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Documento BOE-A-2026-4651

Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la subvención de concesión directa destinada a la financiación del Programa de lucha contra la pobreza y prestaciones básicas de servicios sociales para el ejercicio 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 27 de febrero de 2026, páginas 30402 a 30408 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2026-4651

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de diciembre de 2025 se ha suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias de la Comunidad Autónoma de Canarias, un convenio para la financiación del programa de lucha contra la pobreza y prestaciones básicas de servicios sociales, dotando a la Comunidad Autónoma con 30.000.000 de euros destinados a dicho fin.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de febrero de 2026.–La Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.

ANEXO
Convenio por el que se canaliza una subvención de concesión directa a la comunidad autónoma de Canarias destinada a la financiación del Programa de lucha contra la pobreza y prestaciones básicas de servicios sociales para el ejercicio 2025

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Bustinduy Amador, Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, nombrado mediante Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre en nombre y representación del citado ministerio y en virtud del Real Decreto 209/2024 de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

De otra parte, doña María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, establecen que este Ministerio tiene asignadas, entre otras, las funciones en materia de derechos sociales y bienestar social, de familia y diversidad familiar, de protección del menor, de cohesión social y atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como de adolescencia y juventud.

Asimismo, el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, señala que la Secretaría de Estado de Derechos Sociales es el órgano superior al que corresponde desempeñar, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico el Sector Público, las funciones anteriormente citadas.

En particular, dicho real decreto atribuye, en su artículo 4, a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, el impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de servicios sociales, de Tercer Sector de Acción Social, de voluntariado, de protección y promoción de las familias y su diversidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia.

Segundo.

Que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e integración social de la población residente en su territorio.

Tercero.

Que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias asumen como uno de los objetivos generales de política social el fomento de la inclusión social, la cohesión social y el desarrollo sostenible como referencias permanentes para la modernización del modelo social, adecuando crecimiento económico con bienestar social, asegurando así la reducción de las desigualdades y la prevención de la exclusión social.

Cuarto.

Que el Real Decreto 904/2025, de 8 de octubre, regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.

La concesión directa de las subvenciones a las entidades enumeradas en dicho real decreto, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Canarias, se fundamenta en las razones de interés público y social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Determinación del objeto de la subvención y beneficiario.

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención directa prevista en el Real Decreto 904/2025, de 8 de octubre, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la financiación del programa de lucha contra la pobreza y prestaciones básicas de servicios sociales contenidos en el anexo I del presente convenio.

Segunda. Cuantía de la subvención y crédito presupuestario.

1. La cuantía de la subvención es de treinta millones de euros (30.000.000,00 euros) para la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La subvención se financia con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en la aplicación presupuestaria 29.05.231F.455.

Tercera. Obligaciones del beneficiario.

La Comunidad Autónoma de Canarias deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar los programas, realizar las actividades y cumplir con los objetivos que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención realizadas por parte de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales. Asimismo, se deberá someter al resto de actuaciones de comprobación y control financiero realizados por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas y el resto de órganos competentes.

La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) y en la cláusula séptima de este convenio.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava de este convenio. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los gastos subvencionados el logotipo que permita identificar el origen de la subvención, así como dar la adecuada publicidad de la financiación de programas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 904/2025 de 8 de octubre, y el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Además de las obligaciones arriba mencionadas, serán de aplicación todas las obligaciones derivadas del Real Decreto 904/2025 de 8 de octubre, así como las enumeradas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarta. Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación de los programas y actuaciones recogidas en este convenio, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 15 del Real Decreto 904/2025 de 8 de octubre. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 70% del importe de la actividad subvencionada.

Quinta. Pago de la subvención.

1. Esta subvención se concederá en régimen de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No se exigirá la prestación de garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se compromete a aplicar el importe de la subvención previsto en la cláusula segunda a los programas y actuaciones en materia de asistencia social que se enumeran en el anexo I de este convenio.

3. Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de junio de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026.

4. Con carácter previo a la ordenación del pago, la comunidad autónoma de Canarias deberá acreditar ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, los siguientes extremos:

a) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación de una declaración responsable.

b) Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

La comunidad autónoma de Canarias podrá autorizar a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales a consultar dicha información de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los momentos que sea preciso durante la tramitación del procedimiento, de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro mediante la aportación de una declaración responsable.

Sexta. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables, con cargo a la subvención, los gastos de personal y los gastos corrientes derivados de la ejecución de las actuaciones necesarias para la realización de los proyectos recogidos en el artículo 4 del Real Decreto 904/2025 de 8 de octubre y en el anexo del presente convenio.

2. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos en inversiones.

Séptima. Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprende desde la el 1 de junio de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026.

Octava. Régimen de justificación.

Conforme contempla el artículo 8 del Real Decreto 904/2025, de 8 de octubre, la justificación se ajustará a lo previsto en la disposición adicional novena del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad beneficiaria justificará la subvención mediante la aportación de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberán presentar un certificado expedido por la Intervención, u órgano de control equivalente, de la Comunidad Autónoma de Canarias, según corresponda, que acredite el destino final de los fondos.

En todo caso, las actividades de fiscalización de la propuesta de gasto corresponderán a la Intervención Delegada competente y deberán realizarse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2188/1995 de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

De acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 904/2025, la entidad beneficiaria de esta subvención estará obligada a presentar la cuenta justificativa ante el órgano gestor en los plazos y condiciones determinados, estableciéndose en este convenio como fecha límite el 30 de agosto de 2026.

Novena. Compatibilidad con otras ayudas.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la comunidad autónoma de Canarias para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no pudiendo ser la cuantía global de dichas ayudas superior al coste de la actividad subvencionada, aislada o conjuntamente.

Décima. Publicidad.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 conforme al modelo facilitado por la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales de este ministerio con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención.

2. El logotipo institucional al que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas. Asimismo, serán de aplicación el resto de las disposiciones sobre publicidad y difusión establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 904/2025 de 8 de octubre.

Undécima. Modificación del convenio.

Cuando concurrieren circunstancias que hiciesen aconsejable la modificación del presente convenio, ésta se llevará a cabo de común acuerdo, mediante la suscripción de un adendum del convenio.

Duodécima. Reintegro.

Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento. El procedimiento de reintegro para esta subvención se regulará por lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 904/2025, de 8 de octubre.

Decimotercera. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimocuarta. Régimen Jurídico.

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 904/2025 de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse durante la ejecución de este, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio, en la fecha de la firma electrónica (22 de diciembre de 2025).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el Ministro, Pablo Bustinduy Amador.–Y por La Consejera de Bienestar Social Igualdad, Juventud, Infancia y Familias de la Comunidad Autónoma de Canarias, María Candelaria Delgado Toledo.

ANEXO I

A) Programa de lucha contra la pobreza y la exclusión social

Actuaciones a realizar:

1.º Implementar políticas para paliar la pobreza, en particular la infantil, con el refuerzo de las prestaciones, incluidas la información y orientación para el acceso a recursos, prestaciones económicas, etc.

2.º Cofinanciar la Renta Canaria de Ciudadanía (RCC), como herramienta de disminución de la extrema pobreza y reducción de la incidencia de la pobreza relativa en Canarias.

3.º Mejorar las oportunidades formativas y de inserción laboral de la población joven a través del desarrollo de escuelas de segunda oportunidad.

4.º Facilitar el acceso a las prestaciones económicas, en particular a las rentas mínimas, sean estas el Ingreso Mínimo Vital (IMV) del Estado o la RCC autonómica, a través de refuerzo de la información y la orientación, mejorando de igual manera las actividades de inclusión que permitan reducir la exclusión social.

5.º Reforzar las ayudas y prestaciones económicas de carácter puntual, destinadas a cubrir las necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda, educativas, culturales, salud bucodental, etc. Reforzar, con carácter puntual y/o periódico, los ingresos de aquellas personas y unidades de convivencia beneficiarias de prestaciones económicas insuficientes o por debajo del umbral de la pobreza.

6.º Impulsar programas de atención al sinhogarismo.

7.º Desarrollar proyectos de vivienda intergeneracionales compartidas, favoreciendo el acceso a la vivienda del colectivo joven y luchando contra la soledad no deseada de las personas mayores.

8.º Reforzar el sistema de atención a la dependencia a través de la teleasistencia, ayuda a domicilio, etc.

9.º Reforzar los programas de atención a colectivos vulnerables especialmente afectados por situaciones de pobreza, familias monoparentales, mujeres víctimas de violencia de género, población gitana, colectivo LGTBI, etc.

10.º Programas de inclusión social y laboral para personas en situación de vulnerabilidad, perceptoras o experceptoras de Prestación Canaria de Inserción (PCI), Ingreso Mínimo Vital (IMV), etc.

11.º Programas de inclusión social a través de actividades culturales, desarrollo comunitario y participación social.

12.º Programas destinados a ofrecer alojamiento, comedor social, entregas de alimentos y otros bienes de primera necesidad (vestidos y productos de higiene).

13.º Programas destinados a atender las situaciones de vulnerabilidad social de la población inmigrante, incluyendo la atención de menores extranjeros no acompañados, así como programas destinados a promover la convivencia intercultural, especialmente en zonas de alta exclusión social.

14.º Programas destinados al apoyo de personas jóvenes extuteladas, tanto nacionales como inmigrantes, especialmente pisos de emancipación y proyectos de acompañamiento socioeducativo y de cobertura de necesidades básicas en su proceso de formación e inserción laboral.

15.º Desarrollar programas de apoyo y asesoramiento a las familias más vulnerables.

16.º Desarrollar programas para la formación de voluntariado para paliar situaciones de emergencia social, y voluntariado de las personas en exclusión social o en riesgo de estarlo.

17.º Desarrollar programas que tengan como objeto mejorar la calidad de vida de las personas mayores, con discapacidad u otros colectivos en desigualdad social.

18.º Programas que faciliten o favorezcan el ejercicio de derechos sociales tales como la salud, educación, la cultura, de personas o colectivos en riesgo de pobreza y/o exclusión social, en situación de vulnerabilidad.

B) Programa de refuerzo de actividades enmarcadas en las prestaciones básicas de servicios sociales

Actuaciones a realizar:

1.º Reforzar las Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales de atención primaria y comunitaria para atender a las siguientes prestaciones:

– Información y orientación.

– Ayuda a domicilio.

– Alojamiento y convivencia.

– Prevención e inserción social.

– Cooperación social y fomento de la solidaridad.

Se incluyen ayudas y prestaciones económicas, de carácter complementario a esas prestaciones básicas.

2.º Actuaciones que impliquen la digitalización de los procedimientos y nuevas formas de atención no presencial y aporten valor a la intervención social.

3.º Actuaciones para favorecer la implementación del Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (SIUSS), así como el nueva la nueva herramienta que lo sustituirá, el Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales (SEGISS).

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