusula octava.

c) Expedir las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales a los interesados que reúnan los requisitos establecidos en la cláusula quinta.

d) Proporcionar al resto de partes la información común y necesaria para el otorgamiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales.

e) Tener implementado un sistema de prueba de aptitud para la habilitación de nuevos cazadores según lo establecido en las cláusulas quinta y sexta.

3. Todas las partes cooperarán para promover la adhesión al presente convenio de las restantes Comunidades Autónomas que estén interesadas, en los términos establecidos en la cláusula decimoquinta.

4. El presente convenio no conlleva la asunción de compromisos económicos para ninguna de las partes.

Cuarta. Normativa aplicable.

1. En los extremos no contemplados en el convenio, el procedimiento para la concesión de las licencias interautonómicas tanto de caza como de pesca en aguas continentales se regirá por la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma en la que el interesado realice su solicitud.

2. Sin perjuicio de lo establecido en este convenio, el ejercicio de las actividades de caza o de pesca en aguas continentales en los territorios de las Comunidades Autónomas parte quedará sometido a la normativa autonómica correspondiente. Asimismo, cada Comunidad Autónoma aplicará su propio régimen sancionador respecto de las infracciones cometidas en su territorio.

3. La legislación nacional tendrá carácter supletorio.

Quinta. Requisitos para la obtención de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales.

1. Para la obtención de la licencia interautonómica de caza, será necesario el cumplimiento por parte del interesado de los siguientes requisitos:

a) Haber abonado la tasa exigida para la obtención de la licencia interautonómica de caza.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de la actividad de caza o para obtener la licencia de caza, por resolución administrativa ejecutiva o por sentencia judicial firme en cualquiera de las Comunidades Autónomas signatarias.

c) Y asimismo, una de las siguientes condiciones:

Tener una licencia de caza en vigor expedida por cualquiera de las Comunidades Autónomas parte del presente convenio.

En caso de ser nuevo cazador en los términos previstos en la cláusula sexta, haber superado la prueba de aptitud correspondiente en cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes.

2. Para la obtención de la licencia interautonómica de pesca en aguas continentales, será necesario el cumplimiento por parte del interesado de los siguientes requisitos:

a) Haber abonado la tasa exigida para la obtención de la licencia interautonómica de pesca en aguas continentales.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de la pesca o para la obtención de licencia de pesca en aguas continentales por resolución administrativa ejecutiva o por sentencia judicial firme en cualquiera de las Comunidades Autónomas signatarias.

Respecto a la pesca en aguas continentales, al no tener establecidos en la normativa de todas las Comunidades Autónomas parte o no ser aplicables en todas ellas en estos momentos requisitos de habilitación para la obtención de licencias de pesca en aguas continentales, no será exigible la superación del examen del pescador. Cada Comunidad Autónoma será competente de establecer las pruebas que determine adecuadas para la obtención de dicha licencia interautonómica.

Sexta. Nuevo cazador.

A efectos del presente convenio, se considera nuevo cazador a aquella persona que no pueda acreditar la posesión de licencia de caza en cualquier Comunidad Autónoma que tenga implantado el examen del cazador o sistema de acceso equivalente con fecha anterior a la de la adquisición de eficacia del presente convenio.

Séptima. Solicitud de la licencia interautonómica de caza o de pesca continental.

Al presentar la correspondiente solicitud no será necesario que los interesados acrediten los requisitos establecidos en las letras b) y c) del apartado 1 o en la letra b) del apartado 2 de la cláusula quinta, referidos a las licencias interautonómicas de caza o de pesca continental respectivamente. La Administración de la Comunidad Autónoma a la que se solicite la expedición de la correspondiente licencia procederá a su comprobación a través de los medios autonómicos y estatales disponibles.

La solicitud de la correspondiente licencia interautonómica por parte del interesado se realizará a través de los modelos de solicitud establecidos por cada una de las Administraciones de las comunidades autónomas, que en todo caso deberán contener una declaración responsable que suscribirá el interesado, o en el caso de los menores de edad su tutor legal, en la que se indique que el primero:

1. No se encuentra inhabilitado para la obtención de la licencia de caza o de pesca en aguas continentales por resolución administrativa ejecutiva o por sentencia judicial firme en cualquiera de las Comunidades Autónomas parte.

2. En caso de ser nuevo cazador, haber superado el examen del cazador o sistemas equivalentes en cualquiera de las Comunidades Autónomas parte.

3. Dispone del correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.

Octava. Importe de las tasas.

Las Comunidades Autónomas parte del presente convenio establecerán las correspondientes tasas por la expedición de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales. El importe de la licencia interautonómica de caza será de 70 euros y el de la licencia interautonómica de pesca será de 25 euros.

Novena. Validez de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales.

La validez de las licencias objeto del presente convenio será de un año, contado a partir del día de su expedición.

Décima. Formato de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales.

En el anverso del documento constará como mínimo:

a) Nombre y apellidos del titular.

b) DNI, NIE o pasaporte del titular.

c) Número de la licencia interautonómica de caza o de pesca en aguas continentales.

d) Fecha de caducidad de la licencia interautonómica de caza o de pesca en aguas continentales.

El reverso del documento contendrá un elemento distintivo común que deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo I del presente convenio.

Undécima. La Plataforma de Licencias Interautonómicas de Caza y de Pesca en aguas continentales.

Al MAPA le corresponderá el desarrollo y mantenimiento de la Plataforma de Licencias Interautonómicas de Caza y de Pesca en aguas continentales (LICICAZ), en aras de facilitar el intercambio automático de información entre las distintas Comunidades Autónomas.

En dicha plataforma se incluirán las licencias objeto del presente convenio otorgadas por las Comunidades Autónomas parte del mismo.

Duodécima. Protección de datos personales.

1. En cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos, las partes se comprometen a utilizar los datos personales recopilados exclusivamente para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este convenio.

2. Se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se comunicarán a terceros, salvo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto del presente convenio. En este caso los terceros deberán contraer el correspondiente compromiso de confidencialidad.

Decimotercera. Comisión de Control y Seguimiento.

1. Con la finalidad de conseguir la máxima operatividad en la ejecución del presente convenio, se crea la Comisión de Control y Seguimiento.

Estará formada por un representante de cada una de las partes del convenio. En consecuencia, la adhesión de otras Comunidades Autónomas al presente convenio en los términos previstos en la cláusula decimoquinta supondrá la adición de nuevos miembros a esta comisión.

La presidencia de la Comisión será ostentada por el representante del MAPA. La secretaría de la Comisión será ejercida por un funcionario del citado Ministerio, quien tendrá voz pero no voto.

2. Las funciones de la Comisión de Control y Seguimiento serán las siguientes:

a) Realizar un seguimiento de las actuaciones realizadas en ejecución del presente convenio.

b) Resolver las dudas y los problemas de interpretación que puedan plantearse.

c) Suspender provisionalmente la facultad de expedir licencias interautonómicas de caza y de pesca continental de las Comunidades Autónomas incumplidoras, en los términos previstos en la cláusula decimoséptima.

3. Para el estudio de cuestiones específicas de carácter técnico relacionadas con el objeto del presente convenio, se podrán crear grupos de trabajo formados por funcionarios de las distintas Administraciones firmantes o expertos en distintas materias. Sus miembros serán designados por la Comisión de Control y Seguimiento y ante esta se presentarán los resultados de dichos grupos de trabajo. De todas sus reuniones se levantará la correspondiente acta, que será trasladada a la Comisión.

4. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, que incluya además, al menos, el voto favorable del 50% de sus miembros. La periodicidad mínima de las reuniones de esta comisión tendrá carácter anual. Asimismo, se reunirá a petición de cualquiera de los miembros. En todo caso, se levantará acta del contenido de lo tratado en las mismas.

Decimocuarta. Eficacia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes y será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Dicha inscripción se realizará en el plazo de cinco días hábiles desde la suscripción del convenio. Asimismo, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde la suscripción.

Una vez en vigor el convenio, podrá ser publicado en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas firmantes y en los correspondientes portales de transparencia de acuerdo con la normativa aplicable.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. Antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.

Decimoquinta. Adhesión de otras Comunidades Autónomas.

Al presente convenio podrán adherirse otras Comunidades Autónomas mediante la suscripción del acto de adhesión establecido en el anexo II, que deberá ser firmado por el órgano competente de acuerdo con la normativa autonómica correspondiente.

La adhesión de otras Comunidades Autónomas al presente convenio supondrá la adquisición de la condición de parte a todos los efectos. A este respecto, será necesario su acuerdo junto a los firmantes originarios para la modificación, la prórroga o la resolución por mutuo acuerdo del presente convenio.

La adhesión de otras Comunidades Autónomas será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Decimosexta. Modificación y extinción convenio.

1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.

2. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, originarios y adheridos. Este acuerdo también podrá adoptarse para la resolución del convenio de una o varias partes, manteniendo la vigencia para el resto.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos contemplados en el apartado 2 de la cláusula decimoséptima.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

3. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Control y Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable de nueve meses para su finalización.

Decimoséptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las partes.

1. Declarado por la Comisión de Control y Seguimiento el incumplimiento por parte de alguna de las Comunidades Autónomas firmantes se podrá dejar en suspenso la expedición de licencias interautonómicas por parte de dicha Comunidad Autónoma, en el plazo que determine la citada comisión, siendo válidas las licencias expedidas por ella hasta dicho momento.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones derivadas de este convenio. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Control y Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con la parte incumplidora, manteniendo su vigencia para el resto de las partes.

Decimoctava. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Control y Seguimiento descrita en la cláusula decimotercera, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que conste y en prueba de conformidad, todas las partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–La Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Catalina Monserrat García Carrasco.–El Consejero de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón, Manuel Blasco Marqués.–Vicepresidente Primero de Castilla-La Mancha, Jose Luis Martinez Guijarro.–El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de Castilla y León, Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.–El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, Carlos Novillo Piris.–El Conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana, Vicente Martínez Mus.–El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, Francisco José Ramírez González.–La Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia, Ángeles Vázquez Mejuto.–El Consejero de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias, Marcelino Marcos Líndez.–Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Fernando López Miras.

ANEXO I
Modelo de formato reverso de la licencia interautonómica de caza y de pesca en aguas continentales

Licencia interautonomica

Esta licencia es válida exclusivamente para las Comunidades Autónomas parte del convenio suscrito con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales con fecha de ….................................................................................…...

Es personal e intransferible y habilita (acompañada de DNI, NIE o pasaporte) para el ejercicio de la actividad correspondiente en el ámbito territorial de estas Comunidades Autónomas, en virtud de dicho convenio y de conformidad con la normativa específica para cada una de ellas.

Cualquier cambio en los datos personales del titular debe ser comunicado a la correspondiente oficina entidad que la ha expedido.

En el caso de las licencias de caza, se recuerda el obligado cumplimiento de la normativa de seguridad y de llevar consigo, en su caso, la correspondiente licencia de armas, así como el seguro de responsabilidad para caza con armas.

ANEXO II
Modelo de acto de adhesión al presente convenio

Acto de adhesión de la Administración de la Comunidad Autónoma de ……………… al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Administraciones de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, la Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, el Principado de Asturias y la Región de Murcia para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales.

En ………….....................………., a ….....…. de …………......………. de …….......…

Don/Doña ………………………………………….…, cargo para el que fue nombrado/a en virtud del ………………………………………, en nombre y representación de …………………………………… y actuando conforme a las atribuciones que le confiere ….….....…

Declara.

Con fecha de …………………………, se suscribió Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Administraciones de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, la Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, el Principado de Asturias y la Región de Murcia para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales.

Mediante la suscripción del presente acto de adhesión, la Administración de la Comunidad Autónoma de …................................... expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación, al amparo de su cláusula decimoquinta.

La adhesión tiene efectos desde la inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.

El/la ……………………………………

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