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Con fecha 15 de diciembre de 2025 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Fundación Vivir Sin Barreras (FUNVIBA) para mejorar la accesibilidad a los museos estatales a los visitantes con movilidad reducida, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 20 de diciembre de 2025.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.
En Madrid, a 15 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Cultura, representado por doña María Ángeles Albert de León, directora general de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designada mediante Real Decreto 1150/2024, de 11 de noviembre y actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado cuarto, 2. e) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra, don Alfredo Camacho Daza, en nombre y representación de la Fundación Vivir Sin Barreras (FUNVIBA), en adelante FUNVIBA, con NIF G88577598 y domicilio social en la calle Orense, 32, entreplanta, oficina 5, 28020 Madrid, en calidad de presidente y en virtud de las facultades otorgadas en el artículo 17 de los Estatutos de la Fundación Vivir Sin Barreras, según consta en escritura de constitución de la misma ante la notaría de Madrid, de Ana López-Monís Gallego, con el número ciento noventa y uno de su protocolo.
Los firmantes se reconocen la capacidad jurídica y competencia suficientes para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que conforme con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los Museos Estatales.
II. Que de acuerdo con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes es un órgano directivo del Ministerio de Cultura. Le corresponde a la citada Dirección General la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones.
III. Que FUNVIBA es una fundación privada, sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de fundaciones de competencia estatal con el número de registro 2393. La inscripción conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines. Conforme al artículo 6 de sus estatutos, relativo a sus fines, la fundación se constituye para potenciar la asistencia e integración e inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.
IV. Que entre las actividades estatutarias orientadas a tal finalidad se encuentra la de «promover acciones dirigidas a personas con discapacidad, sus familiares y personas encargadas de su cuidado, que tengan por objeto mejorar su calidad de vida, autonomía y su integración social y laboral. Especialmente aquellas relativas al uso de la tecnología de apoyo y las mejoras de accesibilidad, en especial, promover la atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas». De acuerdo con ello, uno de los proyectos de la fundación consiste en poner gratuitamente a disposición de las personas con movilidad reducida en museos, hospitales y otras entidades de similar naturaleza, vehículos eléctricos de asistencia (scooter) propiedad de la Fundación.
V. Que el Ministerio de Cultura (en adelante la MCU) a través de la Subdirección General de Museos Estatales (en adelante la SGME) tiene entre sus principales líneas estratégicas convertir sus museos de gestión directa en espacios accesibles, eliminando las barreras físicas, sensoriales e intelectuales para garantizar una óptima accesibilidad, aspirando a la plena accesibilidad universal tanto en espacios, como en acciones y servicios culturales.
VI. Que el MCU y FUNVIBA consideran de interés suscribir un convenio para establecer la colaboración con la finalidad de mejorar la accesibilidad a las personas que, por razones de edad o por discapacidad, tienen movilidad reducida, introduciendo la utilización de vehículos eléctricos de asistencia en museos estatales.
Y, en virtud de cuanto antecede, se considera de interés establecer suscribir el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre el MCU y FUNVIBA, con la finalidad de mejorar la accesibilidad en los museos gestionados por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, facilitando recursos de apoyo a las personas con movilidad reducida.
El desarrollo de la actividad derivada del convenio, en lo relativo a la ocupación de espacio y uso, estará supeditado a los requerimientos y limitaciones que establezcan la SGME y los propios museos, y en ningún caso afectará al normal funcionamiento de cada centro museístico.
El préstamo de scooters eléctricas para personas con discapacidad física o dificultades de movilidad se desarrollará en los museos de titularidad estatal gestionados por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes que presenten las condiciones mínimas para la supervisión del servicio y para almacenar y mantener el recurso en condiciones y espacios adecuados.
Las scooters se implementarán en primera instancia en los museos detallados en el anexo de este convenio. Posteriormente la relación de museos destinatarios podrá ampliarse o reducirse, por voluntad de las partes. La incorporación de nuevos museos al proyecto se realizará mediante suscripción por acuerdo de las partes de adenda al presente convenio, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.
3.1 FUNVIBA se compromete a:
a) Aportar un vehículo eléctrico (scooter) para personas con movilidad reducida, propiedad de la Fundación, en cada uno de los centros museográficos en que se aplica el convenio, así como a mantener en óptimas condiciones y reparar estos vehículos.
b) Designar un responsable que actúe como interlocutor en la aplicación y seguimiento del convenio y, de considerarlo necesario, un responsable en cada centro.
c) Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros museísticos gestionados por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, y específicamente las que los museos y la SGME establezcan en cuanto a las condiciones y procedimientos para el préstamo del recurso a los visitantes.
d) Garantizar la confidencialidad de los datos personales a que pudiera tener acceso en virtud del convenio y el cumplimiento de la legislación de protección de datos aplicable en cada momento.
e) Remitir a la comisión de seguimiento del convenio una memoria anual que incluya las actividades desarrolladas y sus costes.
f) Mencionar a los museos implicados y a la SGME en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del convenio, con inserción de sus logos.
g) Informar previamente a la SGME y consensuar con ella el contenido de cualquier difusión o información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas en virtud del convenio e incluir en todo caso la referencia expresa al convenio suscrito.
3.2 El MCU, a través de la SGME, asume los siguientes compromisos:
a) Colaborar con FUNVIBA en la planificación y diseño de los asuntos que requiera su objeto.
b) Difundir, dentro de las funciones en materia de información y atención al visitante y a través de los canales o circuitos de comunicación existentes, las actividades que se desarrollen en el ámbito del convenio y la colaboración de FUNVIBA.
c) Mencionar la colaboración derivada del convenio, con inserción del logo de FUNVIBA en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del convenio.
d) Difundir en la página web de Museos Estatales el enlace de acceso a la memoria anual de FUNVIBA que contenga las actividades desarrolladas al amparo del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales.
e) Designar un interlocutor coordinador de las actuaciones del convenio. Dado que el convenio se aplicará en varios centros museísticos, podrán designarse varios interlocutores si se considera necesario para la mejor coordinación de las actuaciones.
f) Disponer en cada museo en que se aplique el convenio un espacio para la ubicación y recarga de los vehículos y facilitar un espacio en que se pueda informar sobre la posibilidad de utilización de los vehículos y las condiciones para su uso, así como efectuar su entrega. Todo ello dentro de las circunstancias y organización de cada museo.
g) Procurar el uso adecuado y diligente de los vehículos por las personas que los utilicen, según las instrucciones y recomendaciones facilitadas por FUNVIBA.
h) Se entregará cada vehículo motorizado al usuario que lo solicite, bajo los siguientes requisitos:
1. Se solicitarán datos personales al usuario como registro de su uso temporal.
2. Se ofrecerá un recorrido sugerido, con el fin de garantizar tanto la seguridad y conservación de las obras expuestas como el correcto flujo de públicos en las áreas públicas, zonas de tránsito y salas.
3. El museo se reserva limitar su préstamo en horas de máxima afluencia de público.
4. Como requisito de préstamo se podrá solicitar al interesado que firme una Declaración responsable donde suscriba que cumple los requisitos de uso del vehículo y que, bajo su responsabilidad, accede al mismo, comprometiéndose a un uso conforme a las condiciones estipuladas y asumiendo la responsabilidad y consecuencias en caso de daño o accidente por uso indebido.
FUNVIBA facilitará los recursos para el desarrollo del objeto del convenio, por un importe estimado de 3.000 euros vehículo/año.
El convenio no genera obligaciones económicas para el Ministerio de Cultura.
El presente convenio se perfecciona por la firma de las partes y será eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días de su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo inicial de dos años desde su inscripción. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se comunicará con antelación suficiente y se realizará mediante adenda previa sustanciación de los trámites previstos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, apartado h) 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo, ejecución y evaluación de lo dispuesto en el presente convenio y su desarrollo, así como impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.
La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las partes, designados a tal efecto por cada institución. Además de estos dos representantes, formarán parte de la Comisión la persona titular de la Subdirección General de Museos Estatales, que presidirá las reuniones y por parte de FUNVIBA la persona que ostente la presidencia de la fundación.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente convenio y celebrará las reuniones extraordinarias que se consideren convenientes a solicitud de cualquiera de las partes.
Siempre que se considere necesario, y a petición de cualquiera de las partes, el personal técnico de ambas entidades podrá realizar reuniones de cariz técnico para el seguimiento operativo de los proyectos y con la finalidad principal de aportar elementos a incluir en las reuniones de la Comisión de Seguimiento o desarrollar las conclusiones de ésta. Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellas personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz y sin voto. En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
La comisión establecerá su régimen de funcionamiento una vez constituida.
El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la entidad a la que esté ligado por relación laboral o de servicios sin que, en modo alguno, tal relación se modifique o pueda modificarse en virtud de este convenio, al igual que las relaciones jurídicas que pudiera establecer FUNVIBA con otras empresas o entidades para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este convenio no podrán sustituir o interferir en la labor del personal del Ministerio de Cultura.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes implicadas en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los datos personales de los interlocutores o representantes con los que se relacionarán.
Los datos de carácter personal de los firmantes del presente convenio y de las personas que se faciliten de la otra parte, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación contractual que se formalice entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente convenio y las actuaciones que se deriven, en cumplimiento del artículo 4.7 del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016). En este sentido, las partes se comprometen a que los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal.
Se podrán publicar datos de las partes de acuerdo con la normativa de transparencia del sector público. Para el ejercicio de los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos (acceso a los datos, rectificación, supresión, solicitar la limitación del tratamiento y oposición) la persona interesada podrá dirigirse en cualquier momento a la otra parte en la dirección que figura en el encabezamiento de este convenio.
Ambas partes respetarán el carácter confidencial de aquella información perteneciente a cualquiera de las partes que por su propia naturaleza deba tener carácter reservado, información a la que tengan acceso en la ejecución del convenio. Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.
a) El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
b) Serán causas de resolución del presente convenio, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes, siendo manifestado por escrito.
– El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. Lo que permitirá a la parte perjudicada optar por exigir su cumplimiento o resolución.
– La renuncia de una de las partes realizada por escrito.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
c) Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento: se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Si persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
a) El presente convenio no supone asociación ni sociedad alguna entre las partes. La relación que se desprenda se circunscribe únicamente al ámbito del convenio.
b) El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Las controversias que puedan surgir de la interpretación, modificación, efectos o resolución que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si esta discrepancia no se resolviera en el plazo de treinta días, las partes sustanciaran las cuestiones litigiosas ante los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
d) La responsabilidad que pueda generarse ante terceros, a consecuencia de las actuaciones derivadas del desarrollo de este convenio, corresponde a la entidad ejecutora material de las actuaciones.
Así lo acuerdan y convienen, a cuyo fin y para su debida constancia, ambas partes firman el presente documento electrónicamente.–Por el Ministerio de Cultura, la Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.–Por FUNVIBA, el Presidente de la Fundación Vivir sin Barreras, Alfredo Camacho Daza.
1. Museo Arqueológico Nacional.
Calle Serrano, 13.
28001 Madrid.
Tfno.: 915777912.
2. Museo del Traje. Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.
Avenida Juan de Herrera, 2.
28040 Madrid.
Tfno.: 915504700.
3. Museo Nacional de Antropología.
Calle Alfonso XII, 68.
28014 Madrid.
Tfno.: 915395995.
4. Museo de América.
Avenida de los Reyes Católicos, 6.
28040 Madrid.
Tfno.: 915492641.
5. Museo Nacional de Escultura.
Calle Cadenas de San Gregorio.
47011 Valladolid.
Tfno.: 983250375.
6. Museo Nacional de Arte Romano.
Calle José Ramón Mélida s/n.
06800 Mérida (Badajoz).
Tfno: 924 31 16 90.
7. Museo Nacional de Arqueología Subacuática. ARQVA.
Paseo del Muelle Alfonso XII, 22.
30202 Cartagena (Murcia).
Tfno. 968 12 11 66.
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