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Documento BOE-A-2026-4225

Acuerdo de 12 de febrero de 2026, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por el que se declara Lugar de Memoria la «Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria. Los sucesos del 3 de marzo de 1976».

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 23 de febrero de 2026, páginas 28165 a 28168 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2026-4225

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo de declaración de Lugar de Memoria Democrática, cuya incoación se llevó a cabo por Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática (BOE de 3 de marzo de 2025), se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Durante los primeros meses de 1976, la conflictividad sociolaboral se incrementó extraordinariamente en España. Ello se debió a que confluyeron una serie de razones como la oposición al reciente decreto de congelación salarial, la pérdida de salario real de la clase trabajadora a consecuencia de una creciente inflación, los efectos de la crisis económica internacional de 1973, la negociación de muchos nuevos convenios colectivos y el entorno sociopolítico de crisis y de expectativa de cambio creado por la muerte del dictador Francisco Franco en noviembre de 1975. En diversos lugares de España se produjeron huelgas de sector o generales, prolongadas en el tiempo y con participación de gran número de huelguistas.

En Vitoria-Gasteiz venía produciéndose un largo conflicto laboral desde comienzos de 1976, que afectaba a un gran número de empresas cuyos trabajadores se habían declarado en huelga por diversas reivindicaciones laborales.

En España en esos momentos no estaba reconocido plenamente el derecho a huelga ni se daban las garantías propias de un Estado de Derecho, que se garantizaría con la aprobación de la actual Constitución española en 1978. Los trabajadores solían hacer uso de los pocos recursos legales que les permitían reunirse y expresarse, utilizando frecuentemente como lugares de reunión templos y centros eclesiásticos, protegidos teóricamente por el Concordato firmado entre España y el Estado Vaticano, aunque estas actividades no estaban protegidas por ley.

En ese contexto se convocó en la ciudad de Vitoria una «huelga general» para el día 3 de marzo de 1976 con el fin de recabar la solidaridad de la ciudadanía con unos trabajadores en huelga y sin ingresos desde diciembre de 1975. Era la tercera jornada de protesta de estas características que se convocaba, y la que tuvo una mayor repercusión social.

Para ese día se había convocado una asamblea a las 17:00 horas de la llamada «Coordinadora de Comisiones Representativas de Empresas en Lucha» en la parroquia de San Francisco de Asís en el barrio de Zaramaga de Vitoria. Las reuniones de esta «Coordinadora» se realizaban regularmente y siempre en la misma parroquia. La convocatoria era conocida y abierta. Dado el éxito en esta ocasión de la «huelga general», la afluencia de gente comenzó a ser masiva. Desde una hora antes, aproximadamente, la iglesia se había ido llenando hasta reunir a unas cuatro mil personas en su interior, concentrándose en los aledaños del templo otros varios miles de concurrentes.

Hacia las 17:00 horas, tras establecer una línea de control que impedía definitivamente la entrada a la iglesia, las fuerzas de orden público recibieron la orden ejecutiva de desalojar el templo sin reparar en medios. El asalto se produjo utilizando inicialmente gases lacrimógenos que se lanzaron al aire en el interior del templo. La gente empezó a salir precipitadamente. En las inmediaciones de la iglesia, a pocos metros de la puerta, varios de los desalojados fueron alcanzados por pelotas de goma y por disparos de arma de fuego con resultado de tres muertes y decenas de heridos de los cuales dos murieron días después como consecuencia de las heridas. En concreto, de los disparos efectuados por armas de fuego de las unidades policiales desplegadas resultaron muertos en el mismo lugar de los hechos Pedro María Martínez Ocio (de Forjas Alavesas, 27 años) y Francisco Aznar Clemente (panadero y estudiante, 17 años). Romualdo Barroso Chaparro (de Agrator, 19 años), gravemente herido, fallecería poco después. Además, se constata la existencia de al menos cuarenta y siete hospitalizados, algunos de ellos también por heridas de bala y otras treinta personas atendidas que precisaron de diversa asistencia sanitaria sin que fuera necesario su ingreso. Dos de los heridos graves, José Castillo García (de Basa, grupo Arregui, 32 años) y Bienvenido Pereda Moral, (de Grupos diferenciales), 30 años) murieron en fechas posteriores a consecuencia de las heridas recibidas por arma de fuego de las fuerzas policiales. En conjunto hay constancia de cuarenta y dos heridos de bala, además de las cinco víctimas mortales.

El día 5 de marzo, dos días después de los hechos, se celebró el funeral en la catedral y una enorme comitiva formada por miles de obreros desfilaron con los ataúdes a los hombros portados por sus compañeros.

Durante los siguientes días se siguieron produciendo hechos del mismo tenor: cargas policiales, a consecuencia de las cuales resultó herido de diversa consideración un número indeterminado de personas (contusiones, graves lesiones oculares, etc.). Se celebraron, igualmente, múltiples manifestaciones en toda España de condena por las muertes del tres de marzo en Vitoria. En el transcurso de una de ellas, en Basauri (Vizcaya), 8 de marzo de 1976, resultó muerto igualmente por disparos de arma de fuego efectuados por la Guardia Civil desplegada en la zona, el joven trabajador Vicente Antón Ferrero.

(Hechos recogidos del «Dictamen histórico del Instituto Universitario de Historia Social Valentín de Foronda UPV-EHU y del Dictamen de la Comisión Especial sobre los hechos ocurridos en Vitoria-Gasteiz el 3 de marzo de 1976 (Parlamento Vasco, 12 de junio de 2008).

El 3 de marzo de 1976 constituye, por tanto, una de las fechas inolvidables para los trabajadores de Vitoria, del País Vasco y de toda España. Los sucesos del 3 de marzo han quedado en el recuerdo permanente del pueblo de Vitoria y simbolizan las legítimas luchas de las capas trabajadoras por la mejora de sus condiciones de vida y de trabajo y la durísima represión de las fuerzas policiales contra las movilizaciones obreras que aún perduraba en España tras la muerte del dictador Francisco Franco.

La iglesia de San Francisco de Asís del barrio de Zaramaga constituye asimismo el espacio de sociabilidad que acogía a los representantes de los trabajadores de Vitoria en unos momentos en los que no existían libertades políticas ni sindicales y se carecía de los más mínimos derechos de reunión y asociación. En ella y sus alrededores se produjeron los horribles sucesos del 3 de marzo que dieron como resultado la muerte de 5 trabajadores.

Por su valor simbólico, por su profunda trascendencia en el imaginario de las capas trabajadoras, por su expresión de resistencia a la opresión de la dictadura, por ser referente de aquellos horribles sucesos y asesinatos, la Iglesia de San Francisco de Asís y los sucesos del 3 de marzo de 1976 en Vitoria merecen ser declarados Lugar de Memoria Democrática.

El Acuerdo de declaración de Lugar de Memoria Democrática corresponde conforme al artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.

La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, dispongo:

Primero. Declaración de Lugar de Memoria Democrática.

Se declara Lugar de Memoria Democrática la «Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria. Los sucesos del 3 de marzo de 1976».

Segundo. Descripción.

La «Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria. Los sucesos del 3 de marzo de 1976». Su delimitación cartográfica, e indicación de su titularidad se relacionan a continuación:

– Identificación del bien: La «Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria. Los sucesos del 3 de marzo de 1976».

– Localización: Las coordenadas geográficas son 42°51′21″N 2°40′08″O.

La Iglesia está localizada en Fermin Lasuen Kalea, 4, 01013 Vitoria, Álava.

– Titularidad: Diócesis de Vitoria.

– Lugares de memoria: La Iglesia de San Francisco de Asís tiene un poderoso significado simbólico, con un profundo impacto en el imaginario de la clase trabajadora, en la representación de la lucha por la recuperación de los derechos y libertades y la profundización de los valores democráticos. Este lugar es testigo de aquellos trágicos acontecimientos y asesinatos que se sucedieron en el contexto de la lucha sindical por conseguir reivindicaciones laborales.

Tercero. Publicidad.

El acuerdo será notificado a los interesados directamente afectados por el acuerdo. Conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han de entenderse por interesados, todos aquellos que hayan intervenido en el presente procedimiento.

El acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», e inscrito con carácter definitivo en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

La Declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Medidas de protección y difusión.

En concreto, se establecen conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática las siguientes medidas:

– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se establecen medidas de protección específicas al titular del bien diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades.

– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo en el bien objeto de esta resolución, así como de señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.

– Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.

– Usos compatibles: la declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria de las violaciones de los derechos humanos para que no vuelvan a repetirse, el reconocimiento y reparación moral de las víctimas y la defensa de los principios de justicia, verdad y reparación.

Quinto. Régimen de recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarlo directamente, mediante recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 12 de febrero de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

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