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Documento BOE-A-2026-506

Resolución de 30 de diciembre de 2025, del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2026, páginas 3391 a 3459 (69 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-506

TEXTO ORIGINAL

La Gerente del organismo autónomo Mutualidad General Judicial y el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, han suscrito, con fecha de 17 de diciembre de 2025, el Convenio entre la Mutualidad General Judicial y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 30 de diciembre de 2025.–La Gerente del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, P. S. (Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo), la Secretaria General, María Beatriz Anguita Arjona.

ANEJO
Convenio entre la Mutualidad General Judicial y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia

REUNIDOS

De una parte, doña Juana María Gómez Valle, Gerente del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial (en lo sucesivo MUGEJU O.A.), nombrada por Acuerdo de la Directora General de Servicios, por delegación del Secretario de Estado de Justicia, de fecha 5 de febrero de 2024, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, actuando en nombre y representación de la misma en ejercicio de las facultades que confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, con NIF Q2861001B.

De otra, don Jesús Aguilar Santamaría, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España (en lo sucesivo CGCOF) quien interviene en nombre y representación de los titulares de oficinas de farmacia, de acuerdo con establecido en los artículos 1.3, 5 y de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y el artículo 3 del Reglamento del Consejo General de Colegio Oficiales de Farmacéuticos de España, aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de mayo de 1957 y sus modificaciones aprobadas por los Reales Decretos del Ministerio de Sanidad y Consumo 1774/1979, de 22 de junio; 616/1982, de 17 de marzo y 249/1985, de 23 de enero.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir y, al efecto,

MANIFIESTAN

I

Que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que MUGEJU O.A., como integrante del Sistema Nacional de Salud (SNS), en su calidad de entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, tendrá que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

MUGEJU O.A. presta a sus afiliados, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia (RESSAJ), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, facilitando la asistencia sanitaria a sus afiliados a través de Conciertos con Entidades, tanto públicas como privadas. Dentro de esa asistencia sanitaria, se incluye la prestación farmacéutica conducente a conservar o restablecer la salud de los titulares y beneficiarios del MUGEJU O.A.

II

Que la prestación farmacéutica, consiste en la dispensación a través de los procedimientos establecidos reglamentariamente, de los medicamentos, productos sanitarios financiados, fórmulas magistrales y preparados oficinales y productos dietéticos incluidos en la prestación del SNS que se dispensen en oficinas de farmacia, reconocidos por la legislación vigente, y con la extensión determinada para el SNS, junto al desarrollo de los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales correspondientes.

En virtud de los establecido en el artículo 105.2 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, las Oficinas de Farmacia podrán ser objeto de concertación en el SNS, de acuerdo con el sistema general de contratación administrativa, como así mismo se recoge en el Reglamento del Mutualismo Judicial (RMJ), aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, en sus artículos 78.1.b y 129.3.

III

Que para hacer efectiva la prestación farmacéutica a través de todas y cada una de las Oficinas de Farmacia para el colectivo protegido por MUGEJU O.A., la Mutualidad y el CGCOF han venido suscribiendo sucesivos Conciertos al efecto, de conformidad con la legislación vigente en cada momento. El Concierto entre MUGEJU O.A. y CGCOF por el que se fijan las condiciones de ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia, suscrito el 26 de julio de 2017, finaliza su vigencia el 31 de diciembre de 2025 habiéndose incorporando al mismo, el 2 de julio de 2020, una adenda específica para el establecimiento de las condiciones de dispensación y facturación de las prescripciones realizadas a través de receta electrónica en el ámbito de MUGEJU O.A., por lo que es necesario la suscripción de un nuevo instrumento jurídico con el mismo objeto.

Por ello, las partes, en uso de las facultades que les están conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio, manteniendo para el mismo la denominación de Concierto, atendiendo al artículo 33 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y el artículo 105.2 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, junto con el 129.3 del RMJ, que prevén la vía del concierto como mecanismo para el desarrollo de la colaboración de las Oficinas de Farmacia con el SNS, en el desempeño de la prestación farmacéutica a fin de garantizar el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

En el mismo se regularán las condiciones en que debe efectuarse la prestación farmacéutica con cargo a fondos públicos de MUGEJU O.A., a través de todas las Oficinas de Farmacia legalmente autorizadas, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Naturaleza y régimen jurídico

1.1 El presente Concierto tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 c) y resto de articulado del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), rigiendo en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso administrativa en los casos de conflictos que no puedan ser resueltos por la Comisión Mixta, prevista en la cláusula 8.1.

El presente convenio no supone cesión, en ningún caso, de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio atribuidas normativamente a cada parte.

En todo caso, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en la LRJSP.

Sin perjuicio de su naturaleza administrativa, en adelante paralas referencias al mismo se utilizará la denominación Concierto.

1.2 El Concierto se regulará, además de por sus condiciones particulares establecidas en su clausulado y anexos, por la normativa sanitaria que regula la prestación farmacéutica del SNS, vigente en la actualidad o la futura que pudiera sustituirla, y, en particular, por lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (en adelante, Ley de Cohesión del SNS); en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización; en el texto refundido de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, (en adelante, Ley de Garantías); el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, y en el Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.

Asimismo, es de aplicación directa la normativa que regula los productos dietéticos financiables del SNS que se dispensen en Oficinas de Farmacia según lo previsto en el Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación; la Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para la aplicación de los importes máximos de financiación, y la Orden SSI/2366/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos.

2. Objeto del Concierto

El presente Concierto tiene por objeto:

2.1 Fijar las condiciones en que las Oficinas de Farmacia legalmente establecidas colaborarán profesionalmente con MUGEJU O.A., en lo referente a la dispensación productos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y que hayan sido prescritos en la receta oficial de la Mutualidad, de acuerdo con lo establecido en el RESSAJ y en el RMJ y en las especificaciones señaladas en el Concierto.

2.2 Establecer las condiciones para la dispensación de los productos que se relacionan a continuación, que vayan prescritos tanto en recetas oficiales de la Mutualidad, formato papel o electrónicas, como en prescripciones electrónicas de los servicios públicos de salud (SSPPSS) para el colectivo de la Mutualidad:

A) Medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, que estén incluidos en la prestación farmacéutica del SNS, para su dispensación por las oficinas de farmacia.

B) Fórmulas magistrales y preparados oficinales comprendidos en la prestación farmacéutica del SNS, elaborados por las Oficinas de Farmacia de acuerdo con las normas de correcta elaboración y control de calidad, en las condiciones establecidas en este Concierto y en el artículo 43.1 de la Ley de Garantías.

C) Preparados individualizados antialérgicos, así como las vacunas individualizadas bacterianas autorizadas de acuerdo con la normativa vigente y las condiciones establecidas en este Concierto.

D) Productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del SNS, que se dispensen por las Oficinas de Farmacia.

E) Productos dietéticos incluidos en la prestación del SNS, como alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales e incluidos en la oferta de productos dietéticos susceptibles de financiación, que se dispensen en Oficinas de Farmacia.

2.3 Fijar las condiciones de facturación y pago de las recetas dispensadas incluyendo la grabación de datos de las recetas oficiales en papel y de las Hojas Cupón Precinto de facturación mensual en receta electrónica (en adelante HCP) como elementos indispensables para el proceso de su facturación.

3. Características de dispensación

La dispensación de los productos relacionados en la cláusula segunda, prescritos en la receta oficial de la Mutualidad en formato papel o en formato electrónico, se efectuará en todas y cada una de las Oficinas de Farmacia legalmente establecidas, y siempre que no estén sometidas a sanción o se hayan adoptado medidas cautelares que les impida la dispensación y, en todo caso, bajo la dirección y responsabilidad de los/las farmacéuticos/as titulares de las mismas.

El colectivo mutualista dispondrá de libertad de elección de Oficina de Farmacia.

Las características generales de dispensación y las condiciones de validez de las recetas oficiales a efectos de su pago con cargo a fondos públicos de MUGEJU O.A. son las recogidas en el anexo A y serán extensivas con las particularidades que correspondan, a las órdenes de dispensación cuando sea posible.

3.1 Para el colectivo que recibe la asistencia sanitaria a través de entidades de seguro y hasta la implantación del Sistema de Receta Electrónica del Mutualismo, la prestación farmacéutica la podrán obtener a través de las Oficinas de Farmacia mediante la receta oficial de MUGEJU O.A. en formato papel.

Para el colectivo adscrito a los correspondientes Servicios Autonómicos de Salud a efectos de asistencia sanitaria, la prestación farmacéutica será recibida a través de los diferentes Sistemas de Receta Electrónica existentes en cada uno de ellos, o en su caso, a través de receta oficial de MUGEJU O.A. en formato papel para aquellos casos en los que no se pudiera emitir una receta electrónica.

Se considera equivalente la receta oficial en papel de la Mutualidad a la receta electrónica oficial, con la salvedad de que los datos que en un caso figuran impresos en papel, en otro caso se sustituyen por los correspondientes registros informáticos.

3.2 Serán dispensables con cargo a MUGEJU O.A. las prescripciones efectuadas por los facultativos a través del correspondiente sistema de receta electrónica que se encuentren debidamente validadas por el sistema.

Cuando se trate de prescripciones electrónicas de colectivo adscrito al Servicio Autonómico de Salud, las Oficinas de Farmacia accederán a su correspondiente Sistema de Receta Electrónica a través el modelo de conexión acordado entre el/los Colegio/s Oficial/es de Farmacéutico/s (COFs) y el referido Servicio Autonómico de Salud.

Las partes se comprometen a trabajar en la definición de los posibles escenarios de contingencia a ser soportados por el sistema y el funcionamiento del sistema en el modo alternativo.

Se dispondrá de un procedimiento de relación que definirá los contactos y procesos para el traslado y gestión de incidencias, tiempos máximos de resolución y seguimiento de los mismos.

3.3 Todas y cada una de las Oficinas de Farmacia legalmente establecidas, tienen el derecho y la obligación de disponer de acceso al Sistema de Receta Electrónica deL Mutualismo. A tal efecto, el CGCOF se responsabiliza de proporcionarles dicho acceso a través del nodo de conexión NODOFARMA, con la mediación de los COFs y, en su caso, los Consejos Autonómicos de Colegios, que se ocuparán además, de garantizar la autentificación de las referidas Oficinas de Farmacia de su ámbito territorial, sin perjuicio de las conexiones a través de los sistemas que pudieran establecerse por las distintas autoridades sanitarias, a efectos de la interoperabilidad de la receta electrónica en el ámbito del SNS.

3.4 El derecho a la asistencia se acreditará mediante presentación, en el momento de la dispensación, del documento de afiliación a la Mutualidad, de la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) o del documento con información equivalente o alternativa que se contemple en el sistema de contingencia correspondiente en el caso de receta electrónica, siendo esta documentación devuelta de forma inmediata sin que pueda ser retenida en la Oficina de Farmacia.

A tal efecto, el colectivo de MUGEJU O.A. deberá disponer de la citada documentación, especialmente para permitir el acceso al Sistema de Receta Electrónica. Alternativamente, en caso de imposibilidad de acceso a través de esa documentación, el farmacéutico podrá introducir manualmente los datos de identificación de la persona o leerlos de la hoja de información al paciente que se aporte o documento con información equivalente o alternativa que se contemple en el sistema de contingencia correspondiente.

Las aplicaciones instaladas en las farmacias, a los efectos de dispensación electrónica y facturación reguladas en el presente Concierto, solamente transmitirán la información a través de los medios establecidos por los COFs. Los citados Colegios dispondrán de los módulos de facturación y dispensación o de los recursos necesarios que permitan la integración y verificación de las recetas electrónicas y en papel, en la forma y procedimiento necesarios para el proceso de facturación contemplado en el anexo C y almacenarán exclusivamente los datos necesarios para la facturación de receta electrónica en los términos contenidos en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, siendo de aplicación la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

Asimismo, en su caso, se cumplimentará el procedimiento que se establezca por medios telemáticos, informando cuando ello sea posible del número de identificación de cada envase facturado, en los términos que puedan acordarse por la Comisión de Mixta prevista en la cláusula 8.1, como se estipula en la cláusula 8.1.2.

3.5 El profesional farmacéutico tiene la obligación, tanto dentro del horario de funcionamiento que tenga autorizada la Oficina de Farmacia, como en los turnos y servicios de urgencia, de efectuar la dispensación siempre que la persona presente una receta oficial que reúna los requisitos de validez establecidos en la normativa vigente y en el anexo A y abone la correspondiente aportación económica.

4. Obligaciones y compromisos económicos

MUGEJU O.A. se compromete a abonar a las Oficinas de Farmacia, a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, las recetas correctamente dispensadas y facturadas en las condiciones económicas siguientes:

4.1 Los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente y los productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica así como los productos dietéticos financiables, se valorarán de acuerdo con los precios legalmente autorizados y con las condiciones de financiación, recogidos en el correspondiente Nomenclátor Oficial de la prestación farmacéutica del SNS correspondiente al mes de facturación, debidamente actualizado, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre aplicación de precios de referencia, precios menores y precios más bajos.

4.2 En caso de revisión de los precios de los medicamentos, con objeto de evitar perjuicios económicos a ambas partes, su aplicación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. En caso de que no exista normativa de aplicación de nuevos precios, las partes, de común acuerdo, fijarán el mecanismo para su aplicación en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula 8.1.

4.3 Las fórmulas magistrales, preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas, se valorarán de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo B de este Concierto.

4.4 Para la aplicación de la legislación impositiva vigente, deberá tenerse en cuenta que en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, se aplicará el régimen impositivo específico y las especiales características de estos territorios.

4.5 MUGEJU O.A. abonará a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos los costes de digitalización de las imágenes de las recetas oficiales de MUGEJU O.A. en formato papel, así como los costes por la generación del código único por Hoja Cupón Precinto (HCP), digitalización, grabación y localización de cupones por HCP para su correcta y completa facturación, en los términos descritos en el siguiente apartado y en los anexos C y D.

4.6 MUGEJU O.A. se compromete al abono de las facturas presentadas por los COFs, de acuerdo con lo contemplado en el presente Concierto y en el anexo C del mismo, para ello se incluirán en cada ejercicio presupuestario las partidas correspondientes, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente: 13.102.312E.484.

Asimismo, se compromete al abono de los intereses que procedan conforme a lo establecido en la cláusula 12.3.

4.7 Los COFs, realizarán la facturación, grabación y digitalización, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo C comprometiéndose al cumplimiento de los plazos establecidos en el mismo.

Asimismo, los COFs asumirán las compensaciones económicas que procedan conforme a lo establecido en la cláusula 12.5.

Por otra parte, los COFs asumirán los costes del desarrollo y mantenimiento de los nodos o sistemas complementarios que permiten la conexión de las Oficinas de Farmacia con el nodo de receta electrónica de MUGEJU O.A. a través de NODOFARMA y de las adaptaciones necesarias para posibilitar la dispensación de la receta electrónica y su interoperabilidad con el SNS.

4.8 MUGEJU O.A. se compromete a velar por el cumplimiento de los requisitos en la prescripción electrónica y será responsable de la definición de la arquitectura y seguridad de la red de comunicaciones que conecta NODOFARMA con el repositorio de recetas de Recetas Electrónica del Mutualismo. Asimismo, será responsabilidad de MUGEJU O.A. el mantenimiento de los sistemas que le correspondan para garantizar que Receta Electrónica del Mutualismo esté operativo las 24 horas del día de los 365 días del año, con excepción de las imprescindibles operaciones de mantenimiento de su infraestructura que requieran un corte de servicio.

5. Procedimiento de facturación

5.1 La facturación de recetas se realizará por los COFs por meses naturales, según el procedimiento indicado en el anexo C de este Concierto y se efectuará a través del procesamiento informático de las recetas en formato papel y de los identificadores de la dispensación en el caso de dispensaciones recetas electrónicas (HCP). Este procesamiento garantizará el conocimiento por MUGEJU O.A. de los datos que se consideran necesarios para la facturación, y el correcto control de la prestación farmacéutica conforme al citado anexo C.

La facturación podrá contener las recetas dispensadas en el mes que se factura, así como las dispensadas en los dos meses anteriores al mes de la facturación. Los COFs presentarán, en el tiempo y forma establecidos, la factura correspondiente a las recetas oficiales dispensadas, con el importe líquido a abonar por MUGEJU O.A. según el modelo incluido en el anexo C.

5.2 Asimismo, entregarán a MUGEJU O.A., en los plazos establecidos en el citado anexo C, de manera inexcusable, los documentos y ficheros informáticos requeridos. En el caso de incumplimiento de los plazos de presentación de facturas de algún Colegio por causa atribuible al mismo, las facturas no serán incluidas en la facturación del mes, pasándose al mes siguiente, sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones que pudieran corresponder conforme a lo estipulado en el anexo D.

6. Procedimiento de pago

6.1 Los COFs deducirán de la factura valorada al precio de venta al público incluido el IVA o, en su caso, los impuestos indirectos análogos que correspondan en cada territorio para medicamentos, productos sanitarios financiados, productos dietéticos para tratamientos financiables o pactado en el caso de las fórmulas magistrales y preparados oficinales:

– La parte correspondiente a la aportación del usuario que haya sido abonada por éste a la Oficina de Farmacia en el momento de la dispensación.

– El importe resultante de la aplicación de la normativa vigente en materia de márgenes, deducciones y descuentos para la dispensación de medicamentos de uso humano.

Se aplicarán además los incrementos o deducciones derivadas de los procesos de devolución que se detallan en el Concierto.

6.2 El pago de la factura será realizado en concepto de liquidación provisional, estando por tanto a resultas de los importes que se obtengan del tratamiento y comprobación de la información en la forma y condiciones dispuestas en este Concierto. Las diferencias resultantes se cargarán o abonarán en las liquidaciones de los meses posteriores.

6.3 MUGEJU O.A. se compromete a hacer el pago de la factura de acuerdo con lo dispuesto en el anexo D, cursando las órdenes de transferencia correspondientes, hasta el día 20 inclusive, del mes siguiente al que corresponda la facturación, para el abono efectivo a cada Colegio Oficial de Farmacéuticos de su correspondiente factura. Si el día 20 fuera inhábil se cursará orden de pago el primer día hábil siguiente al día 20.

En el caso de que los ficheros enviados sean devueltos por defectos técnicos o no validados entre sí, deberán ser reenviados en los plazos establecidos en el anexo D, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 5.2.

7. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes en materia de deficiencias técnicas de los ficheros de facturación y/o los ficheros incompletos por causa imputable a la Corporación Farmacéutica

7.1 La entrega de los ficheros de facturación afectados por deficiencias técnicas que impidan su tratamiento informático conllevara la devolución de los mismos según lo contemplado en el anexo D del Concierto.

La no entrega de cualquiera de los ficheros necesarios para una correcta facturación o la entrega de ficheros incompletos por causas imputables a la Corporación Farmacéutica, conllevará la aplicación de lo dispuesto en el anexo D.

7.2 Adicionalmente a la comprobación de la información enviada por los COFs previo al abono de la factura, MUGEJU O.A. procederá a la posterior comprobación de las recetas facturadas según lo contemplado en el anexo D del Concierto, teniendo en cuenta las causas de nulidad de las recetas facturadas y las devoluciones contempladas en el anexo A de este Concierto. Las incidencias detectadas se comunicarán al respectivo COF aplicándose los plazos e incrementos o deducciones derivadas de los procesos de devolución detallados en los mencionados anexos.

7.3 Por otra parte, los COFs podrán objetar las diferencias detectadas por MUGEJU O.A., de acuerdo con lo contemplado en el anexo D de este Concierto. En caso de litigio, se aplicará el procedimiento contemplado en el referido anexo D.

8. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del cumplimiento y aplicación del Concierto

Para garantizar e interpretar el cumplimiento y aplicación del presente Concierto se establece una Comisión Mixta de farmacia.

8.1 Comisión Mixta de farmacia.

Se creará una Comisión Mixta de composición paritaria, que funcionará de acuerdo a lo siguiente:

8.1.1 Funciones:

a) Resolver las incidencias con motivo de la facturación y devolución de recetas que no hayan podido ser solucionadas de común acuerdo entre el Colegio Provincial de Farmacéuticos afectado y MUGEJU O.A.

b) Velar por el cumplimiento del presente Concierto y resolver las dudas que puedan surgir en su aplicación.

c) Resolver problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.

d) Analizar y resolver las adaptaciones y ajustes necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Concierto, así como para salvar las dificultades técnicas que pudieran surgir en su aplicación, promoviendo la creación de Comisiones Técnicas y grupos de trabajo al efecto.

e) Proponer las medidas que procedan ante los actos que supongan el incumplimiento del Concierto para su inmediata cesación y corrección.

f) Proponer la creación de cuantos grupos de trabajo y comisiones técnicas se precisen para el desarrollo de los aspectos recogidos en el Concierto.

g) En caso de proceder, acordar el procedimiento a que se refiere el cuarto párrafo de la cláusula 3.4.

h) Proponer los mecanismos de colaboración para la implantación de programas y el desarrollo de servicios profesionales farmacéuticos asistenciales y de participación de los farmacéuticos en el seguimiento del tratamiento para el uso adecuado y racional del medicamento, la prevención de la enfermedad y la mejora de la salud del colectivo mutualista, así como, evitar el fraude en la utilización de las recetas oficiales.

i) Acordar las especificaciones técnicas de los servicios que publica tanto MUGEJU O.A. como el CGCOF para la receta electrónica, el Sistema de Contingencia de la receta electrónica, así como cualquier otro aspecto de desarrollo o ejecución necesario para el adecuado funcionamiento de la receta electrónica conforme a lo previsto en el presente Concierto.

j) Cuando para el desarrollo de las funciones anteriores, sea necesario la modificación del texto del Concierto, incluidos los anexos, o la inclusión de nuevos anexos, la Comisión propondrá a los representantes legales de cada una de las partes firmantes del presente Concierto la adopción de la adenda correspondiente conforme se especifica en la cláusula 11.3 del presente Concierto.

8.1.2 Régimen de la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta se reunirá con periodicidad anual y, además, cuando así lo solicite una de las dos partes por causa justificada.

Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente/Presidenta, y Secretario/Secretaria o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus componentes.

Los acuerdos de la Comisión Mixta de farmacia se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente de la Comisión, excepto en los supuestos que se refiere la presente cláusula en su punto 8.1.2, apartado último y en la cláusula 11, en las que será necesaria la conformidad de todos los representantes de las partes.

De cada reunión que se celebre se levantará Acta, en la que se recogerán los acuerdos adoptados y que deberá ser aprobada y suscrita por a los asistentes en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la recepción del borrador del Acta en la sede de los respectivos organismos. No obstante, con carácter previo a la aprobación del Acta, la persona que presida la Comisión podrá certificar los acuerdos adoptados para su inmediata ejecución.

Los acuerdos que se adopten en las sesiones de la Comisión Mixta se comunicarán a las Partes en un plazo máximo de quince días contados a partir de la aprobación y suscripción del Acta.

Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las Partes en la aplicación e interpretación del presente Concierto y que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión Central, se someterán a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

8.1.3 Composición.

La composición de la Comisión Mixta, en función de los temas a tratar en la misma y/o el alcance territorial al que afecte, será la siguiente:

8.1.3.1 En el caso que los temas a tratar estén relacionados con las funciones a las que se refieren los a) y h) del apartado 8.1.1 o los temas a tratar estén relacionados con una provincia concreta, la Comisión Mixta tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/Presidenta: un representante designado por la Gerencia de MUGEJU O.A.

b) Vocales: un vocal designado por la Gerencia de MUGEJU O.A. y dos por parte del Colegio Oficial Farmacéutico de la provincia o ciudad Autónoma afectada.

c) Secretario: un representante designado por la Gerencia de MUGEJU O.A. que asistirá con voz, pero sin voto.

8.1.3.2 En el caso que los temas a tratar estén relacionados con los puntos, b) e), g), i) y j) del apartado 8.1.1 la Comisión Mixta tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Gerente de MUGEJU O.A. o un representante designado por la Gerencia de MUGEJU O.A.

b) Vocales: un vocal designado por la Gerencia de MUGEJU O.A. y dos por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

c) Secretario: un representante designado por la Gerencia de MUGEJU O.A. que asistirá con voz, pero sin voto.

En caso de que fuera necesaria la presencia de personal técnico, de cualquiera de las partes, para aclarar alguna cuestión en relación con el seguimiento de este Concierto, y previa comunicación al Secretario/a de la Comisión, podrá convocarse para que asista a la reunión, con voz, pero sin voto.

9. Uso racional del medicamento y actuaciones relacionadas con la promoción de la salud y prevención de enfermedades en las oficinas de farmacia

MUGEJU O.A. y el CGCOF manifiestan expresamente su voluntad de promover programas de asistencia farmacéutica, estableciendo un marco para la puesta en marcha de determinados programas orientados a la detección de problemas relacionados con los medicamentos, y de educación sanitaria en el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios que se consideren de interés para el colectivo mutualista.

Los farmacéuticos, como responsables de la asistencia farmacéutica a los pacientes, colaborarán con MUGEJU O.A. para garantizar el uso racional de los medicamentos en su ámbito territorial, así como la mejora de la referida asistencia mediante la implantación y desarrollo de los procedimientos y Servicios Profesionales Farmacéuticos Asistenciales. El/la farmacéutico/a de Oficina de Farmacia, por su capacitación, accesibilidad y cercanía al usuario es un agente esencial en la asistencia sanitaria al paciente.

En este sentido, MUGEJU O.A. podrá promover, en los términos previstos en el artículo 86 de la Ley de Garantías, la participación de los farmacéuticos en el seguimiento de los tratamientos a través de procedimientos de atención farmacéutica, contribuyendo así a mejorar el uso de los medicamentos y el cumplimiento terapéutico.

Para ello, se podrán desarrollar los protocolos y las herramientas necesarias para facilitar la comunicación entre el facultativo prescriptor y el farmacéutico de forma que se pueda llevar el seguimiento y evaluación de los tratamientos.

10. Protección de datos

MUGEJU O.A. y la Organización Farmacéutica Colegial velarán, respectivamente, por el estricto cumplimiento de la normativa de protección de los datos de carácter personal y especialmente la referida al acceso, cesión, tratamiento, almacenamiento y custodia de datos de salud en aras a proteger la intimidad de los/las pacientes. A tal fin en el anexo E se incluyen diversas disposiciones sobre protección y confidencialidad de datos de carácter personal.

En cualquier caso, el tratamiento de los datos personales deberá tener en cuenta que el acceso por parte del personal farmacéutico en la Oficina de Farmacia, a los datos de prescripción de medicamentos al colectivo y la gestión de la información necesaria para la realización de prestación farmacéutica mediante la receta electrónica, tiene únicamente como finalidad efectuar, en los términos establecidos por el apartado 8 del artículo 79 de la Ley de Garantías, la asistencia farmacéutica al paciente por medios electrónicos, siendo de aplicación la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

Al objeto de garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal, se cumplirá estrictamente lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas física en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/467CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

La Organización Farmacéutica Colegial y las Oficinas de Farmacia sólo podrán disponer y utilizar la información procedente del procesamiento de las recetas y dispensaciones electrónicas de MUGEJU O.A para dar cumplimiento a las condiciones de facturación de las recetas que se establecen en el anexo C. Cualquier otro uso de dicha información deberá ser comunicado previamente a MUGEJU O.A., salvo que se trate de un uso con los datos personales anonimizados con fines estadísticos propios de la organización colegial, todo ello en los términos contemplados en el anexo E.

11. Vigencia, efectos, extinción y régimen de modificación del Concierto

11.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Concierto se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz a partir del 1 de enero de 2026 previa inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, debiendo ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Tendrá una duración de 4 años a partir de la fecha de su eficacia. Asimismo, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales o su extinción, y de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, la citada prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

11.2 Extinción del Concierto.

Este Concierto se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Concierto.

e) Por denuncia de una de las partes, en los términos establecidos en la cláusula 11.3.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes que resulten de aplicación.

En caso de que concurra cualquiera de las causas de resolución del Concierto o, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

11.3 Modificación de las condiciones del Concierto.

El presente Concierto podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes mediante adenda al mismo que se ajustará al procedimiento establecido para su autorización y suscripción.

La modificación de la regulación legal o reglamentaria que afecte a las condiciones económicas actualmente vigentes en la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia, incluida la modificación de los márgenes profesionales, o la del procedimiento de facturación y pago pactado, podrá determinar su revisión a petición de cualquiera de las partes.

A tal efecto, la Comisión Mixta se reunirá en el plazo máximo de quince días naturales desde que haya sido planteada la referida petición de revisión por cualquiera de las partes. Iniciada la negociación y transcurridos treinta días naturales sin alcanzarse acuerdo unánime de las partes, podrá formularse la denuncia del Concierto, o de las cláusulas o anexos afectados con el efecto correspondiente de rescisión, a los dos meses de ser formulada.

12. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes

12.1 En caso de incumplimiento total o parcial, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento por escrito para que cumpla en el plazo de un mes a partir del incumplimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

12.2 Cualquier incumplimiento o desacuerdo se tratará en primera instancia en la Comisión Mixta, conforme establece la cláusula 8 del Concierto.

12.3 El incumplimiento de la obligación de abono de la factura por parte de MUGEJU O.A. en los plazos y términos establecidos en el presente Concierto facultará a los COFs para reclamar, además de las cantidades adeudadas, los intereses que legalmente correspondan conforme a la legislación presupuestaria.

12.4 El pago de la factura por parte de MUGEJU O.A. queda condicionado a la entrega por parte de los COFs de los ficheros informáticos de facturación que constituyen los justificantes de pago, y tienen la consideración de elemento técnico equivalente a la factura individual de cada Oficina de Farmacia, tal y como se establece en el correspondiente anexo D del presente Concierto.

12.5 El incumplimiento de los plazos de presentación de los documentos y ficheros informáticos requeridos para la correcta facturación, por parte de los COFs, traerá consigo la aplicación de las compensaciones económicas recogidas en el Concierto.

13. Cláusula transitoria

Cualquier acuerdo, reclamación, incidente o cuestión derivada de la facturación hasta el 31 de diciembre de 2025, será revisada y resuelta de conformidad con la normativa anterior.

14. Anexos

El Concierto consta de los siguientes anexos y forman parte integrante del mismo:

– Anexo A: Dispensación en las Oficinas de Farmacia.

– Anexo B: Dispensación de fórmulas magistrales, preparados oficinales, preparados individualizados antialérgicos, vacunas individualizadas bacterianas autorizadas y productos dietéticos financiables.

– Anexo C: Procedimiento de facturación.

– Anexo D: Procedimiento de pago.

– Anexo E: Protección y confidencialidad de datos de carácter personal.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Concierto, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes contratantes. Se firma por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo del presente documento.–La Gerente del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, P. S. (Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo), la Secretaria General, María Beatriz Anguita Arjona.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, Jesús Aguilar Santamaría.

ANEXO A
Dispensación en oficinas de farmacia

1. Características generales

1.1 Dispensación.

1.1.1 La dispensación es el acto profesional por el cual el/la farmacéutico/a o el personal auxiliar bajo su directa supervisión, pone un medicamento o producto sanitario a disposición del paciente, según la prescripción o indicación recogida en una receta oficial u orden de dispensación oficial cumpliendo los requisitos legalmente establecidos, informando, aconsejando e instruyendo sobre su correcta utilización.

Con carácter general serán de aplicación a las órdenes de dispensación las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y ordenes de dispensación, con las particularidades que le sean propias.

En adelante, se hará extensivo a las órdenes de dispensación oficial, todos los requisitos y condiciones establecidas en este Concierto para las recetas oficiales, con las particularidades que, en su caso, sean de aplicación.

1.1.2 Sólo serán dispensables con cargo a fondos públicos de MUGEJU O.A. las prescripciones de aquellos los medicamentos, productos sanitarios, fórmulas magistrales y preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas autorizadas que forman parte de la prestación farmacéutica, las tiras reactivas, así como los tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria incluidos en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud, que se efectúen en las correspondientes recetas oficiales, que pueden emitirse en soporte papel, para cumplimentación manual o/y en soporte electrónico y serán prescritas por los profesionales sanitarios autorizados debiendo ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación y a los requisitos que MUGEJU O.A. introduzca en el marco de sus competencias, así como a los específicamente establecidos en este Concierto.

1.1.3 El profesional farmacéutico está obligado en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas, tanto dentro del horario de atención establecido como en los supuestos de urgencia, a efectuar la dispensación, siempre que la persona presente una receta oficial, que reúna los requisitos de validez y las condiciones de dispensación se señalan en el presente anexo, y abone la correspondiente aportación.

1.2 Condiciones de dispensación.

1.2.1 Para la dispensación de las recetas oficiales de MUGEJU O.A., de acuerdo con el artículo 13 de la RESSAJ, el colectivo mutualista acreditará su derecho a la asistencia mediante presentación, en el momento de la dispensación, de su documento de afiliación o Tarjeta Sanitaria Individual que acredite su pertenencia a la Mutualidad.

MUGEJU O.A. se compromete a informar al colectivo mutualista sobre la obligación de aportar, en el momento de la dispensación y a requerimiento del farmacéutico, los documentos de identificación descritos en el párrafo anterior.

1.2.2 Para la dispensación de las recetas, se verificará que en la prescripción figuren los datos básicos de identificación del medicamento o producto, del profesional prescriptor y del paciente, todo ello de acuerdo con la normativa sobre receta médica y las demás disposiciones vigentes.

Los profesionales sanitarios que efectúen la prescripción y presten sus servicios al colectivo mutualista recibirán, a través de las Entidades concertadas con la Mutualidad, la información precisa para garantizar la correcta cumplimentación y validez de las recetas a efectos de su dispensación.

1.2.3 Condiciones de dispensación de medicamentos:

Cuando la prescripción se realice por principio activo, el farmacéutico dispensará el medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea. En el caso de que no esté disponible por problemas de suministro el medicamento de precio más bajo, se deberá dispensar la presentación disponible con el siguiente pecio más bajo y, en su defecto, el de precio menor de la agrupación homogénea.

Se considerará que un medicamento se encuentra en situación de problema de suministro cuando así lo determine la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

Cuando la prescripción se realice por denominación comercial se dispensará el medicamento prescrito, excepto si supera el precio menor de la agrupación homogénea, en cuyo caso se sustituirá en los términos previstos en el punto 1.3.3 del presente anexo.

Como precios menores y precios más bajos, a efectos de dispensación por el farmacéutico, se tomarán los publicados mensualmente en el Nomenclátor Oficial de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de aplicación al mes en que se produzca la facturación. Cuando las presentaciones que den lugar al precio más bajo o menor no están disponibles en las Oficinas de Farmacia por estar afectadas por un problema de suministro publicado por la AEMPS o, en su caso, por una falta de comercialización que hubiere sido notificado por el CGCOF a MUGEJU O.A., se tomarán como precio menor o más bajo los de las siguientes presentaciones disponibles por orden de precio más bajo según el Nomenclátor Oficial de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de aplicación al mes en que se produzca la facturación, dispensándose por el farmacéutico la presentación que cumpla con las condiciones de prescripción y cuyo precio más se aproxime al precio más bajo o menor.

1.2.4 Condiciones de dispensación de productos sanitarios:

Se considerarán productos sanitarios dispensables con cargo de fondos públicos de MUGEJU O.A., aquellos que vayan dotados del correspondiente cupón precinto autorizado y consten en el Nomenclátor Oficial del Sistema Nacional de Salud elaborado por el Ministerio de Sanidad y sean prescritos en receta oficial de la Mutualidad.

Las condiciones de dispensación y facturación serán las que proceda conforme a lo establecido en la normativa vigente y en el citado Nomenclátor Oficial del Sistema Nacional de Salud con las particularidades recogidas en el anexo C de facturación del presente Concierto.

Las recetas de los productos sanitarios prescritos en los que sea necesario establecer una talla o tamaño del producto para la adecuación a las necesidades del paciente, deberán reflejar dichos datos o, en ausencia de ellas, las recetas con la firma del farmacéutico quedarán validadas para que puedan ser facturadas tras la dispensación. La dispensación de un producto diferente al prescrito supondrá una anulación parcial del importe del producto, a no ser que en la misma esté debidamente consignada la sustitución.

1.2.4.1 Caso particular de absorbentes de incontinencia de orina (AIO):

– Todas las recetas de AIO, para su financiación por parte de MUGEJU O.A.; deberán llevar el correspondiente visado de inspección previo a su dispensación.

– El farmacéutico dispensará la receta atendiendo exclusivamente a las siguientes características:

a) Nombre comercial o denominación genérica del AIO.

b) Modelo (rectangular, anatómico o elástico).

c) Tipo de absorción (día, noche o supernoche).

d) Talla (extrapequeña, pequeña, mediana, grande o extragrande).

e) Número de unidades.

– La ausencia de la talla del AIO en la prescripción implicará la dispensación adecuada a las necesidades del paciente, mientras que la ausencia del tipo de absorción no estando inequívocamente identificado requerirá la diligencia justificativa por parte del profesional farmacéutico en el anverso de la receta para que las recetas puedan ser dispensadas y facturadas. La dispensación de un tipo de absorción diferente a la prescrita supondrá la anulación parcial del importe de la receta a no ser que en la misma está debidamente consignada la sustitución.

– Cuando la prescripción se realice por nombre genérico, el profesional farmacéutico seleccionará la marca de absorbente que se adecue al tipo prescrito, que se ajuste al del precio más bajo en caso de existir agrupación homogénea y que esté disponible en los canales habituales de distribución, previo conocimiento del paciente. En el caso de que el AIO de precio más bajo no esté disponible se dispensará el siguiente de precio más bajo que esté disponible.

1.2.5 El profesional farmacéutico no dispensará ningún producto farmacéutico cuando surjan dudas razonables sobre la validez y autenticidad de la receta médica presentada y extremará la cautela en el caso de prescripciones de estupefacientes y psicotrópicos, respetando y garantizando, no obstante, en todo caso, el derecho a la intimidad personal y familiar de la ciudadanía, comprobando previamente a su dispensación, que la receta contenga los datos que permitan la identificación del prescriptor y paciente, según lo dispuesto en la normativa vigente.

En el caso de recetas de medicamentos que contengan sustancias estupefacientes, incluidas en las listas I y II de la Convención Única de 1961 de estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, incluidas en las listas II, III y IV del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, los farmacéuticos anotarán en la receta el DNI o documento asimilado para los extranjeros de la persona que retira el medicamento.

1.2.6 Cuando se detecte cualquier tipo de utilización fraudulenta de recetas oficiales y en especial si se prescriben medicamentos susceptibles de desviación hacia una utilización fraudulenta, MUGEJU O.A., a través del COF, lo pondrá en conocimiento de las oficinas de farmacia quienes colaborarán en el esclarecimiento de los hechos con las autoridades competentes, en los términos establecidos legalmente.

1.2.7 En el caso de que se hubiese producido un robo o extravío de recetas en formato papel o de talonarios de recetas, MUGEJU O.A., a la vista de la denuncia presentada por el/la titular responsable de su custodia lo comunicará al COF correspondiente y al CGCOF con el fin de que éste lo ponga en conocimiento de las Oficinas de Farmacia, a través de los demás COFs, para que dichas recetas no sean dispensadas indebidamente.

1.3 Sustitución en la dispensación.

1.3.1 El profesional farmacéutico dispensará el medicamento prescrito en la receta oficial.

1.3.2 Con carácter excepcional, cuando por causa de un problema de suministro no se disponga en la Oficina de Farmacia del medicamento prescrito o concurran razones de urgente necesidad en su dispensación para el paciente, el farmacéutico podrá sustituirlo por el de precio más bajo de su agrupación homogénea. En todo caso, deberá tener igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación. El farmacéutico informará en todo caso al paciente sobre la sustitución, y se asegurará de que conozca el tratamiento prescrito por el médico.

En caso de urgencia o problema de suministro que suponga una situación excepcional justificada, serán aceptadas recetas con discrepancia en formas farmacéuticas con similar farmacocinética. Se considerarán presentaciones con problemas de suministro aquellas informadas por la AEMPS o, en su caso, por una falta de comercialización que hubiere sido notificado por el CGCOF a MUGEJU O.A.

En todo caso, no podrán sustituirse prescripciones de medicamentos que constituyen excepción a la posible sustitución por el farmacéutico según la Orden SCO/2874/2007, de 28 de septiembre y normativa de desarrollo, que han sido sustituidos por éste y descritos en el punto 1.3.5.

La firma de la receta por el profesional farmacéutico en el momento de su dispensación constatará que ha informado adecuadamente al paciente de dicha actuación. El farmacéutico responsable de la dispensación consignará la causa de la sustitución en el lugar destinado a ello en la receta en formato papel o bien en el Sistema de Receta Electrónica.

1.3.3 Cuando la prescripción se realice por denominación comercial, si el medicamento prescrito tiene un precio superior al precio menor de su agrupación homogénea, el profesional farmacéutico, sustituirá el medicamento prescrito por el de precio más bajo de su agrupación homogénea, sin necesidad de consignar el motivo de la sustitución.

1.3.4 Cuando la prescripción se realice por principio activo, se dispensará el medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea. En el caso de que no esté disponible por problemas de suministro el medicamento correspondiente de precio más bajo, se deberá dispensar la presentación disponible con el siguiente precio más bajo y, en su defecto, el de precio menor de la agrupación homogénea.

1.3.5 A los efectos de facturación, en las recetas de medicamentos intercambiables incluidos en agrupaciones homogéneas, bien estén prescritas por principio activo o por denominación comercial, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

– Si el precio del medicamento dispensado no supera el precio menor de la agrupación, se aplicarán las condiciones generales de facturación y se abonara el precio (PVP más IVA) del medicamento dispensado, previa deducción de la aportación correspondiente a satisfacer por el usuario.

– Si el precio del medicamento dispensado supera el precio menor de la agrupación, no se abonará el precio (PVP más IVA) del medicamento dispensado, previa deducción de la aportación correspondiente a satisfacer por el usuario.

– Si el precio del medicamento dispensado supera el precio menor de la agrupación y existe situación de problema de suministro o urgente necesidad, se abonará el precio del medicamento dispensado (PVP más IVA) previa deducción de la aportación correspondiente a satisfacer por el usuario.

– Como precios menores y precios más bajos, a efectos de dispensación por el farmacéutico, se tomarán los publicados mensualmente en el Nomenclátor Oficial de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de aplicación al mes en que se produzca la facturación.

– Cuando las presentaciones que den lugar al precio más bajo o menor no estén disponibles en las Oficinas de Farmacia, según lo indicado en los puntos 1.2.3 y 1.2.4 de este anexo, se tomarán como precio menor o más bajo los de las siguientes presentaciones disponibles por orden de precio más bajo según el Nomenclátor Oficial de la Prestación Farmacéutica del SNS de aplicación al mes en que se produzca la facturación, dispensándose por el farmacéutico la presentación que cumpla con las condiciones de prescripción y cuyo precio más se aproxime al precio más bajo o menor.

1.3.6 No podrán sustituirse en el acto de dispensación los siguientes medicamentos:

a) Medicamentos biológicos (insulinas, hemoderivados, vacunas, medicamentos biotecnológicos).

b) Medicamentos que contengan alguno de los principios activos considerados de estrecho margen terapéutico incluidos en el anexo I de la Orden SCO/2874/2007, de 28 de septiembre, por la que se establecen los medicamentos que constituyen excepción a la posible sustitución por el farmacéutico con arreglo al artículo 86.4 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos, y posteriores actualizaciones, excepto cuando se administren por vía intravenosa.

c) Medicamentos para el aparato respiratorio administrados por vía inhalatoria.

1.3.7 Sustitución de productos sanitarios.

La sustitución de productos sanitarios se regirá por criterios que garanticen idéntico efecto, el mismo formato e igual o inferior precio al producto prescrito y se realizará de manera similar a lo establecido para la sustitución de medicamentos.

1.3.8 Sustitución de productos dietéticos financiables.

Los productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria no se podrán sustituir excepto por otros de diferente sabor, siempre y cuando el resto de su composición sea idéntica. A estos efectos, se tendrán en consideración los listados que a tal efecto el CGCOF remita a MUGEJU O.A. con la información de productos dietéticos incluida en el Nomenclátor de Productos Dietéticos del Ministerio de Sanidad.

1.4 Datos comunes de las recetas en formato papel.

1.4.1 Todos los datos e instrucciones consignados en la receta médica deberán ser claramente legibles. Las recetas médicas no presentarán enmiendas ni tachaduras en los datos de consignación obligatoria, salvo en el caso exclusivo de las recetas manuales en formato papel que éstas hayan sido salvadas por nueva firma del prescriptor.

1.4.2 Los datos básicos del medicamento para su correcta dispensación son: principio activo (DOE-DCI) o marca, forma farmacéutica, dosis por unidad, presentación y vía de administración. No obstante, excepcionalmente podrán dispensarse aquellas recetas en las que esté garantizada la identificación inequívoca del producto, aun careciendo de algunos de los siguientes datos: dosis por unidad, forma farmacéutica, vía o forma de administración, en caso necesario, formato o presentación, duración de tratamiento y posología. La firma de la receta por el profesional farmacéutico en el momento de la dispensación constatará que el paciente ha recibido la adecuada información para seguir correctamente el tratamiento.

Cuando no figure en la receta formato papel alguno de los datos a los que se alude en el párrafo anterior, la ausencia de la firma del profesional farmacéutico no será subsanable y motivará la anulación del margen profesional.

1.4.3 Para que las recetas oficiales en papel en las que se prescriban vacunas bacterianas individualizadas y vacunas antialérgicas individualizadas sean dispensables con cargo a fondos públicos de MUGEJU O.A., en la prescripción se especificará cada uno de los antígenos con su composición cuantitativa y cualitativa. En caso de que en la prescripción no conste la composición cualitativa y cuantitativa, el farmacéutico adherirá a las mismas, en el momento de la facturación, copia o fotocopia del documento de solicitud al laboratorio preparador o, en su defecto, especificará al dorso de las recetas bien escrito a mano o adhiriendo la etiqueta incluida en el material de acondicionamiento, la composición cualitativa y cuantitativa de la vacuna dispensada. Para el caso de las prescripciones electrónicas, el farmacéutico actuará como se describe en el punto 1.6.3.

1.4.4 En el caso de recetas en formato papel, los datos imprescindibles de la persona que realiza la prescripción serán: nombre o inicial y uno o dos apellidos, número de colegiado/a, firma y fecha de prescripción (si no existiera tampoco fecha prevista de dispensación).

Excepcionalmente, en aquellas recetas en las que los datos del prescriptor sean ilegibles pero el número de colegiación sea legible, no será objeto de anulación total. Del mismo modo y con carácter excepcional, se admitirán aquellas recetas en las que el prescriptor haya cumplimentado la fecha de prescripción en la fecha prevista de dispensación.

El prescriptor deberá consignar en la receta los datos básicos obligatorios imprescindibles para la validez de la receta médica, previstos en el artículo 3 punto 2 del Real Decreto 1718/2010 de 17 de diciembre sobre receta médica y ordenes de dispensación.

1.4.5 Otros datos necesarios para la validez de las recetas a efectos de su facturación serán:

– El visado, conforme a lo contemplado en el presente anexo para los casos que sea preceptivo.

– La validación sanitaria, cuando se requiera un control especial.

– La firma del profesional farmacéutico y el sello de la Oficina de Farmacia.

1.4.6 Las Oficinas de Farmacia no dispensarán ninguna receta en las que no figuren el número de afiliación. La falta de consignación podrá ser corregida por el profesional farmacéutico en el momento de la dispensación.

1.5 Dispensación farmacéutica en la receta oficial en formato papel.

1.5.1 No podrán dispensarse en una misma receta, ni por tanto facturarse recetas en las que se haya prescrito conjuntamente, medicamentos, fórmulas magistrales, preparados oficinales, productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria y productos sanitarios.

1.5.2 Envases dispensables:

En cada receta médica en soporte papel se podrá dispensar un solo envase de medicamento, producto sanitario, preparado oficinal, fórmula magistral o vacuna antialérgica individualizada. Con carácter general, el plazo máximo de duración del tratamiento que puede ser dispensado en una receta oficial es de tres meses, salvo para dietoterápicos que es de un mes.

No obstante, en las excepciones previstas a continuación, se podrán dispensar hasta cuatro envases por receta, siempre que el tratamiento dispensado no supere la duración señalada en el párrafo anterior:

a) Presentaciones en unidosis y por vía parenteral del grupo terapéutico «J01 Antibacterianos para uso sistémico» a excepción de los subgrupos J01E, J01M y J01R).

En el caso de presentaciones orales deberá tenerse en cuenta que se podrán dispensar hasta dos envases siempre que tengan la misma Denominación Común Internacional (DCI), dosis, forma farmacéutica y formato.

b) Viales multidosis (excepto cartuchos multidosis) del grupo terapéutico A10A «Insulinas y análogos».

c) Medicamentos de diagnóstico hospitalario, de los que se podrá prescribir de uno a cuatro envases, siempre y cuando no se supere el tratamiento correspondiente a tres meses, salvo para los medicamentos de diagnóstico hospitalario que contengas sustancias psicotrópicas, de los que sólo podrá dispensarse 1 envase.

d) Medicamentos que requieran la receta oficial de estupefacientes, según lo establecido en el Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario, de las que se podrán prescribir de uno a cuatro envases, sin superar la medicación precisa para tres meses de tratamiento.

e) Para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario, identificados en el Nomenclátor Oficial de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, se podrá prescribir hasta seis envases por receta, y siempre con el límite máximo autorizado y recogido en el Nomenclátor oficial correspondiente al mes de facturación.

f) En el caso de tratamientos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria, podrán prescribirse en cada receta hasta cuatro envases del mismo producto, siempre y cuando no se supere la cantidad necesaria para cubrir un mes de tratamiento.

Cuando en los casos mencionados se dispensen varios envases de un mismo medicamento por seguridad del paciente, se tendrá en cuenta que sean de la misma marca comercial.

Los productos dietoterápicos, vacunas individualizadas antialérgicas y las vacunas individualizadas bacterianas se dispensarán de acuerdo con lo previsto en el anexo B.

1.5.3 Justificantes y procedimiento de dispensación.

Para su facturación, las recetas deberán incorporar los siguientes justificantes de la dispensación:

a) Medicamentos y productos sanitarios incluidos en el Nomenclátor Oficial: el correspondiente cupón-precinto normalizado.

b) Productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria: el precinto identificativo correspondiente.

c) Vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas: etiqueta o etiquetas incluidas en el material de acondicionamiento del producto, de conformidad con lo dispuesto en el anexo B.

d) Tiras reactivas: parte del cartonaje o del material de acondicionamiento exterior en el que se identifique claramente el producto y el precio, salvo que no conste el PVP en el cartonaje, en cuyo caso bastará con la identificación del producto.

e) Fórmulas magistrales y preparados oficinales: se justificará según conste en el correspondiente Concierto del Servicio de Salud.

Además de los comprobantes de la dispensación, se colocará en el espacio correspondiente una etiqueta autoadhesiva o se estampillará un sello (según se especifica en el Modelo C.1 del presente anexo) para distinguir los siguientes casos de dispensación:

Código:

500017 Fórmulas Magistrales.

500058 Fórmulas Magistrales con aportación reducida.

500009 Vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas.

500033 Tiras reactivas (en aquellos casos en que sea posible, se grabarán los códigos de los precintos identificativos de las tiras, sin necesidad de estampillar el sello).

Tanto el cupón-precinto como la etiqueta autoadhesiva se colocarán de forma que se garantice su legibilidad y su no desprendimiento en la manipulación normal. En la etiqueta autoadhesiva se consignará obligatoriamente de forma legible el precio de venta al público del producto dispensado.

Se deberá estampar en lugar reservado al efecto, el sello de la Oficina de Farmacia con el nombre y número de farmacia, la fecha de dispensación y la firma del farmacéutico.

1.6 Dispensación farmacéutica en la receta médica electrónica.

1.6.1 Validez de las recetas médicas en formato electrónico.

Las prescripciones electrónicas que reciban las oficinas de farmacia, de todo el colectivo protegido de MUGEJU O.A., tanto de aquellos que reciben la prestación de asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público mediante el correspondiente Sistema de Receta Electrónica del respectivo Servicio Público de Salud, como quienes la reciban por entidades de seguro concertadas a través del Sistema de Receta Electrónica del Mutualismo, cuando este desarrollado, se consideran recetas oficiales a efectos recogidos en el vigente Concierto, con las mismas condiciones que las recetas oficiales emitidas en formato papel y con las particularidades establecidas en este Concierto.

Se considera equivalente la receta oficial en papel a la receta electrónica oficial con la salvedad de que los datos que en un caso figuran impresos en papel, en otro caso se sustituyen por los correspondientes registros informáticos.

Serán dispensables con cargo a MUGEJU O.A. las prescripciones efectuadas por prescriptores autorizados a través del correspondiente sistema de receta electrónica que se encuentren debidamente validadas por el sistema.

1.6.2 Acceso al Sistema de Receta Electrónica del Mutualismo y del Servicio Autonómico de Salud correspondiente.

Ambos sistemas de receta electrónica garantizarán la seguridad en el acceso y transmisión de la información, así como la protección de la confidencialidad de los datos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos aplicable.

A los efectos de lo establecido en el vigente Concierto, todas y cada una de las oficinas de farmacia legalmente establecidas tienen el derecho y la obligación de disponer de acceso al Sistema de Receta Electrónica del Mutualismo. A tal efecto, el CGCOF se responsabiliza de proporcionarles dicho acceso a través del nodo de conexión NODOFARMA, con la mediación de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y, en su caso, los Consejos Autonómicos de Colegios, que se ocuparán, además, de garantizar la autentificación de las referidas oficinas de farmacia de su ámbito territorial.

El CGCOF será responsable de asegurar el flujo de información desde el nodo de conexión NODOFARMA hasta las oficinas de farmacia, a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en los ámbitos de seguridad, comunicaciones, infraestructura y arquitectura que permita la continuidad del servicio.

Por su parte, los diferentes Colegios Oficiales de Farmacéuticos serán los intermediarios entre el CGCOF y las oficinas de farmacia de su ámbito provincial, en lo relativo a la receta electrónica y su facturación. Cualquier comunicación que se produzca desde y hacia las oficinas de farmacia con el Sistema de Receta Electrónica del Mutualismo deberá pasar a través del nodo de conexión NODOFARMA y dejar registro en el mismo, sin perjuicio de las conexiones a través de los sistemas que pudieran establecerse por las distintas autoridades sanitarias, a efectos de la interoperabilidad de la receta electrónica en el ámbito del SNS.

Cuando se trate de prescripciones electrónicas de los Servicios Públicos de Salud para el colectivo mutualista, las oficinas de farmacia accederán a su correspondiente Sistema de Receta Electrónica a través del modelo de conexión acordado entre el/los Colegio/s Oficial/es de Farmacéutico/s y el referido Servicio Autonómico de Salud.

1.6.3 Criterios para la dispensación por el profesional farmacéutico.

La dispensación de las prescripciones electrónicas será realizada por las oficinas de farmacia, quedando asegurado su acceso al Sistema conforme a lo previsto en el punto 1.6.2 de presente anexo.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, el acceso de los farmacéuticos al sistema informático necesario para realizar la dispensación de prescripciones electrónicas solo se realizará desde los equipos instalados en la oficina de farmacia y los botiquines dependientes de las mismas y será requisito necesario que el paciente, o persona que le represente, presente la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) o documento con información equivalente o alternativa que se contemple en el sistema de contingencia correspondiente, siendo devuelta de forma inmediata a su titular y sin que pueda ser retenida en la oficina de farmacia.

Alternativamente, en caso de imposibilidad de acceso a través de la TSI, el profesional farmacéutico podrá introducir manualmente los datos de identificación del usuario o leerlos de la hoja de información al paciente que se aporte o documento con información equivalente o alternativa que se contemple en el sistema de contingencia correspondiente.

La hoja de información al paciente es información protegida conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en las disposiciones reglamentarias en materia de protección de datos de carácter personal, y el farmacéutico no podrá retener dicho documento, salvo excepciones que se contemplen en el correspondiente plan de contingencia.

Las oficinas de farmacia, en el momento de la dispensación, comprobarán si la receta electrónica presenta todos los requisitos necesarios para su correcta dispensación, tanto previstos por la normativa vigente sobre receta médica como los que disponga a este respecto el correspondiente Servicio público de Salud a los que se ajustan las especificaciones del Sistema de Receta Electrónica, en el ámbito de sus competencias.

El profesional farmacéutico bloqueará cautelarmente la dispensación de un medicamento prescrito cuando se aprecie la existencia de error manifiesto en la prescripción, inadecuación de ésta a la medicación concomitante, alerta de seguridad reciente o cualquier otro motivo que pueda suponer un riesgo grave y evidente para la salud del paciente. El/la profesional farmacéutico informará sobre dicho bloqueo al paciente y, cuando el Sistema de Receta Electrónica lo permita, esta circunstancia se comunicará de forma telemática al prescriptor que podrá revisar la prescripción bloqueada cautelarmente procediendo a su anulación o reactivación según considere.

El profesional farmacéutico solo accederá a los datos necesarios para una correcta dispensación informada y seguimiento del tratamiento y dispensará exclusivamente, de entre las prescripciones pendientes de dispensar, las que el paciente solicite. El acceso del farmacéutico siempre quedará registrado en el Sistema de Receta Electrónico del Mutualismo o, en su caso, en el del Servicio Autonómico de Salud correspondiente.

Las dispensaciones que se realicen en los Sistemas de Receta Electrónica de los Servicios Públicos de Salud se podrán anular en el periodo habilitado al efecto en el correspondiente sistema que se haya establecido en los Conciertos reguladores de la prestación farmacéutica. En todo caso, tanto para este tipo de recetas, como las dispensaciones que se realicen en el Sistema de Receta Electrónico del Mutualismo se pueden anular dentro de los diez días siguientes a su realización y siempre que no se hayan presentado para facturar.

En el caso de medicamentos y otros productos que requieran visado previo a la dispensación mediante prescripción electrónica, solo será posible la dispensación, si se encuentra autorizado y registrado el visado electrónico en el correspondiente Sistema de Receta Electrónico, previamente al momento de la dispensación.

Una vez dispensado el medicamento el profesional farmacéutico adherirá el/los cupones/es precinto o el sistema que la legislación pueda establecer como documento justificante de la dispensación de un producto financiado, a la Hoja Cupón Precinto (en lo sucesivo HCP). Las HCP, son documentos de comprobación de la facturación a MUGEJU O.A. de las prescripciones electrónicas dispensadas por las Oficinas de Farmacia, equiparándose a estos efectos a las recetas en formato papel. Las HCP son personales e intransferibles, de cada titular de la Oficina de Farmacia que efectúa la facturación. Existirá una hoja diferenciada «Hoja de Información Complementaria» (en lo sucesivo HIC) donde se adherirá la correspondiente etiqueta con la composición cualitativa y cuantitativa de las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas; y los cupones precintos de una misma dispensación cuando no sea posible pegarlos en la misma HCP. El modelo de HCP y de HIC se incluyen en el anexo C.

1.6.4 Validación de la dispensación. Sustituciones.

Serán válidas todas las dispensaciones electrónicas que hayan finalizado sin errores ni incidencias en el correspondiente Sistema de Receta Electrónica. Las recetas que, no coincidiendo el Código Nacional prescrito con el Código Nacional dispensado, sean aceptadas en virtud de una causa de sustitución de las permitidas, también serán válidas salvo que con posterioridad MUGEJU O.A. verifique la inexistencia de la causa con la que se justificó en el momento de la dispensación o el medicamento no fuese facturable en el momento de la dispensación.

Cuando la oficina de farmacia sustituya algún medicamento o producto sanitario prescrito, de conformidad con la normativa vigente, siempre que el correspondiente sistema de receta electrónica lo permita, introducirá en el sistema la causa de dicha sustitución, quedando registrado el código del medicamento dispensado y del motivo de la sustitución.

El profesional farmacéutico podrá sustituir una prescripción electrónica, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente, en concreto los artículos 9.5 y 15 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

1.6.5 Edición y distribución de las Hojas de Cupón Precinto.

El CGCOF, mediante un servicio web, se encargará de editar y distribuir a las Oficinas de Farmacia de toda España las Hojas de Cupón Precinto (HCP), en formato electrónico, o por sistemas alternativos en colaboración de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, donde se adherirán los cupones precinto de medicamentos y los justificantes de dispensación previstos en este anexo.

Las HCP son los únicos documentos válidos para facturar a MUGEJU O.A. las prescripciones electrónicas dispensadas por las Oficinas de Farmacia y serán personales e intransferibles de para cada Oficina de Farmacia que efectúa la facturación. No podrán ser fotocopiadas a excepción de las HIC.

1.6.6 Validez y admisión al pago de la Receta Electrónica por parte de MUGEJU O.A.

En cada acto de dispensación podrá dispensarse uno o más envases de medicamentos y productos sanitarios.

A efectos de lo establecido en el punto 3.2 de este anexo sobre plazo de validez de las recetas, para la dispensación electrónica se consideran que cumplen este requisito todas las prescripciones electrónicas que el Sistema de Receta Electrónica remita para su dispensación a la farmacia a solicitud directa y expresa de la misma por el paciente a quien se le ha prescrito.

A los efectos de lo establecido en el punto 3 de este anexo sobre validez de las recetas, su contenido es aplicable a las dispensaciones de prescripciones electrónicas con sus correspondientes particularidades.

A efectos de comprobaciones por incidencias que puedan surgir en el funcionamiento del correspondiente Sistema de Receta Electrónica, ambas partes aceptan como justificantes validos los registros electrónicos que se mantienen de cada transacción electrónica entre el servidor de los Servicios Públicos de Salud, Sistema de Receta Electrónica del Mutualismo y NODOFARMA, siempre que los mismos se hayan ajustado a las especificaciones técnicas acordadas por las partes para su desarrollo, homologación e implantación del Sistema de Receta Electrónica, conforme al protocolo establecido en el Acuerdo de colaboración para el desarrollo e implantación de la receta electrónica.

Cada parte es responsable de la información que remite a la otra para la realización y registro de cada dispensación electrónica o para proceder a su facturación.

1.6.7 Interoperabilidad.

La dispensación de recetas electrónicas prescritas a través del Sistema de Receta Electrónica de un Servicio Público de Salud de una CA distinta, se regirá por las condiciones establecidas en la CA donde se realice la dispensación. Serán dispensados a través del Sistema de Interoperabilidad de la Receta Electrónica, los medicamentos, y los productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica del SNS. También podrán ser dispensables a través de dicho sistema otros productos farmacéuticos financiados, así como los productos dietéticos incluidos en la prestación. En todo caso, el Sistema de Receta Electrónica informará al farmacéutico de la cantidad de aportación del usuario que deberá abonar para proceder a la correspondiente dispensación.

No obstante, las Oficinas de Farmacia podrán dispensar a través del mencionado sistema cualquier medicamento no financiado prescrito en otra CA, así como un medicamento prescrito para una indicación no financiada. El farmacéutico será informado por el sistema de estas situaciones para poder aplicarlo y en estos casos el paciente abonará el 100 % del precio del medicamento, no siendo facturable a MUGEJU O.A. la dispensación realizada.

Las prescripciones electrónicas dispensadas al colectivo de MUGEJU O.A. a través del Sistema de Interoperabilidad de la Receta Electrónica, serán facturadas por los correspondientes Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la CA donde se encuentre la farmacia que ha realizado la dispensación, de acuerdo con las condiciones establecidas para las prescripciones electrónicas prescritas en el ámbito de MUGEJU O.A.

1.7 Controles especiales. Visado de recetas.

1.7.1 El visado será requisito necesario para la dispensación y facturación de los medicamentos y productos sanitarios que en sus condiciones específicas de financiación requieran visado previo a su dispensación. Asimismo, tanto la dispensación de productos dietéticos financiables como la de vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, exigirá el visado. Dicho visado constará del sello identificativo de MUGEJU O.A con, la firma y la fecha y el número de unidades autorizadas en las recetas en formato papel y en el caso de la prescripción electrónica la oportuna validación mediante visado electrónico.

1.7.2 El Asesor de MUGEJU O.A. autorizará el tratamiento por un tiempo máximo de un año. Los visados sucesivos dentro de ese periodo podrán ser efectuados por el personal funcionario de MUGEJU O.A. responsable del estampillado.

1.7.3 El visado no avala la dispensación de medicamentos o productos sanitarios no financiados por el Sistema Nacional de Salud.

1.7.4 Las enmiendas, añadidos o rectificaciones de la prescripción no salvadas por la persona que realiza la prescripción podrán ser subsanadas en el momento de procederse al visado. Asimismo, las enmiendas añadidos o rectificaciones en la fecha del visado deberán ser necesariamente subsanadas en la receta por quien lo haya realizado.

1.7.5 En los términos previstos en el punto 1.5.2 del presente anexo, si en el visado no se hiciera constar el número de envases autorizados, se entenderá que se autoriza la dispensación del número de envases que figuren en la prescripción y, de no figurar en esta, se entendería que es uno.

En caso de discrepancia entre el número de envases prescritos y el consignado en el visado, tendrá validez el consignado en el visado. Si el número consignado en el visado no resulta legible, tendrá validez el consignado en la prescripción.

1.7.6 La fecha del visado deberá ser igual o posterior a la de prescripción o prevista de dispensación y la fecha de dispensación deberá ser igual o posterior a la del visado. Excepcionalmente, a efectos de dispensación, se considera que, en caso de no aparecer la fecha del visado, éste se ha realizado en la misma fecha de la prescripción y en caso de faltar la fecha de prescripción, ésta será salvada por la fecha del visado.

1.7.7 Además de lo anterior y cuando así sea decidido por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS, en base a lo previsto en el artículo 92.1 de la Ley de Garantías, en el ámbito de MUGEJU O.A. se podrá establecer, con carácter especial, algún tipo de medida de control de naturaleza similar al visado, para la dispensación de los productos que se determinen.

MUGEJU O.A. notificará la medida en el seno de la Comisión Central de Farmacia y comunicará la decisión adoptada a la Organización Farmacéutica Colegial, con la antelación suficiente para su eficaz implantación.

1.8 Dispensación farmacéutica de estupefacientes.

1.8.1 El farmacéutico extremará la cautela en la dispensación de estupefacientes comprobando previamente a la dispensación que la receta de estupefaciente está correctamente prescrita y cumple todos los requisitos recogidos en el Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario. En las prescripciones que se realicen en formato papel para cumplimentación manual al colectivo de MUGEJU O.A. que hayan optado por recibir la asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro concertadas, se utilizará el modelo de receta que figura en el anexo II de dicho real decreto.

Cuando estas prescripciones se realicen al colectivo de MUGEJU O.A. adscrito a los correspondientes Servicios Autonómicos de Salud a efectos de asistencia sanitaria, el servicio de salud de la Comunidad Autónoma correspondiente podrá optar por utilizar el modelo de receta que figura en el anexo II del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario o bien por utilizar la receta oficial de estupefacientes de cumplimentación manual del correspondiente servicio de salud.

No obstante, en uno u otro caso estas recetas deberán ir acompañadas inexorablemente de la receta médica oficial de MUGEJU O.A.

1.8.2 De igual manera que en las recetas en formato papel, los tratamientos con medicamentos estupefacientes prescritos al colectivo de MUGEJU O.A. mediante receta electrónica, podrán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional.

2. Recetas facturables

2.1 Serán facturables con cargo a los fondos públicos de MUGEJU O.A.:

a) Todas aquellas recetas de medicamentos y de productos sanitarios incluidos en el correspondiente Nomenclátor Oficial, comunicado mensualmente por el Ministerio de Sanidad, prescritos en el modelo oficial de receta de MUGEJU O.A. (tanto en papel como electrónica), que se ajusten a la normativa vigente y se encuentren provistos de cupón-precinto.

b) Las recetas de fórmulas magistrales y preparados oficinales, así como las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas autorizadas y tiras reactivas siempre que se ajusten a las características recogidas en el anexo B.

c) Las recetas de productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria que, formando parte de la prestación del Sistema Nacional de Salud, incorporen el justificante de dispensación y lleven el correspondiente visado previo.

2.2 No podrán facturarse con cargo a MUGEJU O.A. aquellos productos que no estén incluidos dentro de la financiación de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

2.3 Los medicamentos y productos sanitarios, que precisen visado según la normativa vigente, serán únicamente dispensados cuando presenten el mismo, por lo que en caso de que carezcan del mismo no podrán ser facturados con cargo a MUGEJU O.A.

2.4 Para la dispensación de las recetas y su consiguiente facturación, se verificará que en la receta figuren los datos básicos de acuerdo con el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación y lo contemplado en el presente anexo.

3. Validez de las recetas

3.1 Plazos de validez de las recetas en soporte papel.

3.1.1 La receta médica oficial en soporte papel es válida para una dispensación por la Oficina de Farmacia con un plazo máximo de diez días naturales a partir de la fecha de prescripción o, cuando conste, de la fecha prevista por el prescriptor para su dispensación. Una vez transcurrido este plazo, no podrán solicitarse ni dispensarse medicamentos ni productos sanitarios con su presentación. No se considerarán válidas las recetas papel con deterioros que impidan comprobar alguno de los datos que de acuerdo a este Concierto resulten imprescindibles para la validez de la receta.

3.1.2 En el supuesto de medicamentos o productos sanitarios sujetos a visado, el plazo de validez de la receta se contará a partir de la fecha del visado.

3.1.3 Por las especiales características de las recetas de vacunas individualizadas antialérgicas, así como de las vacunas individualizadas bacterianas autorizadas, el plazo de validez será de un máximo de noventa días naturales a partir de la fecha del visado o, en su ausencia, de la fecha de prescripción.

3.1.4 Asimismo, el plazo de validez de la receta médica oficial podrá ser inferior a los diez días establecidos, en el caso de medicamentos sometidos a disposiciones específicas por el Ministerio de Sanidad.

3.2 Plazos de validez de la prescripción electrónica.

3.2.1 En la prescripción electrónica, el plazo de validez se considera el período durante el cual se permite al paciente, de acuerdo con lo establecido por el correspondiente Sistema de Receta Electrónica, recoger el medicamento o producto sanitario en la Oficina de Farmacia, y será el establecido en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación con las particularidades que correspondan.

3.3 Causas de devolución de las recetas.

Las causas de devolución de recetas previstas en el vigente Concierto serán de aplicación a las recetas en formato papel, así como a las prescripciones electrónicas, con las particularidades que se especifican.

3.3.1 Anulación total.

MUGEJU O.A. no abonará la cantidad que le correspondería del importe de las recetas, cupón precinto o justificante de dispensación facturado en una HCP cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

a) Recetas sin el correspondiente cupón-precinto normalizado (en el caso de medicamentos y productos sanitarios) o sin justificantes de la dispensación (en los productos que carezcan de cupón-precinto), salvo en los supuestos en que se compruebe la existencia de imposibilidad material. En el caso de HCP afectará exclusivamente a la prescripción electrónica que se trate.

b) Recetas con falta de coincidencia entre la prescripción y dispensación, salvo, en supuestos de sustitución autorizados por la normativa vigente de conformidad con el punto 1.3 de este anexo, o en aquellos casos en que, habiéndose producido intercambio de los cupones-precinto de las recetas papel o de las dispensaciones electrónicas en las HCP presentadas por una farmacia, se observe coincidencia entre prescripción y dispensación. La anulación afectará a los precintos o comprobantes no coincidentes. En caso de HCP afectará exclusivamente a cupones precinto o justificantes de la dispensación no coincidentes.

c) Recetas que precisando el correspondiente visado previo a la dispensación, no lo lleven en las condiciones establecidas. En el caso de HCP afectará exclusivamente a la prescripción electrónica que se trate.

d) Ausencia de alguno de los siguientes datos de consignación obligatoria relativos al facultativo prescriptor: nombre o su inicial y uno o dos apellidos, número de colegiación, firma y fecha de prescripción (si no existiera tampoco fecha prevista de dispensación). Excepcionalmente, en aquellas recetas en las que los datos del prescriptor sean ilegibles pero el número de colegiación sea legible, no será objeto de anulación total. Del mismo modo y con carácter excepcional, se admitirán aquellas recetas en las que el prescriptor haya cumplimentado la fecha de prescripción en la fecha prevista de dispensación.

e) Ausencia de los datos de consignación obligatoria relativos al producto prescrito, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.2 de este anexo.

f) Los añadidos, enmiendas o tachaduras del producto prescrito y de la fecha prevista de dispensación o de prescripción no salvados por la nueva firma de la persona que realiza la prescripción, así como aquellos otros relacionados con la fecha del visado no salvados conforme a lo dispuesto en los puntos 1.5.1 y 1.7.4 de este anexo. No obstante, si las enmiendas en el producto prescrito o en la fecha prevista de dispensación o de prescripción no afectan a la correcta identificación del producto o al plazo de validez de la receta, respectivamente, no será necesario que estén salvadas por el prescriptor.

g) Recetas en formato papel o electrónico en que se prescriban fórmulas magistrales que no se ajusten a lo establecido en el correspondiente anexo B.

h) Recetas en formatos papel o electrónico dispensadas de algún producto de los excluidos de la prestación farmacéutica.

i) Recetas en las que se acredite documentalmente su falsedad.

j) Recetas en las que se haya producido la sustitución de un medicamento cuando se incumpla la legalidad vigente o lo dispuesto en el punto 1.3 del presente anexo.

k) Recetas en las cuales conste textualmente la adscripción del paciente a otras Mutualidades o Servicios Públicos de Salud. En estos casos se devolverán al Colegio correspondiente los originales de dichas recetas.

l) Dispensaciones electrónicas facturadas para las que no se haya presentado el correspondiente cupón precinto y/o datos de la HCP en ese mismo mes, conforme a los plazos establecidos en este Concierto para presentar la facturación, en el caso de medicamentos o productos sanitarios o justificante de la dispensación, en los productos que carezcan de cupón precinto, en los plazos establecidos. Quedarán exceptuadas las dispensaciones electrónicas que, habiendo sido identificadas con incidencia, se corrobore la dispensación con el cupón precinto o justificante de la dispensación en los términos acordados entre MUGEJU O.A. y el CGCOF a través de la Comisión Mixta.

m) Dispensaciones electrónicas que, una vez finalizadas, hayan sido anuladas en el Sistema de Receta Electrónica del Mutualismo o en los Sistemas de Receta Electrónica de los Servicios Públicos de Salud por la Oficina de Farmacia que las dispensó.

n) Dispensaciones electrónicas duplicadas conforme a la información recogida en el fichero ASCII. Se abonará una de las dispensaciones.

3.3.2 Anulación del margen de beneficio profesional.

MUGEJU O.A. no se hará cargo y, por tanto, no abonará el margen profesional del farmacéutico en aquellas recetas, cupón precinto o justificante de dispensación facturado en una HCP, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ausencia de alguno de los datos de consignación obligatoria relativos al paciente (nombre, dos apellidos, año de nacimiento y número de identificación). En recetas prescritas manualmente, la ausencia de alguno de estos datos excepcionalmente, podrán ser completados por el farmacéutico. En el caso de recetas del colectivo mutualista en cuyo país de origen la normativa civil no prevea la obligatoriedad de su uso, la ausencia del segundo apellido no será causa de devolución.

b) Recetas sin fecha de dispensación.

c) Ausencia de la consignación por el farmacéutico del motivo de la sustitución (excepto en las recetas en las que el producto dispensado corresponda con un medicamento que, siendo de la misma marca que el prescrito y compartiendo igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación, tenga un código nacional diferente o corresponda con una importación paralela) así como la falta de anotación en la receta del DNI, de la persona que retira el producto en los supuestos previstos en la normativa vigente.

d) Recetas dispensadas después del plazo de diez días naturales desde la fecha prevista de dispensación o, en su defecto, de prescripción o visado, con la excepción de las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, en las que dicho plazo será de 90 días naturales.

No obstante, y con carácter excepcional, podrá admitirse la dispensación fuera de dicho plazo de vacunas individualizadas antialérgicas y antibacterianas, cuando dicho retraso se haya producido por causas ajenas a la oficina de farmacia y pueda justificarse el mismo mediante comunicación oficial del laboratorio fabricante o de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que será remitida desde el CGCOF a MUGEJU O.A.

e) Recetas facturadas a MUGEJU O.A. después de tres meses de su dispensación, salvo en los casos de subsanación expresamente contemplados en este anexo.

f) Dispensaciones que se encuentren en las HCP presentadas para su facturación después de los tres meses siguiente a la dispensación.

g) Presentación de HCP en la misma farmacia con numeración duplicada: se suprime el margen de los medicamentos de la HCP duplicada salvo que se compruebe que dicha incidencia no se debe a causas promovidas por la propia farmacia.

h) Recetas en formato papel en las que no figure alguno de estos datos: dosis por unidad, forma farmacéutica, vía o forma de administración, en caso necesario, formato o presentación, duración de tratamiento y posología, y que no hayan sido firmadas por el farmacéutico.

3.3.3 Anulación parcial.

A) MUGEJU O.A. considerará como pago parcial las recetas, cupón precinto o justificante de dispensación facturado en una HCP, en las que se produzcan las siguientes incidencias:

a) Recetas en formato papel o electrónico en que se haya dispensado el tamaño mayor de envase, tanto en el caso de medicamentos como en el de productos sanitarios, cuando en la prescripción figure uno menor o no figure.

b) Recetas en formato papel o electrónico de fórmulas magistrales en las que la cantidad de los productos dispensada exceda de la máxima autorizada.

c) Casos en que se dispense más de un envase, salvo en los supuestos. previstos en el presente Concierto.

d) Recetas en formato papel o electrónico facturadas a precio diferente al establecido en el Nomenclátor Oficial o en el anexo B del presente Concierto.

e) Recetas en formato papel o electrónico de Absorbentes de Incontinencia de Orina (A.I.O.) con un tipo de absorción distinto al prescrito (día, noche, supernoche), salvo que dicha sustitución esté debidamente justificada por el farmacéutico.

B) A efectos del pago por MUGEJU O.A. con cargo a fondos públicos de la cantidad que le corresponda de las recetas, la consecuencia de la existencia de esta nulidad parcial descrita en cada una de las letras anteriores será la siguiente:

a) En el supuesto previsto en la letra a) del punto 3.3.3 A), se abonará el importe correspondiente al envase menor, a no ser que se haya justificado la imposibilidad de dispensación de la receta y se compruebe, de forma fehaciente y documentada, su inexistencia en los canales de distribución habituales o concurran razones de urgente necesidad. Esta causa de nulidad parcial no se aplicará cuando no figure el tamaño del envase, pero la posología y duración de tratamiento debidamente cuantificados por el médico justifiquen el envase dispensado.

b) En el supuesto previsto en la letra b) del punto 3.3.3 A), sólo se abonará el importe de la cantidad máxima estipulada.

c) En el supuesto previsto en la letra c) del punto 3.3.3 A), sólo se abonará el importe de uno de los envases, salvo en los supuestos recogidos en el punto 1.2 (Condiciones de dispensación) de este anexo y siempre que la persona que efectúe la prescripción lo indique expresamente.

d) En el supuesto previsto en letra d) del punto 3.3.3 A), las recetas serán abonadas al precio legalmente autorizado y recogido en el Nomenclátor oficial correspondiente al mes de facturación.

e) En el supuesto previsto en letra e) del punto 3.3.3 A), las recetas serán abonadas al precio que legalmente corresponda a lo prescrito.

3.3.4 Recetas, cupón precinto o justificante de la dispensación subsanables.

A) MUGEJU O.A. considerara como recetas incursas en causas de devolución subsanables por las Oficinas de Farmacia, aquellas en las que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La ausencia de la firma y/o los datos de identificación de la Oficina de Farmacia.

b) Los añadidos, enmiendas, o tachaduras en los datos de identificación de la Farmacia y fecha de dispensación, no salvados por la diligencia del farmacéutico.

c) Ausencia de los datos de valoración en recetas de fórmulas magistrales, según lo recogido en el anexo B.

d) Recetas de vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas a las que no se haya unido o no conste la composición cualitativa y cuantitativa.

B) A efectos del pago por MUGEJU O.A. con cargo a fondos públicos de la cantidad que le corresponda de las recetas, la consecuencia en cada uno de los supuestos anteriores es la siguiente:

a) En el supuesto previsto en letra a) del punto 3.3.4 A), MUGEJU O.A. devolverá las recetas a la Oficina de Farmacia para su cumplimentación y subsanación, siempre que se trate de menos del 50% de las recetas facturadas mensualmente a MUGEJU O.A. por esa farmacia, y que el número total mensual de recetas facturadas sea superior a cinco. En caso de superarse este porcentaje, se procederá a la anulación total de aquellas.

b) En el supuesto previsto en la letra b) del punto 3.3.4 A), MUGEJU O.A. devolverá las recetas a la Oficina de Farmacia para que subsane dichos defectos de cumplimentación, siempre que se trate de menos del 50% de las recetas facturadas mensualmente a MUGEJU O.A. por esa farmacia, y que el número total mensual de recetas facturadas sea superior a cinco. En caso de superarse este porcentaje, se procederá a la anulación total de aquellas.

c) En el supuesto previsto en la letra c) del punto 3.3.4 A), MUGEJU O.A. devolverá las recetas a la Oficina de Farmacia para que subsane dichos defectos de cumplimentación, si la ausencia de los datos de valoración en recetas de fórmulas magistrales no supera el 50 % de las recetas de fórmulas magistrales facturadas mensualmente a MUGEJU O.A. por esa farmacia. En caso de superarse este porcentaje se procederá a la anulación total de aquellas, salvo que el número total de recetas facturadas mensualmente por la farmacia fuera 5 o inferior, en cuyo caso podrá ser siempre subsanable.

d) En el supuesto previsto en la letra d) del punto 3.3.4 A) MUGEJU O.A. devolverá las recetas a la Oficina de Farmacia apara su cumplimentación y subsanación.

4. Errores de facturación

La codificación de los errores de facturación a efectos de la aplicación de este Concierto, y la consecuencia de cada uno son:

E.0: Receta facturada más de una vez. MUGEJU O.A. no abonará el importe correspondiente a la receta.

E.1: Recetas o justificantes de dispensación recibidas y no facturadas. MUGEJU O.A. devolverá las recetas o justificantes de dispensación.

E.2: Recetas facturadas y no recibidas. MUGEJU O.A. no abonará las recetas.

E.3: Falta de coincidencia entre los importes facturados y los de la receta. Regularización.

E.4: No deducida la aportación del asegurado o deducida indebidamente. Regularización.

ANEXO B
Dispensación de fórmulas magistrales, preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, productos dietéticos financiables y tiras reactivas para medición de glucosa y/o cuerpos cetónicos

El presente anexo regula las condiciones que regirán la dispensación con cargo a fondos públicos de MUGEJU O.A., en lo relativo a fórmulas magistrales, preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas antialérgicas bacterianas, tiras reactivas y productos dietéticos financiables, así como sus condiciones económicas.

A. Formulación magistral y preparados oficinales

Generalidades.

El presente anexo regula la elaboración, dispensación y las condiciones económicas de facturación de las fórmulas magistrales y preparados oficinales en el ámbito de este Concierto. La elaboración y dispensación de las fórmulas magistrales se llevará a cabo conforme al marco legal vigente.

Será de aplicación la normativa de las diversas comunidades autónomas sobre formulación magistral y, en particular, sobre la elaboración a terceros.

Para la evaluación y desarrollo de este anexo, y siempre que sea necesario, se podrá crear una Comisión Técnica paritaria compuesta por representantes de las dos partes.

1. Fórmulas magistrales y preparados oficinales incluidas en la prestación farmacéutica objeto de este Concierto.

Las fórmulas magistrales y preparados oficinales dispensables con cargo a MUGEJU O.A. serán las que se elaboren con los principios activos y excipientes contenidos en los convenios o conciertos vigentes entre la Organización Farmacéutica Colegial donde esté establecida la Oficina de Farmacia que dispensa el producto y el Servicio de Salud correspondiente, en la vía de administración que garantice la eficacia, seguridad y calidad y en las condiciones particulares que se especifiquen para cada sustancia, conforme la normativa vigente y lo establecido en este Concierto. Se aplicarán los precios de facturación acordados en cada uno de los convenios o conciertos autonómicos que resulten de aplicación.

2. Fórmulas magistrales excluidas de la prestación farmacéutica objeto de este Concierto.

2.1 Fórmulas magistrales elaboradas con productos químicos formulables como principios activos que no se ajusten a los correspondientes listados de los convenios o conciertos autonómicos vigentes o no se encuentren incluidas como fórmulas magistrales en el Nomenclator oficial de productos farmacéuticos del SNS.

2.2 Fórmulas magistrales en cuya prescripción no conste la composición cualitativa y cuantitativa.

2.3 Fórmulas magistrales que no hayan sido elaboradas por el farmacéutico que las factura, o bajo su directa responsabilidad y dirección, o por un tercero autorizado por la Administración Sanitaria competente, de conformidad con la normativa aplicable. No se abonarán aquellas recetas de fórmulas magistrales que sean facturadas por Oficinas de Farmacias distintas a las que las dispensan.

2.4 Fórmulas magistrales en cuya elaboración haya sido utilizado un medicamento de uso humano y fabricación industrial, salvo en los casos previstos en la normativa de la Comunidad Autónoma e INGESA y en el Concierto vigente entre la Organización Farmacéutica Colegial y el Servicio Público de Salud de que se trate.

Excepcionalmente cuando se produzca un problema de suministro continuado que tenga un impacto asistencial por tratarse de medicamentos de elevado interés terapéutico que carezcan de alternativa comercializada y no se haya establecido su suministro como medicamento extranjero, MUGEJU O.A. podrá autorizar a las Oficinas de Farmacia a preparar y facturar dichos medicamentos elaborados como fórmula magistral. Su precio se fijará de forma excepcional a partir del precio de coste de las materias primas utilizándose los mismos criterios de los principios activos incluidos en los convenios o conciertos autonómicos de la Oficina de Farmacia donde se dispense.

2.5 Fórmulas magistrales cuya composición, dosis, y forma farmacéutica sea idéntica a la de algún medicamento de uso humano y fabricación industrial registrado y comercializado en el mercado. En caso de que el farmacéutico, por error, dispense y facture dichas fórmulas magistrales, se abonará el preparado de menor precio.

2.6 Fórmulas magistrales que se correspondan con medicamentos no financiados por el SNS.

2.7 Fórmulas magistrales que se correspondan con medicamentos calificados de uso hospitalario o sometidos a reservas singulares consistentes en su dispensación a pacientes externos está limitada a los servicios de farmacia hospitalarios del SNS.

2.8 Fórmulas magistrales que incluyan excipientes solos o mezclas de los mismos, cuya finalidad sea únicamente servir de vehículo.

2.9 Fórmulas magistrales que incluyan principios activos no autorizados legalmente en España.

3. Elaboración y dispensación.

3.1 El proceso de preparación de las fórmulas magistrales se realizará según las normas técnicas y científicas del arte farmacéutico y lo establecido en el Real Decreto Legislativos 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, relativo a normas de correcta elaboración y control de calidad de las fórmulas magistrales y preparados oficinales, o la normativa que lo desarrolle o sustituya, así como el resto de la normativa vigente aplicables.

3.2 Las fórmulas magistrales se dispensarán en los envases adecuados a su naturaleza, debiendo estar correctamente etiquetados, expresados con caracteres fácilmente legibles, claramente comprensibles e indelebles y contendrán los datos previstos en la normativa vigente.

3.3 Cuando las dimensiones del envase no permitan la inclusión en la etiqueta de los datos establecidos por la normativa vigente, estos se integrarán en una hoja aparte.

3.4 En el acto de la dispensación de la fórmula magistral, el farmacéutico proporcionará al paciente la información oral y escrita, necesaria y suficiente, para garantizar su correcta identificación, conservación y utilización, así como la adecuada observancia del tratamiento.

3.5 En la receta médica en formato papel deberá ponerse el sello o etiqueta: 500017 fórmulas magistrales o, en su caso, 500058 fórmulas magistrales con aportación reducida en aquellas CCAA donde se diferencian.

4. Valoración de las fórmulas magistrales.

4.1 Las fórmulas magistrales se valorarán de acuerdo con las normas que se establezcan en el Concierto o convenio vigente para la prestación farmacéutica entre la Organización Farmacéutica Colegial y el Servicio Autonómico de Salud de la Comunidad correspondiente o INGESA, donde esté establecida la Oficina de Farmacia que dispensa el producto.

4.2 En el procedimiento de valoración de las fórmulas magistrales y en la consignación de sus componentes, al dorso de la receta, y del precio del producto, en el anverso de la receta, se estará a lo dispuesto en el convenio vigente entre la Organización Farmacéutica Colegial y el Servicio Público de Salud correspondiente.

4.3 Se consideran englobados en el importe de las fórmulas magistrales, el precio de las materias primas, el material de acondicionamiento y los honorarios profesionales, así como los correspondientes tributos.

5. Aportación de las fórmulas magistrales.

La aportación de los mutualistas o beneficiarios con derecho a prestación farmacéutica en la dispensación de fórmulas magistrales será la que en cada momento determine la Administración Sanitaria competente.

6. Facturación de las fórmulas magistrales.

Las fórmulas magistrales y preparados oficinales financiados con cargo a fondos públicos de MUGEJU O.A. se facturarán de acuerdo con lo establecido en el anexo C del vigente Concierto, y sólo se financiarán las cantidades máximas establecidas por receta para cada forma farmacéutica en el correspondiente Concierto o convenio a que se refiere el apartado 4 de este anexo.

En caso de que no figure la cantidad a preparar en la receta, se abonará la correspondiente al primer tramo de honorarios, salvo que la posología y duración de tratamiento justifique la cantidad elaborada y facturada.

En las fórmulas magistrales incluidas en el Nomenclátor Oficial de Productos Farmacéuticos del SNS con su correspondiente código identificativo, éste se incorporará en el fichero de facturación y en la HCP correspondiente se adherirá el sello o la etiqueta de fórmulas magistrales 500017, anotando en la misma el importe de facturación o bien el sello o la etiqueta de fórmulas magistrales con aportación reducida 500058 en las provincias que diferencien las fórmulas magistrales de aportación reducida.

7. Listado de productos químicos formulables.

7.1 Serán de aplicación las listas de productos químicos formulables como principios activos o exclusivamente como excipientes, así como la vía de administración y demás condiciones particulares y económicas que, en cada Comunidad Autónoma, estén en vigor en virtud de los correspondientes convenios o conciertos.

No obstante, en el supuesto de que la dispensación se produzca en una Comunidad Autónoma o INGESA donde no se encuentre incluido el producto químico como formulable, y sí lo estuviere en la Comunidad Autónoma donde se ha producido la prescripción, serán de aplicación las listas de esta última Comunidad Autónoma.

7.2 Los principios activos y excipientes a granel nunca serán dispensables ni facturables con cargo a MUGEJU O.A.

8. Normas de valoración de fórmulas magistrales.

8.1 Los honorarios se determinarán en cada momento de acuerdo con lo previsto en el Concierto o convenio vigente para la prestación farmacéutica entre la Organización Farmacéutica Colegial y el Servicio Autonómico de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente o INGESA.

8.2 En el procedimiento de valoración de las fórmulas magistrales y en la consignación, al dorso de la receta, del precio del producto y de sus componentes se estará a lo dispuesto en el convenio vigente entre la Organización Farmacéutica Colegial y el Servicio Público de Salud correspondiente.

9. Preparados oficinales.

En lo relativo a los preparados oficinales susceptibles de ser abonados con cargo a MUGEJU O.A. se estará en todo a lo dispuesto en el convenio vigente entre la Organización Farmacéutica Colegial y el Servicio Público de Salud correspondiente.

No obstante, serán abonados con fondos públicos de MUGEJU O.A. los preparados oficinales prescritos conforme a lo dispuesto en el convenio vigente entre la Organización Farmacéutica Colegial, y el Servicio Público de Salud correspondiente pero que fueran dispensados por una Oficina de Farmacia de otra Comunidad Autónoma. En este supuesto se abonarán al precio establecido en el convenio de la Comunidad Autónoma donde se dispensa.

B. Vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas indivicualizadas bacterianas

1. Vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas incluidas en la prestación farmacéutica objeto de este Concierto.

Según lo dispuesto en el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, se considerarán a efectos de su dispensación con cargo a MUGEJU O.A. como vacunas individualizadas las preparadas con agentes inmunizantes, a concentración y dilución específica en base a la correspondiente prescripción facultativa para un paciente determinado, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Elaboración y dispensación.

Para que las recetas oficiales en las que se prescriban vacunas individualizadas antialérgicas o vacunas individualizadas bacterianas, sean dispensables con cargo a MUGEJU O.A., en la prescripción se especificará cada uno de los antígenos con su composición cualitativa y cuantitativa, con la excepción de los sistemas de receta electrónica donde esto no sea posible, debiendo ser elaboradas por laboratorios farmacéuticos registrados y autorizados para la preparación de medicamento de uso humano por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Las vacunas individualizadas antialérgicas y las vacunas individualizadas bacterianas que estén autorizadas para su dispensación con cargo a MUGEJU O.A., llevarán una etiqueta cuya finalidad será unirse a la receta oficial en el momento de la dispensación. Durante la vigencia del presente Concierto, para la dispensación de todas las vacunas individualizadas antialérgicas o vacunas individualizadas bacterianas autorizadas, será preciso el previo visado de MUGEJU O.A. El plazo de validez para su dispensación será de 90 días desde la fecha que figure en el visado de las recetas.

3. Facturación y aportación.

Se aceptarán en la facturación con cargo a MUGEJU O.A. aquellas vacunas individualizadas antialérgicas que, habiendo sido preparadas por un laboratorio farmacéutico autorizado, tengan en su composición los alérgenos que a continuación se citan: ácaros, polvo, pólenes, hongos, epitelios, mezclas de antígenos compatibles (hongos-polvo y ácaros-polvo) y vacunas de veneno de abeja y avispas.

Asimismo, se incluyen todas las vacunas individualizadas bacterianas, y aquellas vacunas individualizadas antialérgicas que en su composición entren alérgenos distintos a los anteriormente citados, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos con carácter general.

Para que las recetas oficiales en las que se prescriban vacunas individualizadas antialérgicas o vacunas individualizadas bacterianas tengan validez y puedan ser dispensadas con cargo a fondos públicos de MUGEJU O.A., en la prescripción se especificará cada uno de los antígenos con su composición cualitativa y cuantitativa, con la excepción de los sistemas de receta electrónica donde esto no sea posible. En caso de que en las recetas no conste la composición cualitativa y cuantitativa, el farmacéutico adherirá a las mismas, en el momento de la facturación, copia o fotocopia del documento de solicitud del laboratorio preparador o, en su defecto, especificará al dorso de las recetas la composición cualitativa y cuantitativa de la vacuna dispensada.

Para su facturación y, como comprobante de la dispensación, se adherirá a la receta la etiqueta autoadhesiva remitida por el laboratorio, en la que conste el nombre de la vacuna y P.V.P. – I.V.A, y además, se pondrá el sello o etiqueta: 500009 EXTRACTOS.

A efectos de aportación los preparados individualizados antialérgicos o vacunas individualizadas bacterianas autorizadas, se le aplicará la normativa vigente referente a la prestación farmacéutica y para su facturación se tendrá en cuenta lo previsto en el anexo C.

C. Productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria

1. Generalidades.

El Real Decreto-ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modifica el artículo 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud –estableciendo que la prestación con productos dietéticos forma parte de la cartera común suplementaria del SNS que incluye todas aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria.

2. Productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria con cargo a MUGEJU O.A.

Las condiciones que regirán la dispensación de productos dietéticos financiables a través de las Oficinas de Farmacia con cargo a MUGEJU O.A., cuando se utilice para ello la prescripción en la receta oficial de la Mutualidad y con visado previo, así como las condiciones económicas y de facturación aplicables.

Comprende la dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario.

A tal efecto se considerarán productos dietéticos financiables para trastornos metabólicos congénitos y para nutrición enteral domiciliaria, aquellos productos inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales e incluidos en la oferta del SNS, en el Nomenclátor Oficial de productos dietéticos y provistos de precinto identificativo acorde con las características establecidas en la Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para la aplicación de los importes máximos de financiación.

3. Características generales de la dispensación.

3.1 Las Oficinas de Farmacia sólo podrán dispensar con cargo a MUGEJU O.A. los productos dietéticos financiables para trastornos metabólicos congénitos y para nutrición enteral domiciliaria que, formando parte de las prestaciones del SNS conforme al apartado 2, estén provistos de código nacional y precinto identificativo según la normativa actual, sean prescritos en la correspondiente receta médica y lleven el correspondiente visado.

3.2 Solo se podrá prescribir un producto dietético financiable por receta y un máximo de cuatro envases, siempre que no superen un mes de tratamiento.

El producto prescrito no se podrá sustituir excepto por otros de diferente sabor, siempre y cuando su composición sea idéntica y que la presentación figure en el Nomenclátor oficial.

En cada receta solo se podrá dispensar un único sabor de un producto dietoterápico. En la dispensación, el farmacéutico podrá sustituir estos productos por otros de diferente sabor, siempre y cuando su contenido sea idéntico en todo lo demás, incluido su precio, al producto prescrito.

3.3 La dispensación de estos productos en las Oficinas de Farmacia se realizará de acuerdo con las normas generales de dispensación en receta médica (tanto en formato papel como electrónico) según lo previsto en el anexo A de este Concierto. En caso de receta médica en formato papel se adjuntará el o los precintos identificativos con el código del producto dispensado.

4. Condiciones económicas.

4.1 En relación con la financiación de los productos dietéticos, la Orden SSI/2366/2012, de 30 de octubre, establece el factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos. Dicho factor comprende los márgenes de distribución, incluido el margen profesional de las Oficinas de Farmacia, y los impuestos correspondientes.

Los importes de facturación de los productos incluidos en la oferta son los que se reflejan en el Nomenclátor de productos dietéticos financiables por el SNS que elabora el Ministerio de Sanidad para el conjunto del SNS. MUGEJU O.A. abonará los productos dietéticos incluidos en la oferta al importe de facturación que corresponda.

5. Facturación y aportación.

5.1 La facturación de estos productos se realizará tal y como recoge el anexo C de este Concierto. Las recetas médicas oficiales de productos dietéticos financiables se presentarán separadas del resto de las recetas y de otros grupos de facturación.

5.2 Los productos dietéticos financiables están sujetos a aportación del usuario según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones en su modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. En tanto no se haya desarrollado dicha normativa en esta materia y hasta su entrada en vigor, se mantendrá la situación de ausencia de aportación.

D. Tiras reactivas para medición de glucosa

1. Las recetas en formato papel de tiras reactivas deberán llevar adherida la etiqueta o estampillado el sello previsto (500033) en el anexo C. No obstante, en aquellos casos que sea posible, se grabarán los códigos correspondientes.

2. Las recetas de tiras reactivas deberán ser previamente visadas a su dispensación estando exentas de aportación por parte del usuario. Se facturarán de acuerdo con las condiciones económicas recogidas en el Concierto o convenio suscrito entre la Organización Farmacéutica Colegial y el Servicio autonómico de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente o INGESA al PVP más impuesto indirecto análogo en el territorio correspondiente.

ANEXO C
Procedimientos de facturación

El proceso de facturación de las recetas con cargo a MUGEJU O.A. será uniforme para todas las Oficinas de Farmacia y deberá realizarse a través de los COFs bien por medios propios o por medios concertados con empresas externas bajo su supervisión y responsabilidad. El procedimiento será el establecido en este anexo.

La facturación de recetas con cargo a MUGEJU O.A., incluye tanto las recetas en soporte papel como las dispensadas bajo la modalidad de electrónica.

Para ello, la Organización Farmacéutica Colegial a través de sus COFs realizará para cada Oficina de Farmacia, tanto la digitalización de las imágenes y grabación de datos de las recetas en formato papel, como la generación del código único por las Hojas Cupón Precinto (HCP), localización de cupones y la digitalización de las hojas cupón precinto de las recetas electrónicas. Todo ello para la elaboración de las facturas mensuales y el fichero secuencial en formato ASCII.

Respecto al coste de estas actuaciones será asumido conforme se estipula a continuación:

– Los COFs asumirán el coste de la grabación de los datos necesarios para la facturación.

– MUGEJU O.A. asumirá el coste correspondiente a la digitalización:

a) Para las recetas en formato papel, en concepto de digitalización de las recetas y de grabación de datos de las recetas formato papel previstos en el presente anexo, abonará la cuantía de 0,02447 euros más IVA por receta.

Para la HCP, en concepto de generación del código único por HCP, impresión de las farmacias y digitalización, grabación y localización de los justificantes de dispensación por HCP, abonará el sumatorio de los costes asociados a la facturación presentada por cada oficina de farmacia, que vendrán determinados por el número total de cupones precinto o justificantes adheridos que se presenten en la facturación, independientemente del número de HCP presentadas. Estos costes se calcularán por bloques de 24 cupones. Cada bloque de 24 cupones precintos o justificantes adheridos tendrá un coste asociado de 0,342489 euros sin impuestos. En el caso de que el último bloque sea una fracción de 24, el coste de este último se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

N.º cupones restantes Coste a abonar (sin IVA)
1 0,041470
2 0,054558
3 0,067645
4 0,080733
5 0,093821
6 0,106909
7 0,119997
8 0,133084
9 0,146172
10 0,159260
11 0,172348
12 0,185436
13 0,198523
14 0,211611
15 0,224699
16 0,237787
17 0,250875
18 0,263962
19 0,277050
20 0,290138
21 0,303226
22 0,316314
23 0,329401
24 0,342489

Por tanto, la fórmula para calcular los costes asociados a la facturación presentada por para una oficina de farmacia será la siguiente:

Coste = 0,342489 × B + CR

donde: B es el número de bloques de 24 o, lo que es lo mismo, la parte entera de dividir el número total de cupones presentados entre 24 y CR es el coste del resto de cupones, que se obtiene a partir de la tabla anterior, utilizando el correspondiente «Coste a abonar» en función del «N.º de cupones restantes», según proceda, calculados de la siguiente manera:

N.º de cupones = Número total de cupones – 24 × B

Los costes asociados al proceso de facturación mediante imágenes digitalizadas de la HCP por cada Colegio Provincial corresponderán al sumatorio de los costes asociados a la facturación presentada por cada oficina de farmacia de su ámbito territorial.

A tal efecto, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos incluirán este coste en la factura que mensualmente presentan a MUGEJU O.A. para el cobro de los costes de digitalización de las recetas en formato papel y las HCP.

A efectos meramente informativos, MUGEJU O.A., estima los siguientes costes máximos de grabación, por anualidades completas, durante la vigencia del contrato:

Número estimado de recetas

Coste de grabación anual estimado

Euros

2026 1.800.670 59.368,09
2027 1.917.714 63.227,03
2028 2.042.365 67.336,77
202G 2.175.119 71.713,67

1. Normas a seguir por la Oficina de Farmacia para la facturación

Las Oficinas de Farmacia en el acto de la dispensación, procederán de la siguiente forma en las recetas en formato papel:

1.1 Se comprobará si la receta presenta todos los requisitos necesarios para su correcta dispensación, tanto previstos por la normativa vigente sobre receta médica oficial como los que se establezcan al amparo del presente Concierto.

1.2 Colocarán en el lugar reservado al efecto el cupón o cupones-precinto cuando se trate de medicamentos o productos sanitarios provistos del mismo.

En el caso de productos sin cupón-precinto, se adjuntará como comprobante de la dispensación un fragmento del envase, o etiqueta, que permita la identificación inequívoca del producto e incluya su código de barras industrial, salvo que exista imposibilidad material. Junto a este comprobante se estampillará el sello o etiqueta autoadhesiva con la información que permita distinguir los grupos de facturación e incluya de forma legible el precio de venta al público del producto dispensado.

Las etiquetas o sellos (Modelo C.1) tendrán unas medidas de 34 x 25 mm y un espacio destinado al precio, que cumplimentará el farmacéutico a mano en tanto no se desarrollen otros procedimientos, e incorporarán un código de barras conforme a los siguientes grupos:

Código:

500017 Fórmulas magistrales y preparados oficinales.

500058 Fórmulas magistrales con aportación reducida (donde las haya).

500009 Vacunas individualizadas antialérgicos y vacunas individualizadas bacterianas autorizadas.

500033 Tiras reactivas (en aquellos casos que sea posible, se grabarán los códigos de los precintos identificativos de las tiras, sin necesidad de estampillar el sello).

Tanto el cupón-precinto como la etiqueta autoadhesiva o el sello, se colocarán de forma que se procure su legibilidad y su no desprendimiento en la manipulación normal y para la lectura automatizada de cada uno de ellos.

1.3 Las etiquetas autoadhesivas o sellos sólo se utilizarán en los casos en que el producto a dispensar no lleve cupón-precinto. En las recetas de productos que necesiten llevar etiqueta autoadhesiva o sello, por tratarse de fórmulas y vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas que además llevasen visado, sólo se adherirá la etiqueta o se estampillará el sello correspondiente al producto. En el caso de recetas de vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas autorizadas, se actuará de acuerdo con lo previsto en el anexo B.

En el caso de la receta electrónica, al no estar soportada físicamente por papel, la documentación de la dispensación es el conjunto de datos registrados dentro del sistema electrónico, además de los cupones precinto adheridos en la Hoja Cupón Precinto (HCP) cuyo modelo se incluye en este anexo (Modelo C.7).

Las Oficinas de Farmacia en el acto de la dispensación, procederán de la siguiente forma en las recetas electrónicas:

Al realizar la dispensación, y antes de validarla se debe verificar que los datos de los medicamentos dispensados coincidan con los datos de los envases entregados a los pacientes y, por tanto, con los cupones-precinto que se van a incluir en las HCP.

Se colocará en cada lugar reservado al efecto en la HCP los cupones precinto justificantes de la dispensación, o etiquetas autoadhesivas o sellos, cuando proceda según el procedimiento establecido en el anexo A. Se colocarán tantos cupones precinto como lugares reservados al efecto tenga la HCP y cuando se dispense más de un envase del mismo medicamento, los cupones precintos deberán ocupar posiciones correlativas.

En el caso de existir limitaciones, por las características de los sistemas autonómicos de receta electrónica, el farmacéutico deberá adherir los cupones precinto sobrantes que no puedan estar en la HCP que tenga abierta, en una segunda HCP (Hoja de información complementaria (HIC), consignando a mano tal denominación en el borde superior de la hoja). Igualmente, a mano, consignará en la HCP en la que adhiera el primer cupón (o cupones) de la dispensación de varios envases, el número de la HCP correspondiente a la nueva HIC, donde se encuentran adheridos el resto de CP que se corresponden con la misma prescripción.

Estas HIC no se digitalizarán y se presentarán junto a las recetas en formato papel y las HCP. Se agruparán todas las HIC que haya podido generar la farmacia a continuación de las HCP, para una fácil identificación por parte de MUGEJU O.A.

En el caso de las vacunas individualizadas, en la HCP correspondiente se incorporará el código 500009 y el precio que se establezca en cada caso. En una HIC se adherirá la correspondiente etiqueta de la vacuna, consignando el número de la HCP donde se ha incorporado los citados códigos 500009 y precio. Igualmente, a mano, consignará en la HCP en la que adhiera dicha etiqueta, el número de la HCP correspondiente a la nueva HIC, donde se encuentran adheridos el resto de los elementos de la vacuna.

Las HIC se presentarán para facturar junto al resto de recetas y HCP que haya podido generar la farmacia a continuación de las HCP, para una fácil identificación por parte de MUGEJU O.A.

Una vez facturada una HCP, ésta quedará inhabilitada para nuevas dispensaciones, por lo que en ningún caso será posible volverla a facturar. En tanto se mantengan los cupones precintos como comprobantes de la dispensación, éstos se recogerán en las HCP que se remitirán mensualmente por los COFs a MUGEJU O.A., y ordenados correlativamente.

Los datos para la facturación mensual de las dispensaciones electrónicas se incorporarán al proceso de facturación, utilizando los soportes informáticos establecidos en este anexo C directamente de los registros informáticos existentes en los programas de gestión de las farmacias.

Se utilizará el mismo soporte informático para los datos extraídos de las recetas de soporte papel, así como para los datos correspondientes a las dispensaciones electrónicas realizadas a través del sistema de receta electrónica, tanto para los mutualistas que reciben la asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público mediante el correspondiente Sistema de Receta Electrónica del respectivo Servicio Público de Salud, como quienes la reciban por Entidades de seguro concertadas a través del Sistema de Receta Electrónica del Mutualismo.

Para cada dispensación, se registrará el número de la HCP (en el fichero ASCII y en el HCP), donde se recoge el/os cupón/es precinto, y la posición dentro de la HCP de cada cupón (en el fichero HCP) y el paquete donde se facture la HCP correspondiente (en el fichero ASCII). A efectos de lo establecido en el presente anexo, las HCP se presentarán de forma conjunta con las recetas formato papel, aunque en cajas/sobres independientes de éstas y debidamente identificadas.

2. Proceso de facturación

El proceso de facturación, tanto en receta en papel como electrónica, será único y uniforme para todas las provincias salvo las modificaciones que sean necesarias introducir en las provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla en razón de sus especificidades de carácter impositivo.

Se realizará por la Organización Farmacéutica a través de los COFs, bien por medios propios o concertados bajo la supervisión y responsabilidad directa del correspondiente Colegio Oficial que garantizará el cumplimiento de las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.

La repercusión en las Oficinas de Farmacia del coste derivado de la toma de datos de las recetas para la confección del fichero de facturación se efectuará entre las Oficinas de Farmacia de cada provincia en las condiciones que se establezcan por cada COF.

La facturación de todas las recetas papel y electrónicas, comprenderá periodos mensuales y se incluirán las recetas dispensadas en el mes que se factura o, en su caso, en los dos meses anteriores siempre que toda la información correspondiente a dichas recetas se envíe en el mismo mes. Los COFs velarán por que los plazos de la facturación se ajusten al último día del mes, garantizando el cierre conjunto de todas las modalidades de dispensación.

2.1 Toma de datos.

Los datos a grabar a partir de las recetas y que son considerados necesarios para el proceso de facturación y un correcto control de la prestación farmacéutica son los siguientes:

1. Provincia (2 dígitos).

2. Número de Farmacia (4 dígitos).

3. Mes (2 dígitos) y año (4 dígitos).

4. Tipo de aportación (1 dígito): 0 (aportación normal 30%), 1 (aportación reducida 10%), 3 (sin aportación).

5. Localización de receta formato papel (5 dígitos: 2 para el número de caja y 3 para el paquete). En el caso de la receta en formato electrónico, estos caracteres se completarán con asteriscos.

6. Número de identificación de la receta formato papel (12 caracteres). Cuando el código de barras no sea legible, se grabará manualmente. En el caso de la receta formato electrónico, estos caracteres se completarán con asteriscos.

7. Código de identificación del médico (9 dígitos). Cuando excepcionalmente este dato no sea legible, se grabará de la siguiente forma: 999999999.

8. Código Nacional del medicamento, producto sanitario dispensado, o código de la etiqueta autoadhesiva en su caso (6 dígitos).

9. Número de envases (3 dígitos).

10. Precio de facturación (9 dígitos).

11. Grupo de facturación (1 dígito), con uno de los siguientes códigos:

1. Medicamentos sin visado.

2. Productos sanitarios sin visado.

3. Medicamentos con visado.

4. Productos sanitarios con visado.

5. Fórmulas magistrales, vacunas y tiras reactivas.

6. Productos dietéticos para tratamientos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria.

7. Excepciones: recetas prescritas por principio activo o por denominación comercial dispensadas conforme a lo establecido en el anexo A.

12. Identificador de la dispensación (32 caracteres, que se deberán comenzar a cumplimentar por la izquierda) corresponde con el identificador único de cada receta electrónica dispensada. En el caso de receta en formato papel, este campo se completará con asteriscos.

13. Entidad emisora de la prescripción (2 dígitos). Código INE de la Comunidad Autónoma emisora de la prescripción. En el caso de receta formato papel, estos caracteres se completarán con asteriscos. Cuando se implante el sistema de receta electrónica del mutualismo, el código de Entidad será el que se asigne.

14. Identificador de la HCP (20 dígitos) representado en la plantilla de forma gráfica como un código de barras siguiendo el estándar GS1-128, que se situará en la esquina superior derecha. Debajo del código se dispondrá en formato legible:

La estructura del identificador será la siguiente:

– Mutualidad: MUGEJU O.A. (MJ).

– Dígito de control: 1 dígito.

El dígito de control se calcula obteniendo el resto de la división del número de hoja entre 11. Si el valor es 10 se asigna el valor 0.

– Versión formato hoja. 2 dígitos. Inicio «01».

– Provincia: provincia a la que pertenece la farmacia, codificada con un identificador único de provincia de 2 dígitos siguiendo la definición de códigos provinciales INE.

– Código oficina de farmacia: 6 dígitos. Completado a 0 por la izquierda, siendo las dos primeras posiciones obligatoriamente 0.

– N.º de Hoja: número secuencial por farmacia. Completada a 0 por la izquierda. En el caso de receta formato papel, estos caracteres se completarán con asteriscos.

2.2 Confección del soporte electrónico de facturación de datos (Fichero ASCII).

La grabación de los datos de facturación se realizará en un fichero secuencial en formato ASCII. El fichero tendrá tres tipos de registro (de cabecera, de datos de las recetas y final).

Registro de cabecera: único y situado al principio del fichero, con la siguiente estructura:

– Código de la provincia: 2 dígitos.

– Año de los datos: 4 dígitos.

– Mes de facturación: 2 dígitos.

– Fecha de generación del fichero (ddmmaaaa): 8 dígitos.

Registros de datos de las recetas: contiene la información de cada una de las recetas papel y electrónicas con las características indicadas en el punto 2.1.

Registro final: único y situado al final del fichero, con la siguiente estructura:

– Código de la provincia: 2 dígitos.

– Año de los datos: 4 dígitos.

– Mes de los datos: 2 dígitos.

– Fecha de generación del fichero (ddmmaaaa): 8 dígitos.

– Número de recetas registradas en el fichero: 9 dígitos.

– Importe total de las recetas registradas (PVP): 14 dígitos.

No se utilizarán delimitadores, estando ubicados cada uno de los datos que componen el registro en una dirección determinada y fija. El fichero se llamará MJppmmaa.txt, donde MJ indicará que es fichero de MUGEJU O.A, pp es la provincia, mm el mes y aa el año con extensión de texto.

El contenido del soporte estará cifrado con una clave secreta de validez anual que deberá entregarse junto con la primera factura del año. Dicha clave, será única para cada uno de los COFs y se aplicará a todos los soportes y facturas durante toda la facturación del año protegiendo cualquier información que se intercambie entre los COFs y MUGEJU O.A. Será comunicada por el Consejo General a la Unidad de Informática de MUGEJU O.A.

En el caso de «recetas subsanables», a las que se hace referencia en el punto 3.3.4 del anexo A, devueltas a las Oficinas de Farmacia para su verificación y cumplimentación, una vez resueltas las deficiencias que fueron objeto de su devolución, no se volverán a grabar en los ficheros de facturación. Se subsanarán en la Comisión Mixta de farmacia.

2.3 Confección del soporte electrónico con la grabación de los datos de las HCP.

2.3.1 Los datos se grabarán en un fichero secuencial en formato ASCII. El fichero se llamará MJHCPppmmaa.txt, donde MJ indicará que es un fichero de MUGEJU O.A., HCP que se trata de datos de hojas cupón precinto, pp la provincia, mm el mes y aa el año con extensión de texto, y contendrá tres tipos de registro (de cabecera, de datos de las recetas y final):

Registro de cabecera. Es único y está situado al principio del fichero, con la siguiente estructura:

– Código de la provincia: 2 dígitos.

– Año de los datos: 4 dígitos.

– Mes de facturación: 2 dígitos.

– Fecha de generación del fichero (ddmmaaaa): 8 dígitos.

Registros de datos de las hojas de cupones precinto: Los datos a grabar a partir de las recetas y que son considerados necesarios para el proceso de facturación y un correcto control de la prestación farmacéutica, son los siguientes:

– Provincia (2 dígitos).

– Número de farmacia (4 dígitos).

– Mes (2 dígitos).

– Año (4 dígitos).

– Identificador de la HCP (20 dígitos).

– Código Nacional del medicamento, producto sanitario dispensado, sello o código de la etiqueta autoadhesiva en su caso (6 dígitos).

– Posición (2 dígitos). Posición del cupón precinto dentro de la hoja de cupones precinto (1 a 24).

Registro final. Es único y está situado al final del fichero, con la siguiente estructura:

– Código de la provincia: 2 dígitos.

– Año de los datos: 4 dígitos.

– Mes de los datos: 2 dígitos.

– Fecha de generación del fichero (ddmmaaaa): 8 dígitos.

– Número de cupones registrados en el fichero: 9 dígitos.

2.3.2 No se utilizarán delimitadores, estando ubicados cada uno de los datos que componen el registro en una dirección determinada y fija.

2.3.3 El contenido del soporte estará cifrado según las condiciones descritas en el apartado 2.2.

2.4 Periodo de facturación.

La facturación comprenderá periodos mensuales y cada COF velará para que los plazos de cierre de la facturación se ajusten preferentemente al último día del mes, o el siguiente día hábil si aquel fuere festivo, garantizando el cierre conjunto para todas las modalidades de dispensación.

2.5 Clases de facturas.

Los COFs, teniendo en cuenta tanto las recetas en papel como las dispensaciones electrónicas, confeccionarán mensualmente las facturas que servirán como documento para la formalización del pago.

Los Colegios Oficiales confeccionarán tres clases de facturas (individual por farmacias, resumen provincial y resumen general). Todas las facturas serán electrónicas y se presentarán a través de la plataforma de intercambio de ficheros de MUGEJU O.A.

En las facturas generales e individuales, la información de la facturación de las dispensaciones realizadas a través de receta electrónica se presentará separada del resto de la información de las recetas de papel, pero con la misma estructura, epígrafes y datos.

2.5.1 Factura individual por cada Oficina de Farmacia (Modelo C.2).

2.5.1.1 Se confeccionará en soporte electrónico una factura individual por separado para cada uno de los siguientes grupos de facturación:

– Grupo 1: Recetas de medicamentos sin visado.

– Grupo 2: Recetas de productos sanitarios sin visado.

– Grupo 3: Recetas de medicamentos con visado.

– Grupo 4: Recetas de productos sanitarios con visado.

– Grupo 5: Recetas de Fórmulas Magistrales, Vacunas y tiras reactivas.

– Grupo 6: Recetas de productos dietéticos para tratamientos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria.

– Grupo 7: Recetas de Excepciones.

2.5.1.2 En las facturas individuales por Farmacias correspondientes a cada grupo de facturación se relacionarán todas las recetas indicando su localización (en el caso de receta papel: número de paquete y número de orden de la receta dentro del paquete), consignando: el número de la receta (en el caso de formato papel) o identificador de la dispensación (en el caso de electrónica), el código nacional del cupón precinto, el código identificativo de los precintos de los productos dietéticos para productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria o código de sello y etiqueta, el número de envases, la aportación del titular o beneficiario y el precio de facturación, así como las sumas por cada dos paquetes de 25 recetas. El número del paquete se antepondrá al listado de la serie de recetas que comprenda aquél. En los casos de los grupos de facturación de medicamentos (grupos 1, 3 y 7) se añadirá, por cada receta, la deducción que, en su caso, le haya correspondido en virtud de la aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.

2.5.1.3 Se señalarán los medicamentos y productos sanitarios de aportación reducida a que se refiere la normativa vigente con un asterisco impreso en la posición anterior a la primera cifra de la clave del producto.

2.5.1.4 Al final de cada factura individual por farmacia se consignará el número de recetas facturadas, su importe de facturación, la suma de las aportaciones de los titulares o beneficiarios, la suma de las deducciones practicadas en virtud del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, el importe de la deducción/índice corrector que le haya correspondido en virtud de la aplicación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, y el importe líquido resultante.

La información correspondiente a las deducciones aplicadas como consecuencia del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, solamente se incorporará en aquellas facturas en las que sean de aplicación (Grupos 1, 3 y 7). La información correspondiente a las deducciones o al pago del índice corrector, como consecuencia del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, solo se incorporará en la factura del Grupo 1 e incluirá el importe del descuento o del pago correspondiente a los medicamentos incorporados en las facturas de los Grupos 3 y 7.

2.5.2 Factura resumen provincial (Modelo C.3).

Habrá tres modelos: uno General, otro para las Islas Canarias y otro para Ceuta y Melilla dado su tratamiento impositivo diferenciado.

En la factura resumen provincial, que se confeccionará en archivo con formato Excel de acuerdo con la plantilla contenida al final de este anexo se incluirá una fila para cada Oficina de Farmacia incorporando los siguientes datos en columnas:

Modelo General:

– Número de la Farmacia.

– Número de recetas.

– Total a PVP (importe facturado) con IVA.

– Aportación del beneficiario.

– Deducciones en aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo y deducciones o pago por índice corrector por aplicación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, o norma que lo sustituya.

– Líquido a pagar.

Modelo Islas Canarias:

– Número de la Farmacia.

– Número de recetas.

– Total a PVP (importe facturado) con IVA.

– Facturación sin IVA.

– Facturación con IGIC.

– Aportación del beneficiario (incluye IVA).

– Aportación del beneficiario con IGIC.

– Deducciones en aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo y deducciones o pago por índice corrector por aplicación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, o norma que lo sustituya.

– Líquido a pagar.

Modelo Ceuta y Melilla:

– Número de la Farmacia.

– Número de recetas.

– Total a PVP (importe facturado) con IVA.

– Facturación sin IVA.

– Facturación con IPSI.

– Aportación del beneficiario (incluye IVA).

– Aportación del beneficiario con IPSI.

– Deducciones en aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo y deducciones o pago por índice corrector por aplicación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, o norma que lo sustituya.

– Líquido a pagar.

Se presentará un único archivo (libro en formato Excel) que contendrá cinco hojas, una hoja de cálculo para cada uno de los siguientes grupos de facturación: medicamentos (con y sin visado), otra para productos sanitarios (con y sin visado), otra para Fórmulas magistrales, vacunas y tiras reactivas, otra para productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria y otra para excepciones.

2.5.3 Factura resumen general (Modelo C.4):

Con los totales de las facturas resumen provincial, se confeccionará una factura electrónica resumen general según el modelo especificado en el Modelo C.4 de este Concierto.

Habrá igualmente 3 modelos: General, Islas Canarias y Ceuta y Melilla dado su tratamiento impositivo diferenciado.

En el modelo C.4 se incorporarán los costes asociados al proceso de la digitalización de las imágenes de las recetas y de las HCP.

3. Presentación de la facturación

3.1 Presentación de las facturas.

El Colegio Oficial remitirá a través de la plataforma de intercambio de ficheros de MUGEJU O.A. a los Servicios Centrales de MUGEJU O.A. la factura resumen provincial (Modelo C.3) y la factura resumen general (C.4), protegidas mediante clave de acceso, dentro de los 10 primeros días naturales del mes siguiente al que se refieren. En el supuesto de que el día 10 fuese sábado o festivo, se podrá remitir durante el siguiente día hábil. En caso de que circunstancialmente sobrevenga algún impedimento técnico que impida el envío por dicho medio, podrá remitirlas por correo electrónico sin perjuicio de su remisión posterior por a través de la plataforma de intercambio de ficheros.

Las facturas resumen provincial (Modelo C.3) y general (Modelo C.4) se presentarán en formato Excel y se acompañarán del Informe de la Escala conjunta de deducciones previsto en el Real Decreto 1193/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento de aplicación de la escala conjunta de deducciones a la facturación mensual de cada Oficina de Farmacia (Modelo C.5) también en formato Excel.

El Colegio Oficial entregará a los Servicios Centrales de MUGEJU O.A. las facturas individuales por farmacia (Modelo C.2) en soporte electrónico y formato pdf no más tarde del último día hábil del mes siguiente al que se refieren.

Las facturas individuales se entregarán agrupadas en ficheros en formato pdf, uno por cada uno de los siguientes grupos de facturación:

– Grupo 1: Recetas de medicamentos sin visado.

– Grupo 2: Recetas de productos sanitarios sin visado.

– Grupo 3: Recetas de medicamentos con visado.

– Grupo 4: Recetas de productos sanitarios con visado.

– Grupo 5: Recetas de fórmulas magistrales, vacunas y tiras reactivas.

– Grupo 6: Recetas de productos dietéticos para tratamientos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria.

– Grupo 7: Recetas de Excepciones.

El nombre de los ficheros tendrá la estructura «PR-GR-AAAAMM.PDF», donde PR identifica a los dos dígitos correspondientes a la provincia, GR el grupo de facturación, AAAA sería el año y MM el mes con dos cifras al que se refieren los datos que contiene.

En el caso de que, por motivo justificado, fuera imprescindible fraccionar un fichero, se añadirá un número de orden correlativo (NN), con la estructura «PR-GR-AAAAMM-NN.PDF».

3.2 Presentación de los ficheros informáticos.

Los COFs entregarán en los Servicios Centrales de MUGEJU O.A., a través del Consejo General, el fichero secuencial en formato ASCII cifrado con clave de acceso y enviado por el procedimiento telemático dentro de los 15 días primeros días naturales del mes siguiente al que corresponde la facturación. Si el día 15 fuera inhábil, se entenderá como día de entrega el siguiente día hábil. Se entregará a través de la plataforma de intercambio de ficheros de MUGEJU O.A.

3.3 Presentación de las recetas formato papel.

Los COFs presentarán las recetas y las HCP computadas en las correspondientes facturas individuales de cada Oficina de Farmacia (Modelo C.2), no más tarde del último día hábil del mes siguiente al que se refiere.

La presentación se efectuará en los Servicios Centrales de MUGEJU O.A. donde se recepcionarán las recetas levantándose la correspondiente Acta (Modelo C.6), que deberá acompañar a las cajas de recetas, en el exterior de las mismas.

Las recetas se presentarán en cuatro bloques:

1.° Recetas de medicamentos sin visado:

Las recetas de medicamentos sin visado, excepto las de Excepciones, se presentarán conjuntamente, diferenciando por cada Oficina de Farmacia de la provincia y ordenadas correlativamente por su número, en envases especialmente acondicionados para contener un máximo de 1.000 recetas, unidas por grupos de 25 y de forma que no puedan desordenarse en relación con la factura.

2.º Recetas de productos sanitarios sin visado:

La entrega de recetas de productos sanitarios se realizará de la misma forma que la de medicamentos.

3.° Recetas de fórmulas magistrales, vacunas, tiras reactivas y productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria y Recetas con visado:

La entrega de recetas de fórmulas magistrales, vacunas, tiras reactivas y productos dietéticos para tratamientos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria se realizará de la misma forma que la de medicamentos.

Las recetas con visado, tanto las de medicamentos, como las de productos sanitarios, se presentarán conjuntamente con las de Fórmulas, vacunas, tiras reactivas y productos dietéticos para tratamientos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria.

4.° Recetas de Excepciones:

Las recetas de medicamentos de Excepciones se presentarán conjuntamente, diferenciando por cada Oficina de Farmacia de la provincia y ordenadas correlativamente por su número, en envases especialmente acondicionados para contener un máximo de 1.000 recetas, unidas por grupos de 25 y de forma que no puedan desordenarse en relación con la factura.

Contenido de las cajas:

Las cajas conteniendo las recetas correspondientes a cada bloque, llevarán adherida una etiqueta en la que se indicará los números de las Oficinas de Farmacia que incluye, el mes a que corresponda la facturación, el número de orden de la caja dentro de dicho mes, consignando en la última además la indicación «FINAL».

En caso de siniestro de las recetas antes de ser entregadas a MUGEJU O.A., el Colegio Oficial deberá comunicarlo a los servicios centrales de MUGEJU O.A. en el plazo de tres días hábiles, excluyendo sábados. En ese caso la imagen digital de la receta original, a que se refiere el apartado D de este anexo, podrá suplirla a efectos de comprobación y pago.

Cuando resulte imposible obtener la imagen digital de alguna HCP entregada al COF, este enviará un fichero al Servicios Centrales de MUGEJU O.A. con esas imágenes escaneadas para su comprobación. Con carácter excepcional y a efectos de la facturación, en los casos que por causas ajenas a la Oficina de Farmacia o al COF sea imposible obtener la imagen digital de alguna HCP, se admitirán los datos registrados en el sistema de receta electrónica correspondientes a los productos afectado. De ser procedente, en ambos casos se exigirá una declaración responsable del titular de la Oficina de Farmacia dispensadora.

3.4 Presentación de los justificantes de dispensación de receta electrónica (HCP).

La entrega de los justificantes de dispensación conteniendo los cupones precinto de los productos dispensados dentro del sistema de receta electrónica (HCP) se realizará junto a la presentación de recetas en papel, aunque en cajas/sobres independientes de éstas debidamente identificadas.

El tratamiento de los justificantes de dispensación o procedimiento asimilado de receta electrónica será el mismo para todos los COFs.

3.5 Presentación de imágenes de las recetas y de las HCP.

3.5.1 Fichero de imágenes digitalizadas de las recetas en formato papel.

Los Colegios Oficiales elaborarán uno o más ficheros de imágenes digitalizadas, que deberán estar comprimidas en formato ZIP cifrado con una clave secreta de validez anual y que deberán llamarse pp_aaaammRecetasMUGEJU.zip, donde Recetas MUGEJU, indica que son imágenes de recetas de MUGEJU O.A., pp la provincia, mm el mes, aa el año y n será 1 para el primer fichero y correlativamente, en su caso, la totalidad de ficheros, con extensión ZIP. Estos ficheros deberán disponer un vínculo entre las imágenes de las recetas y los campos necesarios para su búsqueda automatizada por MUGEJU O.A., pudiendo localizarlas, como mínimo, por número de receta, por número de paquete, por grupo de facturación y por Oficina de Farmacia.

Las imágenes de las recetas deberán ser presentadas a través de la plataforma de intercambio de ficheros de MUGEJU O.A., conteniendo ficheros con la imagen en blanco y negro en formato TIFF Grupo IV, de acuerdo a la norma ISO 12639, tal como recomienda el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Estos ficheros deben ocupar unos 25.000 bytes de espacio en disco de promedio, siendo el máximo admitido de 35.000 bytes por imagen, todo ello con una resolución de al menos 200 DPI (puntos por pulgada).

La entrega de los originales de las recetas y de las HCP se presentará no más tarde del último día hábil del mes siguiente al que se refiere.

La imagen digital de la receta no podrá suplir a la receta original a efectos de pago de la misma, salvo en el supuesto de disponer de la imagen digital pero no estar recibida la receta en caso de extravío o fuerza mayor, incluyendo robos o cualquier otro siniestro cuya responsabilidad no sea imputable a los COFs, que deberá ser comunicado y acreditado a MUGEJU O.A. con la suficiente antelación. No obstante, la imagen digital de la receta podrá dar soporte a la Comisión Mixta a efectos de devolución de recetas por estar incursas en cualquiera de las causas de nulidad recogidas en este Concierto.

3.5.2 Fichero de imágenes digitalizadas de las HCP en formato papel:

Los COFs elaborarán uno o más ficheros de imágenes digitalizadas, que deberán estar comprimidas en formato ZIP cifrado con una clave secreta de validez anual y que deberán llamarse MJHCPppmmaa_n.ZIP, donde MJHCP indica que son imágenes de hojas cupón precinto de MUGEJU O.A., pp la provincia, mm el mes, aa el año y n será 1 para el primer fichero y correlativamente, en su caso, la totalidad de ficheros, con extensión ZIP. Estos ficheros deberán disponer de un vínculo entre las imágenes de las hojas de cupones precinto y la información necesarios para su búsqueda automatizada por MUGEJU O.A., pudiendo localizarlas por número de hoja de cupón precinto.

Las imágenes de las hojas de cupón precinto deberán ser presentadas a través de la plataforma de intercambio de ficheros de MUGEJU O.A. conteniendo ficheros con la imagen en blanco y negro en formato TIFF Grupo IV, de acuerdo a la norma ISO 12639, tal como recomienda el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Estos ficheros deben ocupar unos 65.000 bytes de espacio en disco de promedio, siendo el máximo admitido de 130.000 bytes por imagen, todo ello con una resolución de al menos 200 DPI (puntos por pulgada). Para las HCP el límite es de 120.000 bytes.

Si se detectasen errores en la digitalización se procederá a la devolución de los soportes para su subsanación. Los COFs enviaran mensualmente a las Direcciones Provinciales de MUGEJU O.A. un certificado de la veracidad de las imágenes digitalizadas con los correspondientes originales de las recetas y de las HCP (Modelo C.8).

Relación de modelos de documentos contemplados en este anexo:

Modelo C.1 Etiquetas o sellos.

Modelo C.2 Factura individual por Oficina de Farmacia.

Modelo C.3 Factura resumen provincial.

Modelo C.4 Factura resumen General.

Modelo C.5 Informe resumen de deducciones del Real Decreto 1193/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento de aplicación de la escala conjunta de deducciones a la facturación mensual de cada oficina de farmacia.

Modelo C.6 Acta de recepción de recetas.

Modelo C.7 Documento justificante de dispensación de receta electrónica (HCP).

Modelo C.8. Certificado veracidad de imágenes con documentos originales.

Modelo C.1

Etiquetas autoadhesivas o sellos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/8/506_16503964_1.png

Modelo C.2

Factura individual

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/8/506_16503965_1.png

Modelo C.3

General

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/8/506_16503966_1.png

Islas Canarias

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/8/506_16503966_2.png

Ceuta y Melilla

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/8/506_16503966_3.png

Modelo C.4

General

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/8/506_16503966_4.png

Islas Canarias

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/8/506_16503966_5.png

Ceuta y Melilla

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/8/506_16503966_6.png

Modelo C.5

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/8/506_16503966_7.png

Modelo C.6

Acta de recepción de recetas y hojas cupón precinto

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/8/506_16503966_8.png

Modelo C.7

Formato de Hoja de Cupones Precinto (HCP)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/8/506_16503966_9.png

Modelo C.8

Certificación de veracidad de las imágenes escaneadas de las recetas dispensadas y facturadas incluyendo las hojas cupón precinto (HCP)

Don/doña: .....................................................................................................................

En nombre del Colegio Oficial de Farmacéuticos de ....................................................

Certifica:

Que, salvo error u omisión, las recetas y las Hojas Cupón Precinto (HCP) escaneadas contenidas en los soportes informáticos entregados al organismo autónomo Mutualidad General Judicial se corresponden con las recetas y las HCP entregadas en soporte físico, y que, en base a dicha información, se ha elaborado la factura presentada al cobro del organismo autónomo Mutualidad General Judicial correspondiente al mes de .................... del año .........

En ............................. a ...... de ............................. de .........

Fdo.:

ANEXO D
Comprobación de la facturación y pago

A. Validación de los soportes electrónicos con los datos e imágenes de las recetas y de las HCP

1. Validación de los Ficheros secuenciales en formato ASCII:

a. Una vez recibidos los ficheros secuenciales en formato ASCII a que se refiere el apartado 2.2 del anexo C, MUGEJU O.A. procederá a contrastar la información contenida en dichos soportes electrónicos con los datos de las facturas. Dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción, los ficheros podrán devolverse a los COFs para su rectificación debido a los siguientes motivos:

i. Deficiencias técnicas en la lectura del soporte que impidan su tratamiento informático.

ii. Falta de concordancia en lo que concierne al número de recetas e importe total a PVP-IVA entre los datos de grabación de las recetas y lo declarado en la factura resumen (Modelo C.4).

b. La devolución de los ficheros mencionados anteriormente se notificará por los Servicios Centrales de MUGEJU O.A. al Consejo General por medio electrónico que permita dejar constancia de la misma. En dicha comunicación se especificarán los motivos del rechazo y se indicará el día que vence el plazo, que no podrá exceder de 10 días hábiles siguientes a su recepción para realizar el nuevo envío del archivo y, en su caso, de la nueva factura resumen, una vez corregidos los errores.

c. Si se produjeran sucesivas devoluciones, los ficheros deberán ser presentados correctamente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la nueva comunicación de rechazo. Estas situaciones motivarán la aplicación de las previsiones establecidas en el apartado B de este anexo.

2. De los ficheros con las imágenes de las recetas y las HCP:

a. MUGEJU O.A. procederá a contrastar la información contenida en los ficheros con las imágenes de las recetas papel y de las HCP a que se refiere el apartado 3.5 del anexo C que les hayan sido remitidos por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

b. Podrán devolverse para su rectificación los ficheros cuando existan deficiencias técnicas que impidan su tratamiento informático, así como cuando falten imágenes de recetas o de HCP. La nueva remisión por el COF se producirá en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a su recepción.

c. Si se produjeran nuevas devoluciones, los soportes deberán ser presentados correctamente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la nueva comunicación de rechazo. Estas situaciones motivarán que el 50% del coste de digitalización y grabación del mes siguiente será asumido por el Colegio Oficial correspondiente.

B. Comprobación de la facturación, de las recetas papel y electrónica y de la calidad de la grabación

1. Las facturas resumen mensual (C.3 y C.4) se remitirán en a través de la aplicación de intercambio de ficheros de MUGEJU O.A., protegidas mediante clave de acceso, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al que corresponda la facturación. Si dicho día 10 fuera inhábil, se entenderá como día de entrega el siguiente día hábil. Solamente, en casos excepcionales y plenamente justificados, se admitirán retrasos en su remisión, que trascenderán en igual medida a su pago. En caso de retrasos no plenamente justificados, estas facturas serán incluidas en el proceso del pago de las facturas del mes siguiente.

En el caso de que las facturas resumen sean devueltas por resultar con defectos técnicos, deberán ser reenviadas en los plazos establecidos en el anexo C. En caso contrario, la fecha de pago se pospondrá un mes y siempre que para dicha fecha se encuentren debidamente corregidas.

El fichero en formato ASCII con las características que se señalan en el anexo C, se deberá remitir dentro de los quince días naturales del mes siguiente al que corresponda la facturación. Si el día 15 fuera inhábil, se entenderá como día de entrega el siguiente día hábil. Si no se presentaran los ficheros en formato ASCII dentro del plazo señalado en el anexo C, la fecha de pago de ese mes se retrasará en un mes. Solamente en casos excepcionales y plenamente justificados, se admitirán retrasos en su remisión, que trascenderán en igual medida a su pago.

2. Con el fin de poder llevar a cabo las comprobaciones oportunas, MUGEJU O.A. utilizará el Nomenclátor Oficial correspondiente que mensualmente publica el Ministerio de Sanidad.

Una vez realizadas las comprobaciones informáticas pertinentes, se deducirá del pago correspondiente a la facturación del segundo mes posterior al mes cuya facturación se haya revisado el importe correspondiente a:

a) Las dispensaciones de productos no incluidos en Nomenclátor o facturados a un precio diferente al establecido en el mismo.

b) Las recetas en que se hayan dispensado un número de envases superior al establecido.

c) Las recetas en que se haya deducido incorrectamente la aportación.

MUGEJU O.A. remitirá al respectivo COF por medios electrónicos el listado de recetas de las Oficinas de Farmacia rechazadas por estos motivos.

3. Si MUGEJU A.O. detectara la falta de concordancia entre los datos del fichero secuencial ASCII y los que consten en las correspondientes recetas en formato papel, referentes al médico y número de la receta, debido a errores de grabación en un porcentaje superior al 1 % de las recetas facturadas a nivel provincial y si estos errores se han producido en tres facturaciones sucesivas o cinco alternas en 12 meses, lo notificará a la Comisión Mixta para que acuerde devolver al Organización Farmacéutica los mencionados ficheros para subsanar los errores detectados, acompañándose de las correspondientes recetas.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerará error de grabación aquellos supuestos en que la receta sea ilegible, en cuyo caso esta circunstancia deberá ser puesta de manifiesto en los ficheros ASCII. Por el contrario, se considerará error de grabación la remisión de datos consignados como ilegibles cuando MUGEJU O.A. los pueda leer.

En el supuesto de que el índice de errores en la digitalización de las recetas en papel supere el 4% de las recetas facturadas a nivel provincial, se descontará de los siguientes pagos mensuales la cantidad de 0,02447 euros (IVA incluido) por receta errónea.

En el supuesto de que el índice de errores en la digitalización, grabación y localización de los justificantes de la dispensación supere el 4% de las HCP facturadas a nivel provincial, se descontará de los siguientes pagos mensuales la cantidad asociada a los costes por la digitalización de cada HCP errónea.

4. El pago de la factura resumen se entenderá realizado como «liquidación provisional», estando, por tanto, a resultas de los importes que se obtengan del tratamiento y comprobación de la información, en la forma y condiciones dispuestas en el anexo C de facturación, así como de la entrega de las recetas y de las HCP a MUGEJU O.A.

Los ficheros tienen la consideración de elemento técnico equivalente a la factura individual de cada Oficina de Farmacia e imprescindible para la comprobación de las facturas resumen (modelos C.3 y C.4) entregadas por los COFs.

El pago de las facturas queda condicionado a la entrega de los ficheros informáticos de facturación que constituyen los justificantes de pago.

5. Revisión de recetas papel y electrónica por MUGEJU O.A.:

a) MUGEJU O.A. comprobará la validez de las recetas presentadas por los COFs, mediante auditorías periódicas de muestras de las mismas.

b) Las incidencias por las causas de nulidad señaladas en el apartado 3.3 del anexo A que puedan surgir como resultado de esta comprobación, se determinarán para cada Oficina de Farmacia y se comunicarán, mediante el Modelo D.1, al respectivo COF dentro de los tres meses siguientes a la recepción de las recetas y de las facturas individuales.

Asimismo, MUGEJU O.A. comunicará al COF en el mencionado plazo, los errores de facturación que correspondan a recetas inexistentes o recetas ya facturadas, teniendo el COF acceso a la documentación correspondiente y pudiendo solicitar cualquier comprobación complementaria en la forma y plazos establecidos para la tramitación del resto de las diferencias detectadas.

c) Los posibles errores detectados por los COF en la facturación serán comunicados a MUGEJU O.A en el mismo plazo de tres meses.

6. Procedimiento de devolución de recetas papel y electrónica:

a) En el procedimiento de devolución, MUGEJU O.A. conservará las recetas, o en su caso las imágenes de las recetas y de las HCP, para efectuar las oportunas comprobaciones. En todas las comprobaciones en que se hayan observado diferencias, deberán utilizarse los originales de las recetas papel y de las HCP devueltas que obraran en poder MUGEJU O.A. En ausencia de dichos originales, se dará la misma validez a la imagen de la receta papel y de la HCP, siempre y cuando la misma contemple todos los aspectos objeto de discusión.

En caso de remitir al COF cualquier ejemplar original éstos serán previamente estampillados con el sello y leyenda correspondiente, que inutilizará tanto la receta como los cupones-precinto, etiquetas o sellos adheridos a la misma y los justificantes de la dispensación.

b) A efectos de devolución, se diferenciarán las recetas incursas en causa de nulidad absoluta, nulidad parcial, anulación del margen y las recetas con defectos subsanables, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.3 del anexo A siguiendo la relación de claves reflejadas en el Modelo D.4:

i. Las imágenes de las recetas papel y HCP digitalizadas o, en su caso, las fotocopias de los anversos y/o reversos de las recetas papel y las fotocopias de los anversos de las HCP incursas en alguna de las causas de nulidad absoluta descritas en el apartado 3.3.1 del anexo A se enviarán al COF selladas con la leyenda «NULA». Los COFs podrán solicitar vista de los originales de dichas recetas.

ii. Para las recetas incursas en alguna de las causas de anulación del margen descritas en el apartado 3.3.2. del anexo A, se enviarán al COF selladas con la leyenda «ANULACIÓN MARGEN». Los COFs podrán solicitar vista de los originales de dichas recetas. En las recetas incursas en este tipo de devolución se descontará al PVP facturado según el Nomenclátor Oficial correspondiente el margen de beneficio profesional legalmente establecido por la dispensación del producto o, en su defecto, el margen acordado en el Concierto suscrito entre la Organización Farmacéutica Colegial y el Servicio Autonómico de Salud de la Comunidad Autónoma o INGESA que resulte de aplicación.

iii. En el caso de las recetas incursas en alguna de las causas de nulidad parcial descritas en el apartado 3.3.3 del anexo A se procederá de la misma forma que para las recetas incursas en nulidad absoluta estampillándose en estos casos con la leyenda «NULIDAD PARCIAL».

iv. Los originales de todas las recetas incursas en causas de devolución subsanables descritas en el apartado 3.3.4 del anexo A, serán entregadas a los correspondientes COFs con un sello de «NULA SUBSANABLE». Las oficinas de farmacia tendrán un plazo máximo de sesenta días hábiles para la subsanación de dichas recetas y su posterior devolución a MUGEJU O.A. a través del COF correspondiente, transcurrido el cual sin haberse producido, se procederá a su descuento por MUGEJU O.A. No se grabará de nuevo ni se facturará a MUGEJU O.A. ninguna receta subsanable.

c. MUGEJU O.A. comunicará las diferencias observadas al respectivo COF, remitiéndole debidamente selladas y compulsadas imágenes de las recetas papel y HCP digitalizadas o, en su caso, las fotocopias de los anversos y/o reversos de las recetas papel y las fotocopias de las HCP incursas en causa de nulidad absoluta, anulación de margen, o nulidad parcial debidamente relacionadas.

7. Tramitación de las diferencias detectadas:

a) MUGEJU O.A. comprobará la facturación presentada y aquellas recetas en las que existan diferencias, se reflejarán en el Modelo D.1, comunicándose al COF dentro de los tres meses siguientes a la entrega de las facturas individuales. MUGEJU O.A. remitirá la imagen impresa obtenida del archivo de imágenes o fotocopia de las recetas incursas en causa de devolución, salvo en el caso de las recetas subsanables en que se remitirá el ejemplar original.

b) Los COFs podrán objetar el rechazo de las recetas y las diferencias detectadas en la facturación en el plazo máximo de quince días hábiles a partir de su conocimiento, para lo cual designarán los representantes que estimen oportunos a fin de que, en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde la presentación de tales objeciones y en unión de los representantes designados por MUGEJU O.A. efectúen la comprobación de las facturas y recetas de la Oficina de Farmacia afectada.

c) Una vez transcurrido el plazo fijado, MUGEJU O.A. procederá a grabar en la aplicación MUFARMA, para su abono o deducción de la siguiente facturación que se presente, el importe correspondiente a las diferencias no objetadas que no hubiesen sido abonadas o deducidas con anterioridad, reflejándose en el modelo D.2.

d) Los casos objetados en los que exista acuerdo se reflejarán en el modelo D.2 del presente anexo. En relación con los mismos, MUGEJU O.A. procederá a abonar o deducir, de la próxima facturación que se le presente, el importe correspondiente.

En los casos de discrepancias éstas se reflejarán en el modelo D.3 del presente anexo, y serán notificadas por la Secretaría de la Comisión Mixta a todos sus miembros en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de firma del mencionado modelo D.3, que habrá de dictaminar en el plazo máximo de tres meses a partir de su comunicación oficial.

e) En el caso de sobrepasar el plazo de tres meses desde su recepción en la Secretaría de la Comisión Mixta, se abonarán los intereses legales del Banco de España cuando la resolución resulte favorable al farmacéutico, computados desde la fecha de retención de su importe. Cuando el criterio defendido por el Colegio de Farmacéuticos fuera aceptado en todo o en parte por la Comisión Mixta, MUGEJU O.A. procederá a abonar las recetas en litigio en la siguiente facturación con los intereses correspondientes, si procede, según lo especificado en este apartado.

f) En las devoluciones que se practiquen se considerarán los importes resultantes de la aplicación de las deducciones efectuadas por la dispensación de medicamentos de uso humano previstos en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo y el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, o norma que lo sustituya, conforme a los criterios y fórmulas acordados por las partes.

C. Procedimiento, plazos y regularizaciones del pago

1. Los COFS remitirán en soporte electrónico a través de la plataforma de intercambio de ficheros de MUGEJU O.A. la documentación correspondiente a la facturación mensual, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al que se refiere la misma. En el supuesto de que el día 10 fuera sábado o festivo, se podrá remitir durante el siguiente día hábil. Solamente en casos excepcionales y plenamente justificados se admitirán retrasos en su presentación, que, en consecuencia, podrán implicar el retraso del pago de dichas facturas en igual medida. En los casos no debidamente justificados, estas facturas serían incluidas en el proceso del mes siguiente. La documentación y el procedimiento se ajustará a lo establecido en el anexo C.

2. MUGEJU O.A. tramitará el correspondiente expediente económico para el pago y cursará órdenes de pago mediante transferencia bancaria el día 20 de cada mes para el abono a cada COF de su correspondiente factura en la cuenta previamente señalada por cada uno de los COFs. En el supuesto de que el día 20 fuera sábado o festivo, el pago se pospondrá al siguiente día hábil.

3. El pago de las facturas queda condicionado a la entrega de los ficheros informáticos de facturación que constituyen los justificantes de pago.

Los archivos ASCII tienen la consideración de elemento técnico equivalente a la factura individual de cada Oficina de Farmacia e imprescindible para la comprobación de las facturas resúmenes provinciales y generales (Modelos C.3 y C.4 del anexo C) remitidas por los COFs.

4. El pago de la factura resumen general (Modelo C.4 del anexo C) a que se refieren los apartados anteriores, se entenderá realizado como «liquidación provisional» estando, por tanto, a resultas de los importes que se obtengan del tratamiento y comprobación de la información, en la forma y condiciones dispuestas en este Concierto y sus anexos.

5. En caso de retraso en la entrega del fichero ASCII con los datos de grabación de las recetas, el pago de la factura se pospondrá en el mismo número de días en que se haya demorado dicha entrega respecto de la fecha establecida como límite en el anexo de Facturación (anexo C).

6. En el caso de que los ficheros de facturación y/o facturas resumen sean devueltos por resultar con defectos técnicos o no validados entre si, deberán ser reenviados en los plazos establecidos en los apartados A.1.b y A.1.b del presente anexo. En caso contrario, la fecha de pago se pospondrá un mes y siempre que para dicha fecha se encuentren debidamente corregidos y validados.

Relación de modelos de documentos contemplados en este anexo:

Modelo D.1 Relación de las diferencias observadas en la facturación de recetas. Modelo D.2 Relación de las diferencias en las que existe acuerdo entre las partes.

Modelo D.3 Relación de las diferencias en las que existe discrepancia entre las partes y que se someten al criterio de la Comisión Central.

Modelo D.4 Relación de claves de causas de diferencias.

Modelo D.1

Diferencias observadas en la facturación de recetas

N.º de Farmacia N.º de Recetas Código Nacional P.V.P.

Aportación

MUGEJU O.A.

Clave Base Descuento Descuento RDL 8/2010 Descuento RD 823/2008 % Dto. Equiv. Importe Previo Importe Final
A favor A descontar
                         
                         
                         
                         
                         
                         

Modelo D.2

Provincia de: ………………… Facturación del mes de: ……………….…. Año: ……

Resumen de las diferencias detectadas en la comprobación

Núm. de la farmacia Diferencias a favor de Núm. de la farmacia Diferencias a favor de
MUGEJU O.A. Colegio MUGEJU O.A. Colegio
           
           
           
           
           
           
           
 Suma      Suma    

Justificación de las diferencias

Conceptos P.V.P. Aportación Líquido
Facturado.      
Comprobado.      
Diferencias (1).      

DILIGENCIA:

El importe de las diferencias observadas en la comprobación de la facturación del mes de ….............................. asciende a:

Euros ..................... a favor de ..........................

............. a .... de ............................ de .................

Por MUGEJU O.A.: Conforme:
  Por el Colegio Oficial
   

Modelo D.3

Provincia de: ………………… Facturación del mes de: ……………….…. Año: ……

Relación de las diferencias que se someten al criterio de la comisión

Número de Farmacia Núm. de localización receta Importes facturados Informes comprobados Clave causa de diferencia* Criterio de la Comisión
PVP Aportación PVP Aportación
               
               
               
               
               
               
               
               
               

* Relación de claves causas de las diferencias (Modelo D.3 bis).

Modelo D.4

Relación de claves de causas de diferencias

Clave Causas de las diferencias
  Errores de facturación.
E.0  Receta formato papel o electrónico facturada más de una vez.
E.1 Recetas formato papel o electrónico recibidas y no facturadas.
E.2 Recetas formato papel o electrónico facturadas y no recibidas.
E.3 Falta de coincidencia entre los importes facturados y los de la receta formato papel o electrónico.
E.4 No deducida la aportación del asegurado o deducida indebidamente en los casos de recetas formato papel o electrónico.
  Anulación total.
A.1 No coincidencia entre cupón-precinto o comprobante y producto prescrito.
A.2 Sustituciones de medicamentos contraviniendo la normativa vigente.
A.3 Sin cupón-precinto o justificante de dispensación.
A.4 Añadidos, enmiendas y tachaduras no salvadas por el prescriptor.
A.5 Recetas formato papel o electrónico de fórmulas magistrales que no se ajusten a lo establecido en anexo.
A.6 Recetas formato papel o electrónico de productos excluidos de la financiación.
A.7 Ausencia datos consignación obligatoria relativos al prescriptor.
A.8 Ausencia datos consignación obligatoria relativos al producto.
A.9 Recetas en las que conste la adscripción del paciente a otros Organismos.
A.10 Recetas sin visado o que no lo llevan en las condiciones establecidas.
A.11 Recetas en que se acredita documentalmente su falsedad.
A.12 Dispensaciones electrónicas facturadas en las que no se haya presentado el correspondiente cupón precinto y/o los datos de las HCP en ese mismo mes.
A.13 Dispensaciones electrónicas anuladas por la oficina de farmacia o por el servicio público de salud.
A.14 Dispensaciones electrónicas duplicadas.
  Anulación margen.
M.1 Ausencia de datos consignación obligatoria relativos al paciente.
M.2 Recetas sin fecha dispensación.
M.3  Ausencia de diligencias y anotación del farmacéutico.
M.4 Recetas dispensadas después plazos validez.
M.5 Recetas facturadas después de 3 meses.
M.6 Hoja Cupón Precinto duplicada.
M.7 Ausencias de firma y diligencia del farmacéutico al no figurar datos: dosis por unidad, forma farmacéutica, vía o forma de administración, en caso necesario, formato o presentación, duración de tratamiento y posología.
  Anulación parcial.
P.1 Dispensado tamaño mayor al prescrito cuando figure menor o no figure.
P.2 Dispensados componentes de fórmulas en cuantía mayor a la autorizada.
P.3 Dispensado un mayor número de envases del autorizado.
P.4 Facturadas a precio diferente a los establecidos en Nomenclátor y Anexos.
P.5 Recetas de absorbentes con tipo de absorción distinto al prescrito. Recetas subsanables.
S.1 Ausencia de firma del farmacéutico y/o datos identificación farmacia.
S.2 Añadidos, enmiendas y tachaduras en datos de la farmacia no salvados.
S.3 Ausencia datos valoración en recetas de fórmulas magistrales.
S.4 Falta de información complementaria relativa a la composición cualitativa y cuantitativa, en el caso de vacunas antialérgicas y bacterianas.
ANEXO E
Protección y confidencialidad de datos de carácter personal

Generalidades

La recogida y tratamiento de datos de carácter personal que se realicen en la ejecución de la prestación farmacéutica objeto de este convenio, por el que se formaliza Concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia, deberá adecuarse a la normativa vigente en materia de seguridad y protección de datos personales y, en concreto, en el Reglamento UE 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

1. Objeto del tratamiento

Mediante el presente anexo se regulan las obligaciones de MUGEJU O.A., los COFs, y el CGCOF como responsables del tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio de dispensación en las oficinas de farmacia de medicamentos financiados por MUGEJU O.A. en virtud de este Concierto y su facturación. En este marco, los tratamientos de los datos del paciente, recogidos en la recetas, se limitarán a los tratamientos necesarios para poder cumplir con las funciones atribuidas por Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre sobre receta médica y ordenes de dispensación, y resto de normativa de aplicación, como los procesos de facturación, el bloqueo de una determinada prescripción cuando se aprecie la existencia de error manifiesto en la prescripción, inadecuación de ésta a la medicación concomitante, alerta de seguridad reciente o cualquier otro motivo que pueda suponer un riesgo grave y evidente para la salud del paciente; la sustitución de medicamento o la interactuación con el médico prescriptor y resto del equipo multidisciplinar de salud.

2. Identificación de la información afectada

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del presente Concierto, las Partes accederán y tratarán la información personal, contenida en las recetas de los medicamentos, que se describe a continuación:

– Datos identificativos de pacientes (Códigos de identificación, nombre, apellidos, fecha de nacimiento, tipo de aportación).

– Información relativa a los medicamentos prescritos al paciente.

– Datos identificativos de médicos (Códigos de identificación, nombre y apellidos).

– Situaciones especiales requeridas para la facturación.

3. Obligaciones en materia de protección de datos

Las Partes y todo su personal se obligan a dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos, a título enunciativo:

– Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, en el marco del presente Concierto y de las funciones y competencias que tienen atribuidas conforme a la normativa vigente.

– No comunicar los datos a terceras personas, salvo en los supuestos legalmente admisibles.

– Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud de este Concierto, incluso después de que finalice su objeto.

– Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos en materia de protección de datos derivados de los tratamientos objeto del presente Concierto, las Partes se comprometen a colaborar para su adecuada atención.

4. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos

Cada Parte notificará a la otra Parte sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante sobre la incidencia.

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

– Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

– El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

– Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

– Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. Corresponderá, en cualquier caso, a la Parte que haya sufrido la violación de la seguridad de los datos su comunicación a la autoridad de Protección de Datos y al interesado.

En caso de ser preciso, las Partes colaborarán en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda, poniendo a disposición de las otras Partes toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones. Los delegados de protección de datos son los siguientes:

Por MUGEJU O.A.: Delegado de Protección de Datos de MUGEJU O.A, Dirección: calle Fuencarral, n.º 45, 28004 Madrid, correo electrónico: mugeju.dpd@justicia.es

Por el CGCOF: Departamento de Protección de Datos, Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Dirección: calle Villanueva, 11, 28001 Madrid. Correo electrónico: dpoprotecciondatos@redfarma.org

5. Ejercicio de derechos de los interesados

Los derechos de los interesados, reconocidos en los artículos 15 al 22 del Reglamento (UE) 2016/678 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. Los corresponsables acuerdan que los interesados podrán ejercer los derechos establecidos en la normativa de protección de datos personales, relativos a los tratamientos objeto de este acuerdo, ante cualquiera de los corresponsables.

Se podrán dirigir a:

– MUGEJU O.A.: mugeju.dpd@justicia.es

– Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos: congral@redfarma.org

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