El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Patronato de Tate Gallery, han suscrito, con fecha de 19 de febrero de 2026, una adenda de modificación del convenio para la colaboración de la exposición: «La Menesunda according to Marta Minujín», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda de modificación del convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 23 de febrero de 2026.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.
En Londres, a 19 de febrero de 2026.
REUNIDOS
Doña Helen Legg, directora de la Tate Liverpool, en representación del Patronato de la Tate Gallery con sede el Millbank, Londres, SW1P 4RG, Reino Unido, nombrada a tal efecto por resolución del Patronato de 21 de noviembre de 2018 (en lo sucesivo, «TATE»),
Y don Manuel Segade, en su calidad de Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo, «MNCARS»), con domicilio a estos efectos en calle Santa Isabel 52, 28012 Madrid, España, nombrado por Real Decreto 436/2023 de 6 de junio (BOE núm. 135 de 7 de junio), que actúa de conformidad con las facultades derivadas del artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del MNCARS, y del artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía,
En lo sucesivo, cada uno de ellos una «Parte» y conjuntamente, las «Partes», quienes mediante el presente documento
EXPONEN
Que el MNCARS y TATE suscribieron, con fecha de 20 de noviembre de 2025, un convenio para la colaboración en la organización de la exposición «La Menesunda according to Marta Minujín».
I. Que la cláusula vigesimoquinta, apartado tercero, del convenio citado en el apartado precedente establece que «Siguiendo lo expuesto en el artículo 47.2.d) de la Ley 40/2025, se determina que el presente convenio queda sujeto y se construye de acuerdo al ordenamiento jurídico las leyes de Inglaterra y Gales y las Partes acuerdan someterse en exclusiva a la jurisdicción de los tribunales ingleses».
II. Que esta condición hace que su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) no sea procedente y por tanto que se haga necesaria la modificación de la cláusula vigésima donde se establece que «El presente convenio entrará en vigor una vez registrado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO)». En consecuencia, su voluntad es la de acordar, mediante la suscripción de la presente adenda, una modificación del texto para subsanar este error.
CLÁUSULAS
La presente adenda tiene por objeto subsanar el error material presente en la cláusula vigésima del convenio.
Según la cláusula decimonovena del convenio de fecha 20 de noviembre de 2025, cualquier modificación de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse por escrito y ser firmada por ambas Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante una adenda que seguirá los mismos requisitos exigidos para su aprobación.
En consecuencia, las partes firmantes acuerdan que el texto de la cláusula vigésima del convenio citado en el exponendo tercero de la presente adenda quede redactada de la siguiente manera: «El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de la última firma de las Partes. Asimismo, será publicado, tras su formalización, en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE), conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre».
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente Adenda de prórroga surtirá efectos a fecha de su última firma electrónica por las Partes. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El resto de las cláusulas contenidas en el mencionado convenio se mantendrán vigentes en sus propios términos siempre que no contradigan lo dispuesto en este documento, el cual también constituye anexo inseparable de dicho convenio.
Y conformes las partes con cuanto antecede, firman la presente adenda en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por TATE, la Directora, en nombre del Patronato de la TATE Gallery, Helen Legg.
La presente adenda ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía-Abogacía General del Estado con fecha de 28 de enero de 2026.
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