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Documento BOE-A-2026-5378

Resolución 420/38105/2026, de 24 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la realización de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 7 de marzo de 2026, páginas 34859 a 34862 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2026-5378

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 20 de febrero de 2026 la II Adenda de modificación y prórroga al convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza para la realización de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de febrero de 2026.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Mario Lanz Reggio.

ANEXO
II Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza, para la realización de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza

En Madrid y Zaragoza, a fecha 20 de febrero de 2026.

REUNIDAS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña Rosa Bolea Bailo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rectora, para el que fue nombrada por Decreto 37/2025, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, (BOA número 70 de 10 de abril de 2025). Se encuentra facultada para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 83.3.i) del Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón (BOA número 42 de 3 de marzo de 2025) por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, con domicilio social en c/ Pedro Cerbuna, 12 – 50009.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza firmaron con fecha 5 de julio del año 2022, un convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza, para la realización de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza, para completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en los cursos de enseñanzas biosanitarias impartidos por la Universidad, mediante la realización de prácticas académicas externas en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza.

Segundo.

Que el 21 de diciembre de 2023 mediante Resolución 420/38518/2023 de 29 de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» número 5, de 5 de enero de 2024, ambas entidades formalizaron una adenda al convenio con objeto de modificar la cláusula octava del mismo, para adecuarla al nuevo marco legal, pasando a quedar redactada como sigue:

«En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación”, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad de Zaragoza.

Asimismo, corresponderá a la Universidad de Zaragoza suscribir, en su caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima segunda.»

Tercero.

Que en la cláusula decimocuarta del citado convenio se recoge la normativa referente a la protección de datos, cláusula que se considera necesario modificar para actualizar su contenido a la normativa vigente, como consecuencia de las diversas modificaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, principalmente promulgadas por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o productos por materiales radiactivos.

Cuarto.

Que la cláusula decimoquinta del citado convenio establece que éste puede ser prorrogado por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinto.

Que es voluntad de ambas instituciones suscribir la presente adenda para continuar con esta fructífera colaboración para el desarrollo de enseñanzas técnicas en atención sanitaria y docentes, así como completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en los cursos de enseñanzas biosanitarias y aquellos grados que tengan relación con Ciencias de la Salud.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga al «Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza, para la realización de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza», que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Esta adenda tiene por objeto la prórroga del convenio suscrito el 5 de julio de 2022 entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad de Zaragoza (UNIZAR), y su modificación en cuanto a:

a) Incluir en el ámbito del convenio aquellos grados que tengan relación con Ciencias de la Salud impartidos por la Universidad.

b) Modificar la cláusula de Protección de Datos para adaptarla a la normativa actualmente vigente en la materia.

Segunda. Prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza, para la realización de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza, suscrito el 5 de julio de 2022.

El MINISDEF y la UNIZAR, de acuerdo con la cláusula decimoquinta, acuerdan prorrogar el convenio de fecha 5 de julio de 2022, por un período de cuatro (4) años adicionales.

Tercera. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza, para la realización de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza, suscrito el 5 de julio de 2022.

1. La cláusula primera, objeto del convenio, queda redactada como sigue:

«Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de regular la formación práctica entre el Ministerio de Defensa, a través de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y la Universidad de Zaragoza (Universidad) para completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en los cursos de enseñanzas biosanitarias y aquellos grados que tengan relación con Ciencias de la Salud impartidos por la Universidad mediante la realización de prácticas académicas externas en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza (HGDZ).

Asimismo, se pretende promocionar la relación entre el HGDZ y la Universidad, favoreciendo el intercambio de conocimientos e información de interés mutuo, tanto en el ámbito científico y técnico, como en el profesional, facilitando, en la medida de sus posibilidades, la realización de proyectos de investigación conjuntos promovidos indistintamente por ambas entidades, dentro del respeto a sus respectivas normas y estructuras de funcionamiento.»

2. La cláusula decimocuarta, protección de datos personales, queda redactada como sigue:

«Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El IGESAN y la Universidad de Zaragoza tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, en los términos y condiciones previstos en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.»

Cuarta. Eficacia de la adenda.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman la presente adenda, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Universidad de Zaragoza, la Rectora de la Universidad de Zaragoza, Rosa Bolea Bailo.

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