Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-4357

Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se resuelve el concurso de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte convocado mediante la Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convocan los concursos de capacidad de acceso de la red de transporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 25 de febrero de 2026, páginas 28879 a 28892 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-4357

TEXTO ORIGINAL

Esta Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, expone los siguientes

Hechos

Primero.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en sus artículos 20bis y siguientes, establece el marco general para la celebración de concursos de capacidad de acceso de demanda en la red de transporte con tensión igual o superior a 220 kV. Conforme se indica en su artículo 20 ter, mediante orden ministerial se regularán los criterios y el detalle del procedimiento de dichos concursos de acceso, «debiendo esta regulación contener, al menos, criterios temporales referentes a la fecha de inicio del consumo de la instalación de demanda, compromisos de flexibilización del consumo y gestión de la demanda, mejora de la eficiencia energética, impacto socioeconómico, ambiental y territorial, encadenamientos productivos, solvencia técnica y económica del proyecto y de los promotores, criterios relativos al volumen de inversión y criterios relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas por el proyecto para el que se solicita la capacidad de acceso de demanda».

No obstante lo anterior, y con el ánimo de desbloquear las capacidades de acceso de demanda en estado de reserva para su concurso conforme al apartado primero del artículo 20 quater del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, establece que, hasta la aprobación de la orden anteriormente mencionada, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía y previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se podrán resolver los concursos de demanda previstos en el señalado real decreto aplicando lo regulado en sus artículos 20 bis, 20 ter y 20 quater, excepto en lo relativo a la necesidad de aprobación de la mencionada orden ministerial del artículo 20 ter, y atendiendo a los criterios de fecha de inicio del consumo, volumen de inversión y emisiones de gases de efecto invernadero evitadas. Asimismo, esta disposición ordena la publicación de estas resoluciones en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

Con fecha 21 de abril de 2025, con el fin de iniciar los trámites para la celebración de los concursos de capacidad de acceso de demanda, de conformidad con los artículos 20 bis y siguientes del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, se somete a trámite de audiencia la propuesta de resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convocan los concursos de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte.

Con fecha 22 de abril de 2025, los interesados en el procedimiento pudieron presentar sus alegaciones en el registro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico durante el plazo de diez hábiles.

Con fecha 17 de julio de 2025, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convocan los concursos de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte. Asimismo, se practicó la notificación individual de dicha resolución a cada uno de los solicitantes incluidos en el anexo III de la precitada resolución.

Conforme lo anterior, al amparo de la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se aprobó la Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convocan los concursos de capacidad de acceso de la red de transporte (en adelante, Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, o «Resolución de convocatoria»). Además, dado que, en el momento de aprobación de esta resolución, no se encontraba en vigor la mencionada orden ministerial del artículo 20 ter del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, contempló el contenido de las condiciones de participación y el detalle del procedimiento de concesión de la capacidad de acceso por tratarse de aspectos imprescindibles para garantizar la eficacia del concurso.

Tercero.

Con fecha 18 de julio de 2025, comenzó, según el resuelve tercero de la Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, el plazo de quince días en el que los solicitantes incluidos en el anexo III de dicha resolución pudieron comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas el desistimiento de su solicitud de acceso y conexión que se tuvo en cuenta en la convocatoria de concurso. Asimismo, durante ese mismo plazo, dichos solicitantes pudieron ajustar la capacidad de acceso de demanda solicitada, tanto al alza como a la baja. Las solicitudes de capacidad en posiciones de demanda que no cumplieran los umbrales de capacidad señalados en dicha resolución serían rechazadas.

Cuarto.

Habiendo transcurrido el plazo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el resuelve tercero de la Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, con fecha 2 de septiembre de 2025 se aprobó, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, la relación definitiva de participantes en el concurso de capacidad de acceso de demanda convocado mediante la citada Resolución de 11 de julio de 2025, así como la capacidad solicitada por cada solicitante. Asimismo, dicha resolución aprobó la relación definitiva de solicitantes que han desistido de sus solicitudes de acceso y conexión que se tuvieron en cuenta en la convocatoria de concurso, y la relación de solicitudes rechazadas por ser superiores a los umbrales establecidos en la convocatoria. Finalmente, y de conformidad con lo previsto en la Resolución de convocatoria, dicha Resolución de 2 de septiembre de 2025 aprobó la relación de nudos que quedaron excluidos de la celebración del concurso de acceso, y solicitudes cuyo acceso procede otorgar por vía directa sin necesidad de celebrar concurso, como consecuencia del desistimiento, rechazo o reajuste de las capacidades comunicados por los solicitantes.

Con fecha 4 de septiembre de 2025, se dictó la corrección de errores de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la relación definitiva de participantes en el concurso de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte convocado mediante Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía.

Quinto.

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 2 de septiembre de 2025 por la que se aprobó la relación definitiva de participantes en el concurso de capacidad de acceso de demanda convocado mediante la citada Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, y su posterior corrección de errores, fueron notificadas individualmente a cada participante.

De conformidad con el resuelve sexto de la resolución de convocatoria, el plazo para la presentación de la documentación correspondiente a las solicitudes realizadas ante el gestor de la red de transporte fue de treinta días hábiles, a contar desde la notificación de la resolución señalada en el párrafo anterior.

Sexto.

Analizada la documentación recibida asociada a las solicitudes, durante el mes de diciembre de 2025 se notificaron a los participantes los correspondientes requerimientos de subsanación concretando los defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que el solicitante subsanase el error, de conformidad con lo previsto en el anexo V.D de la resolución de convocatoria.

Entre los principales aspectos requeridos, se solicitó la subsanación de las garantías constituidas para la participación en el concurso de capacidad de acceso de demanda, y se solicitaron aclaraciones o correcciones en relación con diferentes datos necesarios para determinar la valoración y puntuación de los diferentes criterios previstos en la resolución de convocatoria.

Todos los solicitantes a los que se notificó requerimiento de subsanación atendieron al mismo en el plazo indicado, aportando documentación que ha sido incorporada al expediente y debidamente considerada a efectos de la resolución del presente concurso.

Séptimo.

La propuesta de resolución por la que se resuelve el concurso de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte convocado mediante la resolución de convocatoria se ha sometido a trámite de audiencia de los interesados, manteniendo en dicho trámite la confidencialidad de la relación de los códigos de solicitante recogida en el anexo V y de los nombres de las instalaciones que resultan adjudicatarias y no adjudicatarias, recogidos en esta resolución de adjudicación en los anexos III y IV.

Octavo.

En virtud de lo establecido en el apartado segundo de la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, con fecha 23 de febrero de 2026 se ha emitido informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Asimismo, esta Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico expone los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero. Competencia.

La disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre establece que, hasta la aprobación de la orden ministerial a la que se refiere el artículo 20 ter del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, se podrán resolver los concursos de demanda previstos en dicho real decreto aplicando lo regulado en sus artículos 20 bis, 20 ter y 20 quater, excepto en lo relativo a la necesidad de aprobación de la mencionada orden ministerial, y atendiendo a los criterios de fecha de inicio del consumo, volumen de inversión y emisiones de gases de efecto invernadero evitadas.

Por su parte, la Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convocan los concursos de capacidad de acceso de la red de transporte, prevé que el concurso se resolverá mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La presente resolución se dicta de conformidad con lo previsto en la citada resolución de convocatoria, y en particular atendiendo a lo previsto en su apartado séptimo y a su anexo V.F, relativos a la resolución del concurso.

Segundo. Solicitudes admitidas y excluidas.

Concluido el plazo de subsanación, se procede a determinar las solicitudes admitidas y las excluidas, así como sus causas de exclusión, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V.D de la resolución de convocatoria, que prevé que

«Serán causas de exclusión:

a) La no inclusión de la información necesaria para poder llevar a cabo la notificación por vía electrónica.

b) La no inclusión de los resguardos de las garantías debidamente constituidas a las que se refiere el resuelve décimo de esta resolución.

c) En general, la no inclusión de cualquier otra información a la que se refieren los apartados B y C de este anexo, cuando de ello se derive la imposibilidad de evaluar y calificar las solicitudes, o cuando la documentación aportada no se ajuste a lo requerido en esta resolución.

d) La presentación de una solicitud para acceso directo a la red de transporte cuando esta no se encuentre prevista conforme a lo establecido en el anexo III de esta resolución.»

A la vista de la documentación recibida, se elabora el listado de solicitudes admitidas, recogidas en el anexo I de esta resolución.

Cuatro de los participantes incluidos en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 2 de septiembre de 2025 no han presentado ninguna documentación correspondiente a las solicitudes realizadas ante el gestor de la red de transporte. Por tanto, procede considerarlos como solicitudes excluidas, atendiendo a las causas de exclusión a), b) y c) anteriormente citadas, quedando esta circunstancia reflejada en el anexo II de la presente resolución.

Tercero. Determinación de puntuaciones, ordenación y adjudicación de capacidad.

Se procede a valorar la documentación aportada asociada a las solicitudes que han sido admitidas, mediante aplicación de los criterios de valoración establecidos en el anexo VI de la resolución de convocatoria, con objeto de determinar la ordenación de las solicitudes y la adjudicación de la capacidad convocada.

En primer lugar, conforme al apartado A de dicho anexo VI, que establece un criterio de ordenación entre tipos de consumo, se realiza una ordenación de las solicitudes admitidas, de modo tal que las solicitudes asociadas a tipos de consumo tipos 1 y 2 tendrán prioridad en el orden de adjudicación frente a las asociadas a tipos de consumo tipo 3.

En aplicación del criterio anterior a las solicitudes admitidas, resulta que en el nudo Brazatortas 400 la solicitud BRAZ2 con tipo de consumo 2 se prioriza frente a la solicitud BRAZ3 con tipo de consumo 3. En el resto de los nudos, todas las solicitudes admitidas corresponden a tipos de consumo 1 o 2, por lo que no procede aplicar este criterio de ordenación entre las mismas.

En segundo lugar, se procede a puntuar las solicitudes admitidas, conforme a los criterios de puntuación establecidos en el apartado B del anexo VI de la resolución de convocatoria, con objeto de ordenar las solicitudes pertenecientes a los tipos de consumo 1 y 2. A continuación se detallan las principales consideraciones realizadas respecto de la información contenida en la documentación asociada a las solicitudes, en aplicación de dichos criterios.

Criterio correspondiente a la fecha de inicio del consumo

La resolución de convocatoria establece que «Aquellos solicitantes que se comprometan a la suscripción del contrato de acceso de terceros a la red en las condiciones del artículo 26.5 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, antes del periodo de cinco años previsto en la referida norma, recibirán una puntuación de 0,4 puntos por cada dos meses antes del vencimiento del referido plazo».

Conforme lo anterior, se ha procedido a puntuar este criterio para cada solicitud admitida con tipo de consumo 1 y 2. Se ha otorgado una puntuación de 0,4 puntos por cada bloque de 2 meses completos, en estricta aplicación de lo previsto en la convocatoria.

Criterio correspondiente a las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas

Dentro de este apartado, se han valorado las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas en tres categorías diferentes:

i. Por un lado, se han valorado y puntuado el conjunto de emisiones de CO2 evitadas, mediante aplicación de la fórmula de puntuación establecida en el apartado B del anexo VI de la resolución de convocatoria, la cual depende de los valores de emisiones de CO2 evitadas máximo y mínimo recibido durante la sustanciación de la convocatoria del concurso, así como de la media de los valores recibidos.

En todas las solicitudes se ha valorado y puntuado este subcriterio a partir de los datos de emisiones evitadas aportados por los solicitantes, con la salvedad de la solicitud FRAN2.

En relación con la solicitud FRAN2, se ha excluido de la valoración el cómputo de emisiones de CO2 evitadas recogido en la documentación de dicha solicitud, debido a que el mismo está exclusivamente asociado a la estrategia de aprovisionamiento de energía (la cual se puntúa, en su caso, mediante la aplicación los subcriterios asociados a los ratios de autoconsumo y de instrumentos de cobertura a plazo), y a que, según señala el propio solicitante, dicho ahorro de emisiones de CO2 estaría vinculado exclusivamente a la mejora del factor de emisiones del comercializador de energía eléctrica.

Conforme lo anterior, ha resultado un valor máximo de 4.077,54 toneladas de CO2 evitadas por año y MW, un valor mínimo de 0 toneladas de CO2 evitadas por año y MW, y un valor medio de 1.798,54 toneladas de CO2 evitadas por año y MW.

Las emisiones evitadas, en tCO2eq/MW y año, asociadas a cada solicitud valorada, así como la puntuación obtenida en este subcriterio, se encuentran recogidas en el anexo V.

ii. Se ha valorado y puntuado conforme al criterio definido en el apartado de autoconsumo del punto B del anexo VI de la resolución de convocatoria, a partir de la información facilitada por los solicitantes que han declarado contar con una determinada cantidad de la energía consumida cubierta mediante alguna modalidad de autoconsumo asociada a una generación a partir de fuentes de origen renovable.

Para ello, se ha determinado la ratio de autoconsumo de cada solicitud a valorar, a partir del cociente entre la potencia instalada de autoconsumo y la potencia contratada en P1. Posteriormente, se ha determinado la puntuación aplicando la tabla recogida en el apartado de autoconsumo del punto B del mencionado anexo VI.

En el cálculo de dicha ratio se ha considerado la información facilitada por los solicitantes, con las siguientes matizaciones.

En la solicitud CRIS2, se ha computado como potencia P1 el valor incremental que supondrá, respecto a la actual potencia P1 contratada, la puesta en marcha del proyecto asociado al incremento de capacidad de acceso de demanda solicitada.

En la solicitud CRIS3, se ha computado como potencia instalada de autoconsumo el 50 % de la potencia instalada de la planta fotovoltaica asociada, ya que el solicitante indica que el 50 % de la producción de dicha planta alimentará a la instalación de demanda durante toda su vida útil.

En la solicitud NUEV3, no se ha computado la posible ampliación de la instalación de autoconsumo, ya que el solicitante lo condiciona a la obtención de ciertas ayudas económicas.

Conforme lo anterior, las potencias contratadas de autoconsumo, las potencias contratadas en P1, así como la puntuación obtenida en este subcriterio para cada solicitud, se encuentran recogidas en el anexo V.

iii. Se ha valorado y puntuado conforme al criterio definido en el apartado Instrumentos de cobertura a plazo del punto B del anexo VI de la resolución de convocatoria, a partir de la información facilitada por los solicitantes que han declarado contar con una determinada cantidad de la energía consumida cubierta por algún instrumento de cobertura a plazo a partir de fuentes de origen renovable.

Para ello, se ha determinado la ratio de cobertura de cada solicitud a valorar, a partir del cociente entre la previsión del promedio anual de energía cubierta y consumida. Posteriormente, se ha determinado la puntuación aplicando la tabla recogida en el apartado de Instrumentos de cobertura a plazo del punto B del mencionado anexo VI.

En el cálculo de dicha ratio se ha considerado la información facilitada por los solicitantes, con las siguientes matizaciones.

En la solicitud BRAZ2 se ha considerado una cobertura de Power Purchase Agreement (en adelante PPA) por el 85 % de la previsión anual promedio de energía consumida, de acuerdo con su solicitud, por entender que este es el compromiso que adquiere el solicitante según la documentación aportada, a pesar de que de dicha documentación se desprende que la energía cubierta por dichos instrumentos de cobertura podría alcanzar el 100 % de la previsión del consumo.

En la solicitud CRIS2 se excluyen de la valoración la energía cubierta asociada a los PPAs aportados por el solicitante, ya que el inicio del suministro se produjo en fecha anterior a la fecha de inicio del consumo asociado al proyecto vinculado al incremento de capacidad de acceso solicitada, y de los referidos PPAs no se desprende un futuro incremento de la energía cubierta que pueda asociarse al referido proyecto. Es decir, de la documentación aportada no se concluye que la energía cubierta con dichos PPAs corresponda al proyecto en cuestión que motiva la solicitud de capacidad de acceso adicional, sino que se trata de instrumentos de cobertura asociados al suministro de la instalación de demanda que se encuentra actualmente en operación. Por tanto, la solicitud obtiene 0 puntos asociados a instrumentos de cobertura a plazo.

En la solicitud FRAN2, se excluye de la valoración la energía cubierta asociada a la parte de energía renovable incluida en el PPA aportado, ya que el mismo está suscrito con una comercializadora y basado exclusivamente en garantías de origen, en aplicación de lo previsto por la resolución de convocatoria, que establece que «A los efectos de puntuación del criterio correspondiente a las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas previstas en el anexo VI de esta resolución, no se admitirán instrumentos de cobertura a plazo que empleen únicamente garantías de origen como medio de acreditación del origen renovable de la energía eléctrica suministrada». Además, la fecha de inicio del suministro PPA es pasada (2021), y a la vista de la documentación aportada parece tratarse de un instrumento de cobertura asociado al suministro de la instalación de demanda que se encuentra actualmente en operación conectada en otro nudo de la red de transporte. Por tanto, la solicitud obtiene 0 puntos asociados a instrumentos de cobertura a plazo.

Conforme lo anterior, la previsión del promedio anual de energía cubierta y consumida, así como la puntuación obtenida en este subcriterio para cada solicitud, se encuentran recogidas en el anexo V.

Criterio correspondiente al volumen de inversión

Se han puntuado las solicitudes a valorar, mediante aplicación de la fórmula de puntuación establecida en el apartado B del anexo VI de la resolución de convocatoria para el criterio correspondiente al volumen de inversión, la cual depende de los valores de inversión unitaria máximo y mínimo recibido durante la sustanciación de la convocatoria del concurso, así como de la media de los valores recibidos.

En todas las solicitudes se ha valorado y puntuado este subcriterio a partir de los datos de emisiones evitadas aportados por los solicitantes.

En relación con la solicitud CRIS2, cabe matizar que no se ha incorporado el volumen de inversión asociado a la instalación de autoconsumo debido, por un lado, a que el interesado no lo ha solicitado expresamente (como sí ha hecho, en respuesta al requerimiento de subsanación, a efectos de su puntuación mediante la correspondiente ratio de autoconsumo). Por otro lado, de la documentación aportada se deduce que dicha inversión se producirá con posterioridad a la suscripción del contrato de acceso, por lo que no procedería su cómputo de acuerdo con la resolución de convocatoria que establece que «En todo caso, solo se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración de la solicitud, las inversiones realizadas hasta el momento de la suscripción del contrato de acceso de terceros a la red de transporte».

Conforme lo anterior, ha resultado un valor máximo de inversión unitaria de 22.219.251,34 euros/MW, un valor mínimo de 166.343,75 euros/MW, y un valor medio de 4.957.685,88 euros/MW.

Los valores de inversión y de inversión unitaria asociados a cada solicitud valorada, así como la puntuación obtenida en este subcriterio, se encuentran recogidas en el anexo V.

Puntuadas todas las solicitudes a valorar conforme a los diferentes criterios descritos, se procede a calcular la puntuación total asociada a cada solicitud, con objeto de ordenar las solicitudes y determinar la adjudicación de capacidades, en aplicación de lo previsto en la resolución de convocatoria, que establece que:

«Por nudo, el número de solicitudes que podrán resultar adjudicatarias serán aquellas cuyas capacidades solicitadas puedan otorgarse siempre estas sean, en suma, inferiores a la capacidad disponible en el nudo conforme a lo establecido en el anexo I de esta resolución, y siempre que el número de posiciones disponibles en el nudo de la red de transporte sea igual o superior al número de solicitudes que aún mantienen el interés por obtener la capacidad de acceso de demanda. En los casos de solicitudes de autoconsumo hechas a través de posiciones de generación, solo se podrá proceder a la otorgación directa cuando solo exista una solicitud admitida a concurso.

Además, en aquellos casos en los varios nudos de la red de transporte formen parte de una zona de capacidad de acceso compartida, las capacidades de acceso solicitadas solo podrán otorgarse cuando dicha capacidad sea inferior simultáneamente a la capacidad individual del nudo y zonal de la zona de capacidad de acceso compartida a la que pertenece.»

Ninguna de las solicitudes admitidas son solicitudes de autoconsumo hechas a través de posiciones de generación.

El número de posiciones disponibles por nudo se encuentra recogido en el anexo IV de la resolución de convocatoria, y ha sido considerado a efectos de determinar el número máximo de solicitudes que podrían resultar adjudicatarias por nudo en caso de existir capacidad disponible. La capacidad de acceso de demanda disponible a nivel nodal y zonal se encuentra en los anexos I y II de la resolución de convocatoria, respectivamente.

Los nudos Cristobal Colon 220 y Palos 220 comparten zona de capacidad, con una capacidad de acceso zonal disponible para demanda inferior a las capacidades nodales disponibles. Se trata por tanto de una limitación a considerar en la ordenación y adjudicación de capacidad a las solicitudes en dichos nudos.

En el nudo Cristobal Colon 220, en el cual hay dos posiciones de demanda disponibles, concurren las solicitudes CRIS2 y CRIS3. En el nudo Palos concurre la solicitud Palo1. De las puntuaciones totales obtenidas y recogidas en el anexo V, resulta que la solicitud CRIS2 obtiene la máxima puntuación, resultando adjudicataria de la capacidad solicitada, por ser esta inferior a la capacidad de acceso zonal disponible para demanda. La solicitud Palo1 obtiene una puntuación mayor que la solicitud CRIS3, por lo que Palo1 resulta adjudicataria por la capacidad de acceso zonal disponible para demanda habiendo descontado la adjudicada a CRIS2, y siendo esta cifra superior al mínimo que dicho solicitante manifestó aceptar. Con esto, no queda capacidad disponible para adjudicar a la solicitud CRIS3.

Los nudos Brazatortas 400, Francoli 220 y Nuevo Vigo (Bateas) 220, no forman parte de zonas de capacidad compartida con otros nudos activados para concurso, por lo que la capacidad disponible a considerar para su adjudicación es la capacidad nodal disponible.

En los nudos Francoli 220 y Nuevo Vigo (Bateas) 220 se produce además la circunstancia de que, tras el periodo de remisión de documentación asociada a las solicitudes, ciertos participantes contemplados en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 2 de septiembre de 2025 no aportaron documentación, habiendo sido consecuentemente excluidos, de modo que ha quedado una única solicitud admitida en cada uno de estos nudos.

En el nudo Brazatortas 400, en el cual hay una única posición de demanda disponible, concurren dos solicitudes. Como se expuso anteriormente, la solicitud BRAZ2 se prioriza frente a la solicitud BRAZ3 por el criterio de ordenación de tipos de consumo, resultando adjudicataria la solicitud BRAZ2 por la capacidad solicitada, por ser esta inferior a la capacidad nodal disponible.

En el nudo Francoli 220, solo concurre la solicitud FRAN2, que resulta adjudicataria por la capacidad solicitada, por ser esta inferior a la capacidad nodal disponible.

En el nudo Nuevo Vigo (Bateas) 220, solo concurre la solicitud NUEV3 que resulta adjudicataria por la capacidad solicitada, por ser esta inferior a la capacidad nodal disponible.

El anexo V recoge finalmente, la puntuación total y la capacidad de acceso de demanda adjudicada a cada solicitud.

Según prevé la resolución de convocatoria, «la capacidad no adjudicada pasará a tener la condición de capacidad no otorgada en el concurso y desde el primer día hábil del mes siguiente al de la publicación de la resolución de la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía que resuelva el presente concurso, dicha capacidad se entenderá liberada y podrá ser otorgada conforme a los criterios generales de otorgamiento de la capacidad de acceso de la demanda previstos en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.»

Cuarto. Análisis de alegaciones.

Se han recibido alegaciones, que han sido parcialmente incorporadas en el texto.

Un participante solicita aclaración o modificación de la redacción en relación con el plazo de diez días dado para reanudar el procedimiento de solicitud de otorgamiento de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red de transporte, manifestando que dicho plazo es insuficiente para, en su caso, cancelar, constituir y presentar nuevas garantías. Asimismo, reclama que se aclaren los detalles relativos a dicho proceso de reanudación. A este respecto, cabe señalar que deberá ser el gestor de la red de transporte quien indique en cada caso las actuaciones que resulten oportunas en función del estado de tramitación de cada solicitud. Por tanto, respecto a esta alegación, se ha procedido únicamente a aclarar en el texto que la reanudación del procedimiento se entenderá cumplida cuando el adjudicatario hubiera contactado al gestor de la red de transporte manifestando su voluntad de reanudar el procedimiento, acompañado en su caso de la documentación oportuna.

Un participante cuya instalación figura en el anexo IV como no adjudicataria solicita que se le adjudique la posición disponible en el nudo a pesar de que no exista capacidad disponible. En relación con lo anterior, no procede adjudicar mediante la presente resolución una posición en un nudo en el que no queda capacidad disponible una vez otorgada la misma a los adjudicatarios del concurso.

En virtud de todo lo expuesto, y en particular, de lo establecido en la Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convocan los concursos de capacidad de acceso de la red de transporte, analizada y evaluada la documentación aportada, las alegaciones recibidas en trámite de audiencia, y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,

Esta Secretaría de Estado, resuelve:

Primero. Solicitudes admitidas y excluidas.

Se aprueba la relación definitiva de solicitudes admitidas, y la relación definitiva de solicitudes excluidas junto con las causas de exclusión, asociadas a la lista de participantes en el concurso de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte aprobada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 2 de septiembre de 2025. Dichas relaciones de solicitudes admitidas y excluidas se encuentran recogidas en los anexos I y II, respectivamente.

Segundo. Solicitudes adjudicatarias y asignación de capacidades.

Se aprueba la relación de solicitudes e instalaciones que han resultado adjudicatarios del concurso de capacidad de acceso de demanda convocado mediante la Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, junto con las capacidades de acceso para demanda adjudicadas en este concurso. Esta relación figura en el anexo III de la presente resolución, ordenada por cada nudo.

Tercero. Solicitudes no adjudicadas.

Se aprueba la relación de participantes e instalaciones que no han resultado adjudicatarios en el presente concurso, ordenada por cada nudo, en el anexo IV de la presente resolución.

Cuarto. Plazo para completar la solicitud de otorgamiento de los permisos de acceso y conexión.

Los adjudicatarios contemplados en el anexo III deberán reanudar el procedimiento de solicitud de otorgamiento de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red de transporte en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha en que la presente resolución surta efectos. A partir de ese momento, aplicarán los plazos regulados en el capítulo III del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, en el cual se regula el procedimiento general de obtención de los permisos de acceso y de conexión.

La reanudación del procedimiento a la que se refiere el párrafo anterior se entenderá cumplida cuando el adjudicatario manifieste por cauce formal ante el gestor de la red de transporte su voluntad de reanudar el procedimiento, acompañándolo en su caso de la documentación oportuna.

Adicionalmente, la presente resolución establece un plazo máximo de diez días hábiles para que los adjudicatarios notifiquen y acrediten a la Dirección General de Política Energética y Minas la obtención o denegación de los permisos de acceso y conexión, contados a partir del día siguiente en que el gestor de la red de transporte se los notifique al interesado.

El gestor de la red de transporte deberá igualmente notificar a la Dirección General de Política Energética y Minas el resultado de dicho procedimiento de otorgamiento de los permisos de acceso y conexión para cada adjudicatario contemplado en el anexo III.

Quinto. Plazos para la constitución de nuevas garantías en los casos en que la adjudicación de capacidad de acceso resulte ser inferior a la solicitada, y para la devolución de las garantías originales.

Aquellos solicitantes contemplados en el anexo III que hayan resultado adjudicatarios de una capacidad de acceso para demanda inferior a la solicitada deberán proceder a la sustitución de las garantías inicialmente depositadas conforme al resuelve décimo de la Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por unas garantías ajustadas a la capacidad de acceso otorgada.

Para ello, en un plazo máximo de un mes desde que la presente resolución surta efectos, dichos solicitantes deberán constituir las nuevas garantías en los términos anteriormente señalados, y remitir por registro electrónico a la Dirección General de Política Energética y Minas los resguardos electrónicos correspondientes a las nuevas garantías constituidas. La Dirección General de Política Energética y Minas, a la vista de dicha información, comunicará al solicitante la correcta constitución de las mismas o, en su caso requerirá su subsanación, la cual deberá ser atendida por el solicitante en un plazo de diez días hábiles, dentro de los cuales deberá remitir la documentación subsanada.

Recibida la comunicación de la correcta constitución de las nuevas garantías, el solicitante procederá, en su caso, a presentar a la Dirección General de Política Energética y Minas a través de registro electrónico escrito de solicitud de cancelación de las garantías sustituidas, indicando la referencia de las garantías a cancelar y acompañándola de poderes de representación suficientes. La cancelación de dichas garantías se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que el peticionario presente su solicitud de cancelación ante la Dirección General de Política Energética y Minas.

Sexto. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 24 de febrero de 2026.–El Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard Payeras.

ANEXO I
Relación definitiva de solicitudes admitidas
Nombre del nudo Solicitante
Brazatortas 400. BRAZ2.
BRAZ3.
Cristobal Colon 220. CRIS2.
CRIS3.
Francoli 220. FRAN2.
Nuevo Vigo (Bateas) 220. NUEV3.
Palos 220. PALO1.
ANEXO II
Relación definitiva de solicitudes excluidas y sus causas de exclusión
Nombre del nudo Código de solicitante Causa de exclusión*
Brazatortas 400. BRAZ1. a, b, c.
Francoli 220. FRAN1. a, b, c.
Nuevo Vigo (Bateas) 220. NUEV1. a, b, c.
Palos 220. PALO3. a, b, c.

* De conformidad con lo dispuesto en el anexo V.D de la Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía.

ANEXO III
Relación de solicitudes e instalaciones que han resultado adjudicatarios del concurso de capacidad de acceso de demanda convocado mediante la Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, y capacidad adjudicada
Nombre del nudo Código de solicitante Instalación Capacidad adjudicada (MW)
Brazatortas 400. BRAZ2. Hyndum Steel. 500
Cristobal Colon 220. CRIS2. Complejo Metalúrgico de Huelva. 18,7
Francoli 220. FRAN2. Planta ASU de El Morell Messer IV. 52
Nuevo Vigo (Bateas) 220. NUEV3. Stellantis Vigo. 100
Palos 220. PALO1. Instalación de Palos. 257,3
ANEXO IV
Relación de participantes e instalaciones que no han resultado adjudicatarios en el concurso de capacidad de acceso de demanda convocado mediante la Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía
Nombre del nudo Código de solicitante Instalación Capacidad adjudicada (MW)
Cristobal Colon 220. CRIS3 Instalación de Cristobal Colon. 0
Brazatortas 400. BRAZ3 La Fabrica 3. 0
ANEXO V
Detalle de valoración y puntuación conforme a los criterios fijados en la resolución de convocatoria, para la relación de solicitudes admitidas

Emisiones CO2 evitadas

Código de solicitante Emisiones CO2 evitadas (tCO2e/año) Emisiones CO2 evitadas (tCO2e/MW y año) Puntuación emisiones CO2 evitadas
BRAZ2. 728.538,34 1.457,08 4,6
CRIS2. 76.250,00 4.077,54 7,8
CRIS3. 779.735,30 2.599,12 6,0
FRAN2. 0,00 0,00 2,8
NUEV3. 2.006,40 20,06 2,8
PALO1. 791.234,70 2.637,45 6,0

Autoconsumo

Código de solicitante Potencia instalada de autoconsumo (MW) Potencia contratada en P1 (MW) Ratio de autoconsumo Puntuación autoconsumo
BRAZ2. 0 500 0 % 0,0
CRIS2. 25,28 17 149 % 5,0
CRIS3. 95 260 37 % 2,0
FRAN2. 0 19 0 % 0,0
NUEV3. 18 55 33 % 2,0
PALO1. 130 260 50 % 3,0

Instrumentos de cobertura

Código de solicitante Previsión anual promedio de energía cubierta por el instrumento (MWh/año) Previsión anual promedio de energía consumida (MWh/año) Ratio de cobertura Puntuación instrumentos cobertura
BRAZ2. 2.469.250,00 2.905.000,00 85,00 % 4,5
CRIS2. - - - 0,0
CRIS3. 1.200.000,00 2.218.300,00 54,10 % 3,0
FRAN2. - - - 0,0
NUEV3. - - - 0,0
PALO1. 1.200.000,00 2.154.700,00 55,69 % 3,0

Inicio del consumo

Código de solicitante Meses desde permisos de acceso y conexión hasta contrato de acceso Puntuación fecha de inicio del consumo
BRAZ2. 20 8,0
CRIS2. 2 11,6
CRIS3. 33 5,2
FRAN2. 21 7,6
NUEV3. 57 0,4
PALO1. 28 6,4

Valor de la inversión

Código de solicitante Valor de la inversión (€) Inversión unitaria (€/MW) Puntuación inversión
BRAZ2. 1.271.000.000,00 2.542.000,00 5,3
CRIS2. 415.500.000,00 22.219.251,34 10,7
CRIS3. 690.984.641,24 2.303.282,14 5,3
FRAN2. 8.649.875,00 166.343,75 4,7
NUEV3. 16.950.000,00 169.500,00 4,7
PALO1. 703.721.412,49 2.345.738,04 5,3

Puntuación total y capacidad adjudicada

Código de solicitante Tipo de consumo Capacidad de acceso de demanda solicitada (MW) Puntuación total Capacidad adjudicada concurso
CRIS2. 2 18,7 35,09 18,7
PALO1. 1 300 23,72 257,3
BRAZ2. 2 500 22,42 500,0
CRIS3. 1 300 21,46 0,00
FRAN2. 2 52 15,09 52,0
NUEV3. 1 100 9,92 100,0
BRAZ3. 3 200 N/A 0,00
ANEXO VI
Relación entre código y solicitante
Código de solicitante Solicitante
BRAZ1. CPD4GREEN, SAU.
BRAZ2. Hydnum, SL.
BRAZ3. Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL.
CRIS2. Atlantic Copper, SL.
CRIS3. Moeve, SA.
FRAN1. Benbros DC, SL.
FRAN2. Messer Ibérica de Gases, SAU.
NUEV1. ACS DC Infra, SLU.
NUEV3. Stellantis España, SL.
PALO1. Moeve, SA.
PALO3. Iberdrola Clientes, SA.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid