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Documento BOE-A-2026-5511

Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ayuntamiento de Bilbao y la Sociedad Bilbao Ría 2000, para la integración del ferrocarril y desarrollo de la actuación de renovación urbana en el ámbito urbano de Olabeaga (Bilbao).

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 9 de marzo de 2026, páginas 35890 a 35894 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-5511

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el 3 de febrero de 2026, la Adenda de modificación al Convenio suscrito con fecha 22 de julio de 2024 entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMOS), el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el Ayuntamiento de Bilbao y la Sociedad Bilbao Ría 2000, para la integración del ferrocarril y desarrollo de la actuación de renovación urbana en el ámbito urbano de Olabeaga del término municipal de Bilbao, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de febrero de 2026.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial ADIF, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio suscrito con fecha 22 de julio de 2024 entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMOS), el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el Ayuntamiento de Bilbao y la Sociedad Bilbao Ría 2000, para la integración del ferrocarril y desarrollo de la actuación de renovación urbana en el ámbito urbano de Olabeaga del término municipal de Bilbao

Bilbao, 3 de febrero de 2026.

REUNIDOS

Don José Antonio Santano Clavero, Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en lo sucesivo MITMOS, en virtud del nombramiento acordado por Real Decreto 967/2023, de 28 de noviembre, y siendo competente para la celebración del presente convenio en virtud del artículo 2.4 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y del artículo 62.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF.

Don Juan María Aburto Rique, Alcalde del Ayuntamiento de Bilbao, actuando en virtud de las competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y especialmente facultado para este acto en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la corporación municipal de fecha 19 de noviembre de 2025, que aprobó el contenido del presente documento.

Don Fran Viñez Argüeso, Director General de Bilbao Ría 2000, especialmente facultado para este acto en la sesión del Consejo de Administración de la Sociedad Bilbao Ría 2000 del 20 de octubre de 2025.

Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente y necesaria para el otorgamiento de la presente adenda modificativa, en la representación en la que intervienen, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Con fecha 22 de julio de 2024 se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMOS), el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el Ayuntamiento de Bilbao y la Sociedad Bilbao Ría 2000, para la integración del ferrocarril y desarrollo de la actuación de renovación urbana en el ámbito urbano de Olabeaga del término municipal de Bilbao.

II. De acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del convenio, con fecha 11 de marzo de 2025 se constituyó la Comisión de Seguimiento de dicho convenio, habiéndose designado previamente los miembros de la misma, y en donde se trataron y consensuaron varios temas, entre ellos la tramitación del Estudio Informativo, la estimación de los costes de la actuación y los siguientes pasos necesarios a dar.

III. Las aportaciones actualmente incluidas en el convenio suscrito permiten avanzar con la actuación y soportar los costes de la redacción de los estudios y proyectos previos a la ejecución de las obras, tanto en lo relativo a la actuación de integración ferroviaria como al concurso para la ordenación urbanística.

IV. Por ello, en la Comisión de Seguimiento del convenio celebrada el 11 de marzo de 2025 se propuso que se avanzara en la redacción del proyecto a fin de tener unos costes más definidos teniendo en cuenta que la ejecución de las obras que se derivarán de dicho proyecto no se podrán llevar a cabo en tanto en cuanto no se firme una nueva adenda de financiación.

Así mismo, teniendo en cuenta que en 2024 no se han realizado, por no ser necesarias, las aportaciones a la Sociedad, se acuerda modificar el cuadro de la estimación de las anualidades de la cláusula tercera.

V. Por ello, de acuerdo con el criterio de la comisión fijado el 11 de marzo de 2025, se elabora esta Adenda modificativa al Convenio suscrito en 2024, con el objeto de permitir licitar, adjudicar e iniciar los trabajos, por Bilbao Ría 2000, para la redacción del proyecto del ámbito ferroviario y del concurso de ordenación urbanística del ámbito, en los términos previsto en la cláusula segunda, y modificar el cuadro de la estimación de las anualidades de la cláusula tercera.

VI. La cláusula undécima del convenio establece que la modificación de los términos del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la tramitación y suscripción de la correspondiente adenda de modificación.

Por todo ello, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes de manera unánime acuerdan formalizar la presente adenda modificativa, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene por objeto la modificación de la cláusula segunda del Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMOS), el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el Ayuntamiento de Bilbao y la Sociedad Bilbao Ría 2000, para la integración del ferrocarril y desarrollo de la actuación de renovación urbana en el ámbito urbano de Olabeaga del término municipal de Bilbao, suscrito el 24 de julio de 2024, permitiendo a la Sociedad Bilbao Ría 2000 la licitación, adjudicación y desarrollo de los trabajos para la redacción del proyecto para la integración del ferrocarril en el ámbito urbano de Olabeaga.

La citada licitación contemplará la redacción del proyecto básico y del proyecto constructivo, no pudiendo iniciarse la redacción, y posterior aprobación, del proyecto constructivo en tanto no se apruebe definitivamente el estudio informativo de la Variante de la línea 01-720-Bilbao Abando Indalecio Prieto-Santurtzi, en Olabeaga por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMOS).

Asimismo, la Sociedad licitará, adjudicará y desarrollará el concurso de ordenación urbanística del ámbito.

Además, se modifica la cláusula tercera del convenio, para redistribuir las anualidades recogidas inicialmente.

Segunda. Modificación de la cláusula segunda.

Por tanto, la cláusula segunda queda redactada como sigue:

«Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El Ministerio de Transportes, Medio Ambiente y Agenda Urbana (MITMOS) redactará, en colaboración con el resto de las partes firmantes, el preceptivo Estudio Informativo de la integración de la línea férrea objeto del presente convenio, con el contenido técnico previsto en la Ley y el Reglamento del Sector Ferroviario.

Asimismo, tramitará dicho Estudio Informativo hasta su aprobación definitiva según los procedimientos establecidos en la normativa sectorial y medioambiental vigente.

Bilbao Ría 2000.

La sociedad Bilbao Ría 2000 realizará las aportaciones reflejadas en la cláusula tercera, en los términos y condiciones establecidos en la misma y de acuerdo con el mecanismo de aportación y facturación que se implemente, y de los acuerdos que se tomen en la Comisión de Seguimiento.

La Sociedad podrá licitar y adjudicar el contrato para la redacción del proyecto básico y proyecto constructivo, en paralelo con la redacción del Estudio Informativo por el MITMOS, estando la fase de redacción y posterior aprobación del proyecto constructivo supeditada a la aprobación definitiva del Estudio Informativo.

Teniendo en cuenta que no podrá iniciarse la redacción del proyecto constructivo en tanto en cuanto no esté aprobado el Estudio Informativo, los pliegos para la licitación de la redacción de los proyectos incorporarán que el adjudicatario de la redacción no tendrá derecho a indemnización alguna por la suspensión/paralización del contrato por los retrasos en la tramitación del Estudio Informativo.

La redacción de los proyectos se realizará coordinadamente con las partes intervinientes, siendo los de naturaleza ferroviaria codirigidos con ADIF. Esta entidad pública empresarial como proponente de la actuación, designará un representante de acuerdo con sus procedimientos de gestión internos.

Aun cuando el Estudio Informativo no se hubiera aprobado, durante su redacción o tramitación, en aras de ir completando y adelantando los pasos necesarios para el desarrollo de la actuación a materializar, Bilbao Ría 2000 podrá licitar la redacción de los documentos urbanísticos necesarios de planeamiento urbano o, en su caso, de determinación de las líneas maestras o “Máster Plan”, que con carácter de avance puedan ponerse en marcha en orden a la definición urbana de la Operación Olabeaga.

No obstante lo anterior, en tanto el antedicho Estudio Informativo no se apruebe definitivamente, no se podrán aprobar ninguno de los documentos relativos a la ordenación urbana que en su caso se puedan redactar.

La gestión de la operación Olabeaga en su globalidad se desarrollará y ejecutará por la sociedad Bilbao Ría 2000, incluyendo la construcción y cubrimiento de las infraestructuras ferroviarias, la promoción y la urbanización del espacio urbano resultante liberado del uso ferroviario, y la financiación de las inversiones precisas para todo ello.

Bilbao Ría 2000 licitará, encargará y ejecutará todos los estudios, informes, proyectos, direcciones de obra y ejecución de obras que fueran necesarios para llevar a cabo la totalidad de la operación acordada en el presente convenio, codirigiendo con ADIF aquellos proyectos y obras cuya aprobación sea competencia de esta entidad.

Bilbao Ría 2000 gestionará esta operación con cuenta independiente respecto a otras actuaciones desarrolladas por la Sociedad.

Una vez finalizada la ejecución de las obras derivadas de la operación y tras las gestiones oportunas, se procederá a entregarlas por Bilbao Ría 2000 a los titulares finales de las mismas en función de la naturaleza de las diferentes actuaciones.

Bilbao Ría 2000 podrá comercializar, previo mandato o encargo del Ayuntamiento y/o de ADIF, los suelos y aprovechamientos de titularidad de los mismos ubicados en el ámbito. Estos suelos estarán libres de cargas urbanísticas.

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-ADIF.

ADIF realizará a la Sociedad las aportaciones reflejadas en la cláusula tercera, en los términos y condiciones establecidos en la misma y de acuerdo con el mecanismo de aportación y facturación que se implemente, y de los acuerdos que se tomen en la Comisión de Seguimiento.

Además, ADIF colaborará con la Sociedad Bilbao Ría 2000 en la redacción de los proyectos y codirigirá la dirección de los proyectos y obras que le afecten en función de sus competencias.

Además, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, ADIF supervisará y aprobará los proyectos y recepcionará las obras que sean de su competencia.

Una vez ejecutadas las obras y, de acuerdo al artículo 6.5 de la Ley del Sector Ferroviario, antes de la puesta en servicio de la línea ferroviaria, de sus tramos y de las estaciones de viajeros pertenecientes a la Red Ferroviaria de Interés General, será necesario contar con la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en la que se declare que la línea ferroviaria o el tramo correspondiente pueden entrar en servicio, al cumplir con las condiciones de seguridad exigidas por la normativa aplicable. Para ello, ADIF participará y, como proponente de la actuación, designará un representante, aportando su experiencia y criterio para tramitar con agilidad las aprobaciones y autorizaciones precisas para las puestas en servicio que requiera el nuevo trazado incluyendo las posibles variantes provisionales.

Ayuntamiento de Bilbao.

El Ayuntamiento de Bilbao realizará a la Sociedad las aportaciones reflejadas en la cláusula tercera, en los términos y condiciones establecidos en la misma y de acuerdo con el mecanismo de aportación y facturación que se implemente, y de los acuerdos que se tomen en la Comisión de Seguimiento.

El Ayuntamiento de Bilbao colaborará con BR2000 para la redacción de los proyectos constructivos y codirigirá y/o participará en la dirección de los proyectos y actuaciones que le afecten en función de sus competencias.

El Ayuntamiento de Bilbao tramitará hasta su aprobación definitiva los documentos de planeamiento elaborados por Bilbao Ría 2000 con la participación de las partes y que resulten necesarios para asegurar la viabilidad de la ejecución de la integración del ferrocarril en el ámbito urbano, posibilitando el desarrollo de la actuación de renovación urbana prevista en el ámbito de Olabeaga en Bilbao.

El Ayuntamiento de Bilbao recibirá de Bilbao Ría 2000, mediante un acta de entrega, las obras correspondientes a la urbanización derivada de la operación y tras las gestiones oportunas, y se compromete a recepcionarlas y mantenerlas una vez finalizadas.»

Tercera. Modificación de la cláusula tercera.

Se modifica el cuadro de las anualidades estimadas a aportar por los socios, quedando como sigue:

«Millones de euros (IVA incluido)

  2026 2027 2028 2029 2030 2031 2032 2033 2034 Total
ADIF. 1,23 0,88 0,88 0,87 13,02 9,06 9,00 5,88 4,46 45,28
Sociedad. 0,37 0,27 0,26 0,26 3,92 2,73 2,71 1,77 1,34 13,63
Ayto. 0,51 0,37 0,37 0,37 5,42 3,77 3,74 2,45 1,85 18,85
 Total. 2,11 1,52 1,51 1,50 22,36 15,56 15,45 10,10 7,65 77,76»
Cuarta. Validez cláusulas.

El resto de las cláusulas recogidas en el Convenio suscrito el 22 de julio de 2024, incluido el contenido de la cláusula tercera, a excepción del cuadro modificado según la cláusula anterior, se mantienen en las mismas condiciones, con igual validez y eficacia que en el momento de su suscripción.

Quinta. Entrada en vigor de la presente adenda modificativa.

La presente adenda modificativa se perfeccionará con su suscripción, de forma que esta adquiere plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo debe ser publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, firman las partes por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba expresados.–Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.–Por el Ayuntamiento de Bilbao, el Alcalde, Juan María Aburto Rique.–Por ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.–Por Bilbao Ría 2000, el Director General, Fran Viñez Argüeso.

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