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Documento BOE-A-2026-4345

Resolución de 16 de febrero de 2026, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de Profesorado Permanente Laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 25 de febrero de 2026, páginas 28733 a 28744 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-4345

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el artículo 99 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, modificados por el Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre de 2021, en las Normas transitorias para adaptar el procedimiento de designación de las comisiones de selección y los criterios de valoración para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y a las plazas de profesorado permanente laboral y de profesorado ayudante doctor a la LOSU, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de abril de 2024 (BICI, número 25, de 8 de abril) y en el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de la UNED y sus acuerdos de interpretación de 31 de marzo de 2023 y 19 de febrero de 2024.

Este Rectorado, previa autorización mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023 de la Oferta de Empleo Público del PDI de la UNED para el año 2023, aprobada por parte del Consejo de Gobierno extraordinario de la UNED de 19 de septiembre de 2023 y publicada en el BOE de 26 de septiembre de 2023, ha resuelto convocar concurso para la provisión de la plaza que se relaciona en el anexo I, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno extraordinario de la UNED de 26 de enero de 2026.

Bases

1. Régimen de los contratos

Conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de la UNED, el contrato será de carácter fijo e indefinido y con dedicación a tiempo completo.

2. Requisitos generales de las personas candidatas

2.1 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.2 No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.3 No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.4 Los contratos no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que las personas aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

3. Requisitos específicos de la plaza convocada

3.1 Estar en posesión del título académico de Doctor/a. En el caso de titulaciones obtenidas en universidades extranjeras deberá acompañarse el certificado de declaración de equivalencia correspondiente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

3.2 Haber recibido la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para ser contratado como Profesor Permanente Laboral en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la acreditación vigente de Profesor Contratado Doctor será válida para la figura de Profesor Permanente Laboral.

3.3 Conforme a lo establecido en el artículo 71.1.c) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, haber sido personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3).

Los requisitos enumerados en la presente base y en la base 2 deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Solicitudes

4.1 Las personas concursantes presentarán las solicitudes a través de la Sede Electrónica de la UNED (https://uned.sede.gob.es/). En dicha Sede se encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Concurso público a plazas de profesorado laboral» dentro del apartado de Procedimientos específicos para el PDI. Para su presentación se deberá utilizar certificado digital.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

Las personas aspirantes deberán justificar haber abonado la cantidad de 28,45 euros en concepto de derechos de examen y formación de expediente en la cuenta corriente número ES82-0049-0001-54-2211438387 del Banco Santander.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que se encuentren en situación de desempleo con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria y acreditándolo mediante certificado de situación emitido por los servicios autonómicos de empleo.

c) Los miembros de familias numerosas, en los términos del artículo. 12.1.c. de la Ley 40/2003, de Protección de la familia numerosa, contarán con exención del pago de tasas si son de la categoría especial y con una reducción del 50 % los miembros de familias de la categoría general. Para ello deberán aportar el título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de datos de las Administraciones públicas.

d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, quien sea cónyuge de la persona fallecida y los/las hijos/as de personas heridas y fallecidas.

e) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, estarán exentas del pago de los precios públicos por servicios universitarios. Las víctimas de violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de acreditar su condición de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante, no siendo posible su subsanación en el plazo establecido en el apartado 5.2 de esta convocatoria.

En los supuestos de exclusión de las personas aspirantes por causas imputables a dichas personas no procederá la devolución de los derechos de examen.

En ningún caso el abono de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.2 Las personas concursantes deberán adjuntar a la solicitud su curriculum vitae, que deberá presentarse según el modelo de currículum del anexo IV. Además, deberán adjuntar el recibo de ingreso de la cantidad de 28,45 euros en concepto de derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a que se refiere el apartado anterior y el certificado I3 o R3.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes el Rectorado dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada lista provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en la página web del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador (www.uned.es/profesorado).

5.2 Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. La subsanación se realizará mediante el mismo procedimiento establecido para la presentación de instancias (Sede Electrónica de la UNED https://uned.sede.gob.es/) aportando la documentación requerida. De no producirse la subsanación en este plazo se tendrá a la persona por desistida de su solicitud. Finalizado dicho plazo, el Rector dictará una resolución aprobando la lista definitiva de personas candidatas admitidas y excluidas que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Comisión de Valoración

6.1 La Comisión de Valoración del concurso objeto de la presente convocatoria estará integrada por los miembros que figuran en el anexo II de estas bases, regulándose por lo establecido en artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y las Normas transitorias para adaptar el procedimiento de designación de las comisiones de selección y los criterios de valoración para los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios y a las plazas de profesorado permanente laboral y de profesorado ayudante doctor a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno extraordinario de la UNED de 3 de abril de 2024.

6.2 Los criterios generales aplicables para la baremación de los méritos alegados por las personas concursantes son los que figuran en el anexo III. La Comisión de Valoración, a continuación del acto de constitución, procederá a establecer y hacer públicos, en la página web de la respectiva Facultad con plaza en la convocatoria, los criterios específicos aplicables a la plaza objeto de la convocatoria, como desarrollo de los criterios generales del citado anexo III.

6.3 Los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Rector Magfco. de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el mencionado artículo.

6.4 En ningún caso se podrá proponer para la formalización del contrato a un número de aspirantes superior al de la plaza convocada. Cualquier propuesta de aprobación de aspirantes que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7. Plazo de resolución del concurso

El concurso habrá de resolverse en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

A los únicos efectos del cómputo del citado plazo se considera inhábil el mes de agosto.

8. Listas de personas aprobadas

La comisión, concluido el proceso de selección, entregará toda la documentación en el Servicio de Gestión de Personal Docente e Investigador, y ordenará la publicación, en la página web de la respectiva Facultad o Escuela correspondiente, en el plazo máximo de siete días hábiles, del acta que recoja lo actuado, en la que figurará la persona candidata propuesta así como la relación, por orden de puntuación, de quienes hayan superado hayan superado la puntuación mínima establecida en el anexo III, si los hubiere, elevando dicha acta al Sr. Rector Magfco. de la UNED para la formalización del contrato, de acuerdo con la normativa vigente.

Esta relación se publicará en la página web del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador (www.uned.es/profesorado).

9. Presentación de documentación y contratación

9.1 La persona candidata propuesta presentará la documentación pertinente, a requerimiento del Servicio de Gestión de Personal Docente e Investigador, en el plazo de diez días hábiles. En caso de no hacerlo, o que de la documentación aportada se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser formalizado el contrato, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación, considerándose propuesto la persona que ocupe el siguiente lugar en el orden de prelación que, en su caso, hubiera establecido la comisión. De no haber sido establecido dicho orden de prelación, la plaza quedará desierta.

9.2 En el momento de la formalización del contrato, el/la trabajador/a dará cumplimiento, en su caso, a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y en el Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario, en materia de incompatibilidades.

10. Normas finales

10.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte la comisión en el uso de sus potestades, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.

10.2 Para la plaza convocada el lugar de trabajo es Madrid.

10.3 Contra la propuesta de adjudicación de la Comisión de Valoración de los concursos de profesorado contratado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Rector Magfco. de la UNED en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución en la página web del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador (www.uned.es/profesorado).

10.4 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. de la UNED en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

Madrid, 16 de febrero de 2026.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.

ANEXO I
Facultad de Ciencias
N.º plaza Categoría Denominación Área de conocimiento Departamento
335.01 Profesor Permanente Laboral.

«Química Analítica: Análisis volumétrico y gravimétrico» (Grado en Química) y «Procesos Aplicados al Medioambiente» (Máster Universitario en Ciencia y Tecnología Química), con la metodología de la enseñanza a distancia.

Líneas de investigación preferentes: Micro y nanoestructuras para aplicaciones analíticas y alimentarias.

Química Analítica. Ciencias Analíticas.
ANEXO II
Facultad de Ciencias

Plaza 335.01. Profesor Permanente Laboral. Química Analítica

Comisión titular

Presidenta: Doña Rosa María Garcinuño Martínez, Profesora Titular de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Área de conocimiento: Química Analítica.

Vocales:

Doña Estefanía Costa Rama, Profesora Permanente Laboral, Universidad de Oviedo, Área de conocimiento: Química Analítica.

Don Jesús Rodríguez Procopio, Catedrático de Universidad, Universidad Autónoma de Madrid. Área de conocimiento: Química Analítica.

Don Emiliano Martínez Periñan, Profesor Permanente Laboral, Universidad Autónoma de Madrid. Área de conocimiento: Química Analítica.

Secretario: Don Antonio José López Peinado, Catedrático de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Área de conocimiento: Química Inorgánica.

Comisión suplente

Presidenta: Doña Pilar Fernández Hernando, Catedrática de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Área de conocimiento: Química Analítica.

Vocales:

Don Elías Blanco Gil, Profesor Contratado Doctor. Universidad Autónoma de Madrid. Área de conocimiento: Química Analítica.

Don Miguel Ángel López Gil, Profesor Titular de Universidad. Universidad de Alcalá. Área de conocimiento: Química Analítica.

Doña Diana Vilela García, Profesora Contratada Doctora. Universidad Complutense de Madrid. Área de conocimiento: Química Analítica.

Secretario: Don Ángel Maroto Valiente, Profesor Titular de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Área de conocimiento: Ingeniería Química.

ANEXO III

La puntuación se otorgará de conformidad con los siguientes criterios:

Formación.

Hasta 1 punto:

1. Por calificaciones del expediente académico y adecuación de los estudios de licenciatura o grado: hasta 0,1 puntos.

2. Por adecuación de los estudios de doctorado: hasta 0,5 puntos.

3. Por adecuación de la formación de postgrado: hasta 0,4 puntos.

Docencia.

Hasta 3 puntos:

1. Por docencia universitaria con la metodología a distancia: hasta 1,5 puntos.

2. Otra docencia universitaria en titulaciones oficiales: hasta 0,8 puntos.

3. Por otra docencia universitaria y becas oficiales pre y postdoctorales con actividad docente: hasta 0,3 puntos.

4. Otras actividades docentes: hasta 0,4 puntos.

Investigación.

Hasta 4 puntos:

1. Libros y artículos con factor de impacto o indicador cualitativo similar: hasta 2 puntos.

2. Otros artículos y publicaciones con indicios de calidad: hasta 1 punto.

3. Proyectos y contratos de investigación: hasta 0,5 puntos.

4. Estancias en centros externos: hasta 0,5 puntos.

Otros méritos*. Hasta 2 puntos.

* En los casos en que se deba considerar alguna actividad relevante cuya valoración no esté prevista en otros apartados, deberá ser evaluada en «Otros Méritos». El mérito de estar habilitado o acreditado en los Cuerpos Docentes Universitarios en el área de conocimiento de la plaza, deberá ser valorado obligatoriamente, incluyéndose dicha evaluación en el apartado de «Otros méritos», con una valoración del 30 % de la puntuación asignada al total del apartado.

Criterio general: Los méritos deberán ser siempre valorados en relación con el área de conocimiento a la que se adscribe la plaza objeto del concurso, así como con el perfil de la plaza, en su caso. Además, en consonancia con el artículo 168 de los Estatutos de la UNED (RD 1239/2011, de 8 de septiembre), «se valorará preferentemente la preparación y experiencia en las técnicas y medios propios de la enseñanza a distancia».

Puntuación mínima para la adjudicación de la plaza: Únicamente podrán ser propuestos los candidatos que obtengan una valoración mínima del 50 % de la puntuación total.

ANEXO IV
Modelo de currículum

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/02/2026
  • Fecha de publicación: 25/02/2026
  • Convocatoria.

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