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Documento BOE-A-2026-4649

Orden ECM/143/2026, de 6 de febrero, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Agrupaciò Amci d'Assegurances i Reassegurances, SA, por Axa Seguros Generales, SA, de Seguros y Reaseguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 27 de febrero de 2026, páginas 30400 a 30400 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2026-4649

TEXTO ORIGINAL

La entidad Axa Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con la clave C0723, y la entidad Agrupaciò Amci d'Assegurances i Reassegurances, SA, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con la clave C0790, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la entidad Agrupaciò Amci d'Assegurances i Reassegurances, SA por parte de la entidad Axa Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:

Primero.

Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción de la entidad Agrupaciò Amci d'Assegurances i Reassegurances, SA por parte de la entidad Axa Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros.

Segundo.

Declarar la extinción y cancelación de la entidad Agrupaciò Amci d'Assegurances i Reassegurances, SA en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, regulado en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Tercero.

La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 6 de febrero de 2026.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P. D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.

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