Hechos
Con fecha 17 de marzo de 2023 se dictó Resolución de exención para los municipios afectados por las servidumbres aeronáuticas vigentes, de conformidad con el Real Decreto 367/2011, de 11 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Alicante (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), entre los cuales se encontraba el municipio de Monforte del Cid.
Con fecha 4 de julio de 2023 se aprobaron las nuevas servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández mediante el Real Decreto 631/2023, de 11 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández (Alicante) (BOE núm. 183, de 2 de agosto de 2023), quedando sin efecto la anterior resolución de exención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2 del Real Decreto 369/2023, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, resultando afectado por dichas servidumbres el término municipal de Monforte del Cid.
Con fecha 22 de diciembre de 2023 se dictó una nueva Resolución de exención de la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas con el aeropuerto de Alicante (BOE núm. 22, de 25 de enero de 2024) para los municipios afectados por las servidumbres aeronáuticas vigentes conforme al Real Decreto 631/2023, de 11 de julio, sin que en dicha resolución se incluyera el municipio de Monforte del Cid al no resultar posible la exención del término municipal completo.
El estudio 260123_NT_AESA_Exencion Fase 2_Monforte del Cid (Municipio)_v0, realizado por los servicios técnicos de esta Agencia, acredita que la ejecución en dicho término municipal de construcciones, instalaciones o plantaciones que cumplan las condiciones establecidas en la presente resolución de exención no supera las superficies de limitación de altura de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández, ni supone afección a la seguridad ni a la regularidad de las operaciones aéreas, ni al correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, apartado g), 15 y 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo que penetre las servidumbres aeronáuticas, o bien supere los 100 metros de altura respecto al nivel del terreno o agua circundante, si las autorizaciones emitidas por las Administraciones Públicas no cuentan con el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el ámbito de sus competencias. El mismo acuerdo previo favorable se exigirá para las actuaciones no sujetas a control previo administrativo.
De conformidad con el artículo 32 del 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias podrá establecer, mediante resolución de exención, previa realización del correspondiente estudio aeronáutico, las condiciones en las que no será necesario el previo acuerdo favorable al que se refiere el artículo 31 del referido Real Decreto 369/2023 para la autorización de actuaciones ubicadas en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que puedan constituir obstáculo.
Analizado el término municipal de Monforte del Cid, la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a las competencias que le atribuye su Estatuto, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, y sin perjuicio de los municipios que se encuentren exentos actualmente en base a la resolución vigente correspondiente al aeropuerto de Alicante-Elche, acuerda:
Conceder exención de solicitud de acuerdo previo de autorización a la ejecución de construcciones, instalaciones o plantaciones en las zonas identificadas en color verde rayado como «Zona exenta»1 en los planos a los que se pude acceder en el apartado específico dentro del siguiente enlace: RD de SSAA (aeropuertos y radioayudas) y Exenciones | AESA-Agencia Estatal de Seguridad Aérea - MTMS (https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/servidumbres-aeronauticas/rd-de-ssaa-aeropuertos-y-radioayudas-y-exenciones)
1 En los planos a los que se pude acceder en el apartado específico dentro del siguiente enlace: RD de SSAA (aeropuertos y radioayudas) y Exenciones | AESA-Agencia Estatal de Seguridad Aérea-MTMS (https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/servidumbres-aeronauticas/rd-de-ssaa-aeropuertos-y-radioayudas-y-exenciones) se identifican zonas no exentas para las cuáles es de plena aplicación lo establecido en el artículo 31 del del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
Condicionado a:
1. La altura máxima de las construcciones, instalaciones o plantaciones no excederá de 45 metros sobre el terreno o agua circundante, incluidos todos sus elementos o cualquier añadido sobre las mismas.
2. No se incluyen dentro de esta resolución de exención las instalaciones que por su naturaleza puedan constituir un riesgo para la seguridad de las operaciones de las aeronaves, tales como: focos de atracción de fauna (balsas de agua, fosas de purines, vertederos, etc.), instalaciones que generen humos o polvo (chimeneas industriales, plantas industriales, etc.) o instalaciones que produzcan deslumbramientos (en general, plantas solares, exceptuando las de uso doméstico), cuyo acuerdo previo de autorización deberá solicitarse por el trámite ordinario establecido a tal efecto.
3. No se incluyen dentro de esta resolución de exención las actividades contempladas en el artículo 14 del 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al no requerir del acuerdo previo favorable en materia de servidumbres aeronáuticas. No obstante, será necesario coordinar la actividad con el gestor aeroportuario o con ENAIRE (proveedor de servicios de tránsito aéreo español) en función de la ubicación de la actividad.
4. Esta exención tiene validez y legitimidad a todos los efectos hasta que se modifiquen o actualicen las servidumbres aeronáuticas vigentes para el aeropuerto de Alicante-Elche [Real Decreto 631/2023, de 11 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández (Alicante)] a fecha de la presente resolución de exención, momento en el que se revisará la afección de los términos municipales afectados por las nuevas servidumbres aeronáuticas publicadas. Asimismo, la alteración de los límites del término o de los términos municipales no conlleva modificación alguna en la delimitación de la zona a la que se ha otorgado la exención. En consecuencia, la zona exenta será, en todo momento, la comprendida en los planos anteriormente mencionados. Cualquier área adicional del municipio que no figure en dichos planos se considerará, por tanto, como zona no exenta.
5. La eficacia de la presente exención está condicionada al cumplimiento de los puntos anteriores del condicionado, de modo que su incumplimiento podrá conllevar su revocación y la exigencia de la responsabilidad que corresponda conforme a la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y podrá motivar la incoación, en su caso, del oportuno procedimiento sancionador.
AESA podrá inspeccionar las servidumbres aeronáuticas y el cumplimiento de las resoluciones emitidas en materia de servidumbres aeronáuticas de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y el artículo 35 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladores de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto.
Madrid, 13 de febrero de 2026.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Doménech.
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