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Documento BOE-A-2026-5523

Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Adecuación de la presa de Beniarrés y sus órganos de desagüe a la normativa técnica vigente sobre seguridad de presas y embalses».

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 9 de marzo de 2026, páginas 36217 a 36227 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-5523

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 24 de enero de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Adecuación de la presa de Beniarrés y sus órganos de desagüe a la normativa técnica vigente sobre seguridad de presas y embalses», remitida por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, respecto del que la Confederación Hidrográfica del Júcar es promotor.

La presa de Beniarrés se ubica en el río Serpis y fue construida en 1958. El proyecto tiene por objeto lograr la adaptación del nivel de seguridad de la presa a la normativa vigente mediante el cumplimiento tanto de la seguridad hidrológica como estructural. El documento ambiental indica que lo primero requiere el aumento de la capacidad de desagüe global de la presa y lo segundo, el refuerzo de la sección actual de la presa.

Las actuaciones que comprende el proyecto son, en líneas generales, las siguientes: adecuación de la presa, incluidos el aliviadero principal y su estructura de restitución; nuevo aliviadero lateral en la margen derecha y su canal de descarga; actuaciones de protección del cauce y márgenes en un tramo aguas abajo de la estructura de restitución del aliviadero principal, habida cuenta de la altura de la lámina de agua prevista para las avenidas de proyecto y extrema; actuaciones complementarias, concretamente la instalación de nuevos elementos de auscultación, adecuación o reposición de instalaciones eléctricas, de alumbrado y de telefonía, y la creación o reposición de los accesos definitivos.

Las actuaciones de adecuación de la presa incluyen el reperfilado y recrecido del vertedero del aliviadero principal, previa demolición parcial del hormigón superficial mediante un escalonado; la demolición de los muros de separación entre los vanos del aliviadero y ejecución de nuevos muros cajero a lo largo de este; el recrecido y reperfilado de las pilas intermedias del aliviadero en su extremo de aguas abajo; deflectores sobre los desagües de fondo; reemplazo de la estructura terminal de disipación de energía aguas abajo del aliviadero central por un cuenco amortiguador; nueva cota de coronación de cajeros a lo largo de toda la estructura de restitución; nuevo rastrillo en el cimiento y mejora del terreno en el pie de la presa y su nueva estructura de restitución; inclusión de tres galerías de drenaje; nueva torre para acceso a dichas galerías; tratamientos de impermeabilización de la presa para reducir las filtraciones en el paramento de aguas abajo de la presa; actuaciones de adecuación en coronación de la presa (fresado y posterior adecuación de firmes en el ancho de coronación, demolición y reposición de acera y drenaje, señalización horizontal); recrecido de los bloques laterales de la presa. Será necesaria la ejecución con carácter provisional de dos ataguías, una mota, dos caminos de acceso a las obras y el desvío de la toma de riego de margen derecha mediante una tubería.

Respecto a los accesos definitivos, el proyecto, por un lado, contempla la reposición de la carretera CV-711 y del camino de acceso al barranco de l’Encantada que serán afectados por las obras, la construcción de una glorieta para resolver la intersección de estas vías, la construcción de un puente para que la carretera cruce el nuevo aliviadero lateral y, por otro lado, incluye caminos de servicio, de uso restringido, para acceder a ambos márgenes de la presa, con dos puentes, uno sobre el aliviadero principal y otro sobre el nuevo aliviadero lateral.

El proyecto se desarrolla en el término municipal de Beniarrés, en la provincia de Alicante.

Con fecha 13 de febrero de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 8 de abril de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana y de la Dirección General de Cultura de la Generalitat Valenciana. El último informe es recibido el 3 de octubre de 2025, a través del promotor.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas (*)
AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A EMERGENCIAS.
AYUNTAMIENTO DE BENIARRÉS. No
COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR.
D. G. DE CALIDAD Y EDUCACIÓN AMBIENTAL CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS Y TERRITORIO. GENERALITAT VALENCIANA.
D. G. DE MEDIO NATURAL Y ANIMAL. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS Y TERRITORIO. GENERALITAT VALENCIANA.
D. G. DE URBANISMO, PAISAJE Y EVALUACIÓN AMBIENTAL. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS Y TERRITORIO. GENERALITAT VALENCIANA.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE. No
D. G. DE PATRIMONIO CULTURAL. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, UNIVERSIDADES Y EMPLEO. GENERALITAT VALENCIANA.
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DEL PAÍS VALENCIA. No
GREENPEACE. No
OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMÁTICO. MITECO.
S. G. DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA. D. G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. MITECO. No
WWF/ADENA. No

(*) Respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta en la elaboración del presente informe de impacto ambiental.

Con fecha 30 de octubre de 2025, se remite al promotor una solicitud para que manifieste si aceptaba incluir en su proyecto una serie de medidas adicionales para evitar impactos ambientales significativos a raíz de los informes de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana y de la Dirección General de Cultura de la Generalitat Valenciana. El 20 de noviembre de 2025, se recibe la respuesta del promotor, que incluye un informe técnico de contestación y el documento ambiental actualizado. Las modificaciones y consideraciones aceptadas por el promotor pasan a integrar la versión final de proyecto, que es sobre la que versa la presente resolución.

El promotor no incorpora algunas de las prescripciones de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, para lo que expone una serie de motivos, por lo que, con fecha 27 de noviembre de 2025, se solicita informe complementario a esa Dirección General sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos en la infraestructura verde o en el paisaje, teniendo en cuenta las medidas que finalmente el promotor adoptará en su proyecto. El 23 de diciembre de 2025, se recibe el informe complementario, favorable, de dicho organismo.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las referidas respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

La superficie total afectada por la obra, por ocupación temporal o permanente, es de aproximadamente 7,61 ha, según cuantifica el documento ambiental. Las infraestructuras permanentes proyectadas de mayor ocupación son el nuevo aliviadero lateral, con una longitud en planta de 439,96 m, y las actuaciones de protección del cauce y márgenes, con una longitud de 261 m. El documento ambiental indica que la superficie de ocupación permanente de suelo en fase de explotación es de 1,5 ha, pero la circunscribe básicamente a la superficie que ocupa el nuevo aliviadero, por lo que, si se añadiera la superficie relativa a las actuaciones de protección del cauce y márgenes, incluyendo las del lecho del cauce, la cifra total sería aproximadamente el doble.

Las actuaciones no modificarán el régimen ordinario de caudales, según manifiesta el documento ambiental.

El proyecto no contempla la apertura de zonas de préstamos. Está previsto que el material granular proceda de canteras y graveras en explotación y de parte de las excavaciones de la obra.

La siguiente tabla resume los principales materiales necesarios para la obra de procedencia externa, según identifica y cuantifica el documento ambiental.

Hormigón (m³) Acero (kg) Roca-escollera (m³) Zahorra (m³) Mezcla bituminosa (t)
155.887,70 4.221.950,51 27.524,51 3.240,07 1.511,62

Los residuos previstos en la fase de construcción son los correspondientes a una obra civil y se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente. Las cantidades más relevantes de residuos se corresponden con el movimiento de tierras y las demoliciones. En relación con el movimiento de tierras, el documento ambiental estima un volumen total de excavaciones de 408.768,43 m³, de los cuales del orden de un 21 % se utilizarán en la obra. Calcula que unos 2.046 m³ de las tierras extraídas tendrán restos de la especie alóctona invasora Arundo donax. En cuanto a las demoliciones, estima un volumen total de 11.577,30 m³ de naturaleza pétrea y 136,32 m² de naturaleza no pétrea (asfalto, madera, metales y plástico). El proyecto no contempla la apertura de vertederos. Está previsto que los sobrantes de tierras y rocas trasladarlos a gestores autorizados. En cuanto a la fase de explotación, no se espera un aumento en la generación de residuos con respecto a los generados en la actualidad.

La contaminación más relevante en la fase de construcción está asociada a la emisión de partículas por la circulación de vehículos y maquinaria por caminos no pavimentados y por las actividades que impliquen movimientos de tierra, a la emisión de gases de los motores de los vehículos y maquinaria, ruido de la maquinaria y por el uso de explosivos en algunas excavaciones, así como por vertidos accidentales, de extensión reducida, al suelo o las aguas. El documento ambiental incluye medidas preventivas al respecto. El documento ambiental indica que el núcleo urbano más cercano, Beniarrés, está a 1,7 km del ámbito de la obra, por lo que descarta su afectación por ruido dada la distancia y el relieve intermedio existente. Durante la fase de explotación, no se espera un incremento de la contaminación con respecto a la situación actual como consecuencia del proyecto.

De otra parte, el documento ambiental indica que no hay acumulación con otros proyectos, aunque, por otro lado, menciona dos proyectos u obras en ejecución en la presa: la sustitución de las compuertas Taintor existentes por unas nuevas que ofrezcan una mayor apertura máxima que las existentes y la sustitución de las compuertas del desagüe de fondo.

En cuanto los riesgos de accidentes graves o catástrofes relevantes para el proyecto, hay que señalar que la presa de Beniarrés está clasificada en la categoría A en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, según la información del «Inventario de presas y embalses» del MITECO. Por tanto, se trata de una presa ya existente cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede afectar gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes. Se ha señalado anteriormente que las actuaciones del proyecto persiguen la adaptación del nivel de seguridad de la presa a la normativa vigente. El documento ambiental indica que el proyecto implicará una mejora en la gestión de avenidas, aumentando el caudal máximo teórico laminado sin llegar a producir un sobrevertido sobre la coronación respecto a la situación actual. Asimismo, señala que no se espera durante la fase de construcción que ninguna de las actividades produzca ningún tipo de afectación sobre la capacidad de desagüe o régimen de caudales. Por tanto, de los riesgos que identifica el documento ambiental se deduce que el proyecto no incrementa los riesgos importantes ya existentes, a excepción en la fase de construcción de los movimientos del terreno, al ser los grados de erosión potencial y actual en el ámbito del proyecto muy altos, y del riesgo de incendios forestales. Respecto al riesgo de movimientos del terreno en esa fase, el documento ambiental señala que durante ejecución de las obras se tendrá que mantener una vigilancia durante periodos en los que este riesgo pueda aumentar, como durante lluvias torrenciales o largos periodos de lluvia que puedan saturar los suelos y provocar deslizamientos que obstaculicen el nuevo aliviadero. En cuanto al riesgo de incendios forestales durante las obras, el documento ambiental incluye una serie de medidas de prevención.

b) Ubicación del proyecto.

Las actuaciones se realizarán sobre la propia presa de Beniarrés y en su entorno inmediato.

Respecto a la vegetación presente en el ámbito de estudio, el documento ambiental diferencia tres ecosistemas forestales principales: matorrales y herbazales, arbolado de Pinus halepensis y vegetación de ribera. Indica que la nueva ocupación se desarrolla sobre suelo forestal con especies pioneras de Pinus halepesis que han colonizado antiguos campos de cultivo de secano, en explotación hace unas décadas. Descarta la existencia de hábitats de interés comunitario en el ámbito de afectación directa del proyecto e identifica la presencia de vegetación exótica invasora, como Ailanthus altissima y, mayoritariamente, ejemplares de caña común (Arundo donax). La especie Arundo donax está incluida en el anexo II del Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana, y la especie Ailanthus altissima está incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013).

En relación con la posible presencia de ejemplares de especies de flora protegida o de particular interés en el ámbito del proyecto, el documento ambiental cita las especies Biscutella stenophyla, Sideritis tragoriganum y Zannichellia peltata, aunque señala que en las visitas de campo no se identificó la presencia de ninguna de ellas.

Respecto a la fauna, el documento ambiental incluye un listado de las especies potencialmente presentes en el ámbito de estudio, indicando si están protegidas y el hábitat que frecuentan.

Las masas de agua superficial presentes en el ámbito del proyecto son la masa de agua muy modificada Embalse de Beniarrés (código 21-04) y la masa de agua natural «Río Serpis: embalse de Beniarrés-Lorcha» (código 21-05), cuyos estados son peor que bueno. En cuanto a la hidrología subterránea, el proyecto se encuentra sobre la masa de agua subterránea 080-162, Almirante Mustalla, cuyo estado es bueno, según el plan hidrológico vigente de la demarcación hidrográfica.

En cuanto a los espacios naturales protegidos según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el proyecto se localiza en el paisaje protegido del Serpis (Decreto 39/2007, de 13 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana) y en el límite de la zona de amortiguación de impactos que establece el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva (Decreto 280/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana). El parque natural del Marjal de Pego-Oliva se encuentra a 23 km aproximadamente del embalse de Beniarrés.

El proyecto no coincide con espacios protegidos Red Natura 2000. Los más cercanos son la zona especial de protección (ZEC) Valls de la Marina (ES5213042) y la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Montañas de la Marina (ES0000453), a unos 650 m.

Por otro lado, el proyecto se localiza en el paisaje de relevancia regional PRR 21, Foies d’Alcoi y Castalla y Vall de Bocairent, definido en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV).

Igualmente, el proyecto se encuentra dentro de una de las seis zonas de conectividad ecológica delimitadas en la norma de gestión Montañas de la Marina (anexo V del Decreto 67/2023, de 5 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana), concretamente en la zona de conectividad ecológica ZE 4 y, según indica la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, también en un corredor ecológico fluvial definido en la ETCV. Asimismo, las actuaciones ocupan terrenos clasificados como terreno forestal estratégico en el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana).

El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, recoge los espacios que integran la infraestructura verde en esa comunidad autónoma. De esta manera, el paisaje protegido del Serpis, el parque natural del Marjal de Pego-Oliva, la ZEC Valls de la Marina, la ZEPA Montañas de la Marina, el paisaje de relevancia regional PRR 21, la zona de conectividad ecológica ZE 4, así como el corredor ecológico fluvial y el terreno forestal estratégico citados, forman parte de la infraestructura verde de la Comunidad Valenciana a la que se refiere dicho texto refundido.

Respecto al patrimonio cultural, el documento ambiental incluye la memoria de impacto patrimonial elaborada para el proyecto, la cual incorpora los resultados del estudio documental y de la prospección arqueológica realizados. Identifica en el ámbito de potencial afectación del proyecto tres elementos, pertenecientes al patrimonio etnológico: unos muros de mampostería, en gran medida ya afectados por la apertura de la carretera a Beniarrés; un molino, Molí de l’Infant, del que no se conoce con precisión su localización, pero que, considerando la bibliografía, pudiera haber restos bajo la densa vegetación en el margen derecho del embalse junto al p. k. 5 de la carretera CV-711, y una cueva refugio de origen antrópico, a la que denomina número 7.

c) Características del potencial impacto.

El documento ambiental identifica y valora los impactos previsibles del proyecto sobre diferentes factores ambientales. Asimismo, el documento ambiental recoge un capítulo de medidas preventivas y correctoras, así como un capítulo de programa de vigilancia ambiental. Los impactos potenciales negativos más relevantes se exponen a continuación.

c.1 Flora.

El documento ambiental estima que las nuevas superficies que ocupará el proyecto afectarán a 4 ha de matorral salpicado con ejemplares de pino. Incluye medidas de restauración vegetal, concretamente en los taludes del cajero del cauce aguas abajo de la presa, en los taludes de los viales que se adecuarán para el acceso, en los taludes del nuevo aliviadero lateral, en las instalaciones auxiliares y, tras actualizar el promotor el documento ambiental, también en los tramos en desuso de la carretera CV-711 y del camino de acceso al barranco de l’Encantada. Las actuaciones de restauración vegetal se concretan en el documento ambiental y comprenden la retirada y almacenamiento de tierra vegetal, la descompactación de las superficies por donde ha circulado la maquinaria, hidrosiembras, plantaciones de especies arbóreas y arbustivas autóctonas, actuaciones de mantenimiento y la eliminación de la vegetación exótica invasora, especialmente Arundo donax, presente en el cauce del río Serpis aguas abajo de la presa. El documento ambiental señala que la eliminación de esta especie se realizará siguiendo la metodología incluida en el manual técnico «Bases para el manejo y control de Arundo donax L. (caña común)» de la Generalitat Valenciana. Asimismo, conviene recordar que el artículo 4 del Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana, incluye una serie de actuaciones prohibidas para las especies de su anexo II, como es el caso de la especie Arundo donax.

Por otro lado, está previsto realizar un inventario florístico de la zona antes del inicio de los trabajos de desbroce y movimiento de tierras y, en el caso de determinar la presencia de taxones vegetales de importancia para la conservación, procederse a su jalonamiento y protección.

c.2 Fauna.

En relación con las potenciales molestias a la fauna durante la fase de construcción, está previsto realizar previo al inicio de las obras una prospección del terreno para identificar la presencia de especies de fauna amenazada, así como nidos o refugios y, en función de los resultados obtenidos, estudiar la posibilidad de aplicar otras medidas preventivas al objeto de salvaguardar las especies y los lugares detectados.

c.3 Paisaje.

Las infraestructuras del proyecto con mayor visibilidad en la fase de explotación serán los cajeros del nuevo aliviadero lateral, los puentes sobre este y la torre de acceso a las nuevas galerías.

El documento ambiental estima que la afectación paisajística del proyecto será mínima y moderada, teniendo en cuenta que la zona donde se ubicará presenta una fisiografía sensiblemente abrupta, que ya existen numerosas infraestructuras asociadas a la presa de Beniarrés y que en el entorno hay numerosas parcelas de cultivos de secano, en concreto frutales y olivares. Por ello, concluye que se trata de un área ya antropizada y que el proyecto no fragmenta la infraestructura verde. Para minimizar el impacto, incluye medidas para la integración paisajística, las cuales desarrolla en el apartado 8 de su anejo 3.

Por su parte, la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana considera que el proyecto no causará un deterioro significativo de la calidad paisajística actual siempre que se completen las medidas propuestas en el documento ambiental con las que indica en su informe. Así, teniendo en cuenta lo indicado por esa dirección general, se solicitó al promotor que manifestara si para mejorar la calidad paisajística aceptaba completar las medidas incluidas en el documento ambiental con las siguientes: 1) se procederá en los tramos en desuso de la carretera CV-711 y del camino de acceso al barranco de l’Encantada a la retirada de la parte impermeable del firme, así como su restauración morfológica acorde a su entorno y la renaturalización mediante plantaciones e hidrosiembra; 2) el cromatismo del firme de los caminos de servicio será acorde a su entorno, utilizando materiales que permitan la utilización de una paleta de colores de la gama de los tierra (colores beige, arena, ocre, etc.) y permitan la infiltración en el terreno (permeables), como, por ejemplo, pavimentos continuos de hormigón poroso coloreado o áridos con conglomerante sintético; 3) los elementos de contención de los caminos de servicio y la coronación de la presa utilizarán materiales y cromatismo que cumplan su funcionalidad y sean acordes con el entorno en que se sitúen, como, por ejemplo, biondas mixtas metálicas de metal y madera, y 4) la cartelería temporal de obra será retirada una vez terminada esta o transcurrido el plazo establecido por las ayudas económicas otorgadas por la Administración para su realización.

Respecto a las medidas del punto 1, el promotor responde que la medición de demolición está en el presupuesto, que se han incluido los citados tramos en desuso de la CV-711 y del camino de acceso al barranco de la Encantada en los planos del documento ambiental y que se han incluido medidas de renaturalización en todo el entorno de las actuaciones.

En cuanto a las medidas del punto 2, el promotor no las acepta, explicando los motivos. Indica que se empleará mezcla bituminosa para la reposición de los caminos de servicio ya que es lo que hay actualmente. Añade que los caminos de servicio discurren en su mayor parte en paralelo o cruzando elementos de hormigón o de escollera recebada de hormigón, por lo que indica que su cromatismo actual es acorde con el entorno por el que discurren. El informe complementario de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana considera justificado el empleo de dicho firme.

Respecto a las medidas del punto 3, el promotor no las acepta, justificando el uso de pretiles metálicos en la coronación de la presa y de barreras de hormigón en los caminos de servicio. El informe complementario de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana considera justificado el empleo de dichas barreras.

Por último, respecto al punto 4, el promotor responde que el presupuesto incluye la retirada de la cartelería temporal a almacén una vez terminadas las obras.

c.4 Red Natura 2000, espacios naturales protegidos y otros espacios de interés natural.

Sobre la potencial afectación del proyecto a la ZEC Valls de la Marina y a la ZEPA Montañas de la Marina, localizados a cierta distancia de las actuaciones, cabe señalar que la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana determina que el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000.

En relación con el parque natural de Pego-Oliva, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa de que la infraestructura proyectada queda fuera del ámbito territorial del plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural, por lo que considera que no es probable ninguna afectación a dicho espacio natural protegido.

Respecto al paisaje protegido del Serpis, la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana considera que no contradice las finalidades del régimen de protección, teniendo en cuenta las características del proyecto y las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental.

En cuanto al resto de espacios que forman parte de la infraestructura verde de la Comunidad Valenciana que se han citado en el apartado de ubicación del proyecto de la presente resolución, del informe de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana se desprende que el proyecto no les causará efectos adversos significativos siempre que, respecto del terreno forestal estratégico, se compense la pérdida de las zonas forestales afectadas por la construcción del aliviadero lateral con la reforestación de las zonas auxiliares de obra situadas en la margen izquierda. En este sentido, el promotor deja claro que las zonas de instalaciones auxiliares se restaurarán, concretamente mediante el extendido de tierra vegetal previamente retirada, la descompactación del suelo y la ejecución de plantaciones de especies vegetales autóctonas.

c.5 Patrimonio cultural.

Los muros de mampostería localizados al este del embalse serán afectados directamente por el proyecto de manera inevitable. Por otro lado, podrían hallarse los restos del Molí de l’Infant durante las obras. Respecto a la cueva refugio número 7, el documento ambiental indica que no hay riesgo de impacto.

El documento ambiental indica que se seguirán durante las obras las medidas cautelares definidas en la memoria de impacto patrimonial realizada. Está previsto el seguimiento de los desbroces y movimiento de tierras de manera que, de aparecer restos de interés, estos puedan ser estudiados adecuadamente, además de realizar la preceptiva comunicación del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana. Asimismo, el documento ambiental prevé la realización de un balizado de seguridad alrededor de la cueva refugio número 7 para garantizar su no afectación.

Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana informa favorablemente la memoria de impacto patrimonial del proyecto, aunque dispone una serie de medidas adicionales. Por ello, se solicitó al promotor que manifestara si aceptaba completar las medidas incluidas en el documento ambiental con las siguientes:

1. en caso de aparición de restos arqueológicos durante la ejecución de los sondeos o del seguimiento arqueológico, se deberá tener prevista la realización de las actuaciones arqueológicas pertinentes. Por otro lado, en caso de documentarse yacimiento arqueológico y tener que realizar una intervención arqueológica exhaustiva, se deberá prever, como medida compensatoria, la obligación inexcusable de publicar los resultados obtenidos. El alcance de dicho trabajo dependerá de la extensión e importancia de los restos documentados;

2. la realización de un seguimiento paleontológico con el fin de evaluar los posibles efectos que la actuación proyectada pueda causar sobre los restos paleontológicos presentes en la zona. Se deberá prestar una especial atención a los depósitos de margas, areniscas y calizas. Este seguimiento se llevará a cabo por un técnico competente, que deberá contar necesariamente con la titulación de licenciado o licenciada en Biología o Geología o título universitario oficial de grado acorde con la materia más título de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigente, habiliten para la realización de actuaciones paleontológicas con carácter profesional; y

3. respecto a la afectación directa inevitable del proyecto a los muros de mampostería localizados al este del embalse, dado que el anexo 2 del documento ambiental como la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana señalan: «como medida compensatoria se recomendaría que, si en la futura construcción tienen cabida construcciones de este tipo (acabados de terrazas, remates de refuerzo de terrenos adyacentes etc.), lo adecuado sería construir/reponer este tipo de muros».

Las estructuras localizadas como puntos 11 y 12 en el apartado anterior (apartado 6.2 del anexo 2 del documento ambiental) se encuentran ya muy alteradas, en estado de semi ruina», se pidió concreción en esta medida y que indicara si incluirá en su proyecto la referida construcción o reposición de ese tipo de muros y, en caso de disconformidad, explicara los motivos.

Finalmente, las medidas de los puntos 1 y 2 quedan recogidas en el documento ambiental actualizado. Respecto al punto 3, el promotor responde que no se considera que tengan cabida este tipo de actuaciones dado que las medidas de consolidación de márgenes requieren bulonados, gunitados y tratamientos del terreno dadas las características geotécnicas y la geometría de las actuaciones proyectadas.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, el órgano ambiental resolverá, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento con base en la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Adecuación de la presa de Beniarrés y sus órganos de desagüe a la normativa técnica vigente sobre seguridad de presas y embalses» lo encuadra el promotor en el artículo 7.2.c), apartado 4.º, de la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Adecuación de la presa de Beniarrés y sus órganos de desagüe a la normativa técnica vigente sobre seguridad de presas y embalses», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución. Ello no exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 24 de febrero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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