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Documento BOE-A-2026-5478

Acuerdo de 17 de febrero de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 19 de diciembre de 2025, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por el que se aprueban la composición, normas de reparto y asignación de ponencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sala de lo Social, Sala de lo Civil y Penal y formación de la Sala Especial del artículo 77 LOPJ, para el año 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 9 de marzo de 2026, páginas 35659 a 35666 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2026-5478

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 17 de febrero de 2026, acuerda tomar conocimiento y ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sesión de fecha 19 de diciembre de 2025, por el que se aprueban la composición, normas de reparto y asignación de ponencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sala de lo Social, Sala de lo Civil y Penal y formación de la Sala especial del artículo 77 LOPJ, para el año 2026, del siguiente tenor:

«Propuesta que efectúa a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el Presidente de la Sala de lo Civil y Penal, relativa a la composición y funcionamiento de la misma, como las normas de asignación de ponencias que deban turnar los Magistrados que se encuentran destinados en la misma, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152.1.2.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y formación de la Sala Especial del artículo 77 de la misma ley orgánica.

(…) III Turno de ponencias

3.1 En los asuntos civiles, las ponencias se asignarán según el turno establecido siguiéndose el orden correlativo con relación al de registro de asuntos en la Sala de lo Civil y Penal. El turno sucesivo para la asignación de ponencias se inicia a partir del Magistrado o Magistrada más moderno hasta el más antiguo. Se exceptúa de este orden la presidencia del Tribunal Superior de Justicia a quien corresponderá la ponencia una vez que, en el turno de reparto, se hayan asignado tres ponencias a cada Magistrada o Magistrado. A partir de que se haya efectuado esta asignación, se continuará con el mismo sistema en el reparto de las ponencias en el siguiente bloque de asuntos y así sucesivamente.

Los asuntos civiles se repartirán conforme a los siguientes grupos de materias:

– 2301: Recurso de casación civil (Art. 73.1.a) LOPJ).

– 2302: Recurso extraordinario de revisión (Art. 73.1.b) LOPJ).

– 2303: Recurso de queja (Art. 494 LEC).

– 2304: Demanda de responsabilidad civil (Art. 73.2 LOPJ).

– 2305: Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior jerárquico común: (Art. 73.2.c) LOPJ).

– 2306: Procedimientos de arbitraje (Art. 73.1.c) LOPJ).

230601: Nombramiento y remoción de árbitros (art. 8.1. de la Ley de Arbitraje).

230602: Anulación de laudos arbitrales (art. 8.5 de la Ley de Arbitraje).

230603: Reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras (art. 8.6 de la Ley de Arbitraje).

– 2307: Incidentes.

– 2308: Diligencias preliminares (art. 256 LEC) y/o medidas de anticipación o aseguramiento de prueba (arts. 293 y ss. LEC.).

– 2309: Medidas cautelares previas (art. 721 y ss. LEC).

– 2310: Incidentes de abstención o recusación en asuntos civiles.

– 2311: Impugnación de las resoluciones denegatorias de justicia gratuita previas a la demanda (art. 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita).

– 2312: Ejecución:

231201: Ejecución de títulos judiciales.

231202: Ejecución provisional.

– 2313: Auxilio judicial.

Los asuntos que se califiquen como de especial dedicación, darán lugar a que la Magistrada o Magistrado a quien corresponda la ponencia no reciba una nueva asignación en el reparto subsiguiente hasta que los demás hayan recibido la asignación de dos ponencias.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia participa en el reparto de todas las materias.

3.2 En los asuntos penales, las ponencias se asignarán según el turno establecido siguiéndose el orden correlativo con relación al de registro de asuntos en la Sala de lo Civil y Penal. El turno sucesivo para la asignación de ponencias se inicia a partir del Magistrado o Magistrada más moderno hasta el más antiguo. Se exceptúa de este orden la presidencia del Tribunal Superior de Justicia a quien corresponderá la ponencia una vez que, en el turno de reparto, se hayan asignado tres ponencias a cada Magistrada o Magistrado. A partir de que se haya efectuado esta asignación, se continuará con el mismo sistema en el reparto de las ponencias en el siguiente bloque de asuntos y así sucesivamente.

Los asuntos penales se repartirán conforme a los siguientes grupos de materias:

– 2401: Denuncias y querellas presentadas contra parlamentarios y miembros del gobierno autonómico (Art. 73.3 a) LOPJ).

– 2402: Denuncias contra jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal (Art. 73.3.b) LOPJ).

– 2403: Querellas contra jueces, Magistrados (Art.73.3b) LOPJ).

– 2404: Exposiciones razonadas remitidas por otros órganos judiciales.

– 2405: Procedimientos de enjuiciamiento por la propia sala:

240501: Procedimiento Abreviado.

240502: Procedimiento ordinario (Sumario).

240503: Procedimiento de Tribunal de Jurado.

240504: Procedimiento por delitos leves.

– 2406: Recursos de apelación:

240601: Apelación contra resoluciones del Magistrado instructor de la propia Sala.

240602: Apelación contra autos recaídos en procedimiento de Tribunal de Jurado, Sumario Ordinario y P.A. (Arts. 846 bis a) y 846 ter LECr.).

240603: Apelación contra sentencias recaída en procedimiento de Tribunal de Jurado (art. 846 bis a) LECr.).

230604: Apelación contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A. (Art. 846 ter LECr.).

– 2407: Recurso de queja (Art. 218,233 a 235 LECr.).

240701: contra resoluciones del Magistrado instructor de la sala Civil y Penal.

240702: Contra resoluciones de Audiencia Provincial.

– 2408: Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal o de menores (Art. 73.3 d) y 73.5 LOPJ).

– 2409: Auxilio judicial penal.

– 2410: Incidentes de abstención o recusación en asuntos penales (Art. 221 y 227.6.º LOPJ).

– 2411: Impugnación de las resoluciones denegatorias de justicia gratuita para ejercicio de acciones penales (Art. 20 de la ley de Asistencia jurídica Gratuita).

– 2412: Procedimientos de decomiso autónomo (Art. 73.3 e) LOPJ).

– 2413: Incidentes.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia no turnará los grupos 2401, 2402, 2403, 2404, 240601 y 240701. (…)»

* * * *

SALA DE LO SOCIAL. NORMAS DE REPARTO Y ASIGNACIÓN DE PONENCIAS PARA 2026

Estas normas de reparto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sustituyen a las aprobadas por su Sala de Gobierno para el año 2025.

Se plantea mantenerlas en todos sus términos.

I. Normas de reparto.

Mientras se mantenga el actual sistema de conocimiento de todo tipo de asuntos por cada sección, éstos, al entrar en la Sala, y con las excepciones que luego se indican., se repartirán entre los Magistrados y Magistradas, que la componen por riguroso orden correlativo dentro de cada unos de los grupos en los que se clasifican a estos efectos:

1) Normas generales.

A) procesos en los que la sala conoce en instancia.

1) Demandas en materia de despidos colectivos.

2) Demandas en el resto de procesos.

B) procesos en los que la sala conoce por vía de recurso.

1) Tutela de derechos fundamentales.

2) Recursos de suplicación contra resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil.

3) Conflictos colectivos, modificaciones colectivas de condiciones de trabajo, movilidad geográfica colectiva.

4) Impugnación de convenios colectivos, resolución denegatoria del depósito de estatutos de sindicatos y asociaciones empresariales o la impugnación de dichos estatutos.

5) Despidos –disciplinario, objetivo y restantes extinciones del contrato de trabajo o vínculos análogos – impugnados por la modalidad procesal de despido–.

6) Extinciones del contrato de trabajo o vínculos análogos a instancias de la persona trabajadora.

7) Restantes procesos por cualquier otro concepto derivado del contrato de trabajo.

8) Prestaciones por incapacidad permanente contributiva cuando sólo se dirime el grado –tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales –, impugnación de altas médicas y grado de discapacidad.

9) Procesos en materia de accidente de trabajo, enfermedad profesional, prevención de riesgos laborales, recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad, responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

10) Procesos en materia de desempleo –prestación o subsidio–.

11) Restantes procesos en materia de Seguridad Social, incluyendo prestaciones por incapacidad temporal; prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia; prestaciones no contributivas; Seguridad Social complementaria.

12) Impugnación de resoluciones administrativas en materia laboral o de Seguridad Social.

13) Recursos de queja y cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Social.

14) Recursos de suplicación contra resoluciones en materia de ejecución de sentencias y contra Autos de los Juzgados de lo Social.

2) Excepciones al orden de reparto.

A) Se exceptúan del anterior orden correlativo los asuntos que tuvieron entrada anterior en la Sala y provienen de los mismos autos (por ejemplo, recursos de suplicación cuando, previamente, se estimó recurso de queja; recursos de suplicación cuando, con anterioridad, se resolvió otro y se repuso el curso del proceso a momento anterior; recursos de suplicación contra resolución dictada en ejecución cuando, con antelación, se resolvió recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado; etc.), en tanto que siga en ésta la Magistrada o Magistrado que fue ponente con anterioridad, a quien se le repartirá, consumiendo el primer turno propio del grupo en el que se clasifica ese asunto.

B) Todos los asuntos derivados de un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional se asignarán a la misma Ponente, en tanto que ésta continúe adscrita a la misma sección en que lo estaba cuando se resolvieron los anteriores.

3) Régimen de las recusaciones.

En relación a las recusaciones, se formarán los siguientes turnos de reparto específicos: 1) para la instrucción de los incidentes que afecten a Magistradas/os de los Juzgados de lo Social; 2) para la instrucción de los incidentes que afecten a una o más Magistradas/os de la Sala; 3) para la asignación de la ponencia en la resolución de los incidentes, cuando afecten a un/a Magistrada de Juzgado de lo Social y cuando afecten a un/a de la Sala. Los turnos se ordenarán por orden de antigüedad en la en el escalafón en la carrera judicial, empezando por el más antiguo y, si le correspondiere a quien es objeto de la recusación o, en el caso de la resolución, a quien instruye el incidente, saltará a la siguiente, permutándolo con el primero posterior que correspondiere a éstos/as en que no concurriere esa circunstancia. La resolución del incidente, tanto cuando afecte a un/a Magistrado/a de Juzgado de lo Social como a un/a Magistrado/a de la Sala, por toda la Sala, con excepción de quien es objeto de la recusación y de quien haya instruido el incidente.

4) Returno de asuntos.

A) Los asuntos se returnarán cuando concurra alguna de estas cinco circunstancias: 1.ª) no puedan ser ya resueltos con intervención del/la ponente inicialmente designado/a, en los supuestos en que proceda un supuesto de sustitución legal; 2.ª) pudiera sufrirse un retraso sensible en relación a otros del mismo grupo asignados a otros/as ponentes, lo que pude darse por el propio desarrollo de los procedimientos -desistimientos, autos de fin de trámite, inadmisiones o por otras incidencias propias de la tramitación de cada uno; 3.ª) cuando el/la ponente no se conformara con el criterio de la mayoría que delibera el asunto; 4.ª) en el supuesto relativo al ingreso de un/a Magistrado/a nuevo/a en la Sala sin puesto funcionalmente vacante.

B) Cuando haya asuntos que deban returnarse por los motivos 1.º y 2.º del apartado anterior, se procederá del siguiente modo: con carácter preferente, se designará nuevo/a ponente al/la Magistrado/a de nuevo ingreso en la Sala que funcionalmente ocupe el puesto de la ausente o su plaza vacante; si no lo hubiera o se ocasionara el retraso sensible anteriormente mencionado, entrarán a reparto con los restantes del día, cada uno en su grupo y colocándose en la posición derivada de su orden de entrada en la Sala.

Cuando el asunto se returne por la razón expuesta en el apartado 3.º, la Presidenta de la Sala designará nuevo/a ponente entre quienes han participado en la deliberación, procediéndose al oportuno reajuste en el turno de ponencias semanal (art. 206-2 LOPJ). A tal efecto, se repartirá a quien perdió la ponencia el primer asunto de la misma clase que ingrese inmediatamente y que, de otra manera, habría correspondido a quien ha sido designado/a nueva ponente de aquel asunto.

C) En el supuesto anteriormente mencionado en el que un/a Magistrado/a ingrese en la Sala y no ocupe un puesto funcionalmente vacante, se le returnarán asuntos de otros/as Magistrados/as que sean de entre los más antiguos y de forma tal que se le puedan asignar ponencias con una distribución por grupos similar a las de éstos/as, manteniéndose esa situación hasta que llegue el momento en que no sea preciso returnarle asunto alguno por poder asignarle ponencias correspondientes a asuntos inicialmente turnados a él/ella.

D) Cuando un/a Magistrado/a cambie de sección ordinaria dentro de la Sala, seguirá conociendo de los asuntos en los que esté designado/a ponente.

5) Seguimiento y control del reparto.

Se llevará un registro del reparto, en el que quedará debidamente reflejado el modo en que se practica, pudiendo ser consultado por cualquiera que tenga un interés legítimo en ello. Los apuntes correspondientes se conservarán, al menos, durante el año siguiente a la fecha de reparto. (…)»

* * * *

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

«Normas de distribución de asuntos entre las tres secciones, asignación de ponencias y sustituciones. Año 2026

I. Normas de distribución de asuntos entre secciones

Sección Primera

1. En única instancia:

A) Recursos interpuestos en materia tributaria y financiera, cualquiera que sea la Administración autora del acto o disposición impugnada, con inclusión de aquellos asuntos referidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las sanciones tributarias referidas a la gestión y recaudación de dicho impuesto.

B) Recursos interpuestos durante el segundo cuatrimestre del año 2026 contra actos de la Administración del Estado, en materia de personal.

C) Recursos interpuestos contra actos de las Instituciones de los Territorios Históricos, incluidos los organismos y entidades dependientes de ellos, en materia de personal.

D) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de las Entidades Locales, incluidos los Organismos y Entidades de ellas dependientes, excepto en materia de personal.

E) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones dictados por la Administración Corporativa.

F) Recursos contra actos y disposiciones referidos a la Universidad del País Vasco.

G) Recursos relacionados con materia electoral.

H) Recursos interpuestos en materia de infracciones y sanciones. Con excepción de los recursos interpuestos contra sanciones laborales; y contra sanciones urbanísticas y medio ambientales.

I) Recursos interpuestos en materia de contratación cualquiera que sea la Administración Pública autora del acto o disposición.

J) Recursos interpuestos en materia de carreteras y transportes contra actos y disposiciones generales de las Administraciones de los Territorios Históricos.

K) Recursos de responsabilidad patrimonial en materia de contratación.

2. En segunda instancia:

A) Recursos de Apelación en las materias correspondientes a los anteriores epígrafes.

Sección Segunda

1. En única instancia:

A) Recursos interpuestos durante el primer cuatrimestre del año 2026 contra actos de la Administración del Estado, en materia de personal.

B) Recursos interpuestos en materia de urbanismo y medio ambiente, en toda su amplitud con inclusión de los actos sobre autorización de actividades clasificadas.

C) Recursos interpuestos en materia de Administración Laboral.

D) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones –incluidos los dictados en materia de personal– de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Organismos y Entidades de ella dependientes; excepto los relativos a Disposiciones Generales que no tengan naturaleza urbanística o medio ambiental; los de Osakidetza –Servicio Vasco de Salud–; de la Universidad del País Vasco y los que se refieran a funcionarios de la Administración Local.

E) Recursos interpuestos contra actuaciones administrativas del Parlamento Vasco, incluidas las dictadas en materia de personal.

En segunda instancia:

A) Recursos de Apelación en las materias señaladas en el apartado 1.B, de los que conoce esta sección en primera instancia.

B) Recursos de Apelación interpuestos durante el segundo semestre del año 2026 en materia de extranjería.

C) Recursos de Apelación en materia de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, con las excepciones señaladas en el apartado D.

D) Recurso de Apelación en materia de Administración Laboral.

Sección Tercera

1. En única instancia:

A) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de las Entidades Locales, Organismos y Entidades de ellas dependientes, en materia de personal, sin incluir los de las Diputaciones Forales.

B) Recursos interpuestos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, excepto la procedente de actos de contenido urbanístico, medio ambiente y contratación administrativa.

C) Recursos interpuestos durante el tercer cuatrimestre del año 2026 contra actos de la Administración del Estado en materia de personal.

D) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de la Administración del Estado, Organismos y Entidades de ella dependientes, en las restantes materias. Con excepción de los recursos interpuestos en materia de personal en el primer y segundo cuatrimestre; y con excepción de los recursos en materia de Administración laboral.

E) Recursos relativos a Disposiciones Generales procedentes de la Comunidad Autónoma que no tengan naturaleza urbanística o medio ambiental.

F) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de personal que se refieran a funcionarios de la Administración Local.

G) Recursos planteados contra los Decretos de aprobación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

H) Recursos interpuestos en materia de expropiación forzosa.

I) Con carácter residual, los recursos que de acuerdo con las presentes normas no puedan atribuirse a ninguna de las secciones ni por razón de la materia (atendido el contenido de las pretensiones ejercitadas en el proceso y de los motivos impugnatorios en que se funden), ni, subsidiariamente, por razón de la Administración autora de la actuación que se sujeta a control jurisdiccional.

J) De los recursos que se interpongan durante el año 2026 en materia de prohibición o propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica del Derecho de Reunión, regulados en el artículo 122 de la Ley 29/1998.

2. En segunda instancia:

A) Los recursos de apelación en las materias señaladas en los anteriores epígrafes.

B) Los recursos de apelación interpuestos durante el primer semestre del año 2026 en materia de extranjería.

C) Las apelaciones de los recursos que versen sobre las materias no asignadas a las otras dos secciones.

II. Normas de reparto comunes

1. La atribución de asuntos en materia de personal comprenderá los referidos a la planificación y estructuración de recursos humanos; así como al enjuiciamiento de las bases y de las actuaciones dictadas en el desarrollo de los procedimientos administrativos de selección y de provisión de puestos de trabajo.

2. Conocerá de los procedimientos de extensión de efectos de sentencias, la sección que hubiera dictado la sentencia de origen.

3. Cuando el conocimiento de un asunto pudiera corresponder a distintas Secciones, se determinará en función de la materia, prevaleciendo este criterio sobre el de la Administración autora del acto.

4. Los exhortos se registran de forma aleatoria por el sistema en cada sección. El reparto entre ponentes a efectos de su tramitación se efectuará en cada sección de acuerdo al número de registro que le corresponda, siendo repartido igual que el apartado III de estas normas denominado “reparto de Ponencias”.

5. La resolución de los recursos a que se refieren:

5.1 El artículo 16.4 de la Ley 29/1998.

5.2 Los Recursos de Casación por Infracción de Normas emanadas de la Comunidad Autónoma establecido en el párrafo segundo, del apartado 3 del artículo 86 LJCA, contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo o contra las sentencias dictadas de este Tribunal.

5.3 Los Recursos de Queja derivados de las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo o por cualquiera de las Secciones de la propia Sala, en las que se tiene por no preparado el recurso de casación por infracción de las Normas emanadas de la Comunidad Autónoma.

Los recursos reseñados en los puntos 5.1 a 5.3 serán resueltos por una Sala Especial cuya composición y régimen de sustitución de sus componentes será para el presente año 2026, como se indica a continuación:

Sr. D. Luis Angel Garrido Bengoetxea (Presidente), a quien se turnarán los asuntos terminados en 1 y 2.

Sr. D. Juan Carlos Da Silva Ochoa, los terminados en 5 y 6.

Sr. D. José Antonio González Saiz, los terminados en 3 y 4.

Sr. D. Juan Alberto Fernández Fernández, los terminados en 7 y 8.

Sra. D.ª Irene Rodríguez del Nozal, los terminados en 9 y 0.

Quedarían como suplentes, en este orden: D.ª Trinidad Cuesta Campuzano, D.ª Paula Platas García, D. Olatz Aizpurua Biurrarena, D. Antonio Iglesias Martín, D. Juan Carlos García López.

El turno de los suplentes seguirá el orden indicado y será rotario.

La sustitución supondrá sustituir también en la ponencia para el caso de que el sustituido sea el ponente en virtud de las normas indicadas.

6. Las abstenciones de Magistrados de la Sección Primera las resolverá la Sección Segunda; las de la Segunda la Tercera; y las de la Tercera la Primera.

7. Las Abstenciones de Magistrados de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo: las resolverá la sección a la que corresponda conocer de los recursos de apelación según las normas de distribución de asuntos.

8. Cuando un asunto sea asignado numéricamente, en aplicación de las normas de reparto, a un Magistrado de ese Tribunal en el que concurra la causa establecida 11.ªa del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder judicial por haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia, será repartido directamente a quien le deba sustituir en aplicación de las normas de sustituciones contenidas en estas normas. También será sustituido directamente en el caso de que no siendo ponente fuera miembro del Tribunal.

9. Se establecerá un turno único y correlativo para la designación de Instructor de los incidentes de recusación y para la atribución de la correspondiente ponencia. El turno se iniciará por el Magistrado de más antigüedad de la Sala, continuando por el orden de antigüedad en la carrera de entre los demás Magistrados de la Sala que no hayan sido designados como Instructores o Ponentes y siempre que la persona designada no estuviere afectada por la recusación. (…)»

Madrid, 17 de febrero de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.

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