Con fecha 19 de febrero de 2026, se ha suscrito el Convenio entre el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz (en adelante, CZFC) y Universidad de Cádiz, cuyo objeto es establecer la periodicidad del evento Blue Zone Forum Innovazul para los próximos años, así como la gestión de su organización.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez efectuada la preceptiva inscripción del citado instrumento en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) con fecha 20 de febrero de 2024, esta Delegación Especial, resuelve:
Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio suscrito entre el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz y Universidad de Cádiz, que figura como anexo a la presente resolución.
De conformidad con la normativa vigente, el citado convenio resulta eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), efectuada con fecha 20 de febrero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Cádiz, 24 de febrero de 2026.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio Zona Franca de Cádiz, Francisco Matías González Pérez.
En Cádiz, 19 de febrero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Francisco Matías González Pérez en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz (CZFC) en su calidad de Delegado Especial del Estado en virtud de su nombramiento por Real Decreto 655/2020, de fecha 7 de julio de 2020 (BOE de 8 de julio de 2020) y facultado para este acto por acuerdo de Pleno de delegación de competencias de 26 de octubre de 2020 (BOE de 6 de noviembre de 2020) y Comité Ejecutivo de fecha 23 de septiembre de 2025; entidad con domicilio social en Cádiz, Recinto Interior Zona Franca, edificio Sede Social y NIF Q1176004H (en adelante, CZFC).
Y, de otra parte, la Universidad de Cádiz, con NIF Q1132001G y domicilio en Centro Cultural Reina Sofía, situado en paseo Carlos III, 9, 11003 Cádiz, y en su nombre y representación don Casimiro Mantell Serrano en su condición de Rector de la Universidad de Cádiz, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo y en el artículo 57 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
Las partes intervinientes afirman y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente y vigencia de sus respectivas facultades para celebrar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el CZFC es un ente público estatal dependiente del Ministerio de Hacienda que cuenta con un amplio abanico de infraestructuras en la provincia de Cádiz que dan cobertura al tejido empresarial e industrial de la zona, con el fin de fomentar el desarrollo socioeconómico y empresarial de la provincia de Cádiz, objetivo recogido en sus estatutos fundacionales.
II. Que, para el cumplimiento de sus objetivos, el CZFC ha puesto en marcha el proyecto Incubadora de Alta Tecnología (IAT) para la promoción de la innovación y la transferencia de la tecnología a las micropymes en el sector de la economía azul «[BlueEcoIncuba x Logistical] Tech = ZONA BASE - Incubazul» financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 PO. «Una manera de hacer Europa». Dicho programa se ha visto ampliado en 2024 por el Vivero 4.0 ZF BLUE CORE también financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2021-2027 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa Viveros 4.0 Incubadoras de Alta Tecnología, destinado a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas.
III. Que la Universidad de Cádiz, para la atención de las funciones que se le encomiendan en orden a la prestación del servicio público de la educación superior, tiene los siguientes fines, en los términos expresados en el artículo segundo de sus estatutos:
1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura y su integración en el patrimonio intelectual heredado.
2. Proporcionar formación y preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación del conocimiento y del método científico, así como para la creación artística.
3. Impulsar los estudios avanzados y la formación de doctores, así como la actualización permanente de conocimientos de su personal.
4. Fomentar la investigación y promover la aplicación práctica del conocimiento al desarrollo social, cultural y económico, y al bienestar de la sociedad y de las personas que la componen.
5. Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida, promoviendo el acercamiento entre las culturas humanística y científica.
6. Acoger, defender y promover los valores sociales e individuales que le son propios, tales como la libertad, el pluralismo, la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto de las ideas y el espíritu crítico, así como la búsqueda de la verdad.
7. Promover la conciencia solidaria mediante la sensibilización, la formación y la actuación ante las desigualdades sociales, apoyando y promoviendo la participación y el voluntariado, e impulsando proyectos de cooperación y de innovación social.
8. Impulsar políticas y emprender acciones en favor de valores como la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, así como de la práctica deportiva considerada como instrumento de formación y de adquisición de hábitos de vida saludable.
9. Atender y apoyar todos aquellos aspectos relativos al desarrollo científico, técnico y cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en especial a los vinculados más directamente a la provincia de Cádiz.
10. Fomentar la calidad y excelencia en sus actividades, estableciendo sistemas de control y evaluación.
IV. Que en el año 2022 la UCA celebró un evento denominado Innovazul con la Economía Azul como epicentro del mismo, reuniendo entorno al mismo a científicos, emprendedores y miembros de la comunidad universitaria, en general.
V. En el año 2023, el CZFC celebró el evento denominado Blue Zone Forum, con la Economía Azul como pilar temático y dirigido a emprendedores y empresarios que incluía también temáticas de carácter tecnológico por las propias características de su incubadora Incubazul.
VI. Que en 2024 se ha celebrado el Blue Zone Forum Innovazul, un evento conjunto del CZFC y la UCA que ha integrado público objetivo y temáticas, con un resultado exitoso de ponentes, público y difusión mediática.
Como resultado del análisis y contraste de los fines legales, reglamentarios o estatuariamente atribuidos a las partes intervinientes, se evidencia que dichas instituciones tienen fines comunes y complementarios en relación con la innovación, investigación, transferencia del conocimiento, desarrollo tecnológico, los cuales se hacen indispensables para el desarrollo y el futuro de la provincia de Cádiz.
En consecuencia, es deseo de las partes intervinientes suscribir el presente convenio para colaborar en la celebración de manera conjunta en el evento Blue Zone Forum Innovazul para los próximos años, así como la gestión de su organización.
En virtud de todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio tiene por objeto establecer la periodicidad del evento Blue Zone Forum Innovazul para los próximos años, así como la gestión de su organización, acordando las partes su carácter bianual en los años pares estando prevista la próxima celebración en 2026.
Para la consecución del objeto indicado, el CZFC asumirá, previo consenso con la UCA, la gestión de la contratación de los proveedores de los diferentes elementos necesarios para el desarrollo del evento. A modo enunciativo y no limitativo son los siguientes:
– Lugar de celebración del evento.
– Elementos de decoración del lugar de celebración del evento tales como mobiliario, moquetas, artículos de botánica, lonas, neones, vinilos y cualesquiera otros que se consideren necesarios para proyectar una imagen adecuada durante el desarrollo del BZF Innovazul.
– Equipamiento técnico del lugar de celebración del evento tales como ordenadores, TVs, equipos de imagen y sonido, técnicos externos, etc….
– Merchandising.
– Catering para las pausas café, almuerzos y cenas.
– Periodistas para la presentación y moderación de las mesas redondas y paneles.
– Azafatos/as.
– Stands, que incluirán la estructura, el mobiliario, el equipamiento técnico, el vinilado y la decoración.
– Cualesquiera otras gestiones de contrataciones que se consideren necesarias para el buen fin del evento.
El CZFC realizará la gestión de las contrataciones citadas con estricta sujeción a los preceptos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
El CZFC pondrá a disposición de la UCA el proveedor propuesto para la contratación seleccionando en cada caso la oferta económicamente más ventajosa para ambas Instituciones.
Los pagos se realizarán por parte de la UCA y el CZFC al proveedor seleccionado de acuerdo con el gasto en el que realmente haya incurrido cada Institución (por ejemplo, número de comensales, número de stands, etc…), entendiendo en los casos restantes que los gastos serán asumidos por mitad.
Se establece una Comisión Mixta de seguimiento del presente convenio, integrada por representantes de ambas partes que se reunirán cuántas veces se estime conveniente a convocatoria de cualquiera de las partes hasta la liquidación completa de los pagos a los proveedores. Dicha comisión se encargará de la coordinación y seguimiento de las actuaciones previstas e iniciadas.
Por parte de la UCA, asistirá Carmen Camelo Ordaz, Vicerrectora de Emprendimiento y Empleabilidad.
Por parte del CZFC, asistirá José Manuel Fedriani Castro, Coordinador de Zona Base-Incubazul.
El plazo de vigencia del presente acuerdo de colaboración será de cuatro años desde su firma pudiendo ser renovado por un periodo de hasta cuatro años adicionales salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con, al menos, tres meses de antelación al vencimiento principal o de cualquiera de sus prórrogas.
En los años que no se celebre este evento conjunto, el CZFC podrá desarrollar el Blue Zone Forum en solitario o agrupado con otra institución pública o privada y siempre en el marco de la Economía Azul, prestando la UCA su colaboración a nivel institucional en la composición de ponentes, mesas de debate, espacios expositivos o cualquier otra actividad que se considere adecuada para el buen fin del evento.
Las partes reconocen y aceptan la confidencialidad de cualquier información o documentación intercambiada o que se vaya a intercambiar entre los mismos en el desarrollo del presente acuerdo, y se comprometen a no revelar el contenido al que accedan que no tenga carácter público, excepto en aquellos casos donde se requiera legalmente por autoridad competente para ello, sin el consentimiento previo y escrito de las partes.
Esta obligación permanecerá vigente de forma indefinida, aún después de la terminación de la vigencia del contrato.
Las partes se comprometen al cumplimiento, en el desarrollo de sus relaciones, de toda la normativa vigente nacional y comunitaria, en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como cualquier otra norma que, en su caso, las sustituya en el futuro.
Ambas partes tendrán la consideración de corresponsables del tratamiento, a efectos de lo dispuesto en el artículo 26 RGPD.
Los datos de carácter personal tratados con ocasión de la formalización y ejecución del presente convenio lo serán con la exclusiva finalidad de llevar a cabo la gestión, organización y desarrollo de los eventos que constituyen el objeto del mismo.
Asimismo, se informa de que los datos personales que figuran en el presente convenio serán incluidos en ficheros cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados y terceros interesados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos de carácter personal podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas u otras Administraciones públicas. Asimismo, los datos personales recabados durante la celebración de los eventos, tales como fotografías, imágenes de vídeo y archivos de audio que permitan la identificación de los interesados, podrán ser objeto de publicación a través de medios de comunicación, redes sociales y sitios webs corporativos de las partes firmantes, con los requisitos y límites establecidos en la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos.
Asimismo, algunas actividades y operaciones de tratamiento podrán ser objeto de encargo a proveedores, en cuyo caso será obligatoria la suscripción de un contrato de encargo de tratamiento.
No están previstas transferencias internacionales de los datos. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el tiempo necesario para atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica, sin perjuicio de lo establecido en materia de archivo. En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento o a alguna de las siguientes direcciones de correo electrónico dpd@uca.es y dpd@zonafrancacadiz.com, acreditando su identidad de forma fehaciente y concretando el derecho cuyo ejercicio se solicita.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), o, en su caso, ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No obstante, la finalización no afectará a las actividades que estén en ejecución, suscritas al amparo de este convenio.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de los firmantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalizándose mediante adenda al mismo.
El presente convenio, que tiene carácter administrativo, se rige por el contenido de sus estipulaciones, así como por la normativa de carácter básico recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando resulten plenamente vigentes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier diferencia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y para que así conste, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–Por el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, Francisco Matías González Pérez.—Por la Universidad de Cádiz, Casimiro Mantell Serrano.
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