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Documento BOE-A-2026-4755

Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 1, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal y ser aplicable al caso las previsiones que derivan de la reforma de la Ley sobre propiedad horizontal en vigor desde el día 3 de abril de 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 28 de febrero de 2026, páginas 30895 a 30895 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-4755

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por don F. J. P. V. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Marbella número 1, don Emilio Campmany Bermejo, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal y ser aplicable al caso las previsiones que derivan de la reforma de la Ley sobre propiedad horizontal en vigor desde el día 3 de abril de 2025 (necesidad de aprobación expresa de la comunidad de propietarios).

Inadmisión

Por la presente se comunica a los interesados que el supuesto de hecho contemplado en este expediente guarda identidad de razón con los analizados en las Resoluciones desestimatorias de este Centro Directivo de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio de 2025), 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio de 2025), 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio de 2025), 2 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 2025), 10 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto de 2025), 16 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 17 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre de 2025), 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre de 2025) y 30 de julio de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre de 2025); por lo que se declara su inadmisión, remitiendo íntegramente a los fundamentos de Derecho expuestos en las Resoluciones citadas.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 14 de noviembre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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