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Documento BOE-A-2026-4607

Resolución de 31 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se califica negativamente el depósito de las cuentas del ejercicio correspondiente al año 2024 de una sociedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 27 de febrero de 2026, páginas 30035 a 30037 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-4607

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por don F. J. R. V., en nombre y representación de «Reset Advanced Systems, S.L.», contra la calificación negativa del registrador Mercantil XXIII de Madrid, don Fernando Trigo Portela, por la que se califica negativamente el depósito de las cuentas del ejercicio correspondiente al año 2024 de la indicada sociedad.

Hechos

I

Con fecha 18 de julio de 2025 fueron presentadas telemáticamente las cuentas correspondientes al ejercicio 2024 de la sociedad «Reset Advanced Systems, S.L.».

II

Presentadas dichas cuentas en el Registro Mercantil de Madrid, fueron calificadas negativamente en los siguientes términos:

«Fernando Trigo Portela, Registrador Mercantil de Madrid, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, certifica que he resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Hechos:

Diario/Asiento: 2025/83048

F. presentación: 18/07/2025

Entrada: 2/2025/689107,0

Sociedad: Reset Advanced Systems, SL

Ejer. Depósito: 2024

Hoja: M-623091

Fundamentos de Derecho (defectos)

– No puede efectuarse el depósito por encontrarse la hoja de esta sociedad cerrada temporalmente hasta que se depositen las cuentas del ejercicio anterior (arts. 11 y 378 RRM y resoluciones de la DGSJFP, entre otras, de 26 de mayo de 2009, 25 de mayo de 2011 y 3 de diciembre de 2021).

Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y obtener la inscripción del documento, en relación con la presente calificación puede: (…)

Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Fernando Trigo Portela a día 22/07/2025.»

III

Contra la anterior nota de calificación, don F. J. R. V., en nombre y representación de «Reset Advanced Systems, S.L.», interpuso recurso alegando, resumidamente, lo siguiente:

«Error de calificación negativa (…)

Con fecha de ayer 23 de julio de 2025, se recibió notificación del RM de Madrid negando la inscripción de las cuentas de 2024, por no haber presentado las del ejercicio anterior.

Este argumento es erróneo, pues como se verá en documentos adjuntos. Las cuentas de 2023 se presentaron correctamente, existiendo acuse de recibo.

Se adjunta así mismo, la captura del propio programa de depósito de cuentas, que nos verifica la presentación correcta.

Solicitamos se corrija el error y se tomen las medidas adecuadas de subsanación.»

IV

El registrador Mercantil emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 282 de la Ley de Sociedades de Capital; 378 del Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de julio de 2001, 18 de febrero de 2004, 3 de octubre de 2005, 12 de julio de 2007, 8 de febrero de 2010, 25 de marzo y 21 de noviembre de 2011, 17 de enero de 2012, 4 de noviembre de 2014, 20 de marzo, 22 de octubre y 23 de diciembre de 2015, 25 de enero, 20 de abril, 22 de julio y 19 de septiembre de 2016, 2 de enero (3.ª y 4.ª) y 7 de febrero de 2017 y 19 de febrero y 20 y 21 de diciembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de febrero, 20 de marzo y 18 de diciembre de 2020, 22 de enero y 18 de noviembre de 2021 y 14 de febrero de 2024.

1. La presente resolución tiene por objeto la calificación negativa de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2024 presentadas a depósito, por no constar depositadas las correspondientes al ejercicio 2023.

El recurrente manifiesta, resumidamente, que la calificación es errónea puesto que las cuentas del ejercicio 2023 fueron presentadas en el Registro Mercantil.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 282 de la Ley de Sociedades de Capital: «el incumplimiento de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista».

Por su parte, el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil dispone que: «transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito». Y continúa: «El cierre del Registro persistirá hasta que se practique el depósito de las cuentas pendientes o se acredite, en cualquier momento, la falta de aprobación de éstas en la forma prevista en el apartado 5».

Con base en este fundamento normativo, es doctrina reiterada de esta Dirección General que no cabe el depósito de las cuentas anuales aprobadas, correspondientes a un ejercicio determinado, si no constan previamente depositadas las de ejercicios anteriores (vid. las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de febrero, 20 de marzo y 18 de diciembre de 2020, 22 de enero y 18 de noviembre de 2021 y 14 de febrero de 2024).

3. El recurrente alega que las cuentas correspondientes al ejercicio 2023 fueron presentadas, pero lo cierto, como resulta del expediente, es que dichas cuentas fueron objeto de presentación el 17 de julio de 2024 y calificadas negativamente el 11 de septiembre del mismo año, notificadas el de 12 de septiembre del mismo año, sin que dicha calificación fuera objeto de impugnación.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 31 de octubre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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