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Documento BOE-A-2026-5196

Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 5 de marzo de 2026, páginas 33200 a 33209 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-5196
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/02/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 19 de febrero de 2026, regula un régimen especial de la prestación por desempleo previsto para los casos de suspensión de contratos o reducción de jornada por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, relacionadas con las inundaciones y otros sucesos acaecidos en diferentes municipios de Andalucía y Extremadura. Este mismo régimen especial se extiende a la protección de un colectivo vulnerable y se permite que las personas trabajadoras del hogar accedan a prestaciones por desempleo en unas condiciones que respondan de manera justa a la situación que atraviesan.

En su artículo 37 sobre normas especiales en materia de desempleo, se establece que las especialidades procedimentales que resulten precisas para la gestión de las prestaciones por desempleo se establecerán mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con el artículo 129.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del mencionado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en base a la habilitación contenida en el artículo 37 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta resolución tiene por objeto regular las condiciones y términos de los procedimientos de gestión de las prestaciones por desempleo a las que se refiere el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del mismo.

2. En lo no previsto expresamente en esta resolución se estará a lo dispuesto en el titulo III del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Artículo 2. Solicitudes colectivas.

1. Las empresas deberán presentar, en representación de sus trabajadores, una solicitud colectiva por cada centro de trabajo, a través de la aplicación Certific@2, aprobada por la Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, por la que se regula la comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos relativos a los períodos de actividad laboral de los trabajadores y el uso de medios telemáticos en relación con aquella, en formato electrónico y según el modelo e instrucciones del anexo I de esta resolución.

2. El plazo para la presentación de esta solicitud será de un mes a computar desde la fecha de la notificación a la empresa de la resolución de la autoridad laboral constatando la existencia de la fuerza mayor, desde que se entienda estimada dicha solicitud por silencio administrativo, o, en los supuestos previstos en el artículo 31.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, desde la fecha de la comunicación de la empresa a la autoridad laboral de su decisión de adoptar la medida correspondiente.

En caso de presentación fuera de plazo, el derecho nacerá el día de la solicitud. En este supuesto, la empresa deberá abonar a las personas afectadas el importe que hubiesen percibido en concepto de prestación por desempleo desde el primer día en que se hubiese aplicado la medida de suspensión del contrato o de la actividad, o de reducción de jornada, hasta el día anterior al de la presentación de la solicitud colectiva.

3. No será necesaria la presentación de los certificados de empresa en estos procedimientos.

4. Las solicitudes de alta y reanudación de las prestaciones contributivas por desempleo se reconocerán de forma automatizada, bajo el marco de la Resolución de 15 de octubre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos en materia de protección por desempleo.

5. En la solicitud colectiva se incorporará la fecha de finalización del periodo de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor que conste en la resolución de la autoridad laboral, o bien la fecha de finalización del periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada comunicada por la empresa. Llegada a término esta fecha, la prestación quedará suspendida sin perjuicio de su reanudación, si las medidas fueran objeto de prórroga. En este caso, la empresa presentará nueva solicitud colectiva para la reanudación de las prestaciones.

Artículo 3. Inscripción como demandantes de empleo de las personas solicitantes.

El Servicio Público de Empleo Estatal reconocerá las prestaciones por desempleo, previa verificación de que la persona trabajadora se encuentra inscrita como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente. En el supuesto de que la misma no se hubiera inscrito con anterioridad, se articulará un procedimiento de coordinación entre ambos servicios públicos con el fin de obtener los datos precisos que permitan realizar la inscripción de oficio y sucesivamente el reconocimiento de las prestaciones por desempleo.

Artículo 4. Reconocimiento de prestaciones y comunicaciones informativas.

Para el reconocimiento de las prestaciones se tendrán en cuenta los datos obrantes en el Servicio Público de Empleo sobre hijos a cargo de la persona beneficiaria.

En todos los casos se emitirá, al número de teléfono de la persona trabajadora que conste en la solicitud colectiva, un SMS informativo sobre el reconocimiento de la prestación, que contendrá, además, la información sobre el número de hijos a cargo y el enlace al servicio electrónico para facilitar su actualización. En dicho SMS, en ningún caso se solicitarán datos económicos o información sobre la cuenta corriente de abono de la prestación.

Artículo 5. Pluralidad de suspensiones de contratos o reducciones de jornada.

En los casos en que una misma persona se encuentre afectada por varias suspensiones de contrato o reducciones de jornada, o por ambas medidas, por las causas previstas en el artículo 31 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, se reconocerá una única prestación, que se calculará, según lo previsto en su artículo 37, teniendo en cuenta las bases de cotización de todas las empresas afectadas. En este caso, las cantidades máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se determinarán en función del promedio de las horas trabajadas, al amparo de las relaciones laborales suspendidas o afectadas por la reducción de jornada, durante los 180 días anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo, o, en su defecto, durante el periodo de tiempo inferior trabajado inmediatamente anterior a dicha fecha.

Artículo 6. Elección de prestación contributiva anterior.

En el supuesto previsto en el artículo 37.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, si se hubiera solicitado y reconocido la prestación contributiva prevista en la disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la persona beneficiaria deberá solicitar formalmente su opción por la prestación anterior suspendida, sin deducción por el trabajo compatible afectado por la suspensión o reducción de jornada, con efectos desde la fecha de inicio de la medida de suspensión del contrato o reducción de jornada. La opción podrá formalizarse por vía telefónica mediante llamada al 060. En este caso, si se hubiera realizado algún pago, se revisará la cuantía abonada y se regularizará según lo previsto en el artículo 34.3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

Artículo 7. Comunicación de periodos de actividad e inactividad.

A efectos del pago de las prestaciones, cuando la medida aplicada por la empresa consista en la suspensión del contrato, y no exista ningún día de actividad durante el primer mes natural a partir del hecho causante de la prestación, no será necesaria la comunicación de los periodos de actividad e inactividad según lo previsto en el artículo 22. 3 y 4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. En este primer mes natural, si existieran días de actividad sí será necesaria su comunicación, a efectos de regularizar las cuantías abonadas, según lo previsto en el artículo 34.3 del citado Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

En todo caso, a partir del segundo mes natural, el empresario deberá remitir la comunicación de periodos de actividad e inactividad por cada uno de los meses naturales siguientes, hasta la finalización de la medida. En el último mes natural de vigencia de la medida de suspensión o reducción de jornada se podrá efectuar dicha comunicación de periodos de actividad e inactividad durante el mismo mes, para que tenga efectos respecto del pago de la prestación.

Artículo 8. Regularización de cuantías mínima y máxima por hijos a cargo.

En los supuestos en que, a instancia de las personas trabajadoras interesadas, se actualice la información sobre hijos a cargo con posterioridad al reconocimiento inicial de la prestación, si se hubiera realizado algún pago, se revisará la cuantía abonada y se regularizará según lo previsto en el artículo 34.3 del citado Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

Artículo 9. Especialidades del procedimiento de gestión de la prestación por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

1. La declaración responsable de la persona empleadora a la que se refiere el artículo 37 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, deberá incluir los siguientes datos:

a) Nombre de la persona empleadora, así como su código de cuenta de cotización a la Seguridad Social, su número de identificación fiscal, y su domicilio.

b) Indicación de si la medida adoptada supone la suspensión del contrato o la reducción de la jornada.

c) Nombre de la persona trabajadora afectada, su número de identificación fiscal y fecha de inicio de la medida decidida por el empleador.

d) Fechas de inicio y de fin de los efectos entre las que se extenderá la vigencia de la medida. En el supuesto de reducción de la jornada, se determinará el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la jornada mensual pactada en el contrato.

2. Cuando se decidan variaciones en los datos comunicados previamente sobre el tipo de medida, suspensión del contrato o reducción de jornada, o sobre el porcentaje de disminución de la jornada, la persona beneficiaria de la prestación deberá comunicar dichas variaciones durante el mismo mes natural en que se produzcan, aportando nueva declaración responsable de su empleadora.

3. En el anexo II de esta resolución se facilita un modelo de declaración responsable, que se ha publicado en la web del SEPE.

4. En el reconocimiento de las prestaciones se tendrán en cuenta los datos obrantes en el Servicio Público de Empleo sobre número de hijos a cargo, y se emitirá el SMS informativo al que se refiere el artículo 4.

Artículo 10. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de febrero de 2026.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

ANEXO I
Solicitud colectiva: Modelo e instrucciones

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ANEXO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/2026
  • Fecha de publicación: 05/03/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 05/03/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 37 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2026-3810).
    • el art. 129.4, del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
Materias
  • Administración electrónica
  • Andalucía
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Desempleo
  • Empleados de Hogar
  • Empresas
  • Extremadura
  • Formularios administrativos
  • Procedimiento administrativo
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Subsidio de desempleo
  • Trabajadores

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