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Documento BOE-A-2026-5482

Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, para facilitar el acceso a los servicios de podología a los mutualistas y beneficiarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 9 de marzo de 2026, páginas 35674 a 35678 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-5482

TEXTO ORIGINAL

La Gerente del organismo autónomo Mutualidad General Judicial y la Presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos han suscrito, con fecha de 26 de febrero de 2026, la «Primera Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial (MUGEJU O.A.) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos para facilitar el acceso a los servicios de podología a los mutualistas y beneficiarios del organismo autónomo».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.

Madrid, 26 de febrero de 2026.–La Gerente del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, P. S. (Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo), la Secretaria General, María Beatriz Anguita Arjona.

ANEJO
Primera Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial (MUGEJU O.A.) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos para facilitar el acceso a los servicios de podología a los mutualistas y beneficiarios del organismo autónomo

REUNIDOS

De una parte, doña Juana María Gómez Valle, Gerente del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial (en adelante, MUGEJU O.A.), nombrada por Acuerdo de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 1 de febrero de 2024, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU O.A., en uso de las competencias que le confiere el artículo 12.3, letra g), del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

Y de otra parte, doña Elena Carrascosa Romero, actuando en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, creado por la Ley 3/1998, tras su nombramiento como Presidenta en las elecciones del 4 de octubre de 2024, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 7.1.ª) de la orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos (en adelante, Consejo).

Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Con fecha 18 de julio de 2022, se suscribió el Convenio entre el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos para facilitar el acceso a todos los mutualistas y beneficiarios de MUGEJU O.A., a los servicios de podología previstos en el anexo del convenio.

Segundo.

En su cláusula cuarta se establece que el precio máximo por todos los conceptos que un podólogo acogido al mismo puede percibir será el previsto en el anexo I (Baremo podológico de MUGEJU O.A).

Tercero.

La cláusula novena dispone, en relación con la vigencia del convenio, que su duración será de cuatro años desde que sea eficaz, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes. Además, pone de manifiesto que, en cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un máximo de cuatro años adicionales.

Cuarto.

Adicionalmente, esta cláusula prevé la modificación del convenio que se llevará a cabo, a falta de regulación expresa, mediante acuerdo unánime de los firmantes y se tramitará mediante adenda modificativa, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.

En el párrafo séptimo de esa misma cláusula se dispone que, análogamente, los precios máximos aplicables que figuran en el anexo I se podrán revisar, por mutuo acuerdo de las partes cada dos años a través de la correspondiente adenda modificativa conforme a los trámites exigidos por la ley.

Atendiendo a todo lo expuesto, manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a la suscripción y siendo jurídicamente procedente, las partes acuerdan la presente primera adenda de modificación y prórroga del convenio,

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del anexo I. Baremo podológico de MUGEJU.

Se modifica el anexo I Baremo podológico, Baremo, del convenio, el cual queda redactado como viene establecido en el anexo de esta adenda.

Segunda. Modificación cláusula quinta «Otras obligaciones del podólogo».

Se modifica la cláusula quinta del convenio, que queda redactada de la siguiente forma:

«Los podólogos que acepten adscribirse a este convenio autorizarán, en la forma que se disponga por su respectivo Colegio Oficial de Podólogos o por el Consejo, que este último facilite a la MUGEJU O.A., los datos que sobre ellos obren en los correspondientes registros públicos de profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Los datos reseñados servirán para confeccionar la lista de podólogos colegiados que en cada territorio y para el periodo que se establezca, hayan aceptado adscribirse al presente convenio, a fin de que pueda trasladarse al colectivo incluido en el campo de aplicación de la MUGEJU O.A., mediante sus vías generales de comunicación con las mismas, revista, página web, oficina virtual y puntos de atención presencial, o a través de otros medios ad hoc que considere adecuados.

El periodo de validez de la mencionada autorización será el que acuerden las partes firmantes, sin perjuicio de que, en el ejercicio de su libertad y autonomía profesional, los podólogos que estén pendientes de su inclusión en la lista reseñada, o que hayan renunciado a continuar en ella, puedan aplicar estos mismos precios o inferiores a los beneficiarios de MUGEJU.

El Consejo establecerá los plazos y formas para que los podólogos puedan solicitar su renuncia a continuar afectados al presente convenio, renuncia que, en cuanto a los precios aplicados a los beneficiarios de la MUGEJU, no podrá hacerse efectiva, hasta el día siguiente a aquel en que se produzca la renovación de la lista anterior. Dicha renovación se llevará a cabo con la periodicidad que acuerden las partes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Las partes intervinientes limitarán tratamiento de los datos personales al estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este acuerdo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.»

Tercera. Prórroga del convenio.

En virtud de la cláusula novena del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan prorrogar por cuatro años adicionales el Convenio de fecha 18 de julio de 2022, entre el organismo autónomo Mutualidad General Judicial y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos para facilitar el acceso a los servicios de podología a los mutualistas y beneficiarios de ese organismo autónomo, incluyendo las modificaciones incorporadas en la presente adenda.

La referida prórroga comenzará a contar desde la finalización de la vigencia prevista en la cláusula novena del convenio, esto es desde el 19 de julio de 2026, previo cumplimiento de las obligaciones legales exigibles.

Al margen de las modificaciones consensuadas mediante las correspondientes adendas, durante el período de prórroga del convenio el ámbito y el alcance de la colaboración se mantendrá en los mismos términos y condiciones previstos inicialmente, incluyendo la revisión de los precios fijados en el baremo a llevar a cabo cada dos años conforme a la cláusula novena del mismo.

Cuarta. Eficacia de las modificaciones.

Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán eficaces desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, una vez prestada la conformidad de las partes. Además, deberá ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes la firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.–La Presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, Elena Carrascosa Romero.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, P. S. (artículo 13 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo), la Secretaria General, María Beatriz Anguita Arjona.

ANEXO I
Baremo

Especialidad Podología

 

Tarifa

Euros

  GRUPO: CONSULTA  
1 CONSULTA. 33
2 REVISIÓN. 22
  GRUPO: PRUEBAS DIAGNÓSTICAS  
P03 ESTUDIO BIOMECÁNICO DE LA PISADA. 54
  RX  
1318 TOBILLO, PIE. PROYECCIONES SUCESIVAS. 22
1319 TOBILLO, PIE. UNA PROYECCIÓN. 33
  ECOGRAFÍA  
541 DOPPLER/ECODOPPLER ARTERIAL. 33
548 PLETISMOGRAFÍA. 33
1431 ECOGRAFÍA ARTICULAR. 33
1434 ECOGRAFÍA MUSCULAR O TENDINOSA. 33
8550 PROCESO TERAPIA ARTICULAR ECOGUIADA. 33
  GRUPO: ACTOS TERAPEÚTICOS  
P01 QUIROPODIA. 27
P02 UÑA INCARNADA. TRATAMIENTO CONSERVADOR. 27
695 TRATAMIENTO TUMORES CUTÁNEOS, VERRUGAS EN CONSULTA. 22/sesión
913 INFILTRACIÓN ARTICULAR O PERIARTICULAR (INCLUYE MEDICACIÓN). 33/sesión
2521 INFILTRACIÓN PUNTO GATILLO Y MUSCULOTENDINOSOS. 33/sesión
  GRUPO: QUIRÚRGICO  
  GRUPO 1  
712 TUMORES BENIGNOS CUTÁNEOS. EXTIRPACIÓN. 163
714 UÑA INCARNADA. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. 163
  FORFAIT G1. 109
  GRUPO 2  
734 HIGROMAS. BURSITIS, GANGLIONES Y QUISTES SINOVIALES. EXTIRPACIÓN. 272
2014 DEDO EN RESORTE, MARTILLO, GARRA…. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. 272
2019 JUANETE DE SASTRE, QUINTO SUPRADUCTUS. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. 272
  FORFAIT G2. 217
  GRUPO 3  
770 TENOTOMÍAS. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. 326
2028 ESPOLÓN CALCÁNEO Y NEUROMA DE MORTON. EXTIRPACIÓN. 326
2039 HALLUX VALGUS, VARUS, RIGIDUS, ETC. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO UNILATERAL. 326
2044 OSTEOCONDROMAS. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. 326
2045 OSTEOTOMÍAS PIE SIN OSTEOSÍNTESIS. 326
2051 TENÓLISIS Y TENOSINOVITIS. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. 326
  FORFAIT G3. 326
  GRUPO 4  
2110 OSTEOTOMÍAS PIE CON OSTEOSÍNTESIS. 434
  FORFAIT G4. 434

Forfaits: Se añadirá este importe al del acto quirúrgico, en el caso de que el quirófano esté ubicado en la consulta del podólogo/a. Incluye material fungible, quirúrgico y fluoroscopio y/o ecógrafo. En caso de alquiler de quirófano externo, se pactarán los precios por escrito de este suplemento, con anterioridad a la cirugía.

Tratamientos no incluidos en este nomenclátor: se realizará un 15 % de descuento, sobre la tarifa de la clínica.

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