Habiendo sido suscrita el 27 de enero de 2026 la adenda de prórroga y modificación del convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, E.P.E., para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, y trabajos de fin de grado y de fin de máster en dicha entidad; en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 10 de febrero de 2026.–El Presidente de Renfe Operadora E.P.E., Álvaro Fernández Heredia.
Madrid, 27 de enero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en adelante, UCM), nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 21 de marzo de 2025.
De otra parte, don José Lucas Calzado Arija, en nombre y representación de Renfe-Operadora, E.P.E. (en adelante, RENFE-Operadora), con NIF Q-2801659J y sede legal en la avenida de Pío XII, n.º 110, C.P. 28036 de Madrid. Interviene en este acto en virtud de su nombramiento como Director General de Organización y Talento, mediante Resolución del Presidente de la entidad de 7 de febrero de 2024, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas de conformidad con lo previsto en el apartado primero de la Resolución de 16 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, sobre delegación de competencias (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2024).
La UCM y Renfe-Operadora, que en lo sucesivo también serán denominadas individualmente como la Parte y conjuntamente como las Partes, en la representación con la que intervienen, se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente adenda de prórroga y modificación del convenio referido en el título, y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 26 de enero de 2022 (BOE núm. 46, de 23 de febrero de 2022) las Partes suscribieron un convenio que tiene por objeto establecer las condiciones en las que los estudiantes matriculados en la UCM podrán realizar prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, y trabajos en fin de grado y fin de máster en Renfe-Operadora (en adelante, el convenio).
II. Que, como consecuencia de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido la Ley General de la Seguridad Social, las Partes procedieron a modificar el convenio en julio de 2024 para reflejar en el mismo este nuevo régimen jurídico (BOE núm. 172, de 17 de julio de 2024).
III. Que la cláusula octava del convenio establece que su plazo de vigencia será de cuatro (4) años y que podrá prorrogase por un máximo de cuatro (4) años adicionales, mediante acuerdo unánime y por escrito de las Partes que deberá formalizarse con antelación a la finalización del plazo de vigencia referido.
De conformidad con lo expuesto, y siendo voluntad de las Partes continuar colaborando en la formación de los estudiantes de enseñanzas de grado y de posgrado, acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y modificación del convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Las Partes acuerdan prorrogar por cuatro años la vigencia del convenio, de conformidad con lo establecido en su cláusula octava y en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las Partes acuerdan modificar la cláusula primera del convenio, que pasa a tener la siguiente redacción:
«El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que los estudiantes matriculados en la UCM podrán realizar prácticas académicas externas, en sus modalidades curricular y extracurricular, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Dichas prácticas se desarrollarán en Renfe-Operadora.
Quedan expresamente excluidos del objeto del presente convenio los trabajos de fin de grado y de fin de máster, al no corresponderse con el régimen jurídico aplicable a las prácticas académicas externas reguladas en la citada norma».
La presente adenda de prórroga y modificación del convenio será eficaz una vez que se haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con cuanto antecede, las Partes formalizan la presente adenda de prórroga y modificación del convenio a un solo efecto, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.–Por Renfe-Operadora, E.P.E., el Director General de Organización y Talento, José Lucas Calzado Arija.
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