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Suscrita la Adenda modificativa al Convenio entre el Banco de España y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias para el ejercicio de las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo de la Comisión, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 26 de febrero de 2026.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Carla María Díaz Álvarez de Toledo
En Madrid, a 24 de febrero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña M.ª de la Soledad Núñez Ramos, Subgobernadora del Banco de España, de acuerdo con el Real Decreto 910/2024, de 10 de septiembre, y facultada para este acto en virtud de acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España adoptado en fecha 14 de diciembre de 2020.
De otra parte, don Israel Arroyo Martínez, Presidente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, la Comisión) y Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, nombrado por el Real Decreto 5/2024, de 9 de enero, actuando en representación de la comisión de acuerdo con lo previsto en los artículos 44.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y 19.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
EXPONEN
I. Que el 9 de febrero de 2021 (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2021) y al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes suscribieron un convenio para el ejercicio de las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, el convenio), el cual tenía prevista una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
II. Que el 4 de febrero de 2025 (BOE núm. 39, de 14 de febrero de 2025) y al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ambas partes acordaron la prórroga del convenio por un plazo de un año.
III. Que, atendiendo a la valoración del régimen económico del Servicio Ejecutivo efectuada por el Banco Central Europeo en su Informe de Cumplimiento del artículo 123 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea correspondiente a 2024, las partes firmantes de esta adenda han manifestado su voluntad de mantener la relación de cooperación en este ámbito durante un nuevo periodo de un año, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en tanto se modifica el citado régimen. En esa transición hacia una nueva estructura organizativa del Servicio Ejecutivo, ambas partes reconocen la necesidad de que se refuerce la autonomía del Servicio Ejecutivo en materia de personal, que actualmente descansa esencialmente en el Banco de España, a través de fórmulas alternativas compatibles con la normativa vigente.
En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de esta adenda es prorrogar por un periodo de un año el convenio suscrito, con fecha de 9 de febrero de 2021 (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2021), y prorrogado por medio de la adenda, de 4 de febrero de 2025 (BOE núm. 39, de 14 de febrero de 2025), entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y el Banco de España para el ejercicio de las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo de la Comisión, bajo las mismas condiciones y estipulaciones que rigen el convenio de origen, junto con las modificaciones operadas en la mencionada adenda.
De acuerdo con el artículo 48.8 y la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y será eficaz a partir de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman la presente adenda a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Banco de España, la Subgobernadora, M.ª de la Soledad Núñez Ramos.– Por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, el Presidente de la Comisión y Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.
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