Hechos
1. El 18 de febrero de 2014 se publicó en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» la Resolución del Director General de Industria de 3 de febrero de 2014 por la que se publican los laboratorios autorizados para el análisis y contraste de metales preciosos, entre los que se encuentra el laboratorio Gremi de Joiers i Rellotgers de Balears para metales de oro y plata y con el código B-3 (BOIB núm. 24 de 18 de febrero de 2014).
2. El 7 de noviembre de 2025 el Sr. Francisco Clapés Triviño en representación del laboratorio Gremi de Joiers i Rellotgers de Balears presenta solicitud de baja de la entidad como laboratorio autorizado por cese de la actividad (expediente número 2025/34097).
3. En fecha 16 de diciembre de 2025 el Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial ha informado favorablemente sobre la solicitud de baja del Gremi de Joiers i Rellotgers de Balears como laboratorio autorizado, habiéndose devuelto los punzones a la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales.
Fundamentos de Derecho
1. La fabricación, la importación y la comercialización de objetos fabricados con metales preciosos viene regulada con carácter general en todo el Estado español por la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objectos fabricados con metales preciosos y por el Real decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.
Las disposiciones mencionadas reservan a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas, con competencia en materia de contrastación de metales preciosos, determinadas funciones y ámbitos de actuación como la autorización, la intervención y el control del laboratorio oficial y los autorizados.
2. El artículo 32.6 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye la competencia ejecutiva a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en «pesos y medidas. Contrastación de metales».
3. El artículo 15 del Decreto 86/2009, de 27 de noviembre, de despliegue de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos, dispone que corresponde a la Dirección General de Industria la autorización de laboratorios autorizados.
4. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que la revocación corresponderá al órgano que haya dictado el acto.
5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y atribuye la competencia en metales preciosos a la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales.
6. El Decreto 11/2025, de 28 de marzo, por el que se nombra al señor Alfons Gómez Rosselló como Director General de Industria y Polígonos Industriales.
Por todo ello, dicto la siguiente, resolución:
1. Revocar la autorización como laboratorio autorizado del laboratorio Gremi de Joiers i Rellotgers de Balears con NIF núm. G07056195 y código B-3 para el ensayo y la de garantía de objetos fabricados con metales preciosos.
2. Notificar esta resolución al interesado y al Ministerio de Industria y Turismo.
3. Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en el BOE.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 12 de enero de 2026.–El Director General de Industria y Polígonos Industriales, Alfons Gómez Rosselló.
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