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Documento BOE-A-2026-5514

Resolución de 3 de marzo de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Academia de Cine, para la celebración de la II Jornada de alfabetización audiovisual y el desarrollo de un curso abierto masivo y en línea o MOOC para docentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 9 de marzo de 2026, páginas 35992 a 35999 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2026-5514

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte y la Comunitat Valenciana, han suscrito, con fecha 25 de febrero de 2026, un convenio para la celebración de la II Jornada de alfabetización audiovisual y el desarrollo de un curso abierto masivo y en línea o MOOC para docentes, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de marzo de 2026.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Fundación Academia de Cine, para la celebración de la II Jornada de alfabetización audiovisual y el desarrollo de un curso abierto masivo y en línea o MOOC para docentes

REUNIDOS

De una parte, doña Mónica Domínguez García, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 438/2022, de 7 de junio (BOE de 8 de junio), en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

De otra, Fernando Méndez-Leite Serrano y Rafael Portela Freire, mayores de edad, con DNI ***6441** y ***9568** respectivamente, actuando en nombre y representación de la Fundación Academia de Cine, con domicilio social en calle Zurbano, 3, 28010 Madrid y NIF G-87461810, inscrita en el Registro de Fundaciones con n.º 1834EDU, con fecha de inscripción 13 de julio de 2016, actuando como Apoderados de la misma, con poderes otorgados por la Notario doña Eva María Fernández Medina el 30 de junio de 2022 y con número de protocolo 1615 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de los Estatutos de la citada entidad constituida el día 10 de diciembre de 2015 e inscrita en el Registro Nacional de Fundaciones con el número 1834 el 13 de julio de 2016 (en adelante, la «Fundación»).

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, con excepción de las enseñanzas universitarias, y en materia del sistema de Formación Profesional del sistema educativo y de personas trabajadoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Segundo.

Que, según se recoge en el artículo 2 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, MEFPD), la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial es un órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Educación que ejerce, entre otras funciones, las siguientes:

h) Las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otras Administraciones públicas, en el ámbito educativo no universitario, con excepción del Sistema de la Formación Profesional.

i) La promoción, en el ámbito de cooperación entre Administraciones, de intercambio de proyectos de buenas prácticas.

j) La planificación, gestión y seguimiento de los programas de cooperación territorial y de los convenios de colaboración y cooperación con las comunidades autónomas en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.

k) La promoción de actuaciones que favorezcan los estilos de vida saludables y sostenibles, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el respeto a la diversidad afectivo-sexual, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos.

l) La elaboración y promoción de estudios e informes sobre investigación, experimentación, innovación y buenas prácticas en educación y la publicación de estudios y materiales sobre educación, de acuerdo con el programa editorial del departamento.

m) La coordinación de planes y programas, así como la promoción de estrategias educativas dirigidas a favorecer la igualdad de oportunidades del alumnado en el acceso, los procesos y los resultados de la educación no universitaria, la prevención del abandono temprano de la educación y la segregación escolar, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional; el acceso asequible al primer ciclo de educación infantil, la atención temprana, la orientación educativa, la educación inclusiva, el bienestar emocional, el desarrollo sostenible, la ciudadanía mundial y la atención a otras áreas de interés socioeducativo.

Estas funciones son desempeñadas por la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa (en adelante, SGCTIE).

Tercero.

Que la Fundación es una fundación española, sin ánimo de lucro, de carácter asistencial, social y cultural, para el desarrollo de actividades destinadas a la promoción y desarrollo de la Cultura y, en especial, de las Artes y las Ciencias Cinematográficas, en beneficio del interés general, compuesta por profesionales dedicados a las distintas especialidades de la creación cinematográfica y que tiene entre sus actividades el impulsar la promoción del cine español, defender a sus profesionales y analizar la situación de la industria y del propio cine español, entre otras.

Cuarto.

Que la Comisión Europea publicó la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativa a la prestación de servicios de comunicación audiovisual en la que se insta a que los prestadores de estos servicios promuevan el desarrollo de la alfabetización mediática. Asimismo, las Conclusiones del Consejo sobre la alfabetización mediática en un mundo en constante transformación (2020/C 193/06) y Conclusiones del Consejo sobre el fortalecimiento del contenido europeo en la economía digital (2018/C 457/02), subrayan la importancia de las industrias de contenidos y del sector audiovisual para la cultura europea y para el desarrollo de competencias mediáticas de la ciudadanía. Con anterioridad, la propia Comisión en su Informe de 19 de octubre de 2011 había incidido en la necesidad de elaborar un modelo de educación cinematográfica para Europa, que incluyera la apreciación del cine como una forma de arte, la comprensión crítica, el acceso al patrimonio nacional, el cine mundial y el cine popular, y las habilidades creativas para hacer películas. Asimismo, proporcionó una definición revisada de alfabetización cinematográfica. Más recientemente, las Conclusiones del Consejo sobre la evaluación del marco jurídico de los servicios de comunicación audiovisual y los servicios de plataforma de intercambio de vídeos de 13 de mayo de 2025 (ST 8873/25) invitan a los estados miembros a promover iniciativas proactivas en materia de alfabetización mediática y cinematográfica diseñadas para los menores, así como a promover y apoyar la alfabetización mediática, que capacita a la ciudadanía para utilizar los medios de comunicación de forma eficaz y segura.

Quinto.

Que el sistema educativo debe proporcionar al alumnado una formación integral centrada en el desarrollo de las competencias, el pensamiento crítico y la reflexión, para que construya su propio conocimiento. Así, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), establece en su preámbulo que «la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la creación artística, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad y del espíritu científico se trabajarán en todas las áreas de Educación Primaria» y, con una ligera variación en la redacción, que en la Educación Secundaria «la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la educación para la paz y no violencia y la creatividad se trabajarán en todas las materias». Lo enunciado en el preámbulo se confirma en el artículo 19.2, para la etapa de primaria, en el 24.5, para 1.º, 2.º y 3.º de ESO, y en el 25.6 para el 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Sexto.

Que el 4 de junio de 2025 ambas partes firmaron un Protocolo General de Actuación, al objeto de proporcionar un marco de colaboración entre el MEFPD y la Fundación para planificar y desarrollar actuaciones conjuntas encaminadas a la promoción y desarrollo de la competencia en comunicación lingüística de manera general y, más específicamente, de la comunicación audiovisual por medio del aprendizaje del lenguaje cinematográfico. En dicho protocolo se establecía que, cuando resultara necesario que las actuaciones conjuntas fueran jurídicamente vinculantes, se determinarían en un convenio.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el MEFPD, a través de la SGCTIE, y la Fundación para la gestión y organización de la II Jornada de alfabetización audiovisual que se celebrará, de forma presencial, en la sede de la Academia de Cine, durante el primer semestre de 2026, así como para el desarrollo de una experiencia de aprendizaje masiva y en línea o MOOC para docentes que se impartirá en 2026. Dentro de este periodo, la fecha de la Jornada se concretará por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

Segunda. Naturaleza del convenio.

El presente convenio es un convenio firmado entre una Administración pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado de los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre de 2015). Se regirá por su clausulado y por el régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la citada ley.

Tercera. Actuaciones y compromisos económicos.

El MEFPD se compromete a:

1. Colaborar en la organización de la II Jornada de alfabetización audiovisual de acuerdo con lo estipulado en el presente convenio:

a) El MEFPD asumirá directamente el coste y contratación de los siguientes servicios relacionados con la celebración de la II Jornada de alfabetización audiovisual:

– Servicio de café y cáterin ofrecido a los asistentes durante la jornada prevista para el primer semestre de 2026.

– Diseño y producción de la imagen gráfica del evento.

– Merchandising para los asistentes.

b) Difundir y promocionar la participación en la II Jornada de alfabetización audiovisual por los medios habituales que incluyen notas de prensa, newsletter, redes sociales, web, etc.

c) Gestionar y coordinar la organización del programa de actividades en coordinación con la Fundación Academia de Cine.

Las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento podrán acordar aspectos de detalle de la ejecución del convenio, siempre que no afecten a su contenido mínimo esencial.

2. Colaborar en la organización de una experiencia de aprendizaje masiva y en línea o MOOC asumiendo, además, los siguientes compromisos:

a) Supervisar pedagógicamente la elaboración de la experiencia de aprendizaje MOOC.

b) Facilitar la disponibilidad de la plataforma digital del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado (INTEF) para el desarrollo de una experiencia de aprendizaje MOOC.

c) Difundir y promocionar la participación en la experiencia de aprendizaje MOOC para docentes sobre alfabetización audiovisual por los medios habituales, función que desempeñará de manera destacada la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

3. Prestar el apoyo necesario para lograr el éxito de ambos proyectos.

La estimación económica de gasto asumida por el MEFPD para la celebración de la II Jornadas de alfabetización audiovisual y la experiencia de aprendizaje MOOC ascenderá a un máximo de hasta quince mil euros (15.000,00 euros), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 1804322L22606, tramitándose directamente por el MEFPD los correspondientes expedientes de contratación que resultaran precisos para desarrollar las actuaciones comprometidas.

La Fundación se compromete a:

1. Colaborar en la organización de la II Jornada de alfabetización audiovisual de acuerdo con lo estipulado en el presente convenio:

a) La Fundación asumirá el coste y contratación de los siguientes servicios relacionados con la celebración de la II Jornada de alfabetización audiovisual:

– Pago a los ponentes que participen en la jornada: gastos de desplazamiento, manutención y participación.

– Servicio de microfonía, sonido y grabación de vídeo.

– Proporcionar el espacio para la celebración del evento.

La Fundación se compromete a proporcionar los medios técnicos y humanos necesarios para la adecuada realización de la jornada, incluyendo equipos audiovisuales, sistemas de sonido, proyector, pantalla y cualesquiera otros medios necesarios para el correcto desarrollo de la Jornada.

b) Difundir y promocionar la participación en la II Jornada de alfabetización audiovisual, que incluyen notas de prensa, newsletter, redes sociales, web, etc.

c) Gestionar y coordinar la organización del programa de actividades. en coordinación con el MEFPD.

Las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento podrán acordar aspectos de detalle de la ejecución del convenio, siempre que no afecten a su contenido mínimo esencial.

2. Coordinar y organizar la elaboración de la experiencia de aprendizaje masiva y en línea o MOOC, asumiendo los siguientes compromisos:

a) Pago a los autores de la experiencia de aprendizaje MOOC para docentes sobre alfabetización audiovisual.

b) Publicitar la experiencia de aprendizaje MOOC y difundir sus objetivos.

c) Compromiso de cesión de los derechos de explotación sobre los materiales empleados en la experiencia de aprendizaje o MOOC al INTEF, con carácter no exclusivo, en la medida necesaria para su comunicación pública y puesta a disposición, dado que toda la formación se desarrolla a través de su plataforma, con fines formativos e institucionales.

3. Prestar el apoyo necesario para lograr el éxito de ambos proyectos.

La estimación económica de gasto asumida por la Fundación para la celebración de las II Jornadas de alfabetización audiovisual y para la organización de la experiencia de aprendizaje MOOC ascenderá a un máximo de quince mil euros (15.000,00 euros), IVA incluido. La Fundación tramitará los contratos que resultaran precisos para desarrollar las actuaciones comprometidas.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del presente convenio, y de cuantas actuaciones se deriven de él, se establece una comisión integrada por dos representantes nombrados por el MEFPD y dos por la Fundación.

Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de esta.

Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo caso, la composición paritaria de ambas partes.

Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, la comisión podrá reunirse cuantas veces considere necesario, y siempre que lo solicite una de las partes.

Las decisiones que se adopten de mutuo acuerdo en el seno de la comisión tendrán carácter vinculante y podrán implementarse para la correcta ejecución del presente convenio, siempre que no impliquen modificación sustancial del mismo. En caso de que dichas decisiones supongan un cambio sustancial, este deberá ser acordado por escrito entre las partes tramitándose mediante la correspondiente adenda.

Quinta. Tratamiento de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y oposición.

Sexta. Publicidad.

Las partes podrán dar publicidad al convenio y al desarrollo de las actuaciones, pudiendo realizar esta publicidad en el marco de la difusión de sus proyectos en materia educativa, mencionando siempre la financiación de la otra parte. Las partes podrán informar públicamente y siempre de modo leal de la existencia y cumplimiento del convenio, en la medida y medios que consideren oportunos, así como publicar y divulgar del modo que estimen más conveniente y siempre de manera leal, los resultados de las actividades desarrolladas en el marco del convenio. En ambos casos, la parte que desee efectuar la publicación informará previamente y por escrito a la otra parte. A tal fin, la parte que publique facilitará una copia del texto completo e imágenes a la otra, que no denegará su consentimiento de manera irrazonable, que se entenderá concedido tras tres días hábiles sin respuesta.

A estos efectos, las partes intercambiarán sus respectivos logos para la difusión de la II Jornada de alfabetización audiovisual y el curso MOOC. Cada una de las partes facilitará a la otra los elementos gráficos y de imagen correspondientes a sus signos distintivos, que únicamente podrán ser utilizados con tal finalidad.

Cada parte someterá a la previa aprobación escrita y expresa de la otra cualquier uso que pretenda realizar de los logos para la promoción de la II Jornada de alfabetización audiovisual y del MOOC.

Séptima. Vigencia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el convenio será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2026.

Octava. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Décima. Independencia.

Las partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas independientes. Ni el presente convenio, ni los términos y condiciones incluidos en él podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral, asociación, joint venture, franquicia o agencia.

Ninguna parte podrá vincular a otra parte en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones en nombre de la otra parte sin su consentimiento firmado y por escrito.

Undécima. Confidencialidad.

Tanto el contenido del presente convenio como la información que las partes pudieran recibir como consecuencia de la ejecución de este, tienen inicialmente el carácter de confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizados para fines distintos a los establecidos en el convenio sin previa autorización escrita de la parte afectada. Por ello, las partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad de dichos datos y su tratamiento.

Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.

La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del convenio y por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con respecto a aquella información y documentación que sea de público y general conocimiento.

Duodécima. Jurisdicción.

Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la jurisdicción contenciosa-administrativa, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–En representación de la Fundación Academia de Cine, Fernando Méndez-Leite Serrano y Rafael Portela Freire.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Mónica Domínguez García.

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