Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-5526

Resolución de 28 de febrero de 2026, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Lamadrid Decoración y Contract, SL, para la aportación, con fines de mecenazgo, de materiales de acondicionamiento para la nueva sala de acogida de la cuarta planta del Edificio Sabatini.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 9 de marzo de 2026, páginas 36245 a 36251 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-5526

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Lamadrid Decoración y Contract, SL, han suscrito, con fecha de 27 de febrero de 2026, un convenio para la aportación, con fines de mecenazgo, de materiales de acondicionamiento para la nueva sala de acogida de la cuarta planta del Edificio Sabatini por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2026.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Lamadrid Decoración y Contract, SL, para la aportación, con fines de mecenazgo, de materiales de acondicionamiento para la nueva sala de acogida de la cuarta planta del edificio Sabatini

En Madrid, a 27 de febrero de 2026.

PRESENTES

De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS), nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril). En adelante, el MNCARS o el organizador.

Y, de otra parte, don Álvaro López de Lamadrid Morante, actuando en nombre y representación de Lamadrid Decoración y Contract, SL, con domicilio social en Príncipe de Vergara,33, 1.º izqda. y CIF B87973251, actuando en su condición de Administrador y con las facultades que le confiere la Escritura de Constitución otorgada ante el notario de Barcelona don Enrique Viola Córdoba con número de protocolo 4614. En adelante, Lamadrid Contract o el colaborador.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio (en adelante, el «convenio») y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía– promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. Lamadrid Decoración y Contract, SL es una compañía integrada dentro de Grupo Lamadrid, editor textil para alta decoración líder en el mercado nacional. La división de contract colabora anualmente con los mejores arquitectos e interioristas del país participando en muchos de los más relevantes proyectos de contract hotelero, proporcionando soluciones textiles para los hoteles de 4, 5 y 5 estrellas Gran Lujo. Dentro de la actividad contract del grupo, cabe destacar también el suministro de tejidos especiales para restaurantes, retail, espacios corporativos y todo tipo de espacios públicos. La calidad y la seguridad que ofrecen los tejidos, con el cumplimiento estricto de todos los requisitos técnicos y legales, son su garantía. Lamadrid Contract es Editor Textil de alta decoración que manifiesta su voluntad de colaborar en el acondicionamiento de la Sala de Acogida del Museo con la finalidad de dotar a este espacio de un mayor confort para los visitante del museo, favoreciendo una mejor experiencia de los mismos.

III. La Colección permanente del MNCARS se encuentra en la actualidad en un proceso de reordenación y reubicación dentro del edificio Sabatini, planteándose un nuevo recorrido dentro de la planta 4.ª de dicho edificio. Este nuevo recorrido contará con la instalación de una sala de acogida de carácter multifuncional, destinada a la recepción y descanso de los visitantes, al mismo tiempo que servirá como espacio polivalente dedicado a actividades organizadas por el Departamento de Educación, todo ello dentro de un entorno que favorezca la calidad de la visita y el diálogo de los elementos funcionales con el entorno expositivo.

IV. Las cortinas decorativas son un elemento clave del proyecto ya que tienen funciones de separación de espacios, así como de opacidad y fonooabsorción para eventos, proyecciones y actividades. Lamadrid Contract se suma al proyecto a través del suministro textil para la confección de estas.

V. En atención a sus respectivos fines y los intereses comunes, las partes han manifestado su voluntad de suscribir un convenio conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y Lamadrid Contract para el mecenazgo de la nueva sala de acogida de la cuarta planta del edificio Sabatini a través de una aportación de suministro textil para las cortinas decorativas del espacio (en adelante, «el Proyecto»).

2. El suministro de los materiales por parte de Lamadrid Contract se realizará según las medidas, materiales y plazos acordados con el MNCARS.

3. La colaboración del MNCARS y Lamadrid Contract instrumentada a través del presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el artículo 25 del título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Segunda. Aportaciones del colaborador.

1. Lamadrid Contract contribuirá al desarrollo del Proyecto mediante una aportación en especie a favor del MNCARS. La aportación en especie consistirá en el suministro de los materiales mencionados en la cláusula primera del presente convenio. El valor estimado de esta aportación es de once mil euros (11.000 €).

2. El suministro por parte del colaborador se realizará a partir de la fecha en la que el convenio sea eficaz y, en todo caso, antes del 15 de junio de 2026.

3. Los materiales suministrados por parte de Lamadrid Contract en virtud de este convenio serán cedidos definitivamente al MNCARS.

4. Al objeto de llevar a cabo el correspondiente seguimiento del cumplimiento del compromiso adquirido en el presente convenio, la aportación en especie será convenientemente cuantificada y justificada por Lamadrid Contract, presentando a tal fin una certificación o justificación documental de aquella aportación realizada durante la vigencia del convenio. Esta justificación deberá ser presentada al MNCARS en cualquier caso antes del 31 de enero del año siguiente, a efectos de su registro contable y fiscal conforme a la normativa vigente.

5. Por su parte, el MNCARS podrá emitir a favor de Lamadrid Contract –si así lo solicita el colaborador– un certificado de la aportación recibida una vez ejecutados los servicios y entregas acordados y que Lamadrid Contract haya entregado al MNCARS el certificado o justificación documental que se menciona en el apartado precedente de la presente cláusula.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

1. Como organizador del proyecto, el MNCARS se compromete a aplicar la cantidad aportada por al objeto del convenio. Además, el MNCARS asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. La difusión del mecenazgo del colaborador por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

2. En particular, para asegurar dicha difusión, el MNCARS llevará a cabo las siguientes acciones:

– Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la colaboración de Lamadrid Contract en el mecenazgo de las actividades del MNCARS a través de medios tales como la inclusión del logotipo de Lamadrid Contract en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS, en el apartado web dedicado a patrocinadores y mecenas en la página web del MNCARS, así como inclusión del logotipo de Lamadrid Contract en la memoria anual de actividades y cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

1. Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones de la referencia de Lamadrid Contract en los medios de difusión empleados por el MNCARS serán facilitados por el colaborador y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente convenio.

2. Cualquier material de difusión derivado de la ejecución del presente convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación de Lamadrid Contract deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por Lamadrid Contract en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

1. En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la Calle Santa Isabel n.º 52, 28012 Madrid.

– En el caso de Lamadrid Contract: Lamadrid Decoración y Contract SL, con domicilio en Príncipe de Vergara, 33, 1.º izqda., 28001 Madrid.

Delegado de Protección de Datos: el Delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.

– En el caso de Lamadrid Contract: info@g-lamadrid.com.

Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del Museo, su Ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es

– En el caso de Lamadrid Contract: info@g-lamadrid.com

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, de cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Sexta. Eficacia.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). También será objeto, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El convenio tendrá efectos durante 1 (un) año o hasta la fecha en la que, dentro de este periodo, se hayan cumplido las actuaciones que constituyen su objeto. Transcurrida la vigencia del convenio, éste se entenderá finalizado de forma automática sin necesidad de comunicación alguna entre las partes.

3. No obstante lo anterior, durante la vigencia del convenio, las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Confidencialidad.

1. Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

2. En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados. Queda exceptuada aquella información que deba ser pública según lo recogido en el artículo 8 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bien gobierno y la lay 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Octava. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

1. El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

2. Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, no estando previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

3. Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Novena. Modificación.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes y se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la correspondiente adenda de modificación.

Décima. Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control.

1. En virtud de este convenio, queda constituida la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo y que se reunirá en virtud de los establecido en la cláusula primera, así como cuando sea necesario con el fin de resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Este texto actuará como Acta de Constitución de la misma.

2. Esta Comisión se regirá en términos generales de funcionamiento y régimen jurídico y, con respecto a lo expresamente establecido en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: el/la directora/a de Gabinete Institucional y el/la responsable de Patrocinios.

– Por parte de Lamadrid Contract: el/la administrador de la sociedad y el/la directora de Marketing.

El director del Gabinete Institucional del MNCARS actuará en calidad de Presidente/a de la Comisión.

4. El/la responsable de Patrocinios del MNCARS ejercerá de Secretario de la Comisión. La persona a la que corresponda el desempeño de este cargo deberá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión, certificar las actuaciones de esta y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas, de acuerdo con los establecido en el artículo 16.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes. El presente convenio podrá ser resuelto en cualquier momento de mutuo acuerdo entre las partes, debiendo formalizarse dicho acuerdo por escrito y conforme con el artículo 50.2, letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante que corresponda de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio prevista en la cláusula décima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El presente convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.

3. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente convenio deberá realizarse por escrito, con acuse de recibo, a las siguientes direcciones:

Del MNCARS:

Att.: el/la directora/a de Gabinete Institucional.

C/ Santa Isabel, 52.

28012 Madrid.

De Lamadrid Contract:

Directora de Marketing.

Ronda General Mitre, 93 Pral.

08022 Barcelona.

Y, en prueba de conformidad, una vez leído el presente documento, las partes firman el presente convenio mediante firma electrónica en la fecha de firma.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por Lamadrid Decoración y Contract, SL, el Administrador, Álvaro López de Lamadrid Morante.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 19 de febrero de 2026 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 25 de febrero de 2026.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid