Habiéndose renunciado por la interesada a la interposición de recursos en vía administrativa y deviniendo, en consecuencia, firme en dicha vía la sanción impuesta a Demium Capital, SGEIC, SA, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 93.p) de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 92.2 de la precitada norma, en relación con el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 del Acuerdo de 5 de marzo de 2025 del Consejo de la CNMV, sobre delegación de competencias (BOE de 12 de marzo de 2025), en relación con lo previsto en el artículo 59 del mismo acuerdo, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 23 de julio de 2025 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:
– Imponer a Demium Capital, SGEIC, SA, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 93.p) de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, por el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 42.2, en relación con el artículo 45.1.c), ambos de la citada Ley 22/2014; y con los artículos 9 y 14 del Reglamento (UE) n.º 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos, y su normativa de desarrollo, al modificar, el 21 de octubre de 2020, las condiciones para la concesión de su autorización como SGEIC y no respetarse las medidas previstas, entonces, para la gestión correcta de conflictos de interés (en particular, en cuanto a la independencia del personal de la SGEIC y su matriz –Demium Startups, SL– y el mantenimiento de un comité de validación de operaciones con poder vinculante), multa por importe de 100.000 euros (cien mil euros).
Habiéndose renunciado por la interesada a la interposición de recursos en vía administrativa, la resolución que impone la sanción, antes citada, únicamente ha devenido firme en dicha vía, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 12 de febrero de 2026.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.
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