De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1. b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el título III, capítulo III, del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y en el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Este Ministerio acuerda convocar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente orden, con las especialidades establecidas por la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramienta para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
El proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases
El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera, que se encuentre en cualquier situación administrativa salvo suspensión firme de funciones, que reúna los requisitos establecidos para su desempeño que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, en el cual se consigna tanto el perfil del puesto de trabajo, la antigüedad mínima requerida como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, referida al último día de presentación de instancias, así como los conocimientos y las competencias profesionales y directivas y sus criterios objetivos de valoración.
Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura como anexo II, a la Subdirección General Económico Administrativa de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, OA.
Las solicitudes se presentarán a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico. Dentro del Portal Funciona se seguirá la siguiente ruta: Espacio SIGP > Mis servicios de RR.HH. > Convocatoria libre designación > Solicitud de convocatoria de libre designación.
En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, a través del Registro Electrónico Común, debiendo en este caso, además, aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal Funciona.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Además de los datos personales y Número de Registro de Personal, que se consignen en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
– Un curriculum vitae en el que consten los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales.
– Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
– La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las competencias directivas (anexo III).
La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, realizándose una entrevista a las personas candidatas que cumplan con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, reflejados en el anexo I.
El órgano competente para el nombramiento designará, al menos dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe de valoración de las candidaturas presentadas.
De existir un número elevado de solicitudes, el órgano competente para el nombramiento podrá, con el asesoramiento de las personas designadas, realizar motivadamente una selección de aquellos participantes que, por su idoneidad, sean objeto de entrevista.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 19 de febrero de 2026.–El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre), la Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.
Subdirección General de Obras
| N.º orden | Centro directivo-Unidad puesto de trabajo |
Provincia Localidad |
Nivel | C.E. | GR/SB | Admon | Funciones | Méritos | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura | |||||||||
| Subdirección General de Obras | |||||||||
| Subdirector/Subdirectora General (1471230). |
Madrid. Madrid. |
30 | 30.436,00 | A1 | AE |
Desarrollo de trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras. Vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto del Organismo, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el pago de las subvenciones concedidas. Elaboración de informes y estudios técnicos en las materias competencia del Organismo, así como sobre el estado de los bienes inmuebles dependientes del Departamento, y sobre cualquier otra edificación o solar cuando así lo requiera aquel. |
1. Experiencia en la gestión técnica y administrativa de contratos de servicios, obras y suministros para la Administración Pública relativos al ámbito cultural y educativo. 2. Experiencia en la coordinación en labores de desarrollo y supervisión de obras, suministros y servicios para la Administración Pública, y seguimiento y supervisión de convenios con otras Administraciones Públicas. 3. Experiencia en la elaboración de informes, valoraciones y propuestas de intervención sobre edificios culturales y educativos de la Administración Pública. 4. Capacidad para poner en marcha, gestionar, motivar y coordinar equipos de trabajo. 5. Capacidad de planificación y ordenación del trabajo dentro de las unidades, así como coordinación y gestión de las relaciones con otras unidades dentro de la organización. 6. Capacidad de comunicación, dirección y gestión asertiva de las relaciones con contratistas de la Administración, en particular en el ámbito cultural. 7. Conocimiento de la red de infraestructuras culturales del Estado, tanto de gestión directa como transferida. |
Los méritos 1, 2 y 3 se valorarán en base a los certificados y otros documentos que puedan ser aportados por las personas candidatas. Los méritos 4, 5, 6 y 7 se valorarán en la entrevista establecida en la convocatoria. Se exigirá una antigüedad mínima como personal funcionario de carrera del Subgrupo A1 de 8 años. Se valorará positivamente formación en materias técnicas: Arquitectura o Ingeniería. |
Convocatoria: Orden de fecha............................................................ («Boletín Oficial del Estado» de............................................................)
Puesto:
Nombre y apellidos:
Valore, de 1 a 5 (siendo el 1 la expresión mínima), cada una de las competencias directivas referidas.
| Área competencial | Competencia |
Puntuación (1 a 5) |
|---|---|---|
| I. Liderazgo transformador. | 1. Liderar, con la participación de los miembros del equipo, la consecución de los objetivos de la organización. | |
| 2. Motivar, comunicar efectivamente y gestionar adecuadamente equipos. | ||
| 3. Incorporar procesos de innovación en la gestión pública. | ||
| 4. Cooperar eficazmente con otros actores. | ||
| 5. Manifestar equilibrio emocional ante situaciones de presión o dificultades. | ||
| II. Gestión estratégica de proyectos. | 1. Planificar y tener visión estratégica. | |
| 2. Conocer el contexto, especialmente los entornos digitales. | ||
| 3. Tener inteligencia contextual para lograr apoyos institucionales. | ||
| 4. Ser capaz de diseñar, planificar, ejecutar y evaluar políticas y programas públicos. | ||
| 5. Gestionar recursos materiales, tecnológicos y económico-presupuestarios. | ||
| III. Comunicación y relaciones interpersonales. | 1. Ser capaz de negociar y resolver conflictos. | |
| 2. Tener habilidad para influir mediante la comunicación y las relaciones interpersonales en el equipo, en los pares y en los niveles superiores. | ||
| 3. Ser capaz de realizar una comunicación efectiva 360.º (vertical, horizontal y transversal). | ||
| 4. Ser capaz de representar a la organización en el ámbito nacional e internacional. | ||
| IV. Adaptabilidad y toma de decisiones. | 1. Tener flexibilidad y capacidad de adaptación a los cambios. | |
| 2. Tomar decisiones de forma proactiva y ajustadas al entorno. | ||
| 3. Resolver problemas complejos, afrontar las crisis y prever los riesgos. | ||
| 4. Tener capacidad de análisis y sistematización de la información. | ||
| V. Compromiso con el servicio público y ética profesional. | 1. Priorizar el interés general en la toma de decisiones y centrar las mismas en la ciudadanía y el servicio público. | |
| 2. Mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión pública mediante un aprendizaje continuo y la orientación a la calidad. | ||
| 3. Aplicar los principios y valores de la administración pública a las responsabilidades directivas y a la organización. | ||
| 4. Actuar con ética profesional e integridad pública. | ||
| 5. Promover la integridad pública en la organización y en los equipos. |
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