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Documento BOE-A-2026-5140

Decreto de 19 de febrero de 2026, de la Fiscal General del Estado, por el que se dispone el cese de don Carlos Bedate Gutiérrez como Fiscal Delegado de la Fiscalía Especial Antidroga en la Fiscalía Provincial de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 5 de marzo de 2026, páginas 32819 a 32820 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2026-5140

TEXTO ORIGINAL

Hechos

El 3 de febrero de 2026 se recibió en la Inspección Fiscal un oficio del Ilmo. Sr. Fiscal Jefe Provincial de Sevilla, remitiendo un escrito de fecha 22 de enero pasado en el que el Ilmo. Sr. don Carlos Bedate Gutiérrez, fiscal delegado antidroga en la Fiscalía Provincial, manifiesta que renuncia al cargo por motivos personales. El oficio de la jefatura no propone explícitamente el cese, si bien refiere la circunstancia de que don Carlos Bedate ha sido recientemente nombrado Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial.

La Excma. Sra. Fiscal de Sala de la Fiscalía Especial Antidroga ha emitido un informe favorable a la renuncia, de fecha 10 de febrero de 2026, aludiendo a la imposibilidad de compatibilizar esa responsabilidad con el actual cargo de Teniente Fiscal. Ha sido oído el Consejo Fiscal.

Fundamentos

Primero.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que los Fiscales Decanos de las Fiscalías serán nombrados, y en su caso relevados, mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo (artículo 36.4).

La Instrucción 5/2008, de 18 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado complementa la anterior disposición en su apartado I.d), ante la falta de previsión estatutaria al respecto, aclarando que también se seguirá el mismo procedimiento de designación y cese de los delegados provinciales, mediante un trámite de audiencia del Fiscal de Sala Coordinador correspondiente, y que la propuesta de cese será remitida al Fiscal General del Estado a través de la Inspección Fiscal.

Segundo.

De manera más específica, el artículo 62.1 párrafo tercero del Reglamento del Ministerio Fiscal (Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo), establece que los fiscales delegados de las Fiscalías Especiales podrán ser removidos por la persona titular de la FGE a propuesta del Fiscal de Sala Jefe del la Fiscalía Especial, oído el Fiscal Jefe correspondiente. El artículo 62.3 del mismo reglamento prevé que los ceses de los fiscales delegados especialistas se publicarán, a instancia de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Se han cumplido, por tanto, todos los trámites previstos para proceder al cese interesado, con la conformidad de la Fiscal de Sala Jefa Antidroga y la audiencia del Consejo Fiscal.

En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el RMF, y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, acuerdo:

1. Aprobar la renuncia mediante el cese del fiscal delegado de la Fiscalía Especial Antidroga en la Fiscalía Provincial de Sevilla, Ilmo. Sr. don Carlos Bedate Gutiérrez.

2. Notificar el presente Decreto a la Excma. Sra. Fiscal de Sala Jefa de la Fiscalía Antidroga, al Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Sevilla, que lo trasladará al fiscal interesado, y al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con entrega de copias de la resolución.

3. Publíquese el presente cese en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, núm. 4, Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en los artículos 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esa misma ley.

Madrid, 19 de febrero de 2026.–La Fiscal General del Estado, Teresa Peramato Martín.

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