La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaria General de Innovación han suscrito, con fecha de 1 de febrero de 2026, un convenio para la evaluación de proyectos I+D+i relacionados con la aplicación de incentivos fiscales del Impuesto sobre Sociedades.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 20 de febrero de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 26 de diciembre de 2025 y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Y de otra, doña Teresa Riesgo Alcaide, en nombre y representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, según el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con domicilio a efectos de este Acuerdo en el paseo de la Castellana 162, de Madrid, en su calidad de Secretaria General de Innovación, nombrada por Real Decreto 211/2020, de 29 de enero (BOE núm. 26, de 30 de enero); que actúa por delegación según la Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.
Las entidades firmantes, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen la capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento y, a tal efecto, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es una Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y entidades públicas nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio, correspondiéndole, para ello, realizar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y aduanero se aplique con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.
La Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, tiene la atribución de emitir informes motivados vinculantes, de acuerdo con artículo 5.1.e) del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y con el artículo 4.1 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, que regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica en correspondencia con lo requerido por el artículo 35.4.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, Ley del Impuesto sobre Sociedades).
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas partes suscribieron en fecha 26 de septiembre de 2022 un convenio cuyo objeto era establecer un marco estable que regule la colaboración en la emisión de informes que tengan por objeto la calificación de proyectos como de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, en adelante I+D+i, a efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Esta colaboración ha resultado muy beneficiosa para el cumplimiento de los fines de la Agencia Tributaria y de la Secretaría General de Innovación, por lo que ambas partes tienen interés en establecer un nuevo marco de colaboración mediante la suscripción del presente convenio.
III
La calificación de un proyecto como de I+D+i exige unos conocimientos técnicos muy específicos y cualificados que hacen especialmente complicada tanto la aplicación de los incentivos asociados a este tipo de actividades, como su control por parte de la Administración tributaria.
Consciente de dicha dificultad, el legislador en la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa, por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, introdujo una modificación del apartado 4 del artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Dicha modificación, que perdura en la regulación actual del Impuesto, suponía para los sujetos pasivos, la posibilidad de aportar, a la Administración tributaria, informes motivados vinculantes elaborados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) u órgano adscrito al mismo, relativos al cumplimiento de los requisitos necesarios para poder aplicar la deducción por actividades de I+D+i.
Pero la regulación contenida en la propia Ley del Impuesto y en la norma que desarrolla dicha materia, el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, solo prevé que sea el contribuyente el que opcionalmente pueda solicitarlos, sin que se haya articulado un mecanismo alternativo para que los órganos de aplicación de los tributos puedan obtener de los expertos en la materia un informe de similares características que sirva en el ejercicio de las funciones de control que tienen encomendadas.
Este convenio articula un marco estable que permite a los órganos de aplicación de los tributos obtener un informe motivado del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades relativo al cumplimiento por el contribuyente de los requisitos científicos y tecnológicos necesarios para poder aplicar los incentivos previstos en el Impuesto sobre Sociedades a las actividades de I+D+i. Este marco de colaboración aumenta la seguridad jurídica que debe regir el sistema tributario y serviría para dar cumplimiento a algunas de las exigencias que los tribunales han fijado en su jurisprudencia en torno a este incentivo.
De esta manera, el presente convenio cumple la función de reforzar el control sobre la adecuada aplicación de los incentivos vinculados a la realización de actividades de I+D+i en un momento en que la generalización del uso de Agrupaciones de Interés Económico como vehículos para estructurar la realización de estas actividades, siempre que se cumplan determinados requisitos, ha determinado un incremento de los proyectos que tratan de beneficiarse de los incentivos fiscales establecidos en el Impuesto sobre Sociedades.
IV
La información que la Agencia Tributaria traslade a la Secretaría General de Innovación será la estrictamente necesaria para permitir la efectiva aplicación de los tributos cuya gestión tiene encomendada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General Tributaria) al establecer que «los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada (...)».
V
Las Administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Según establece el artículo 48 de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento del marco de colaboración descrito y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Innovación, y la Agencia Tributaria en la evaluación de proyectos de I+D+i tendentes a servir al ejercicio de las funciones que tiene encomendadas esta última en relación con las definiciones contempladas en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
1. La colaboración se materializará en un informe emitido por la Secretaría General de Innovación a solicitud de la Agencia Tributaria donde se recoja, debidamente motivada, la opinión técnica de expertos acerca del cumplimiento, por un determinado contribuyente, en relación con sus propios proyectos o actividades, de los requisitos científicos y tecnológicos necesarios para poder aplicar los incentivos fiscales asociados a la I+D+i que en cada caso pretenda, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2. Dichos informes motivados no estarán sometidos a lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. No obstante, la evaluación de proyectos al amparo del presente convenio se lleva a cabo en condiciones análogas a las que resultan de aplicación en el ámbito de la emisión de los informes motivados vinculantes a que se refiere la mencionada norma reglamentaria, garantizándose así la unidad de criterio en la emisión de unos y otros informes.
1. El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria remitirá a la Secretaría General de Innovación las peticiones de informe, siguiendo las instrucciones de la Secretaría General de Innovación y ésta dispondrá con carácter general de un plazo no superior a tres meses para la emisión de cada informe motivado solicitado. No obstante, por carga de trabajo o cuando las circunstancias particulares de la petición así lo aconsejen, por requerirlo así la naturaleza de los proyectos o actividades a evaluar, la Secretaría General de Innovación informará a la Agencia Tributaria, lo antes posible, de la imposibilidad del cumplimiento de dicho plazo.
El plazo al que se hace referencia en el párrafo anterior comenzará en el momento en el que la Secretaría General de Innovación disponga de toda la documentación necesaria para tal fin.
2. El informe motivado será remitido, por medios telemáticos, al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria, junto con los informes de los expertos que, en su caso, sirvieron para fundamentar su calificación, indicándose el coste del mismo, conforme a lo establecido en la cláusula séptima. El resultado del informe deberá ser uno de los siguientes:
a) favorable (la calificación resultante de la valoración realizada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades coincide en su totalidad con la propuesta por el contribuyente);
b) favorable parcial (la calificación resultante de la valoración realizada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades coincide parcialmente con la propuesta por el contribuyente o bien implica un cambio de calificación);
c) desfavorable (el proyecto no merece calificación de acuerdo con las definiciones del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o bien resulta imposible calificar por insuficiencia de la información remitida).
3. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Secretaría General de Innovación aquella información de la que disponga que sea necesaria para la emisión del citado informe. Dicha información estará orientada exclusivamente a permitir la efectiva aplicación de los tributos cuya gestión tiene encomendada la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley General Tributaria.
4. La documentación facilitada por la Agencia Tributaria deberá contener al menos, una memoria técnica del proyecto a evaluar, y seguir, el mismo formato, estructura y contenido que la requerida para la emisión del informe motivado vinculante según el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, estando, además, individualizada por proyectos; así como un formulario cumplimentado cuya plantilla facilitará la Secretaría General de Innovación. Para ello, la Agencia Tributaria recabará dicha documentación previamente al contribuyente, si procediera. No obstante, lo anterior, la Secretaría General de Innovación revisará dicha documentación a los efectos de comprobar que es suficiente y adecuada para poder emitir su informe y, de no ser así, requerirá a la Agencia Tributaria los documentos que resulten necesarios para una correcta evaluación de las actividades. La Agencia Tributaria requerirá al contribuyente la aportación de la documentación indicada y trasladará a la Secretaría General de Innovación la respuesta del contribuyente a dicha solicitud. Finalmente, si a la vista de la documentación adicional aportada no resultara posible la calificación del proyecto, la Secretaría General de Innovación emitirá un informe con el resultado previsto en la letra c) del apartado 2 de la presente cláusula tercera, haciéndose constar esta causa.
5. Con el fin de determinar el gasto generado con cargo al ejercicio presupuestario en curso, la Secretaría General de Innovación emitirá al final de cada anualidad un documento en el que se detallarán los informes emitidos, así como los importes asociados de conformidad con los módulos establecidos en la cláusula séptima. Dichos documentos deberán ser recepcionados de conformidad por la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la Agencia Tributaria, en el plazo máximo de siete días naturales, y serán tenidos en cuenta a efectos del cálculo de la liquidación del convenio prevista en dicha cláusula. Asimismo, este documento recogerá el saldo financiero a favor de la Agencia Tributaria, en caso de que este existiera.
6. Una vez se encuentre habilitada la correspondiente aplicación informática, todo el trámite, desde la solicitud hasta la emisión del informe motivado, se realizará de forma electrónica a través de la plataforma de la que la Secretaría General de Innovación dispone para la gestión de informes motivados. A tal fin, la Secretaría General de Innovación elaborará y comunicará a la Agencia Tributaria las correspondientes instrucciones para la solicitud, a las que deberán ajustarse todas las peticiones de informe motivado.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa, tanto externa como interna, vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y de la Secretaría General de Innovación.
2. La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que sus usuarios realicen de la información recibida, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda.
3. Tanto la Secretaría General de Innovación como la Agencia Tributaria realizarán los controles pertinentes en materia de custodia y utilización, por los funcionarios y demás personal encargado de su manejo, de los datos entregados y recibidos, pudiendo informarse mutuamente, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula octava del presente convenio sobre eventuales riesgos advertidos en dicho seguimiento.
Contarán con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada.
Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
4. Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información cedida, la Secretaría General de Innovación podrá dirigirse a la Agencia Tributaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, este podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
5. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad que puedan surgir. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a la contraparte y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.
1. En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto la Agencia Tributaria como responsable del tratamiento, como la Secretaría General de Innovación, que realizará los informes objeto del presente convenio por encargo de la Agencia Tributaria, tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La Secretaría General de Innovación, como encargada del tratamiento de los datos por cuenta de la Agencia Tributaria, cumplirá con las obligaciones y garantías previstas en el apartado 3 del artículo 28 del Reglamento general de protección de datos, de acuerdo con los requisitos establecidos la presente cláusula, que servirá como acuerdo de encargado de tratamiento. En particular:
a) tratará los datos personales siguiendo únicamente instrucciones documentadas del responsable;
b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria;
c) tomará las medidas de seguridad previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, en los términos previstos por la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales;
d) respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del Reglamento (UE) general de protección de datos para recurrir a otro encargado del tratamiento;
e) asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) general de protección de datos;
f) ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del Reglamento (UE) general de protección de datos, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a su disposición;
g) a elección del responsable, suprimirá o devolverá (si hubiera en papel) todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes;
h) pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del Reglamento (UE) general de protección de datos, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
2. Los datos de carácter personal cedidos por la Agencia Tributaria al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en virtud de este convenio solo podrán ser usados para la elaboración de los informes técnicos a remitir a la Agencia Tributaria y no para otras finalidades. No obstante, con carácter general, la Agencia Tributaria facilitará a la Secretaría General de Innovación la documentación necesaria para el desarrollo del presente convenio debidamente pseudoanonimizada o anonimizada, salvo expresa petición de la Secretaría General de Innovación, debidamente justificada.
3. En el caso de que los informes generados incluyeran datos personales aportados por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Agencia Tributaria solo podrá utilizar los mismos para la finalidad para la cual se solicitó informe.
4. En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso de la Secretaría General de Innovación, el Responsable de los tratamientos de datos personales, que se pudieran tener que realizar para elaborar los informes encargados por la Agencia Tributaria, a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos, es la titular de la Subdirección General de Fomento de la Innovación.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.
2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
3. Todo el personal quedará obligado a mantener absoluta confidencialidad en relación a los datos de carácter personal que sean tratados en cualquier soporte o formato cuando hayan sido intercambiados en virtud del presente convenio. Para ello, deberá conservarse debidamente custodiada toda la información o documentación generada. En caso de contratar la prestación de algún servicio para ejecutar el objeto del presente convenio, todas las obligaciones de confidencialidad se extenderán a las partes contratadas.
4. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
La Agencia Tributaria realizará una aportación por cada proyecto de I+D+i cuya valoración se solicite según el baremo siguiente, calculado a partir de los costes incurridos por la Secretaría General de Innovación (costes propios y costes externos):
– Módulo 1: 500 euros (sin informe de experto externo).
– Módulo 2: 1.000 euros (proyecto hasta 10 millones de euros).
– Módulo 3: 1.200 euros (proyecto de más 10 millones de euros).
La aportación máxima de la Agencia Tributaria para la vigencia del convenio se fija en 200.000 euros, de conformidad con la siguiente distribución de anualidades:
| Anualidades |
Aportación – Euros |
|---|---|
| 2026 | 50.000 |
| 2027 | 50.000 |
| 2028 | 50.000 |
| 2029 | 50.000 |
Dentro de los dos primeros meses de cada anualidad, la Agencia Tributaria realizará la aportación correspondiente a ese ejercicio mediante una transferencia de crédito, desde la partida presupuestaria 15.302.932A.227.06, a la aplicación presupuestaria 28.08.467C.640 (o partida presupuestaria equivalente) del presupuesto del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Finalizada la vigencia del convenio se procederá a la liquidación del mismo, teniendo en cuenta los fondos transferidos por la Agencia Tributaria y las recepciones de conformidad a que se refiere la cláusula tercera. En caso de que existan fondos transferidos que no hayan sido ejecutados, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades procederá a su devolución a la Agencia Tributaria mediante transferencia de crédito desde la aplicación presupuestaria 28.08.467C.640 del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a la aplicación presupuestaria 15.302.932A.227.06 de la Agencia Tributaria.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria, y otros tres nombrados por el titular de la Secretaría General de Innovación. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
2. La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
4. Respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y hasta el 31 de diciembre de 2029. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
2. No obstante, cualquiera de las dos Administraciones podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula octava.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
3. En caso de resolución del convenio, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, los remanentes de las transferencias realizadas por la Agencia Tributaria al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que no hayan sido utilizados serán devueltos a aquélla mediante transferencia de crédito desde la aplicación presupuestaria 28.08.467C.640 del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a la aplicación presupuestaria 15.302.932A.227.06 de la Agencia Tributaria.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
1. El presente convenio tendrá carácter administrativo y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Todas las cuestiones que se susciten entre las partes firmantes por la interpretación del presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el caso de que tal acuerdo no fuera posible, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–La Secretaria General de Innovación, Teresa Riesgo Alcaide.
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