Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-5188

Resolución de 9 de febrero de 2026, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a Euskal Trenbide Sarea, para el abono de las indemnizaciones por extinción de contratos de arrendamiento, así como otros costes de desalojo en un edificio afectado por las obras de conexión de la red ferroviaria en el puerto de Pasaia con implementación del ancho métrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 5 de marzo de 2026, páginas 33005 a 33010 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-5188

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la encomienda de gestión de la Autoridad Portuaria de Pasaia a Euskal Trenbide Sarea consistente en el abono de las indemnizaciones por extinción de contratos de arrendamiento, así como otros costes de desalojo en un edificio afectado por las obras de conexión de la red ferroviaria en el puerto de Pasaia con implementación del ancho métrico y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada encomienda de gestión, que figura como anexo de esta resolución.

Pasaia, 9 de febrero de 2026.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Pasaia, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre la Autoridad Portuaria de Pasaia y Euskal Trenbide Sarea consistente en el abono de las indemnizaciones por extinción de contratos de arrendamiento, así como otros costes de desalojo en un edificio afectado por las obras de conexión de la red ferroviaria en el puerto de Pasaia con implementación del ancho métrico

Pasaia, 13 de enero de 2026.

Doña Izaskun Goñi Razquin, en su calidad de Presidenta de la Autoridad Portuaria de Pasaia, actuando en nombre y representación de dicho organismo público, en virtud del nombramiento dispuesto en el Decreto 68/2025, de 25 de marzo, del Gobierno Vasco, publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» núm. 67, de 7 de abril de 2025 y en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 84, de 7 de abril de 2025, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y debidamente autorizado para la firma de esta encomienda de gestión por acuerdo del Consejo de Administración de la APP de fecha 21 de noviembre de 2025.

Don Antonio López Palenzuela, en su calidad de Director General del ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea actuando en su nombre y representación, en virtud del nombramiento, de 4 de octubre, publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» núm. 201, de 15 de octubre de 2024, debidamente autorizado para la firma de esta encomienda de gestión por acuerdo del Consejo de Administración de ETS de fecha 17 de noviembre de 2025.

Todas las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con la que cada una interviene, la capacidad legal de suscribir la presente encomienda y, a tal efecto,

EXPONEN

I. La Autoridad Portuaria de Pasaia (en adelante, «APP») es un organismo público que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24.1 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, goza de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

En el ámbito patrimonial, de conformidad con lo establecido por el apartado 2 del citado precepto se rige por su legislación específica y, en lo no previsto en ésta, por la legislación de patrimonio de las Administraciones públicas.

Según lo dispuesto por el artículo 25.d) y e), ejerce competencias en materia de gestión del dominio público portuario y de sus bienes patrimoniales.

II. El Ente Público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (en adelante, «ETS») es el ente público que el Gobierno Vasco, en virtud de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, crea a fin de reordenar el sector ferroviario de Euskadi y, de esta manera, impulsar un nuevo equilibrio de los modos de transporte, a favor de aquellos de menor impacto ambiental, especialmente ferroviario.

De conformidad con el artículo 1 de dicha ley y el artículo 8.2.b) de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco ETS es un ente público de derecho privado, integrante de la administración institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 2 de la Ley 6/2004 dispone que ETS desarrolla sus actividades de acuerdo con el derecho privado, sin perjuicio de las excepciones señaladas en dicha ley. En todo caso, cuando ejerce potestades administrativas se rige por las normas de derecho público aplicables.

ETS se adscribe al departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi que ostente las competencias en materia de ferrocarriles (artículo 3 de la Ley 6/2004).

Según lo dispuesto por el artículo 4 de la misma ley, constituye el objeto de ETS, entre otros, la cooperación técnica en la planificación y programación de las infraestructuras de transporte ferroviario y la construcción, conservación, gestión y administración de las mismas.

III. Que el proyecto para la conexión de la red ferroviaria de ETS en el puerto de Pasaia con implementación del ancho métrico requiere la demolición de un edificio patrimonial de la Autoridad Portuaria en el que parte de sus locales y viviendas cuentan con contratos de arrendamiento en vigor. El solar resultante será cedido gratuitamente por la Autoridad Portuaria a ETS para que ésta construya sobre el mismo una doble vía, que será gestionada por ETS en la que las composiciones ferroviarias puedan maniobrar y prepararse para su entrada en la red del puerto o para su incorporación a la red de ETS.

IV. Se prevé que dicho proyecto de penetración del ancho métrico ferroviario en el puerto de Pasaia, junto con la mejora de instalaciones portuarias, permitirá a la APP incrementar de forma sustancial la capacidad de intervención y manejo en el tráfico comercial, así como que le resultará altamente beneficioso para su actividad a futuro.

Asimismo, el proyecto de penetración del ancho métrico permitirá a ETS, por su parte, consolidar y acrecentar su tráfico de mercancías.

Para poder llevar a cabo la redacción del proyecto y su ejecución material se hace imprescindible, dentro del proceso de desalojo completo del inmueble, extinguir determinados contratos de arrendamiento vigentes, abonando las correspondientes indemnizaciones, sin que sea descartable que surjan gastos adicionales derivados de los desalojos (traslado de enseres).

V. Todo ello en base al artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que regula la encomienda de gestión para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público de la misma o de distinta administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

VI. Este convenio de encomienda de gestión no supone renuncia alguna a las competencias de cada una de las administraciones intervinientes, ni afecta a otros acuerdos o colaboraciones que por su parte pudieran existir a fecha de la presente encomienda de gestión.

La realización de las obras exige la extinción de varios contratos de arrendamiento vitalicio vigentes suscritos por la Autoridad Portuaria de Pasaia sobre parte de las viviendas, así como otros gastos de desalojo que pudieran ocasionarse (traslado de enseres). La competencia para desalojar completamente el inmueble, extinguir los contratos y abonar esas indemnizaciones corresponde, por tanto, a la Autoridad Portuaria de Pasaia como arrendadora y titular de los inmuebles. Sin embargo, ETS va a asumir el coste de las indemnizaciones por la extinción de unos determinados contratos, dado que la extinción de los mencionados derechos es un requisito indispensable para la liberación de toda carga jurídica que pesa sobre unos espacios que pasarán a tener un uso distinto y que van a ser objeto de cesión gratuita por su actual titular, la APP, a favor de ETS.

Idéntica justificación es aplicable al abono de los gastos adicionales (traslado de enseres) que pudieran derivarse de los desalojos.

Por ello, por razones de eficacia, conforme al artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se considera conveniente conferir a ETS una encomienda de gestión para la gestión del abono de las indemnizaciones que se establecen en esta encomienda de gestión, y sin que la realización de la actividad encomendada suponga la transferencia de la titularidad ni del ejercicio de las competencias que corresponden a la APP.

Sentado lo anterior, siendo voluntad de las partes fijar las bases que posibiliten la ejecución de las actuaciones que se exponen en el cuerpo de este escrito, acuerdan formalizar la presente encomienda de gestión, de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente documento es formalizar una encomienda de gestión de la Autoridad Portuaria de Pasaia a Euskal Trenbide Sarea para que ésta abone las indemnizaciones correspondientes a los titulares de contratos de arrendamiento sobre cinco viviendas existentes en un edificio situado en la zona de La Herrera del Puerto de Pasaia, como consecuencia de la extinción de los citados contratos, así como otros gastos derivados del desalojo que pudieran ocasionarse (traslado de enseres), requisito previo dentro del proceso de desalojo completo del inmueble y posterior demolición del edificio, y para que finalmente la Autoridad Portuaria de Pasaia ceda gratuitamente el solar resultante e ETS al objeto de que ésta construya la doble vía que servirá de punto de conexión entre la red general de ancho métrico y la red interior del puerto de Pasaia, si bien dicha cesión no es objeto de la presente encomienda.

Segunda. Desalojo de los ocupantes de las viviendas con contratos de arrendamiento vigentes.

Parte de los bienes patrimoniales de la APP donde se pretende construir la doble vía ferroviaria (o zona de maniobras de las composiciones de ancho métrico), se hallan ocupados por un edificio en donde existen viviendas, sobre parte de los cuales existen arrendamientos en vigor. Dicho edificio se prevé que sea desalojado y derribado por la APP como paso previo a la cesión gratuita del suelo en que se halla construido, conjuntamente con el resto de los bienes patrimoniales afectos a la construcción de la doble vía ferroviaria.

El mencionado derribo, junto con el desalojo completo del edificio, queda fuera del objeto de la presente encomienda de gestión, correspondiendo a la APP liderar y dirigir la coordinación de su ejecución.

Habida cuenta de que dicha intervención tendrá una repercusión directa sobre los ocupantes de dichas viviendas, –precisándose su desalojo y desocupación–, las partes convienen mediante la presente encomienda de gestión el siguiente reparto de tareas a fin de permitir la libre disponibilidad del suelo en que se halla el edificio de locales y viviendas en cuestión:

a) Será responsabilidad de la APP la realización de las gestiones necesarias para recuperar la posesión del inmueble y que los actuales ocupantes abandonen (voluntariamente y/o de manera forzosa en sede judicial) sus viviendas, de manera que, dentro del proceso de desalojo forzoso del edificio, se asegure la plena disponibilidad del terreno para la ejecución de las obras del Proyecto de Acceso y Penetración al Puerto de Pasaia (en adelante el Proyecto), en coordinación con el cronograma y la planificación del Proyecto y se eviten interrupciones y afecciones al desarrollo y ejecución de las obras del Proyecto.

En concreto, la APP notificará a ETS la fecha en que se hayan finalizado los desalojos y facilitará, a partir de dicha fecha, un cronograma de las obras de demolición. Antes de contar con dicho cronograma ETS no asumirá ninguna obligación con terceros que pueda dar lugar a reclamaciones por retrasos.

ETS se compromete a asumir las indemnizaciones por la extinción de varios determinados contratos de arrendamiento vitalicio vigente. Dicho compromiso se extenderá:

(i) Desde el plano subjetivo, a los ocupantes de las viviendas: 1.º A-Portal A, 1.º B-Portal A, 1.º A-Portal B, 2.º A-Portal B y 2.º B-Portal B todas ellas de la calle Consignatarios y

(ii) Desde el plano objetivo, con un importe máximo global y/o conjunto de 750.000 euros para la suma las indemnizaciones que se reconozcan a cada uno de los ocupantes de las cinco viviendas.

De igual manera, ETS se compromete a abonar otros gastos debidamente justificados que pudieran ocasionarse derivados de los desalojos de las cinco viviendas (traslado de enseres) con un límite máximo global, alzado y cerrado, de 40.000 euros, impuestos incluidos.

La APP encomienda a ETS, al amparo del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, el abono de estas indemnizaciones a los beneficiarios de las mismas, indemnizaciones que correrán a cargo del presupuesto de ETS, una vez que la APP haya confirmado a ETS la firmeza del acuerdo con dichos ocupantes para la recuperación de la posesión en los términos de los párrafos precedentes.

Esta encomienda no implica, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo, cesión de titularidad de competencia alguna, siendo responsabilidad de la APP dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

b) El desalojo completo del edificio (salvo en la parte relativa a las concretas indemnizaciones y gastos de traslado de enseres antedichos), el proyecto de derribo del edificio y su ejecución material serán responsabilidad de la APP, que lo ejecutará a su costa (materias fuera del alcance de la presente encomienda).

Tercera. Efectos y duración de la encomienda de gestión.

La encomienda de gestión no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud de la misma.

La encomienda se perfecciona desde su firma, surtirá efectos y obligará a las partes intervinientes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme dispone el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, y también en el BOPV, de acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco y durará hasta el cumplimiento de todos los compromisos asumidos para su ejecución.

Cuarta. Modificación de la encomienda de gestión.

La modificación del contenido de la encomienda de gestión requerirá el acuerdo unánime de todas las partes aquí firmantes, dando lugar a la tramitación y suscripción de la correspondiente encomienda, que se tramitará por el mismo procedimiento seguido para la aprobación del presente documento.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Las partes acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán designados, respectivamente, por las partes firmantes de la presente encomienda de gestión a fin de permitir el más eficiente cumplimiento de los objetivos de esta encomienda de gestión.

Corresponderán a la comisión las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en la presente encomienda de gestión, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos, tratando de agilizar el cumplimiento de los trámites que correspondan a cada una de las partes, sin perjuicio de las competencias de cada una de dichas Administraciones.

b) Resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.

c) Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.

No obstante, las funciones de la Comisión de Seguimiento en ningún caso sustituyen las que correspondan legal o estatutariamente a los órganos de gobierno de cada una de las partes firmantes.

Durante la vigencia de la encomienda de gestión y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones, correspondiendo la Presidencia y la Secretaría de la misma a ETS.

La APP dará cuenta a la comisión de los acontecimientos más significativos que se produzcan durante la ejecución de las actuaciones.

Para la válida adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable tanto de los miembros de ETS como de los miembros de la APP.

En lo no previsto expresamente en la encomienda de gestión para la Comisión de Seguimiento, será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Extinción.

Serán causas de extinción de esta encomienda de gestión, además del cumplimiento de los compromisos y actuaciones que constituyen su objeto las siguientes:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la encomienda.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la encomienda o en otras leyes.

Séptima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de alguna de las partes de los compromisos adquiridos, facultará a la otra para exigir su estricto cumplimiento o para solicitar la resolución de la encomienda de gestión.

En este caso, la parte no incumplidora podrá notificar a la otra un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será igualmente comunicado a la comisión referida en la cláusula quinta, en su condición de responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la encomienda de gestión.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelta la encomienda de gestión.

De optarse por la resolución de la encomienda de gestión en caso de su incumplimiento, las partes intervinientes determinarán las condiciones para la finalización y pago de las actuaciones que se hallaren en ejecución.

Octava. Naturaleza de la encomienda de gestión y jurisdicción aplicable.

La presente encomienda de gestión es de tipo interadministrativo, de los contemplados en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el apartado 2.1) de la Instrucción número 38 de la Subsecretaría de Fomento de 12 de junio de 2013 en materia de formalización de encomiendas de gestión, rigiéndose en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a estos instrumentos.

La resolución de los problemas de interpretación que pueda plantear la presente encomienda de gestión o su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento, según lo referido en la cláusula quinta; si no fuera posible, corresponderá su conocimiento al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de su total conformidad, las partes firman la presente encomienda de gestión, en el lugar y fecha de la firma electrónica.–Por el ente público «Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea», el Director General, Antonio López Palenzuela.–Por la Autoridad Portuaria de Pasaia, la Presidenta, Izaskun Goñi Razquin.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid