La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 27 de febrero de 2026, ha adoptado el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al programa para la digitalización del sistema educativo, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Para general conocimiento,
Esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 4 de marzo de 2026.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.
Por Acuerdo de 21 de julio de 2021 de la Conferencia Sectorial de Educación (BOE del 23 de septiembre de 2021), fue aprobada la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al programa para la digitalización del sistema educativo, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» Inversión 2, Hito CID 291,» Equipos digitales para centros escolares», del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por importe de 989.185.000,00 euros.
Dado que algunas Comunidades Autónomas disponen de remanentes de los créditos transferidos destinados al programa citado anteriormente, y con el fin de que puedan continuar ejecutándolos y ampliar el número de beneficiarios, así como el objetivo previsto, se hace necesario modificar el plazo de ejecución y de justificación y verificación.
La Decisión de ejecución del Consejo de 17 de diciembre de 2025 por la que se modifica la Decisión de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de Recuperación y Resiliencia de España, determina que las actuaciones de este programa podrán realizarse hasta el segundo trimestre de 2026.
Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado cinco de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2026, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha realizado la comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda en fecha de 13 de febrero de 2026 a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a la que se ha incorporado la información relativa a la actuación a realizar.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al tratarse de una modificación del plazo de ejecución que afecta a créditos por importe superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2026.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución.
En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas, acuerdan:
Aprobar la modificación del Acuerdo de 21 de julio de 2021, de la Conferencia Sectorial de Educación (BOE del 23 de septiembre), por el que se aprobó la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al programa para la Digitalización del sistema educativo, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por importe de 989.185.000,00 euros, en los apartados 8 y 14 de su anexo del citado acuerdo relativos a plazos de ejecución y de justificación y verificación, con la siguiente redacción:
– El apartado 8, Plazo de ejecución, queda redactado como sigue:
«El Programa y sus actuaciones se desarrollarán, de acuerdo con los plazos establecidos para cada actuación, según se indica a continuación y que se corresponden con las fechas de cumplimiento de los objetivos:
Actuación 1: Dotación de dispositivos portátiles y conectividad para la reducción de la brecha digital de acceso por parte del alumnado.
El plazo de ejecución para esta actuación será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2026.
Actuaciones 2 y 3: Instalación, actualización y mantenimiento de sistemas digitales interactivos (SDI) en aulas de centros educativos, y Capacitación técnica del profesorado en el funcionamiento de las dotaciones que reciban los centros educativos.
El plazo de ejecución para estas actuaciones será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2026.»
– El tercer párrafo del apartado 14, Justificación y Verificación, queda redactado en los términos siguientes:
«Esta justificación deberá ser presentada antes del 30 de junio de 2026.»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid