Con fecha 23 de octubre de 2025, se ha suscrito el convenio marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Igualdad en materia de formación de la carrera judicial.
En cumplimiento de lo dispuesto se ha suscrito en el RCESPE, recogido como convenios distintos de Ley 40/2015 y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal, para proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de noviembre de 2025.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martínez Perza.
En Madrid, a 23 de octubre de 2025.
SE REÚNEN
De una parte, la presidenta del Consejo General del Poder Judicial, doña María Isabel Perelló Doménech, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en representación del Consejo General del Poder Judicial según la previsión del artículo 598.1.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Y, de otra parte, la Ministra de Igualdad, doña Ana María Carmen Redondo García, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 61 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente convenio de colaboración, y en su virtud.
EXPONEN
El artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (en adelante, LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional y su presidente, de conformidad con lo previsto en los artículos 105 y 585 de la LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación, ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno de este. Adicionalmente, el artículo 598 de la LOPJ establece que corresponde a la presidencia del Consejo General del Poder Judicial ostentar la representación del mismo.
Entre las funciones constitucionales de gobierno del Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial ostenta la exclusiva competencia en materia de formación inicial y continuada de jueces y magistrados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 560.1, 7.ª de la LOPJ. Para su ejercicio, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 433 bis.4 de la LOPJ, puede colaborar con entidades y organismos expertos en la impartición de la formación de que se trate.
Que el artículo 89.11 de la LOPJ establece que el Consejo General del Poder Judicial encomendará al Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género la evaluación de los datos provenientes de las Secciones de Violencia sobre la Mujer, así como de aquellos asuntos relacionados con esta materia en juzgados no específicos (...) sobre los datos relativos a violencia de género y violencia sexual (...) y de las menores víctimas de violencia de género. A su vez el artículo 610.5 de la LOPJ dispone que, corresponderá a la Comisión de Igualdad el estudio y seguimiento de la respuesta judicial en materia de violencia doméstica y de género, sirviéndose para ello del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.
Que al Ministerio de Igualdad le corresponde, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, y de toda forma de violencia o discriminación ejercida contra las personas por razón de su sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Que, de conformidad con el artículo 2.1 de dicho real decreto, corresponde a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, y de toda forma de violencia o discriminación ejercida contra las personas por razón de su sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Que a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, le corresponde el impulso, coordinación y asesoramiento en todas las medidas que se lleven a cabo contra las distintas formas de violencia contra la mujer y, especialmente, las siguientes funciones entre otras: la sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, para lo que se impulsará la formación de los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad; la promoción de la coordinación y la colaboración entre las instituciones Administraciones Públicas y departamentos ministeriales competentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, mediante los instrumentos jurídicos adecuados y la elaboración de estrategias, planes y protocolos de actuación.
La renovación y actualización del Pacto de Estado en materia de violencia de género 2025 (BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 290, de 26 de febrero de 2025), establece las siguientes medidas:
«331. Actualizar la formación judicial en materia de igualdad, discriminación por razón de sexo y lucha contra la violencia de género. Para ello, se ampliará el temario en las oposiciones a judicatura, Escuela Judicial y Formación continua de jueces y juezas, que pasará a ser obligatoria y evaluable.
El objetivo debe ser mejorar el abordaje de la violencia contra las mujeres, así como poder detectar formas encubiertas de dicha violencia en procesos de familia.
Asimismo, introducir pruebas específicas para acreditar conocimientos en violencia de género como requisito para concursar a órganos judiciales especializados.
Extender la obligatoriedad de la realización del Curso de Iniciación a la Violencia de Género para jueces y juezas que sean destinados a los Juzgados de instancia que van a asumir en exclusiva la materia de violencia sobre la mujer.
332. Impulsar que los operadores jurídicos implicados en la violencia de género, además de la especialización en este ámbito, cuenten con formación específica sobre el impacto de la violencia de género en las mujeres migrantes.
333. Impulsar actividades de formación de los profesionales que toman declaración a las víctimas relativa a las necesidades de éstas, con el objetivo de asegurar la máxima calidad del relato, disminuir el malestar que genera una situación de por sí estresante y evitar prácticas generadoras de revictimización como poner en duda el relato de la víctima, culpabilizarla o mostrar insensibilidad, sin olvidar la importancia de permitir que pueda explicar los hechos sin tener que ceñir sus respuestas a un sí o un no.
334. Continuar ampliando la formación especializada, obligatoria y periódica que reciben los profesionales que participan en procedimientos judiciales con menores de edad, así como los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en materia de prevención de la violencia contra las mujeres, perspectiva de género y de infancia y en materia de trata.»
En atención a todo cuanto se acaba de exponer, ambas partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración del Ministerio de Igualdad con el Consejo General del Poder Judicial en lo que se refiere a cualesquiera actividades de formación y perfeccionamiento para las personas integrantes de la Carrera Judicial en desarrollo de las medidas contenidas en el Pacto de Estado relativas a la formación de estas.
El objeto del presente convenio se desarrollará dentro del marco normativo descrito en el expositivo primero y, a tal efecto, la dirección de los cursos y actividades, así como la elección de los ponentes, corresponderá al Consejo General del Poder Judicial.
A estos efectos, ambas partes convienen en realizar actividades formativas en las materias descritas en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género renovado en febrero de 2025 y conforme a lo establecido en el Convenio de Estambul en materia de violencia contra las mujeres, esto es, sobre violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación; la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso sexual y el acoso por razones de sexo, el aborto forzado y la esterilización forzada contra las mujeres previstas en el Convenio de Estambul, así como otras formas de violencia contra las mujeres como el proxenetismo, la explotación sexual, la trata con fines de explotación sexual, la violencia digital, la violencia económica y la violencia vicaria.
A título enunciativo, formarán parte de las actividades que se han de desarrollar en el presente convenio, las relativas a la organización y realización de seminarios, jornadas y cursos de formación. Para ello, se emplearán los habituales medios de difusión externa e interna y aquellos otros que puedan entenderse precisos en cada momento.
Para el desarrollo de este convenio específicamente:
– La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se compromete a poner a disposición recursos materiales y humanos para el desarrollo de las distintas actuaciones que se desarrollen en los distintos convenios específicos.
– El CGPJ se compromete a realizar al menos una acción formativa en el marco de este convenio.
Para concretar el compromiso de ambas partes, así como la aportación concreta de las mismas, se suscribirán los correspondientes convenios específicos.
El presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes y no produce incremento del gasto público.
Las actuaciones derivadas de este convenio que tengan alguna incidencia económica o presupuestaria para las partes se articularán en convenios específicos de ejecución que estarán sujetos a los preceptivos informes de legalidad y a la previa fiscalización del gasto y de los compromisos económicos contraídos entre ambas partes.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales que, en el caso del Consejo General del Poder Judicial, corresponderá a doña María Esther Erice Martínez y a doña María Pilar Esther Rojo Beltrán, vocales ambas del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial. Adicionalmente, se integrará en la comisión los letrados/as que tengan encomendadas las funciones de Violencia Doméstica y de Género en el Consejo General del Poder Judicial, para facilitar la asistencia técnica que precisen sus miembros.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de cualquiera de ellas y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada, levantándose de cada una de las sesiones la correspondiente acta.
La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá, en su caso, las siguientes funciones:
a) Elaborar anualmente un memorándum, una vez que se hayan celebrado los actos formativos programados, relativo a las cuestiones que hayan propiciado un mayor interés en el ámbito judicial.
b) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente convenio. En la medida en que estas actividades comporten obligaciones y compromisos económicos, se articularán a través del correspondiente acuerdo de ejecución de este convenio cumplimentándose los trámites preceptivos correspondientes por cada parte firmante.
c) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.
d) Proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.
e) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del convenio.
f) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2 c) y 52.3 de la mencionada ley, ajustándose su composición y funciones al contenido de la sección tercera del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, LRJSP, artículos 15 y siguientes.
La asistencia y participación en actividades de formación y perfeccionamiento se acreditarán por medio de la expedición de certificaciones, tanto de asistencia como de aprovechamiento, por las instituciones organizadoras.
Este convenio se perfecciona con su firma y tendrá eficacia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, con su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá vigencia durante cuatro años, prorrogables por otros cuatro siempre que las partes acuerden la prórroga por acuerdo expreso, mediante adenda, antes del fin de la vigencia del convenio. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas Autoridades que el presente convenio.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En relación con la seguridad y la protección de los datos de carácter personal que se recogen en el presente convenio, y los que se deriven de su ejecución serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio.
En los convenios específicos que se firmen para cada una de las actuaciones particulares, ambas partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
a) En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del Tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). En el caso del CGPJ, el responsable del tratamiento a los efectos del RGPD es la Secretaría General. En el caso del Ministerio de Igualdad, el contacto del responsable del tratamiento a efectos del RGPD es el Delegado de Protección de Datos (dpd@igualdad.gob.es.).
b) Dentro de este régimen de corresponsabilidad, el Consejo General del Poder Judicial es responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a la participación de los miembros de la Carrera Judicial en los ciclos, cursos, seminarios, coloquios o mesas redondas, realizados en ejecución del presente convenio, así como de los tratamientos relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas de los mismos. Los referidos datos personales serán incorporados a las actividades de tratamiento del CGPJ denominadas Formación continua y complementaria» y «Profesores». En el caso del Ministerio de Igualdad, el contacto del responsable del tratamiento a efectos del RGPD es el Delegado de Protección de Datos (dpd@igualdad.gob.es.).
La determinación de la esfera de responsabilidad de las partes signatarias se comunicará a los titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en la letra e) de la presente cláusula.
c) Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el convenio.
d) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los tratamientos derivados de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.
e) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
f) Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o, en el caso del Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en:
https://www.poderiudicial.es/cqpi/es/Temas/Autoridad-de-control-de-proteccion dedatos/Tus-derechos/Formularios-ejercicio-de-derechos/
Y en el caso del Ministerio de Igualdad, vía correo electrónico al email dpd@igualdad.gob.es, ante el Ministerio de Igualdad (calle Alcalá, 37, 28014 Madrid) o a través del formulario https://www.igualdad.gob.es/Paginas/contacto-dpd.aspx
Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), así como lo recogido en el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa (DOE de 29 de julio), relativo a la «Transmisión de datos y reutilización de la información», de este modo, las partes intervinientes en el convenio se comprometen a utilizar los datos derivados siempre dentro del objeto del mismo, y será la Comisión Mixta de Seguimiento el órgano que garantice el cumplimiento de esos compromisos, asegurándose así, la reciprocidad en el uso y aprovechamiento de los datos, así como el cumplimiento de las condiciones de cesión de éstos y demás normativa vigente.
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este convenio.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente, incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo carácter contractual.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento se someterán a la jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, por duplicado, en el lugar y la fecha indicados ut supra.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.–La Ministra de Igualdad, Ana María Carmen Redondo García.
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