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Documento BOE-A-2026-4971

Orden ITU/153/2026, de 20 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo y se determinan su composición y funciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 3 de marzo de 2026, páginas 32090 a 32092 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2026-4971
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2026/02/20/itu153

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala en su artículo 22 que los Estados miembros, beneficiarios o prestatarios de fondos, adoptarán las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión. En este contexto, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, señala que toda entidad que participe en la ejecución de medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude que garantice que los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables.

El Ministerio de Industria y Turismo es la entidad decisora con dotación presupuestaria asignada para la planificación y seguimiento de las medidas (ya sean reforma o inversión) que desarrollan los componentes C12, C13, C14, C19 y C31 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

El Plan de Medidas Antifraude del extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, aprobado por Resolución del titular de la Subsecretaría de 18 de abril de 2022, contempló la creación de un Comité Antifraude. Así, la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y se determinan su composición y funciones, dio efectivo cumplimiento a dicha previsión. Posteriormente, la norma fue modificada por la Orden ITU/1200/2024, de 24 de octubre, a fin de adaptar el contenido de la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, al ahora Ministerio de Industria y Turismo.

En la actualidad, y tras la experiencia adquirida en estos años de funcionamiento, es necesaria la incorporación de la persona titular de la Vicesecretaría General Técnica al Comité Antifraude, con voz y voto, atendiendo a criterios de conocimiento técnico especializado y competencia funcional en el ámbito de la prevención del fraude. En consecuencia, resulta preciso adaptar la composición del citado Comité. A tal efecto, se modifica la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, para actualizar la composición.

Esta orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia ya que, por un lado, la norma proyectada está justificada por la necesidad de adaptar la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, y, por otro, se orienta al cumplimiento de los objetivos del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo. En este sentido, es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de sus objetivos. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en la orden ministerial como en la memoria del análisis de impacto normativo que acompaña a la misma. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para los ciudadanos, no restringe ningún derecho, ni supone un mayor gasto, ya que la nueva composición del órgano colegiado no altera su funcionamiento, que será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano al que se encuentre adscrito.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente norma se tramita con el carácter de urgente, por tratarse de una norma adoptada en el marco de la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo y se determinan su composición y funciones.

El artículo 3 de la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo, y se determinan su composición y funciones, queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 3. Composición.

1. El Comité Antifraude tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo.

b) Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Turismo, que asumirá las funciones de la Presidencia por suplencia en los casos en que legalmente proceda. La persona titular de la Vicepresidencia podrá ser sustituida por una persona funcionaria de carrera con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 párrafo tercero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

c) Secretaría: corresponderá a la persona que designe la persona titular de la Subsecretaría, que deberá tener rango de Subdirector General o asimilado, con voz y voto. En los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente prevista, la persona titular de la Secretaría podrá ser sustituida por una persona funcionaria de carrera perteneciente al subgrupo A1, que ocupe un puesto nivel 28 o superior.

d) Las Vocalías corresponderán a:

1.º La persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Industria y Turismo o la persona que, en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente prevista, le sustituya de acuerdo con el artículo 19.3, párrafo tercero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que deberá ser funcionaria de carrera perteneciente al subgrupo A1, que ocupe un puesto nivel 28 o superior.

2.º Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo, que deberá ser una persona funcionaria de carrera y tener al menos rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular de dicha Secretaría de Estado de Turismo. En casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente prevista, podrá ser sustituida por una persona funcionaria de carrera perteneciente al subgrupo A1, que ocupe un puesto nivel 28 o superior.

3.º Un representante de la Secretaría de Estado de Industria, que deberá ser una persona funcionaria de carrera y tener al menos rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular de dicha Secretaría de Estado de Turismo. En casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente prevista, podrá ser sustituida por una persona funcionaria de carrera perteneciente al subgrupo A1, que ocupe un puesto nivel 28 o superior.

4.º La persona titular de la Subdirección General de la Inspección General de Servicios y Relación con los Ciudadanos o la persona que, en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente prevista, le supla, de acuerdo con el artículo 19.3, párrafo tercero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que deberá ser un Inspector o Inspectora de Servicios perteneciente al subgrupo A1, que ocupe un puesto nivel 28 o superior.

5.º La persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera o la persona que, en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente prevista, le supla, de acuerdo con el artículo 19.3, párrafo tercero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que deberá ser funcionaria de carrera perteneciente al subgrupo A1, que ocupe un puesto nivel 28 o superior.

6.º La persona titular de la Oficina Presupuestaria o la persona que, en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente prevista, le supla, de acuerdo con el artículo 19.3, párrafo tercero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que deberá ser funcionaria de carrera perteneciente al subgrupo A1, que ocupe un puesto nivel 28 o superior.

7.º La persona titular de la Vicesecretaría General Técnica o la persona que, en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente prevista, le supla, de acuerdo con el artículo 19.3, párrafo tercero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que deberá ser funcionaria de carrera perteneciente al subgrupo A1, que ocupe un puesto nivel 28 o superior.

8.º El Abogado o Abogada del Estado Jefe del Ministerio de Industria y Turismo, o la persona que, en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente prevista, le supla, de acuerdo con el artículo 19.3, párrafo tercero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que deberá ser funcionaria de carrera con funciones atribuidas de abogada o abogado del Estado, preservando en todo caso los principios de autonomía e independencia.

2. Atendiendo a la estructura organizativa y los asuntos a tratar, se podrá comunicar a la Intervención Delegada en el Ministerio o, en su caso, del Organismo Autónomo adherido si se trataran asuntos de su ámbito, la convocatoria de reunión del órgano colegiado, dejando constancia de los puntos en los que podría participar, a fin de que valore la designación de un representante a título consultivo o asesor, preservando en todo caso, los principios de autonomía e independencia. La participación de la Intervención Delegada lo será con voz, pero sin voto.

3. El Comité Antifraude y los grupos de trabajo que puedan crearse, de conformidad con el artículo 7, podrán convocar e incorporar a sus reuniones, con voz, pero sin voto, a cualesquiera otros empleados públicos, atendiendo a criterios de conocimiento técnico especializado y competencia funcional en el ámbito de que se trate, en función de las materias específicas que esté previsto debatir según el orden del día.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2026.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/02/2026
  • Fecha de publicación: 03/03/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 04/03/2026
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 de la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio (Ref. BOE-A-2022-11633).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 47.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
Materias
  • Comités consultivos
  • Fraudes
  • Ministerio de Industria y Turismo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretarías ministeriales

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