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Documento BOE-A-2026-5206

Resolución de 27 de enero de 2026, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se publica la sanción por infracción muy grave impuesta a Marmelant, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 5 de marzo de 2026, páginas 33357 a 33357 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2026-5206

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de abril de 2025 la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios dictó la resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia S-10-2024, incoado a Marmelant, SL, imponiendo a dicha empresa una sanción por la comisión de una infracción grave y otra infracción muy grave.

Por otra parte, el artículo 114.4 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, establece que las sanciones por infracciones graves y muy graves serán publicadas en el diario oficial correspondiente una vez que sean firmes en vía administrativa.

Toda vez que la citada resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 114.4, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a la siguiente sanción impuesta en dicha resolución sancionadora de la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios mediante la que, se resolvió declarar responsable a Marmelant, SL, por los siguientes hechos:

– Fabricar o importar productos cosméticos sin atenerse a las condiciones manifestadas en la declaración responsable.

– Elaborar los productos cosméticos en condiciones técnico-sanitarias deficientes que afecten a su seguridad.

Se resolvió sancionar a Marmelant, SL, con una multa de 140.400 euros (ciento cuarenta mil cuatrocientos) euros, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 113.2 b) 13.ª del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, (en adelante, TRLGUM): «Fabricar o importar productos cosméticos, o trasladar, ampliar o modificar sustancialmente las actividades e instalaciones sin haber presentado la declaración responsable de cumplimiento de requisitos para realizar dichas actividades» y de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 113.2 c) 6.ª del TRLGUM «Elaborar los productos cosméticos en condiciones técnico-sanitarias deficientes que afecten a su seguridad».

Madrid, 27 de enero de 2026.–La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, María Jesús Lamas Díaz.

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