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Documento BOE-A-2026-4062

Resolución de 12 de febrero de 2026, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para el apoyo a los fines y actividades del Museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 21 de febrero de 2026, páginas 27118 a 27129 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-4062

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía han suscrito, con fecha de 11 de febrero de 2026, un convenio para el apoyo a los fines y actividades del Museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de febrero de 2026.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para apoyo de los fines y actividades del Museo

En Madrid, a 11 de febrero de 2026.

REUNIDOS

Don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril). En lo sucesivo, MNCARS.

Y de otra parte, doña Pilar Lladó Arburúa, como Presidenta de la Fundación Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con NIF G-88112305 e inscrita en el Registro de Fundaciones en virtud de la Resolución de 31 de agosto de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, actuando en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.h) de sus Estatutos y de las facultades que le resultan de la escritura con poder otorgada ante el Notario de Madrid, José María Madridejos Fernández, el 9 de febrero de 2024, con el número 206 de su protocolo. En los sucesivo, Fundación Amigos del Museo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad legal para obligarse y formalizar el presente convenio,

EXPONEN

I. Que el MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, entre cuyos objetivos figura –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, y el artículo 2 del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

II. Que, para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

III. Que la Fundación Amigos del Museo es una organización privada sin ánimo de lucro y de duración indefinida inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal (Ministerio de Justicia) mediante Resolución 31 de agosto de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de sus Estatutos, la Fundación, como entidad comprometida con los valores que representa el MNCARS, tiene entre sus fines fortalecer la comunidad que se congrega en torno a la institución museística, gestionar y enriquecer la experiencia del colectivo de Amigos del Museo como una comunidad comprometida con el mantenimiento y desarrollo de lo público como espacio para toda la ciudadanía, y facilitar el acercamiento de la sociedad a las manifestaciones artísticas contemporáneas, compartiendo así los objetivos fundamentales del MNCARS de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo.

IV. Que el presente convenio se establece en el marco de una relación histórica de cooperación que se remonta a 1987, año en que comenzó su andadura la Asociación de Amigos del Museo, transformada en Fundación en 2018.

V. Que esta fructífera colaboración de más de tres décadas ha cristalizado en numerosas iniciativas conjuntas que han enriquecido el panorama cultural español y han contribuido significativamente al cumplimiento de los fines de ambas instituciones, entre las que destacan: donaciones de obras de arte que han engrosado la colección permanente del MNCARS, organización de cursos especializados, viajes culturales, actividades educativas, talleres para familias, desarrollo de un programa de Amigos para el Museo y patrocinio de exposiciones temporales, entre otras muchas acciones.

VI. Que esta relación simbiótica ha generado importantes valores intangibles que trascienden lo meramente económico, contribuyendo a la visibilidad nacional e internacional del MNCARS, al acercamiento de la institución a la sociedad civil y a la creación de una comunidad de intereses en torno al arte contemporáneo como espacio de pensamiento, experimentación y transformación social.

VII. Que, actuando como catalizador para la participación ciudadana, la Fundación Amigos del Museo contribuye junto con el MNCARS a sensibilizar sobre la importancia del museo, promoviendo una mayor participación y compromiso con la institución; a desarrollar eventos y actividades culturales que enriquecen la experiencia de los Amigos en el museo y promueven el interés por la cultura entre la población general; y a involucrarse en proyectos comunitarios y sociales que utilizan el patrimonio como medio para abordar cuestiones sociales y mejorar la calidad de vida de diferentes grupos de la sociedad.

VIII. Que las partes consideran que, atendiendo a los intereses comunes señalados y dada la intrínseca vinculación de los fines estatutarios de la Fundación Amigos del Museo al desarrollo de los fines y actividades del MNCARS, resulta conveniente establecer un marco de colaboración continuada y duradera que permita el desarrollo integral de sus fines en beneficio de la citada comunidad.

IX. Que, en atención a lo expuesto, las partes manifiestan su voluntad coincidente y recíproca de suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto establecer un marco estable en el que se determinen los instrumentos de colaboración entre el MNCARS y la Fundación Amigos del Museo, con la finalidad última de promover proyectos, programas y actividades culturales, relacionadas con los objetivos y los fines rectores del MNCARS, que fomenten la participación de la sociedad en el museo.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

1. La relación de colaboración entre las partes podrá referirse a los ámbitos que a continuación se detallan, según las siguientes líneas de trabajo de la Fundación Amigos del Museo:

– Desarrollo de los programas de fidelización de «Amigos del Museo Reina Sofía»: La Fundación Amigos del Museo se compromete a desarrollar, gestionar y fomentar los programas de Amigos del Museo para incrementar la vinculación del MNCARS con la sociedad.

– Formación y divulgación: La Fundación Amigos del Museo podrá organizar actividades formativas y divulgativas, tales como conferencias, cursos, visitas guiadas, seminarios, talleres, ciclos audiovisuales, viajes, conciertos y, en general, todas aquellas actividades que promocionen el arte contemporáneo en sus diversas manifestaciones. Las actividades que se realicen dentro del Museo Reina Sofía serán siempre coorganizadas con este.

– Apoyo al MNCARS en el crecimiento y enriquecimiento de sus colecciones: La Fundación Amigos del Museo podrá contribuir a la adquisición de obras de arte contemporáneo, con el fin de incrementar las colecciones del MNCARS.

– Otros ámbitos: Las partes podrán estudiar cualquier otra forma de colaboración que contribuya a la consecución de los respectivos objetivos enunciados en la parte expositiva y la cláusula primera del convenio.

2. Para el desarrollo de las actividades descritas en el apartado precedente, el personal respectivo de cada una de las partes firmantes trabajará de manera coordinada y colaborarán para el adecuado desarrollo de tales líneas de trabajo.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. En los ámbitos de colaboración descritos en la cláusula segunda y bajo el marco del objeto de este convenio, el MNCARS asumirá los siguientes compromisos:

a) Reconocimiento oficial de los programas de fidelización de la Fundación Amigos del Museo que se recogen en el anexo, así como las ventajas asociadas a dichos programas, concediéndoles el calificativo de «Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía».

b) Tramitar la autorización de uso de espacios tal y como se expone en la cláusula cuarta, de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

c) Colaboración con la Fundación Amigos del Museo en la organización de actividades conjuntas que promuevan los objetivos compartidos por ambas instituciones y que se desarrollarán en las instalaciones del MNCARS (salas, auditorios, sala de audiovisuales y similares), dentro de su actividad habitual y con el apoyo de la Fundación Amigos del Museo, para organización de las actividades educativas, conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos que se coorganicen.

d) Entrega de catálogos y publicaciones propias del MNCARS para los patronos de la Fundación Amigos del Museo y sus benefactores, en un número limitado que será determinado por los criterios y disponibilidad del MNCARS.

2. En los ámbitos de colaboración descritos en esta cláusula y bajo el marco del objeto de este convenio, la Fundación Amigos del Museo asumirá, entre otros, los siguientes compromisos:

a) Desarrollo y fomento de los programas de fidelización de la Fundación Amigos del Museo, según las condiciones que se recogen en el anexo.

b) Desarrollo de programas y actividades que promuevan el conocimiento y difusión del arte contemporáneo y que utilicen la cultura contemporánea como medio de acceso a diversos colectivos sociales, en consonancia con las líneas de acción del MNCARS.

c) Colaboración en los proyectos del MNCARS y que estén alineados con la misión de la Fundación Amigos del Museo.

d) Aportación, para el cumplimiento de los objetivos del convenio, de los medios materiales y humanos necesarios para su consecución.

3. Los compromisos y acciones concretas a desarrollar por cada una de las partes, para el caso de los proyectos a los que se refiere las letras b) y c) del apartado anterior, serán coordinados por ambas partes en el seno de la Comisión referida en la cláusula duodécima, y cuando esta Comisión lo considere oportuno en función de la naturaleza de la actividad, propondrá a la Dirección del museo la suscripción de convenios específicos de ejecución, en los que se reflejarán pormenorizadamente las acciones concretas a desarrollar y las obligaciones asumidas por las partes. Estos convenios específicos se tramitarán de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Autorización especial de uso sobre bienes adscritos al Museo Reina Sofía.

1. La Fundación Amigos del Museo podrá hacer uso de un espacio estable en las instalaciones del MNCARS para el desarrollo de su actividad, entendiendo que el espacio no será expositivo ni de interferencia con el recorrido del público, así como de un punto informativo. Este espacio estará ubicado en la 1.ª planta del MNCARS, distribuido entre dos salas conectadas entre sí, de 27,25 m2 y 26,29 m2 respectivamente, con una entrada única con acceso a través del pasillo de Torre 2.

2. La utilización por parte de la Fundación Amigos del Museo del espacio al que se refiere el apartado anterior será objeto de la correspondiente autorización especial de uso otorgada por el propio convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

3. Como requisito previo para la obtención de la autorización de uso de espacio a favor de la Fundación Amigos del Museo y, por tanto, para la firma del presente convenio, será necesaria la emisión del previo informe favorable, sobre su contenido, de la Dirección General de Patrimonio del Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 90.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

4. Para actividades con una duración inferior a treinta días, el MNCARS podrá realizar autorización de uso de espacio en sus instalaciones para actividades y usos que respondan a los objetivos compartidos del MNCARS y la Fundación Amigos del Museo, previa solicitud por escrito de la Fundación Amigos del Museo y autorización expresa por parte del MNCARS de acuerdo con el artículo 90.3 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, y el artículo 6.2 de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

5. Así mismo, se establecerá un espacio a efectos de punto de información móvil dentro del museo destinado a la captación e información del programa de «Amigos del MNCARS» para la realización de comunicación pública del programa entre los visitantes. Dada su naturaleza de dispositivo de información móvil, su ubicación y traslado se hará por acuerdo de las Partes en Comisión de seguimiento y conforme a los criterios y necesidades de uso del espacio del MNCARS.

Quinta. Relación económica entre las partes.

Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en los Estatutos de la Fundación:

1. La Fundación Amigos del Museo destinará a los fines fundacionales en apoyo al MNCARS, al menos el 70 % de los ingresos obtenidos a través del desarrollo de su propia actividad fundacional. El resto del remanente hasta completar el 100% deberá destinarse a incrementar bien la dotación o bien las reservas de la fundación según acuerdo adoptado por su Patronato.

2. La Fundación Amigos del Museo contribuirá a financiar al MNCARS con un 25% de los ingresos brutos anuales hasta el límite de sus resultados antes de impuestos y una vez excluidos del total de los ingresos contables (Cuentas del grupo 7), los siguientes:

a) Ingresos por convenios de colaboración y patrocinio.

b) Reversiones de deterioros y exceso de provisiones.

c) Ingresos imputados al ejercicio por subvenciones privadas u oficiales.

d) Ingresos financieros.

e) Ingresos contables (por ajustes) que no supongan flujos de tesorería reales.

3. Una vez cerradas las cuentas de la Fundación Amigos del Museo, se emitirá un documento con el resultado de la liquidación anual. La cifra resultante de la aplicación del punto 2 de esta cláusula será comunicada por escrito a la Subdirección General de Gerencia del MNCARS en los primeros diez días siguientes a la aprobación de las cuentas por el Patronato de la Fundación Amigos del Museo.

4. La aportación referida en los apartados 2 y 3 de la presente cláusula irá destinada a financiar las actividades que mutuamente acuerden las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula duodécima de este convenio y se hará en forma de transferencia bancaria a la cuenta que el MNCARS indique.

5. El MNCARS, de conformidad con la disposición adicional decimonovena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, es una entidad que puede acogerse al régimen especial establecido en la misma, por lo que las aportaciones que la Fundación Amigos del Museo pudiera venir a hacer al MNCARS dan derecho a la Fundación Amigos del Museo a la aplicación del régimen fiscal definido en dicha ley.

Sexta. Difusión de la colaboración.

1. Las partes se comprometen a difundir tanto la firma de este convenio como las actividades en las que se colabore, en ejecución de lo dispuesto en el mismo.

2. Cada una de las partes hará constar la colaboración de la otra en el material divulgativo y publicitario que edite o comunique con motivo de las actividades en las que colaboren, mediante la impresión de su logotipo y/o su mención nominativa. A tal fin, las partes se facilitarán recíprocamente su logotipo, que no podrá ser objeto de modificación ni alteración.

3. La inclusión del logotipo y/o la mención de una parte en el material aludido en el apartado precedente habrá de ser objeto de revisión y aprobación por la otra parte, de manera previa a su edición o comunicación. A tal fin, el material será remitido con una antelación razonablemente suficiente que permita una adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición y la aprobación correspondiente no podrá denegarse de manera injustificada.

Séptima. Vigencia y prórroga.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años y será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

2. Las partes podrán acordar la prórroga del convenio, por unanimidad, expresamente y por escrito, antes de la finalización de su plazo de duración y por un período de hasta cuatro (4) años adicionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El acuerdo de prórroga deberá tramitarse por medio de una adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y que surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO.

Octava. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

1. El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen solo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas, no creándose vínculo alguno de naturaleza laboral.

2. Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

3. Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Novena. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes y se tramitará conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, a través de la correspondiente adenda.

Décima. Extinción.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causa de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conlleva la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya valoración tomará como base el criterio de los gastos asumidos hasta ese momento por la parte perjudicada.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Undécima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Duodécima. Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

1. Se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del presente convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

2. La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos representantes de la Fundación Amigos del Museo:

Miembros por parte del MNCARS:

– Subdirector/a Artístico/a.

– Director/a del Gabinete Institucional.

Miembros por parte de la Fundación Amigos del Museo:

– Director/a gerente.

– Presidente/a o Secretario/a del Patronato.

3. La Comisión se reunirá al menos 3 veces al año, de forma ordinaria, y cuantas veces las partes estimen necesario de forma extraordinaria y, una vez constituida, aprobará sus normas internas de funcionamiento. En lo no acordado por las partes, la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 17 y 18 y en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 19 de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Las Partes podrán alcanzar «acuerdos ejecutivos» en el marco de la Comisión de seguimiento y control, en los que se concretarán aspectos referidos a la ejecución de este convenio. Dichos acuerdos ejecutivos no formarán parte del convenio y, en todo caso, deberán ser únicamente para precisar extremos concretos siguiendo lo previsto en el clausulado y sin modificar el contenido del convenio. Estos acuerdos ejecutivos deberán quedar reflejados en las actas de la Comisión.

5. Todos los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión se resolverán por mayoría de los votos emitidos por los miembros que la componen. En el caso de empate en el número de votos emitidos, el o la Presidente/a de la Comisión tendrá voto de calidad para resolver la votación de que se trate, evitando así la parálisis en el funcionamiento de la Comisión.

6. La Presidencia de la Comisión será de carácter rotatorio anual entre un/a representante de cada una de las Partes, comenzando en su primer año de vigor con la presidencia de un/a representante de la Comisión procedente del MNCARS. El cambio de Presidente se producirá desde el día de entrada en vigor del convenio en la anualidad subsecuente.

7. Un/a empleado/a de la Consejería Técnica del MNCARS actuará como Secretario/a de la Comisión de seguimiento y control. La persona a la que corresponda el desempeño de este cargo deberá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión, certificar las actuaciones de esta y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Protección de datos personales.

1. En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel, n.º 52, 28012 Madrid.

– En el caso de la Fundación Amigos del Museo: Fundación Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel, n.º 52, 28012 Madrid.

Delegado de Protección de Datos: El delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.

– En el caso de la Fundación Amigos del Museo: somos@amigosmuseoreinasofia.org

Finalidades: La suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el período en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades los datos serán eliminados.

Destinatarios: Los datos serán comunicados a las Administraciones públicas competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos, y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es

– En el caso de la Fundación Amigos del Museo: somos@amigosmuseoreinasofia.org

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Decimocuarta. Compromiso de cumplimiento legal y normativo en materia de anticorrupción, sobornos, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

1. La Fundación Amigos del Museo es sujeto obligado de cumplimiento en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.x), de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo y en los términos establecidos en el artículo 39 de la misma. La Fundación Amigos del Museo se compromete a acatar y cumplir la normativa vigente y aplicable, nacional o no, en materia de anticorrupción, sobornos, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En caso de incumplimiento procederá regulado en la cláusula décima de Extinción.

2. La Fundación Amigos del Museo garantiza que no ha efectuado ni efectuará, de manera directa ni indirecta, y que no tiene conocimiento de que otros relacionados con la relación que la vincula con el MNCARS han efectuado ni efectuarán, directa o indirectamente, ningún pago ni regalo. Tampoco asumirá otros compromisos con sus clientes, funcionarios o empleados públicos/privados, o agentes, directores o cualquier otra persona física o jurídica, en incumplimiento de las leyes aplicables en temas de anticorrupción, blanqueo de capitales y «compliance», incluyendo –pero no limitado a– la normativa europea sobre anticorrupción y contratación pública, y acatará todas las leyes, reglamentos y normas aplicables con respecto a sobornos y corrupción. En caso de que existan evidencias o sospechas fundadas de incumplimiento de las obligaciones recogidas en esta cláusula, resultará de aplicación la cláusula décima y por lo tanto procederá la extinción del convenio por esta causa de resolución. Si el convenio se extinguiera por esta causa de resolución esta se hará pública si se apreciara que el comportamiento o actividad de la contraparte pudiera resultar lesivo para su imagen, prestigio o reputación.

Decimoquinta. Transparencia y buen gobierno.

La Fundación Amigos del Museo, en su relación con el MNCARS y con todos los agentes y personas con quienes se relacione para la realización de sus actividades, se compromete a cumplir con su política de transparencia y buen gobierno. Exigirá a todas las personas vinculadas a la entidad y a la actividad contemplada en el contexto de este convenio actuar con integridad y de acuerdo con los más estrictos principios éticos, así como con los más elevados estándares de honestidad. La Fundación Amigos del Museo está comprometida con la honorabilidad como valor fundamental y para ello cada persona vinculada debe suscribir el código de conducta para garantizar una gobernanza ética.

Decimosexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula duodécima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento, a fecha de la firma electrónica.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por la Fundación Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, la Presidenta, Pilar Lladó Arburúa.

El presente convenio ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía-Abogacía General del Estado con fecha de 30 de octubre de 2025 y autorizada por el Ministerio de Hacienda con fecha de 11 de noviembre de 2025.

ANEXO
Programas de fidelización de la Fundación Amigos del Museo

Programas de «Amigos del MNCARS» de la FAMNCARS reconocidos por el MNCARS y ventajas asociadas

Modalidades de Programas «Amigos del MNCARS»

1. Amigo o Colaborador (modalidad previa integrada a la actual tipología de Amigo).

2. Joven.

3. Familia.

4. Impulsor.

5. Protector.

6. Benefactor.

7. Amigo de Honor.

8. Amigo de Mérito.

Características asociadas a los programas «Amigos del MNCARS»

Comunes a todos los miembros:

a) Acceso gratuito al Museo (colección permanente y exposiciones), ilimitado y con carácter preferente.

b) Descuento especial del 50% en la compra de entradas para invitados.

c) Carnet específico de Amigo.

d) Presentación de la programación del Museo en exclusiva.

e) Acceso preferente a todas las actividades del Museo.

f) Atención personalizada en el Museo.

g) Programa de actividades de la FAMNCARS exclusivo para Amigos.

h) Cursos especializados.

i) Prioridad en la actividad del Museo (determinadas fechas).

j) Descuento en tiendas, restaurantes, librería y audioguías.

k) Envío del Boletín de actividades del Museo y del programa.

l) Derecho a carnet de la Biblioteca con el estatus de investigador de arte contemporáneo. El carnet deberá tramitarse por formulario en la web adjuntando la tarjeta de Amigo.

m) Viajes culturales exclusivos para los Amigos del Museo.

n) Desgravación fiscal (deducción de hasta el 80% de la cuota del IRPF).

o) Beneficios en otros museos y entidades culturales nacionales e internacionales.

Ventajas específicas según modalidad:

1. Amigo:

– Dos invitaciones para acompañantes, para su uso a lo largo del año.

– Tres visitas colectivas al año, con un invitado (martes/domingo a partir de las 19.00 h).

2. Joven:

– Dos invitaciones para acompañantes, para su uso a lo largo del año.

– Tres visitas colectivas al año en la franja horaria exclusiva para Amigos del Museo, con un invitado (martes/domingo a partir de las 19h).

3. Familia:

– Acceso gratuito al Museo (colección permanente y exposiciones), ilimitado y con carácter preferente, de una unidad familiar (sin límite de miembros), o de dos adultos y cuatro menores.

– Dos invitaciones para acompañantes, para su uso a lo largo del año.

– Tres visitas colectivas al año en la franja horaria exclusiva para Amigos del Museo, con un invitado (martes/domingo a partir de las 19h).

– Acceso a talleres educativos exclusivos para familias del programa.

– Obsequio de una publicación sobre la programación educativa del Museo.

4. Impulsor:

– De dos a cuatro invitaciones para acompañantes, para su uso a lo largo del año.

– Dos invitaciones para todas las inauguraciones del Museo.

– Tres visitas al año en la franja horaria exclusiva para Amigos del Museo, con cuatro invitados (martes/domingo a partir de las 19.00 h).

– Una visita a recorridos específicos a Museo cerrado, con un invitado.

– Una visita a contenidos exclusivos y recorridos especiales, como por ejemplo los procesos de restauración de las obras de la Colección, con un invitado.

– Visitas a estudios de artistas.

– Actividades exclusivas para familias.

– Actividades especiales en la Sala de Amigos del Museo.

5. Protector:

– Cuatro invitaciones para acompañantes, para su uso a lo largo del año.

– Cuatro invitaciones para todas las inauguraciones del Museo.

– Tres visitas colectivas al año en la franja horaria exclusiva para Amigos del Museo, con cuatro invitados (martes/domingo a partir de las 19.00 h).

– Dos visitas a los recorridos específicos a Museo cerrado, con un invitado.

– Dos visitas a contenidos exclusivos y recorridos especiales, como por ejemplo los procesos de restauración de las obras de la Colección, con un invitado.

– Visitas preview a todas las inauguraciones con un invitado.

– Visitas a estudios de artistas.

– Encuentros con comisarios y artistas.

– Un Taller educativo exclusivo para familias.

– Actividades en la Sala Amigos del Museo.

– Mención en la Memoria Anual de la FAMNACRS.

6. Benefactor:

– Seis invitaciones para acompañantes, para su uso a lo largo del año.

– Seis invitaciones para todas las inauguraciones del Museo.

– Tres visitas colectivas al año en la franja horaria exclusiva para Amigos del Museo, con cuatro invitados (martes/domingo a partir de las 19.00 h).

– Tres visitas a recorridos específicos a Museo cerrado, con un invitado.

– Tres visitas a contenidos exclusivos y recorridos especiales, como por ejemplo los procesos de restauración de las obras de la Colección, con un invitado.

– Visitas preview a todas las inauguraciones con un invitado.

– Visitas a estudios de artistas.

– Encuentros con comisarios y artistas.

– Publicaciones del museo.

– Dos Talleres educativos exclusivos para familias.

– Almuerzo con artistas y comisarios, con un invitado.

– Acceso a la Sala de Amigos del Museo.

– Mención en la Memoria Anual de la FAMNACRS.

– Inclusión del logotipo en el apartado web de la FAMNCARS.

– Tarjeta «ArtPass» que permite la entrada gratuita y otras ventajas en nueve museos fuera de España y el Museo Guggenheim de Bilbao.

7. Amigo de honor:

– Mismos derechos que los Protectores.

8. Amigo de mérito:

– Mismos derechos que los Protectores, mientras dure la designación.

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