Suscrito el 17 de febrero de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nebrija para la realización de prácticas académicas externas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 20 de febrero de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 17 de febrero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, en virtud al nombramiento efectuado por Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra parte, don Antonio Pérez Castro, en nombre y representación de la Universidad Nebrija interviene en su condición de director del Departamento de Carreras Profesionales de la Universidad Nebrija, actuando por delegación de doña Montserrat Gomendio Kindelan, Rectora Magnífica, delegación otorgada a 1 de octubre de 2025, al amparo de lo dispuesto en las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nebrija aprobadas mediante Decreto 6/2012, de 19 de enero, en su artículo 33 de mismo cuerpo legal y, a fin de facilitar la agilidad, operatividad y el impulso del funcionamiento y la gestión ordinaria de la institución.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Por otra parte, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece, en su artículo 55, que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.
Por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la citada universidad.
Que la Universidad Nebrija imparte enseñanzas de Grado y Máster en materia de educación universitaria superior.
Que los planes de estudios correspondientes a las enseñanzas antes señaladas incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas curriculares de los estudiantes que cursan dichos planes, con objeto de complementar su formación académica.
Que el Ministerio de Defensa dispone de unidades, centros y organismos, con medios humanos, materiales y tecnológicos que pueden prestar la necesaria cooperación en materia educativa, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.
Que tanto la Universidad Nebrija como el Ministerio de Defensa están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo que fomente el desarrollo de la cultura de seguridad y defensa en el ámbito de la educación universitaria, mediante acciones formativas en áreas de interés común.
Las actuaciones formativas y de investigación incluyen la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de dicho centro educativo en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto principal de establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad Nebrija para la realización de prácticas externas curriculares de estudiantes de dicho centro educativo, de los grados y másteres relacionados con los diferentes ámbitos de competencia de la Secretaría General de Política de Defensa (SEGENPOL), en la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa.
1. Por parte del MINISDEF:
a) Acoger a estudiantes de los distintos grados y másteres oficiales impartidos por la citada universidad en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas externas curriculares en unidades, centros y organismos, de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio. Las prácticas tendrán lugar en las instalaciones de la Secretaría General de Política de Defensa en la sede central del Ministerio.
b) El MINISDEF, a través de la SEGENPOL, comunicará el alta del estudiante, la fecha de comienzo y la finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del estudiante, y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la otra parte.
c) Comunicar a la dirección del grado o máster de la universidad que corresponda cualquier baja que se produzca.
d) A la finalización de las prácticas, el MINISDEF expedirá un certificado en el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.
e) Traslada a la otra parte cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados por el MINISDEF, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.
f) Además de las actividades propias del ámbito de competencia de SEGENPOL, aludidas en la cláusula primera, proporcionar al estudiante que desarrolle las prácticas en el MINISDEF información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales. Las normas de prevención de riesgos laborales serán proporcionadas por los responsables oficiales de este asunto en el MINISDEF.
g) Facilita el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.
h) Facilita asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.
i) Hacer constar la colaboración de la otra parte en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.
j) El MINISDEF podrá vetar o revocar, si procediera, la participación de algún estudiante designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad o de otra índole debidamente justificada.
2. Por parte de la Universidad Nebrija:
a) Gestionar las convocatorias de las prácticas externas curriculares objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.
b) Proporcionar a los estudiantes que realicen las prácticas objeto del convenio la correspondiente información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
c) Proporcionar a los estudiantes la cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas.
d) Proporcionar el programa de prácticas y, en su caso, la guía didáctica de la asignatura de las prácticas al personal del MINISDEF que desempeñe las funciones de tutor.
e) Comunicar al MINISDEF la identidad de los estudiantes del grado o máster de la universidad que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.
f) Trasladar a la comisión mixta del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.
g) Reconocer la labor desempeñada por el tutor de las prácticas.
h) Facilitar el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.
i) Facilitar asesoramiento científico y técnico relacionado con las materias objeto de las prácticas.
j) Comunicar la disponibilidad de la Universidad Nebrija para la celebración de conferencias, seminarios, talleres, jornadas divulgativas, u otras actividades similares, relacionadas con las materias objeto de las prácticas.
3. Las partes definirán de manera conjunta, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el proyecto formativo o programa de prácticas que, al menos, deberá incluir la siguiente información:
a) El perfil requerido del estudiante que podrá realizar las prácticas.
b) Los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por los estudiantes durante dichas prácticas.
c) La duración de las prácticas y la previsión de las fechas de inicio y finalización de las mismas.
4. Asimismo, las partes compartirán información sobre el procedimiento de inscripción en los programas de prácticas académicas externas.
a) La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la adquisición de más compromisos que los establecidos en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.
b) Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, detallado, en su caso, en el correspondiente programa de prácticas, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
c) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar.
d) Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.
e) Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán sometidos a las condiciones establecidas en este convenio y al régimen de funcionamiento del MINISDEF, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.
f) Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.
g) Los tutores que designen ambas partes cumplirán los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, cuando sea la normativa de aplicación.
h) Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.
i) Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incorpora como anexo a este convenio. Este anexo incluye la declaración de conformidad que deben cumplimentar los estudiantes, por las que manifiestan conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.
j) Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por las partes si resultan de su interés, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF o al centro educativo correspondiente.
k) Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtengan las partes, con la expresa autorización para su explotación en el caso del MINISDEF, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa y la Universidad Nebrija tienen la consideración de corresponsables de datos personales que cada parte recabe, cuyos objetivos y medios sean determinados conjuntamente por ambas. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Ninguna de las partes tendrá acceso a datos personales de la otra parte distintos a los establecidos en el presente convenio. No obstante, en caso de acceso de una de las partes a los datos personales de la otra se realizará en concepto de encargo de tratamiento, en los términos y circunstancias previstos en el artículo 28 del RGPD.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que en caso necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.
La colaboración del MINISDEF se hará constar en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción que pudieran realizarse en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil; dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
El alumnado participante no militar que acceda a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la Universidad Nebrija poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el MINISDEF. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro, se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación:
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se acuerda que el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán a la Universidad Nebrija.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una comisión mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán nombrados, respectivamente, por el MINISDEF y por la universidad.
La comisión mixta se constituirá en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.
Dicha comisión mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la comisión mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.
Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión mixta velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por:
a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.
La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes. En todo caso, si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando prácticas, el convenio seguirá efectivo para dicho estudiante hasta la finalización de las misma.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, siendo prorrogable, por un período máximo de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Universidad Nebrija, el Director de Carreras Profesionales, Antonio Pérez Castro.
De conformidad con la cláusula tercera del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nebrija para la realización de prácticas académicas externas, de fecha .........................., los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anexo.
1. Condiciones particulares de las prácticas:
Titulación (Grado/Master/____________):
Asignatura:
Duración (horas/número de créditos):
Fecha de comienzo:
Fecha de finalización:
Jornada de prácticas (núm. de horas al día y horario asignado):
Días lectivos:
2. Proyecto formativo:
Objetivos educativos/competencias a desarrollar (básicas, genéricas y/o específicas):
Actividades a desarrollar:
Tutor académico:
3. Datos de la unidad/centro donde se realizarán las prácticas:
Unidad, Centro u Organismo:
Dirección:
Tutor:
4. Declaraciones de conformidad de los participantes en las prácticas.
Al presente anexo se incorpora la declaración de conformidad (ver modelo siguiente) de los estudiantes, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y sus deberes.
| Por el Ministerio de Defensa | Por la Universidad | |
Modelo de declaración de conformidad del estudiante en relación con el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nebrija para la realización de prácticas académicas externas
El estudiante, abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad Nebrija.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la unidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaborar la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones de la Universidad.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el Ministerio de Defensa, salvaguardando el buen nombre de la Universidad Nebrija a la que pertenece.
Asimismo, reconoce los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad Nebrija y por un profesional que preste servicios en la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa.
g) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
h) A disfrutar de los permisos reconocidos en la normativa en vigor.
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Lugar, fecha (día, mes y año) Enterado y conforme |
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El Estudiante Nombre y apellidos |
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