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Documento BOE-A-2026-5039

Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 3 de marzo de 2026, páginas 32391 a 32407 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-5039

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de carrera de la Universidad de Alcalá, en cumplimiento de sus Estatutos aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero; en virtud de la Resolución de 23 de julio de 2025, de la Gerencia de la Universidad de Alcalá, por la que se publica la oferta de empleo público de personal técnico, de gestión y de administración y servicios para el año 2025 resultante de la tasa de reposición de efectivos prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOCM de 4 de agosto de 2025); y de conformidad con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; así como de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria,

Esta Gerencia en uso de las atribuciones que, en materia de personal, tiene delegadas por Resolución del Rector de fecha 29 de marzo de 2022 (BOCM núm. 94, de 21 de abril), garantizando el respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad, igualdad, libre concurrencia y transparencia, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión, grupo A, subgrupo A2, por turno libre, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir nueve plazas por el sistema general de concurso-oposición, para el acceso a la Escala de Gestión, grupo A, subgrupo A2 de la Universidad de Alcalá.

Del total de las plazas se reserva una plaza para ser cubierta por personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad, en caso de quedar desiertas, se acumularán a las plazas del cupo general.

2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición.

3. Salvo en los casos excepcionalmente previstos por la ley, todos los plazos establecidos en la convocatoria se entenderán referidos a días hábiles.

4. Las personas aspirantes no están obligadas a presentar documentos que se encuentren en poder de la Universidad de Alcalá, o que hayan sido elaborados por ella, siempre que manifiesten su consentimiento a que sean consultados o recabados. La autorización de este trámite debe indicarse expresamente en la solicitud de participación.

5. El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en el anexo I de esta convocatoria. En relación con las referencias normativas recogidas en dicho programa, se tendrá en cuenta la normativa vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

6. Los ejercicios de la fase de oposición y sus puntuaciones, así como la valoración de los méritos de la fase de concurso, se especifican en el anexo II de la convocatoria.

7. La presente convocatoria se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, será objeto de publicación, a efectos informativos, en la página web de la Universidad de Alcalá (https://www.uah.es/es/empleo-publico/PAS/funcionario/) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá (https://sede.uah.es/tablon/categoria/con/).

8. En el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» se publicará un anuncio de esta convocatoria, en el que se indicará el lugar donde se encuentran publicadas las bases íntegras de la misma.

9. La fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» será la que determine los plazos a efectos de presentación de solicitudes, así como de posibles impugnaciones o recursos.

Los sucesivos actos y resoluciones que se dicten serán objeto de publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá.

Segunda. Requisitos de admisión de las personas aspirantes.

Como requisitos de admisión al proceso selectivo se establecen los siguientes:

1. Nacionalidad:

Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser cónyuge de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, en las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, o de aquella otra que pueda establecerse por ley.

3. Habilitación: No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá acreditar no hallarse inhabilitado o inhabilitada, ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

4. Titulación: Estar en posesión del Título Universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente, o de titulación académica superior, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que justifique su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

5. Poseer la capacidad funcional que sea necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas propias de la Escala.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de carrera en la Escala convocada.

Tercera. Personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad.

Las personas aspirantes que concurran por el turno de discapacidad deberán poseer un grado de discapacidad legalmente reconocido igual o superior al 33 % y reunir, además, todos los requisitos de la base segunda de la presente convocatoria en los extremos referidos al proceso selectivo. Asimismo, deberán indicar en su solicitud que desean participar por el turno de discapacidad, indicando el porcentaje y las posibles adaptaciones en tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Para ello, deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Quienes soliciten participar por el turno de reserva de personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por este turno.

A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir, a lo largo de todo el proceso selectivo, la colaboración necesaria de los Órganos Técnicos de la Administración pública competente en materia de discapacidad o de Servicios Sociales o Bienestar Social.

Cuarta. Solicitudes, plazos y formas de presentación.

1. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las Instrucciones para la iniciación de oficio de procedimientos administrativos en la Universidad de Alcalá, las solicitudes tienen que presentarse por la sede electrónica de la Universidad de Alcalá, salvo en los supuestos de imposibilidad técnica debidamente justificada. A tal efecto:

a) Quienes deseen participar en el proceso deberán presentar su solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, a través de la sede electrónica de la Universidad de Alcalá, mediante el formulario específico de la convocatoria que estará disponible en la siguiente dirección: https://sede.uah.es/web/guest/convocatorias.

Para ello, deberán identificarse mediante certificado electrónico reconocido o documento nacional de identidad electrónico (DNIe), cumplimentar los datos solicitados conforme a las indicaciones establecidas y firmar la solicitud mediante un certificado cualificado de firma electrónica.

b) En caso de carecer de los medios necesarios para relacionarse electrónicamente con la Universidad de Alcalá, en los términos indicados en el apartado anterior, las personas interesadas podrán acudir de manera presencial al Registro Central del Rectorado, acudiendo con el certificado digital en un dispositivo de memoria o con cl@ve móvil, los horarios y la disponibilidad se pueden consultar en la página web del servicio de administración electrónica y registro: https://www.uah.es/es/conoce-la-uah/organizacion-y-gobierno/servicios-universitarios/registro/.

c) En caso de incidencias técnicas en la presentación electrónica a través de la sede, las personas interesadas podrán acudir de manera electrónica a:

– Para personas interesadas de la comunidad universitaria de la UAH: https://uah.atlassian.net/servicedesk/customer/portal/13.

– Para personas interesadas no pertenecientes a la comunidad universitaria de la UAH podrán dirigirse al siguiente correo electrónico: firma.electronica@uah.es.

En relación con las dudas sobre la presentación electrónica de solicitudes, las personas interesadas podrán consultar la Guía para la presentación de solicitudes en la sede electrónica de la Universidad de Alcalá, disponible en la siguiente dirección:

https://uah.atlassian.net/wiki/spaces/CAU/pages/459735057/Gu+a+para+presentaci+n+de+solicitudes+en+procesos+selectivos.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En el caso de incidencia técnica de los medios electrónicos de la Universidad de Alcalá, en los términos del artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema, la Universidad de Alcalá podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberá publicarse en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica.

4. Documentación que se acompañará a la solicitud:

4.1 Las personas aspirantes que concurran por el turno de discapacidad deberán acreditar su grado de discapacidad mediante certificado expedido por el órgano de la Administración pública competente.

4.2 Las personas aspirantes que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán hacerlo en la solicitud, adjuntando además el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente.

4.3 La titulación exigida en la base segunda.4 de la convocatoria.

4.4 Tasa por derechos de examen por importe de 41,18 euros: El pago de la tasa se realizará por alguno de los siguientes medios:

a) Mediante tarjeta bancaria, a través del procedimiento telemático de presentación de solicitudes.

b) Mediante transferencia bancaria, utilizando la carta de pago generada en el procedimiento de presentación de solicitudes. En este caso, la solicitud únicamente adquirirá validez una vez que se haya aportado el justificante de dicha transferencia.

El impago de la tasa por derechos de examen en su cuantía íntegra constituirá causa de exclusión del proceso selectivo.

De conformidad con el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobados por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOCM de 29 de octubre), estarán exentas del pago de esta tasa, debiéndose acompañar la acreditación oportuna a la solicitud:

– Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de la publicación de la convocatoria de pruebas de selectivas en el «Boletín Oficial del Estado».

– Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

– Las víctimas de violencia de género.

– Las familias numerosas, en los siguientes términos:

a) Exención 100 % para los miembros de familias de categoría especial.

b) Exención 50 % para los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total, o, en su caso, parcial del pago de la tasa, las personas aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud de participación, copia de la siguiente documentación:

a) Las personas desempleadas: informe expedido por los servicios públicos de empleo del periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de pruebas de selectivas en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Las personas con discapacidad: certificado acreditativo de tal condición y del grado de discapacidad expedido por el órgano de la Administración pública competente.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: certificado acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.

d) Las víctimas de violencia de género: resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.

e) Las personas integrantes de familias numerosas de categoría general o especial: título vigente acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme.

5. En esta fase de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no se acompañará documentación alguna acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso.

6. Causas de exclusión del proceso:

a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria.

b) La no presentación de la solicitud en tiempo o su presentación de forma defectuosa.

c) La falta de pago íntegro en plazo de la tasa correspondiente por derechos de examen, la falta de justificación de su abono, o la falta de justificación de encontrarse exento total o parcial de este pago.

d) La falta de subsanación, si procede, en el plazo establecido para ello.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. No obstante, podrán ejercer su derecho de rectificación de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, mediante escrito dirigido a la Gerencia. La modificación de los datos en la solicitud se realizará dentro del plazo establecido en esta base cuarta.2 para la presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto legalmente en relación con el derecho de rectificación.

Quinta. Relación de personas admitidas y excluidas.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de la Universidad de Alcalá dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas indicando las causas de su exclusión que se publicará en los lugares indicados al efecto.

2. Las personas aspirantes que figuren en la lista de personas excluidas o las que no figuren en las relaciones provisionales de personas admitidas, ni excluidas, dispondrán de un plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

3. Transcurrido el plazo de subsanación, la Gerencia hará pública la relación definitiva de personas admitidas al proceso selectivo, la cual pondrá fin a la vía administrativa, a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Sexta. Tribunal de selección.

1. La composición del Tribunal calificador se publicará en los lugares indicados a tal efecto, mediante resolución de la Gerencia, con anterioridad a la realización de las pruebas selectivas.

La composición del Tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y el II Plan de Igualdad de la Universidad de Alcalá.

2. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La Presidencia solicitará la declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo anteriormente citado de la Ley 40/2015. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la misma ley.

Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la Gerencia publicará la resolución por la que se nombren a las personas integrantes del Tribunal calificador que hayan de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

3. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las presentes bases y en la normativa vigente, así como en los «Criterios generales para la confección, custodia y calificación de los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas para el ingreso y promoción del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) funcionario de la Universidad de Alcalá», adoptado mediante Acuerdo entre la Gerencia de la Universidad de Alcalá y la Junta de PTGAS en fecha 13 de febrero de 2026.

El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de la prueba de conocimientos a realizar, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

De cada sesión que celebre el Tribunal, se levantará acta por la persona que ostente la Secretaría. Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en la misma o siguiente sesión, siendo firmadas por la persona que ostente la Secretaría con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia. Asimismo, dichas actas podrán ser firmadas por el resto de las personas integrantes del Tribunal. Las actas firmadas se guardarán en el expediente electrónico de la convocatoria.

4. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la Presidencia, en el plazo máximo de quince días a partir de su designación, con la asistencia de las personas que ostentan la Presidencia y la Secretaría, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión se adoptarán las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5. A partir de la constitución, el Tribunal, para actuar válidamente requerirá la asistencia de las personas que ostentan la Presidencia y la Secretaría, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En el caso de ausencia de las personas que ostentan la Presidencia y la Secretaría titular o suplente, por causa sobrevenida, éstos serán sustituidos por los vocales titulares y/o suplentes.

Sólo podrán actuar conjuntamente, los miembros titulares y suplentes, el día de la constitución del Tribunal, el día de la realización de las pruebas, o cuando el elevado número de aspirantes así lo exija.

6. El Tribunal podrá solicitar el nombramiento de personas asesoras especialistas si lo estima necesario para el desarrollo de las pruebas, cuyo cometido consistirá en prestar asesoramiento y colaboración técnica en relación con cuestiones propias de sus especialidades.

La designación de los asesores especialistas le corresponde a la Gerencia.

No podrán ejercer como personal asesor de los Tribunales el personal de elección o de designación política, ni el personal interino o eventual, ni quienes hubieren realizado tareas de preparación de las personas aspirantes a las pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

La Secretaría del Órgano de selección entregará al personal asesor especialista una copia del listado de personas aspirantes admitidos a tales fines, que hará declaración de no estar incurso en causa de abstención o recusación, así como de garantizar la confidencialidad de los trabajos realizados como personal asesor.

Si fuese necesario, la Presidencia del Tribunal podrá solicitar la designación de personal colaborador, que podrá realizar funciones de carácter auxiliar y prestar apoyo con actividades de tipo técnico, administrativo o de servicios.

Al personal colaborador le serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que al personal del órgano de selección.

El personal asesor especialista y el personal colaborador serán remunerados en su función, devengando idéntica cuantía por la asistencia que las personas vocales del Tribunal.

7. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que, en aquellos casos en que resulte necesario, las personas aspirantes con discapacidad tengan condiciones similares que el resto de las personas participantes para la realización de los ejercicios. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización para las personas con discapacidad que así lo hayan indicado en su solicitud.

8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Alcalá, plaza San Diego, s/n, CP 28801 Alcalá de Henares (Madrid).

9. Las personas integrantes del Tribunal devengarán las asistencias correspondientes, de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del Servicio.

Los actos dictados por el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando, por su naturaleza, puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo, en este caso, las personas aspirantes afectadas interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante la Gerencia de la Universidad. La presentación de los recursos relacionados con el procedimiento se realizará a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá, dentro de los plazos establecidos en la presente convocatoria.

Séptima. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concurso-oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo II de esta convocatoria. La fase de concurso sólo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La publicación del anuncio de celebración de los ejercicios, así como la de la lista de personas aprobadas en los mismos, se efectuará en los lugares indicados a tal efecto, además de en cualquier otro lugar que el Tribunal considere, en su caso, para su mejor difusión.

En cuanto a la duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

El procedimiento de selección se resolverá en el plazo máximo de un año desde la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», sin perjuicio de las posibles ampliaciones legalmente previstas.

Octava. Desarrollo del proceso selectivo.

Fase de oposición.

1. Los ejercicios de la fase de oposición se realizarán conforme a lo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

2. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, de tal forma que sólo serán valorados en la fase de concurso los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la totalidad de los ejercicios de la fase de oposición.

3. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «X», de conformidad con la Resolución de 16 de enero de 2026, de la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM de 27 de enero), por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2026.

4. Las personas admitidas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, debiendo comparecer al acto al que hayan sido convocadas en el correspondiente anuncio público.

5. Quedarán decaídas en su derecho y excluidas del proceso las personas que no comparezcan, salvo en los casos alegados, justificados y libremente apreciados por el Tribunal con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar la resolución motivada a tal efecto.

A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, adjuntado a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.

La comunicación podrá efectuarse por la interesada en cualquier momento anterior a la fecha de celebración de cualquiera de los ejercicios. El Tribunal en todo caso, siempre y cuando quede plenamente acreditada la causa que lo motiva, concederá el aplazamiento del ejercicio hasta una fecha que respete plenamente tanto los derechos que asisten a la solicitante como los que asisten al resto de las personas opositoras. La nueva fecha señalada deberá ser objeto de publicación en la web de la Universidad y en el tablón de anuncios de su Sede Electrónica.

6. La celebración de los sucesivos ejercicios, en su caso, sólo podrá ser fijada en una fecha posterior a aquella en la que se celebre el ejercicio aplazado, respetando los plazos mínimos previstos entre uno y otro ejercicio en la presente base.

7. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad.

8. En los casos que sea procedente, se adoptarán por el Tribunal, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Aquellos ejercicios en los que figuren nombre, marcas o signos que permitan identificar a las mismas no serán objeto de calificación.

9. El Tribunal, en el caso de ejercicios tipo test o casos prácticos de respuestas alternativas, hará público el ejercicio y las plantillas de corrección, en el plazo de 24 horas siguientes a la realización de cada ejercicio por parte de las personas aspirantes, quienes dispondrán de un plazo de tres días para formular alegaciones contra las mismas. Transcurrido dicho plazo de alegaciones, el Tribunal hará pública la plantilla definitiva de respuestas.

Las alegaciones que se realicen a lo largo de todo el proceso se realizarán por sede electrónica de la Universidad de Alcalá indicando en asunto «alegaciones y convocatoria».

10. El Tribunal, tras la finalización de cada ejercicio, publicará la relación provisional de puntuaciones obtenidas. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días, a contar desde el día siguiente a la publicación de las relaciones provisionales de las puntuaciones, para formular alegaciones.

11. El Tribunal, una vez analizadas las alegaciones presentadas, en su caso, publicará la resolución con la relación definitiva de las puntuaciones obtenidas por todas las personas aspirantes en cada uno de los ejercicios. Contra dicha relación definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web y en tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá.

Fase de concurso.

12. En la fase de concurso, que no será eliminatoria, se valorarán los méritos y la experiencia acreditada documentalmente.

13. A tal fin, las personas aspirantes que hubieran superado la totalidad de los ejercicios de la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se publique la relación definitiva de personas que han superado la fase de oposición para presentar, a través de las vías establecidas en la base cuarta.1, la documentación acreditativa de los méritos a valorar, referidos siempre al último día del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base cuarta.2.

14. La documentación exigida en la fase de concurso deberá ser presentada exclusivamente a través de la sede electrónica de la Universidad de Alcalá, mediante el formulario de Registro Electrónico: https://sede.uah.es/web/guest/registro-electronico, debiendo indicarse en el asunto el nombre de la resolución de la convocatoria.

15. La relación provisional de puntuaciones de méritos será publicada por el Tribunal y, contra la misma, las personas aspirantes podrán presentar alegaciones ante el Tribunal en el plazo de tres días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web. Tras analizar las alegaciones presentadas, en su caso, el Tribunal hará pública la relación definitiva de puntuaciones, contra la que cabrá interponer recurso de alzada ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Puntuación final.

16. La relación definitiva de las personas aspirantes que superan el proceso selectivo resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso y siempre que se encuentre, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el anexo II.

17. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad y superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de turno libre, será incluida por su orden de puntuación en dicho turno libre.

18. Si entre las personas aspirantes que superen la fase de oposición y la fase de concurso se produjera un empate, se seguirán los siguientes criterios de prelación para dirimirlo:

– Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio en la fase de oposición.

– Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio en la fase de oposición.

– Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio en la fase de oposición.

– Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

– Mayor puntuación obtenida en el apartado a) de la fase de concurso.

El Tribunal elevará a la Gerencia la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas, por orden de puntuación, como propuesta para dictar la resolución por la que se publique la relación de personas que superan la fase de oposición y la fase de concurso, así como la relación de las personas que componen la lista de espera.

Novena. Resolución del proceso y presentación de documentación.

Una vez publicada la Resolución de la Gerencia con la relación de las personas aspirantes que superan la fase de oposición y la fase de concurso, las personas que figuran en la misma deberán presentar, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución, en el Servicio de PTGAS la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base segunda, –salvo que ya haya sido presentada, en cuyo caso se indicará la convocatoria concreta en la que haya sido presentada– en concreto:

– Original del documento nacional de identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad.

– Original de la titulación exigida o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios correspondientes para su expedición.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, renunciase expresamente, no presentase la documentación, o del examen de esta se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En estos supuestos y para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante requerirá al Tribunal una relación complementaria de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de concurso, que sigan a las inicialmente propuestas, hasta completar el total de las plazas convocadas, para su posible nombramiento como personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de carrera.

En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta base novena, en el plazo de tres días desde el día siguiente al de su publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad. El procedimiento descrito en los párrafos anteriores se repetirá cuantas veces sea necesario hasta la provisión del total de plazas convocadas.

Décima. Oferta de plazas y nombramiento de personal funcionario de carrera en la escala convocada.

1. La Gerencia dictará resolución por la que publicará la oferta de plazas disponibles y abrirá un plazo de cinco días para que las personas aspirantes formulen su petición solicitando tantas plazas como número de orden hayan obtenido en el proceso selectivo.

2. Una vez resuelta la adjudicación de las plazas, la Gerencia dictará resolución por la que se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera de la escala convocada que será publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» con expresión de la plaza adjudicada.

La toma de posesión se efectuará en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución del nombramiento.

Las personas que han superado el proceso selectivo serán sometidas a reconocimiento médico de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.

Undécima. Lista de espera para el nombramiento de personal funcionario interino de la escala convocada.

A los efectos de la cobertura interina de los puestos reservados a personal funcionario de la Escala de Gestión, se formará una lista de espera con las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El orden de las personas aspirantes que compondrán la lista de espera vendrá determinado conforme a la puntuación total obtenida sumadas la fase de oposición más la fase de concurso, ordenadas de mayor a menor. Los empates serán dirimidos conforme el procedimiento establecido en la base octava.18 de la convocatoria.

De la mencionada lista de espera quedarán excluidas aquellas personas, que, expresamente, comuniquen su voluntad de no ser incluidas en la misma, mediante escrito dirigido al Tribunal calificador.

La Gerencia publicará la resolución con la lista de espera que será publicada, en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad, el mismo día que se publique en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» la resolución por la que se proceda a nombrar al personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de carrera de la Escala convocada.

El personal funcionario interino deberá acreditar, previamente a su nombramiento, que reúne todos y cada uno de los requisitos enumerados en la base segunda de la convocatoria. De no aportarse la documentación o si de la misma se deduce que han incurrido en falsedad documental, no podrán ser nombrados personal funcionario interino y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

La lista de espera surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en la página web expirando la vigencia de las anteriores, si las hubiere.

La lista de espera se gestionará de conformidad con los «Criterios para la gestión de las listas de espera/bolsas de trabajo para contrataciones de carácter temporal de PAS laboral y nombramientos de personal funcionario interino en la Universidad de Alcalá», firmados por la Gerencia, Junta de Personal y Comité de Empresa de 1 de octubre de 2015.

Duodécima. Norma final.

Las personas participantes en estas pruebas selectivas se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que puedan interponer los recursos correspondientes.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante esta Gerencia en el plazo de un mes. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, 19 de febrero de 2026.–La Gerente, Carmen Figueroa Navarro.

ANEXO I
Programa

Bloque I. Legislación general

Tema 1. La Constitución Española de 1978.

Tema 2. La organización de la Unión Europea: El sistema jurídico de la Unión Europea y los procedimientos de adopción de decisiones. El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo. El Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Tema 3. Código ético general de la Universidad de Alcalá (aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2017).

Tema 4. Reglamento por el que se establecen las Normas de Convivencia de la Universidad de Alcalá (Aprobado en Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2023 y modificado en Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2024).

Tema 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II: Políticas públicas para la igualdad. Título V: El principio de igualdad en el empleo público. II Plan de Igualdad de oportunidades para el personal de la Universidad de Alcalá.

Tema 6. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Capítulo I. Disposiciones generales. Título II. Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Título IV. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación.

Tema 7. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social: Título I: Capítulo IV (Derecho a la educación) y Capítulo VI (Derecho al trabajo).

Tema 8. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Título I: Portales de internet, Punto de Acceso General Electrónico y sedes electrónicas. Título III: Expediente Administración Electrónico.

Bloque II. Derecho Administrativo

Tema 9. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tema 10. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I): Título Preliminar: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Título I: Administración General del Estado.

Tema 11. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II): Título II: Organización y funcionamiento del sector público institucional. Título III: Relaciones interadministrativas.

Tema 12. La jurisdicción contencioso-administrativa: funciones, órganos y competencias. El recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.

Tema 13. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título I. Disposiciones generales. Título II. Principios de protección de datos. Título III. Derechos de las personas. Título V. Responsable y encargado del tratamiento. Título VIII. Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos. Título IX. Régimen sancionador. Título X. Garantía de los derechos digitales.

Tema 14. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tema 15. Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción: Finalidad de la ley y ámbito de aplicación. Sistema interno de información: Disposiciones generales y sistema interno de información en el Sector Público.

Bloque III. Gestión de recursos humanos

Tema 16. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tema 17. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tema 18. Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tema 19. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Título I. Capítulo I, Sección 4.ª Modalidades del contrato de trabajo. Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo, Sección 1.ª Duración del contrato. Capítulo III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo, Sección 3.ª Suspensión del contrato, Sección 4.ª Extinción del contrato.

Tema 20. El II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Tema 21. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (I). Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Capítulo III. Derechos y obligaciones. Capítulo IV. Servicios de prevención. Capítulo V. Consulta y participación de los trabajadores. Capítulo VII. Responsabilidades y sanciones. Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Alcalá, aprobado en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2017.

Tema 22. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 23. Primer convenio colectivo del personal docente e investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Tema 24. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social. Capítulo II. Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social. Capítulo III: Afiliación, cotización y recaudación. Capítulo IV: Acción protectora. Sección 1.ª: Disposiciones generales. Sección 3.ª: Prescripción, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas. Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social. Capítulo V Gestión de la Seguridad Social.

Tema 25. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Título II. Régimen General de la Seguridad Social. Capítulo I. Campo de aplicación. Capítulo II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación. Capítulo V. Incapacidad temporal. Capítulo VI. Nacimiento y cuidado de menor. Capítulo VII. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante. Capítulo VIII. Riesgo durante el embarazo. Capítulo IX. Riesgo durante la lactancia natural. Capítulo X. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Capítulo XI. Incapacidad permanente contributiva Capítulo XIII. Jubilación en su modalidad contributiva.

Tema 26. Instrucción pactada entre la Gerencia de la Universidad de Alcalá y el Consejo de Representantes del PTGAS para la regulación de jornada de trabajo, vacaciones, licencias y permisos de fecha 12 de mayo de 2025.

Bloque IV. Gestión económica y financiera

Tema 27. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria: Título II. De los Presupuestos Generales del Estado. Capítulo I. Principios y reglas de programación y de gestión presupuestaria. Capítulo II. Programación presupuestaria y objetivo de estabilidad. Capítulo III. Contenido, elaboración y estructura. Capítulo IV. De los créditos y sus modificaciones. Capítulo VI. De la Gestión presupuestaria. Sección 1.ª Principios generales de la gestión presupuestaria. Sección 2.ª Gestión por objetivos del sector público administrativo estatal. Sección 3.ª Gestión de los presupuestos generales del Estado.

Tema 28. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tema 29. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tema 30. Normativa de Gestión Económica y Presupuestaria de Universidad de Alcalá (Aprobada por Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2009. Ratificada por Consejo Social de 18 de diciembre de 2009).

Tema 31. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y órdenes de desarrollo: HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Tema 32. Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (I): Título Preliminar: Disposiciones generales. Capítulo I, Sección I Objeto y ámbito de aplicación. Capítulo II: Contratos del sector público. Libro Primero. Título II: Partes en el contrato. Capítulo I. Órgano de contratación. Capítulo II. Capacidad y solvencia del empresario.

Tema 33. Ley 9/2017 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II). Libro Segundo. Título I. Capítulo I. El procedimiento de contratación y la adjudicación de los contratos. Prerrogativas de la Administración. Ejecución, modificación, suspensión y extinción de contratos administrativos. Cesión y subcontratación.

Tema 34. Ley 9/2017 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (III). Libro Segundo. Título II. Concepto y clases de contratos administrativos. Elementos. Normas especiales para contratos de obras, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministros y servicios.

Bloque V. Gestión universitaria

Tema 35. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Tema 36. Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Tema 37. Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Tema 38. Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Tema 39. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Tema 40. Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Tema 41. Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título y el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007.

Tema 42. Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

Tema 43. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Tema 44. Normativa de permanencia en estudios de Grado de la Universidad de Alcalá (Aprobada en Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2024) y Normativa de matrícula estudios de Grado (Aprobada en Consejo de Gobierno 25 de abril de 2024).

Tema 45. Normativa de matrícula y permanencia en los estudios de máster universitario de la Universidad de Alcalá (Aprobada en Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2023). Normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos académicos en los másteres universitarios (Aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2022. Modificada en Consejo de Gobierno de 10 de abril de 2025).

Tema 46. Normativa Académica de Estudios Propios de la Universidad de Alcalá.

ANEXO II
Descripción de las pruebas selectivas

El proceso selectivo se estructurará en dos fases: oposición y concurso, incorporando de forma transversal la evaluación de competencias profesionales necesarias para el adecuado desempeño de los puestos objeto de convocatoria.

La fase de oposición, de carácter eliminatorio, supondrá el 60 % de la puntuación total del proceso selectivo y estará orientada a valorar, además de los conocimientos técnicos, las competencias profesionales y funcionales.

La fase de concurso se aplicará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, que representará el 40 % restante y no tendrá carácter eliminatorio, se dirigirá a la valoración de los méritos profesionales, formativos y de experiencia, con especial atención a la adquisición y consolidación de competencias a lo largo de la trayectoria profesional.

Fase de oposición

La calificación total de la fase de oposición será de 110 puntos:

Primer ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en la realización de un cuestionario de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo solo una de ellas la correcta y que versarán sobre el programa que figura en el anexo I. Se incluirán seis preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que puedan ser objeto de anulación según el orden en el que se presenten en el cuestionario.

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 15 puntos para superarlo. El tiempo para la realización del ejercicio será de 110 minutos.

Las respuestas incorrectas penalizarán con el valor de ¼ de una respuesta correcta y las preguntas no contestadas no puntuarán.

Segundo ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico a elegir entre tres opciones, sobre el contenido del programa que figura en el anexo I, bloques II al V. Su contenido será determinado por el Tribunal Calificador.

El ejercicio se calificará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 20 puntos para superarlo. El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

El Tribunal valorará el ejercicio aplicando los siguientes criterios objetivos para garantizar la seguridad jurídica de aspirantes y del órgano de selección: a) Fundamentación jurídica y rigor normativo (15 puntos); b) Resolución técnica y manejo de la gestión universitaria (15 puntos); c) Estructura, claridad y coherencia en la exposición escrita (10 puntos).

Tercer ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en el desarrollo de un tema a elegir de entre los tres que se obtengan por sorteo del programa que figura en el anexo I, bloques II al V.

El ejercicio se calificará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 20 puntos para superarlo. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, con llamamiento único en el día y en la hora que acuerde al efecto el Tribunal.

El Tribunal valorará el ejercicio aplicando los siguientes criterios objetivos, para garantizar la seguridad jurídica de aspirantes y del órgano de selección (máximo 40 puntos): a)Fundamentación jurídica y rigor normativo (15 puntos); b) Capacidad de análisis y expresión escrita (15 puntos); c) Estructuración de contenidos, claridad y coherencia en la exposición oral (10 puntos).

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por las sumas de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios.

Fase de concurso

La fase de concurso, que se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, representa el 40 % de la calificación final.

La calificación total de la fase de concurso será de 35 puntos:

a) Experiencia profesional. La puntuación máxima en este apartado no podrá ser superior a 30 puntos:

– Se puntuará con 0,729 puntos por mes trabajado, los servicios prestados en el ámbito de la Universidad de Alcalá, como personal funcionario interino de la Escala de Gestión, grupo A, subgrupo A2, de la Universidad de Alcalá.

– Se puntuará con 0,243 puntos por mes trabajado, los servicios prestados en otra Universidad Pública de Madrid como funcionario interino de Escala de Gestión, grupo A, subgrupo A2.

– Se puntuará con 0,182 puntos, por mes trabajado, los servicios prestados en otra Administración pública como funcionario interino de Escala de Gestión, grupo A, subgrupo A2.

Para realizar el cómputo del tiempo de servicios prestados, se exceptuarán los períodos de excedencia forzosa o suspensión de contrato, excepto por incapacidad temporal o maternidad.

b) Titulación. Por estar en posesión de una titulación académica oficial superior a la exigida en la base segunda.4 de la convocatoria: 5 puntos como máximo.

La puntuación final de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a) y b).

Puntuación final del proceso selectivo

La puntuación total del proceso selectivo se calculará de la siguiente manera:

Fórmula:

Puntuación final = [(PO/110) × 60] + [(PC/35) × 40]

– PO = Puntuación total obtenida en la fase de oposición, resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios (máximo 110 puntos).

– PC = Puntuación total obtenida en la fase de concurso, resultante de la suma de la experiencia profesional y la titulación (máximo 35 puntos).

ANEXO III
Formulario de aportación de documentación para la fase de méritos

Don/Doña .............................................................................................................., con DNI ......................., declara que la información que remite a continuación constituye la documentación acreditativa de méritos a valorar en la fase de concurso de la Escala de Gestión, grupo A, subgrupo A2, comprometiéndose a aportar los documentos originales bajo requerimiento, al objeto de comprobar la veracidad de estos por el Tribunal de Selección correspondiente.

La presente documentación estará debidamente relacionada y foliada y se presentará en los lugares y formas establecidos en la base cuarta de la convocatoria:

Méritos alegados Documentación acreditativa paginada
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   

En ............................., a ...... de ..................................... de 2026

El/La interesado/a,

...................................................

Gerente de la Universidad de Alcalá.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/02/2026
  • Fecha de publicación: 03/03/2026
  • Convocatoria. Subgrupo A2. 9 plazas.

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