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Documento BOE-A-2026-4973

Sentencia de 10 de diciembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo 132/2024, interpuesto por las partes recurrentes contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 3 de marzo de 2026, páginas 32096 a 32097 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2026-4973

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo núm. 132/2024 interpuesto por las partes recurrentes contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia 10 de diciembre de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,

Esta Sala ha decidido:

Primero.

Tener por desistida y apartada del recurso a una de las partes recurrentes.

Segundo.

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 132/24, interpuesto por las partes recurrentes contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo.

Tercero.

Declarar la nulidad del Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, en la medida en que, para las plazas ofertadas por el sistema de concurso para el acceso a los Cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado, no prevé la reserva legal para personas con discapacidad, así como desestimar el recurso en todo lo demás.

Cuarto.

En cuanto a las costas, procede estar a lo expresado en el Fundamento Jurídico Quinto de esta Sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Luis María Díez-Picazo Giménez presidente, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Francisco José Sospedra Navas, María Alicia Millán Herrandis, Manuel Delgado-Iribarren García-Campero y Antonio Narváez Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 10/12/2025
  • Fecha de publicación: 03/03/2026
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de lo indicado del Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-26591).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Empleados públicos
  • Funcionarios públicos
  • Oferta de empleo
  • Tribunal Supremo

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