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Documento BOE-A-2026-5388

Resolución de 25 de febrero de 2026, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Associació Franz Schubert y la Fundació Privada Orfeó Català-Palau de la Música Catalana, para la organización conjunta de un ciclo de conciertos denominado Schubertíada en Barcelona «Viena, 1900», en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical para su temporada 2025-2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 7 de marzo de 2026, páginas 34931 a 34939 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-5388

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Associació Franz Schubert y la Fundació Privada Orfeó Català-Palau de la Música Catalana han suscrito, con fecha 25 de febrero de 2026, un convenio para la organización conjunta de un ciclo de conciertos denominado Schubertíada en Barcelona «Viena, 1900», en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical para su temporada 2025-2026, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de febrero de 2026.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Associació Franz Schubert y la Fundació Privada Orfeó Català-Palau de la Música Catalana para la organización conjunta de un ciclo de conciertos denominado Schubertíada en Barcelona «Viena, 1900», en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical para su temporada 2025-2026

En Madrid, a 25 de febrero de 2026.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plza. del Rey, núm. 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF núm. Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306 de 20 de diciembre).

De otra, doña María Alba Espargaró Colom, en calidad de Presidenta de la Associació Franz Schubert, con NIF G61340360 y domicilio fiscal en Barcelona (CP 08018), c/ Almogàvers, núm. 214; en virtud de su nombramiento por la Junta Directiva de la entidad con fecha de 10 de febrero de 2022, y en ejercicio de la facultad de representación contenida en la escritura de otorgamiento de poderes firmada ante la Notaria del Ilustre Colegio de Cataluña doña Cristina Magallo Zapater, bajo el número de protocolo cuatrocientos setenta y tres y fecha de 7 de junio de 2023.

De otra, don Joan Oller Cuartero, en calidad de Director General de la Fundació Privada Orfeó Català-Palau de la Música Catalana, con NIF G59684548 y domicilio fiscal en Barcelona (CP 08003), calle Palau de la Música, núm. 4-6; en virtud de su nombramiento por acuerdo de la Junta del Patronato de la entidad con fecha de 3 de febrero de 2011 y de las facultades de representación contenidas en la escritura de elevación a público de acuerdos del Patronato de la Asociación otorgadas ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Fernando Bautista Pérez a 3 de marzo de 2011, número de protocolo cuatrocientos diez.

Las partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de diversos fines tales como la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Centro Nacional de Difusión Musical es una unidad dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que tiene entre sus cometidos fundamentales el fomentar y difundir la música contemporánea española; recuperar, poner en valor y difundir las músicas históricas, en cualquiera de sus estilos, así como atender a otros repertorios no habituales de la música clásica y de la tradición popular culta, que requieran este apoyo específico para su adecuado conocimiento y difusión.

III. Que la Associació Franz Schubert se constituye como una asociación que regula sus actividades de acuerdo con la Ley 7/1997, de 18 de junio, de Asociaciones, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como con sus estatutos. Son sus fines contribuir a la divulgación del conocimiento de la obra y personalidad del compositor Franz Schubert, así como de otros compositores afines a él por la época, género y estilo artístico.

IV. Que la Fundació Privada Orfeó Català-Palau de la Música Catalana tiene como finalidad estimular y fomentar toda clase de actividades culturales, especialmente las del ámbito musical; para que, con su soporte económico y promocional, se facilite la realización de iniciativas y proyectos de l’Orfeó Català, así como colaborar con otros centros e instituciones que persigan las mismas finalidades.

V. Que las partes están interesadas en la organización de un ciclo de conciertos denominado Schubertíada en Barcelona «Viena, 1900»; y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), la Associació Franz Schubert (en adelante, la Associació) y la Fundació Privada Orfeó Català-Palau de la Música Catalana (en adelante, la Fundació) a fin de organizar conjuntamente la celebración de los conciertos que conforman el ciclo Schubertíada en Barcelona «Viena, 1900», programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM).

Segunda. Acciones previstas.

Las actuaciones consistirán en:

– Concierto a realizar por un dúo de barítono y piano.

– Concierto a realizar por un dúo de mezzosoprano y piano.

– Concierto a realizar por un dúo de soprano y piano.

Los conciertos que integran el ciclo Schubertíada en Barcelona «Viena 1900» tendrán lugar entre los meses de febrero y mayo de 2026. Las fechas de todas las actuaciones, así como los espacios en los que tendrán lugar, se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.

Tercera. Compromisos de las partes.

Para el óptimo desarrollo de las actuaciones, el INAEM, la Associació y la Fundació asumirán el reparto de obligaciones económicas estipuladas en la cláusula siguiente, así como los compromisos de puesta a disposición de espacios y promoción y difusión que se estipulan en las cláusulas quinta y séptima.

Cuarta. Obligaciones económicas asumidas por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

a) Obligaciones económicas del INAEM.

Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el INAEM adquiere los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación:

– Contratar y abonar el caché de la soprano, por la cantidad máxima de mil setecientos cincuenta euros (1.750,00 €), exento de IVA, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.

– Contratar y abonar el caché del/la pianista acompañante, por la cantidad máxima de mil setecientos cincuenta euros (1.750,00 €), exento de IVA, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.

Se trata de costes en los que incurre el INAEM por contratación realizada a través de la Subdirección General de Personal del organismo autónomo, previa existencia de crédito adecuado y suficiente, valorados en un máximo de tres mil quinientos euros (3.500,00 €), exento de IVA, con cargo al ejercicio 2026.

b) Obligaciones económicas de la Associació.

Para el cumplimiento del objeto de este convenio, la Associació adquiere los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación, cuantificados por sus diferentes conceptos en un máximo de once mil setecientos doce euros con ochenta céntimos de euro (11.712,80 €), IVA incluido, con cargo a la anualidad 2026:

– Contratar y abonar el caché la mezzosoprano, por la cantidad máxima de mil setecientos cincuenta euros (1.750,00 €), IVA incluido.

– Contratar y abonar el caché del/la pianista acompañante, por la cantidad máxima de mil setecientos cincuenta euros (1.750,00 €), IVA incluido.

– Hacerse cargo de parte de la producción de los recitales y de la coordinación del ciclo, así como de realizar la primera propuesta artística, por la cantidad máxima de cinco mil euros (5.000,00 €), IVA incluido.

– Recopilar, editar y redactar los materiales para los programas de mano de los conciertos (biografías, textos y traducciones), por la cantidad máxima de dos mil euros (2.000,00 €), IVA incluido.

– Editar un soporte promocional para difundir los conciertos en repartos en la ciudad de Barcelona, por la cantidad máxima de mil doscientos doce euros con ochenta céntimos de euro (1.212,80 €), IVA incluido.

c) Obligaciones económicas de la Fundació.

Para el cumplimiento del objeto de este convenio, la Fundació adquiere los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación, cuantificados por sus diferentes conceptos en un máximo de diecinueve mil euros (19.000,00 €), IVA incluido, con cargo a la anualidad 2026:

– Contratar y abonar el caché del barítono, por la cantidad máxima de mil ochocientos diez euros (1.810,00 €), IVA incluido.

– Contratar y abonar el caché del/la pianista acompañante, por la cantidad máxima de mil ochocientos diez euros (1.810,00 €), IVA incluido.

– Hacerse cargo del diseño, maquetación, contenidos e impresión de los programas de mano, por la cantidad máxima de tres mil euros (3.000,00 €), IVA incluido.

– Abonar, en su caso, los derechos de autor que correspondan a la SGAE, por la cantidad máxima de mil cuatrocientos treinta euros (1.430,00 €), IVA incluido.

– Contratar a un presentador/a para el inicio de los tres conciertos del ciclo, por la cantidad máxima de cuatrocientos cincuenta euros (450,00 €), IVA incluido.

– Poner a disposición la sala de conciertos en concepto de apertura de sala, personal de sala, limpieza, piano (afinación), equipo técnico necesario para la correcta ejecución de los tres conciertos, por la cantidad de seis mil euros (6.000,00 €), IVA incluido.

– Hacerse cargo de parte de la producción de los recitales, por la cantidad máxima de dos mil quinientos euros (2.500,00 €), IVA incluido.

– Hacerse cargo de la promoción publicitaria y plataforma de venta de ticketing de los tres conciertos por la cantidad de dos mil euros (2.000,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Quinta. Disposición de espacios.

Para el cumplimiento del objeto del convenio, la Fundació se compromete a poner a disposición los espacios en los que se celebrarán los conciertos y sus correspondientes ensayos, incluyendo el piano y el personal de sala y regiduría, así como a tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de dichos conciertos y ensayos.

Las fechas de esta puesta a disposición de espacios se concretarán en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.

Sexta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

La Fundació se hará cargo de la gestión de la venta de entradas y se hará responsable de la recaudación de los ingresos de taquilla.

a) Precios de las entradas:

Las entradas tendrán un precio único de dieciocho euros (18,00 €) por concierto.

Descuentos:

– Para los grupos de 10 o más personas, el precio de las entradas será de quince euros con treinta céntimos de euro (15,30 €).

– Abono del Ciclo de canción «Viena 1900»: los tres conciertos por treinta y cinco euros (35,00 €).

b) Distribución de ingresos:

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos del ciclo Schubertíada en Barcelona «Viena, 1900» (descontado el IVA, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 32 % en el INAEM, un 34 % en la Associació y un 34 % en la Fundació.

El importe correspondiente al INAEM por la distribución de ingresos de los conciertos será abonado por la Fundació al organismo autónomo, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta IBAN del INAEM, que será concretada por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.

La relación de los ingresos percibidos por la celebración de los conciertos se aportará por la contraparte a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.

La Fundació se compromete a enviar al CNDM el justificante de haberse realizado la transferencia bancaria por la cantidad fijada por distribución de ingresos a la cuenta del INAEM una vez realizada ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la transferencia para el envío de dicha justificación.

Séptima. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actividades.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente convenio, habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por las siguientes personas: en representación del INAEM, por el/la titular de dirección adjunta del CNDM, o persona en quien delegue; por la Fundació, la persona titular de la Dirección General, o persona en quien delegue; y, por la Associació, la persona titular de la Presidencia, o persona en quien delegue.

Novena. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Fundació certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asumen el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en los que se desarrollarán las actividades pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Décima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula sexta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Decimotercera. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Decimocuarta. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de la ciudadanía en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución. El responsable de dicho tratamiento será el INAEM y su delegado de protección de datos, la Secretaría General, cuyo contacto es el siguiente: dpd@inaem.cultura.gob.es.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán por el periodo estrictamente necesario para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en plza. del Rey núm. 1, CP 28004, Madrid; o a través de la dirección: https://www.cultura.gob.es/cultura/artesescenicas/proteccion-datos.html.

La información adicional y detallada sobre la política de protección de datos del INAEM, como la actividad de tratamiento, la autoridad de control o el procedimiento para el ejercicio de los derechos, entre otros, podrá ser consultada en la página web del Ministerio de Cultura, área de Artes Escénicas y Música, apartado de Servicios a la Ciudadanía.

Asimismo, por parte de la Fundació, se informa que el responsable del tratamiento de datos es la Fundació Privada Orfeó Català-Palau de la Música Catalana, y, en su caso, la Associació Orfeó Català, en función de la naturaleza de dicho tratamiento. La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión, tramitación y ejecución de la relación jurídica derivada del presente convenio, así como el cumplimiento de las obligaciones legales, administrativas, fiscales y contables que resulten de aplicación, y, cuando proceda, el envío de información relacionada con las actividades, conciertos y proyectos culturales de la Fundació Privada Orfeó Català-Palau de la Música Catalana y/o de la Associació Orfeó Català. La base jurídica del tratamiento será la ejecución del presente convenio, el cumplimiento de obligaciones legales y, cuando corresponda, el consentimiento de la persona interesada.

Los datos personales podrán ser comunicados a Administraciones públicas, órganos de control, entidades financieras y otros terceros cuando sea necesario para el cumplimiento de obligaciones legales o para la correcta ejecución del convenio, así como a proveedores que actúen como encargados del tratamiento, con los que se hayan formalizado los correspondientes contratos conforme al artículo 28 del RGPD. No se prevén transferencias internacionales de datos, salvo obligación legal o garantía adecuada conforme a la normativa vigente.

Los datos se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados y, posteriormente, durante los plazos legalmente previstos para la atención de posibles responsabilidades.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos, así como retirar el consentimiento en cualquier momento cuando el tratamiento se base en el mismo, mediante solicitud escrita dirigida a la Fundació Privada Orfeó Català-Palau de la Música Catalana, acompañando copia de un documento acreditativo de su identidad.

El contacto del Responsable de Protección de Datos (RPD) de la Fundació Privada Orfeó Català-Palau de la Música Catalana es ********@palaumusica.cat. Asimismo, los interesados pueden dirigirse a dicho contacto para cualquier consulta relacionada con la protección de sus datos personales.

En todo caso, las personas interesadas tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si consideran que el tratamiento de sus datos personales no se ajusta a la normativa aplicable. La información adicional y detallada sobre la política de protección de datos de la Fundació Privada Orfeó Català-Palau de la Música Catalana puede consultarse en sus canales corporativos y documentación interna de protección de datos.

Por parte de la Associació, el responsable del tratamiento de datos será la Associació Franz Schubert, cuyo contacto es info@schubertiada.cat, cuya finalidad para el tratamiento de datos es contestar y gestionar las solicitudes y comunicaciones recibidas, facilitar la información o servicios requeridos, así como administrar y mantener las relaciones derivadas de este convenio, siempre cumpliendo con la normativa de protección de datos vigente.

Los datos personales se conservarán por el periodo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que han sido recabados. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, ante la Associació Franz Schubert, en calle Almogàvers, núm. 214, CP 08018, Barcelona o a través de la dirección info@schubertiada.cat.

La información adicional y detallada sobre la política de protección de datos de la Associació, como la actividad de tratamiento, la autoridad de control o el procedimiento para el ejercicio de los derechos, entre otros, podrá ser consultada en la página web de la Associació Franz Schubert: www.schubertiada.cat.

En relación con el tratamiento de datos de carácter personal que se produzca como consecuencia del desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Decimoséptima. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de la Associació Franz Schubert, la Presidenta, María Alba Espargaró Colom.–En representación de la Fundació Privada Orfeó Català-Palau de la Música, el Director General, Joan Oller Cuartero.

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