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Documento BOE-A-2026-4048

Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Subsecretaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de febrero de 2026, por el que se aprueba la nueva delimitación y modificación de la ubicación de terrenos de la Zona Franca de Barcelona, en el ámbito de la zona de servicio del Puerto de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 21 de febrero de 2026, páginas 27003 a 27004 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2026-4048

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de febrero de 2026, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, adoptó el acuerdo por el que se aprueba la nueva delimitación y modificación de la ubicación de terrenos de la Zona Franca de Barcelona, en el ámbito de la zona de servicio del Puerto de Barcelona.

La Subsecretaria de Hacienda, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, resuelve publicar el citado acuerdo, que figura como anexo.

Madrid, 18 de febrero de 2026.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la nueva delimitación y modificación de la ubicación de terrenos de la Zona Franca de Barcelona, en el ámbito de la zona de servicio del Puerto de Barcelona

El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (CZFB), entidad estatal de derecho público adscrita al Ministerio de Hacienda, ha promovido una solicitud de modificación de la ubicación física y de la delimitación de los terrenos integrantes de la zona franca aduanera de Barcelona, en el ámbito de la zona de servicio del Puerto de Barcelona, al amparo de lo dispuesto en el artículo sexto, tercer párrafo de la Ley 102/1965, de 17 de julio.

La presente solicitud trae causa del proceso de reorganización espacial acordado entre el CZFB y la Autoridad Portuaria de Barcelona (APB), motivado, de un lado, por la proximidad del vencimiento de la concesión que habilita al Consorcio para operar en el Muelle Álvarez de la Campa y, de otro, por el interés público portuario en destinar dichos terrenos al desarrollo de un proyecto industrial estratégico de molturación de semillas oleaginosas promovido por la mercantil Elian Barcelona SLU Dicho proyecto, atendiendo a su inversión, impacto económico y capacidad para incrementar y fidelizar el tráfico portuario, ha sido declarado de interés estratégico por la Generalitat de Cataluña y de interés portuario por la propia Autoridad Portuaria.

Con el fin de compatibilizar la implantación de esta nueva infraestructura industrial con la continuidad de las funciones aduaneras y logísticas propias del CZFB dentro del Puerto de Barcelona, ambas instituciones suscribieron un Protocolo de actuaciones con fecha 31 de enero de 2025, en el que se acordó la reubicación de la actividad de zona franca en otros emplazamientos del dominio público portuario.

En ejecución de dicho Protocolo, la Autoridad Portuaria de Barcelona celebró un convenio y otorgó al CZFB, el 23 de julio de 2025, una nueva concesión administrativa sobre una parcela situada en la Ronda del Port, al amparo de lo previsto en el artículo 73.3 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con la finalidad de asegurar la continuidad funcional del recinto franco en su nueva ubicación definitiva.

Paralelamente, y con el objetivo de garantizar una transición ordenada y sin interrupciones de la actividad de zona franca, la Autoridad Portuaria ha otorgado al CZFB autorizaciones temporales sobre terrenos alternativos dentro del recinto portuario, permitiendo la reubicación progresiva de los actuales operadores y arrendatarios que desarrollan su actividad en el Muelle Álvarez de la Campa, preservando durante el periodo transitorio la continuidad de los tráficos y del régimen aduanero aplicable.

La propuesta que se eleva contempla, en primer lugar, la incorporación a la zona franca aduanera de la parcela concesionada situada en la Ronda del Port, con una superficie inicial de 53.379,91 m², que quedará reducida a 49.779,19 m² como consecuencia de la expropiación prevista por la Autoridad Portuaria para el desarrollo de un vial portuario. A dicha superficie se añade la incorporación como zona franca aduanera de 20.183,44 m² correspondientes a parcelas situadas en una zona anexa al recinto principal de la zona franca, con el objeto de compensar la pérdida de superficie derivada de la nueva ubicación y de mantener la coherencia de los aprovechamientos urbanísticos, evitando la necesidad de futuras operaciones de reparcelación.

Asimismo, se solicita la habilitación con carácter temporal como zona franca aduanera, por un plazo máximo de tres años o, en todo caso, hasta la finalización y puesta en funcionamiento de las nuevas instalaciones definitivas, de una superficie aproximada de 25.193 m² situada en el Parque de Terminales Portuarias Delta 1, Parcela E-10. Esta habilitación temporal tiene por finalidad garantizar la continuidad de las actividades aduaneras y logísticas durante el periodo transitorio de reubicación, proporcionando un emplazamiento alternativo a los actuales arrendatarios del CZFB mientras culmina el traslado definitivo.

Finalmente, como parte inseparable del proceso de reorganización espacial y en atención a la incompatibilidad funcional entre los usos aduaneros actuales y el nuevo proyecto industrial, se propone la exclusión y desclasificación progresiva como zona franca aduanera de las superficies actualmente ocupadas en el Muelle Álvarez de la Campa, incluyendo los almacenes números 1, 3, 4, 5 y 6 y sus superficies adyacentes.

Dicha desclasificación se plantea de forma escalonada y con periodos transitorios, de modo que se garantice la continuidad de las actividades económicas y del régimen aduanero durante el proceso de traslado, resultando compatible con la extinción de la concesión actualmente vigente y con el otorgamiento de las autorizaciones temporales necesarias en favor del Consorcio.

La modificación propuesta no solo no ocasiona perjuicio alguno a la actividad económica actualmente desarrollada en la Zona Franca de Barcelona, sino que tiene por objeto dotar de plena cobertura jurídica, funcional y operativa a la nueva configuración territorial del recinto franco, asegurando la continuidad, modernización y competitividad de la actividad aduanera y logística en el Puerto de Barcelona, en coherencia con los intereses estratégicos del sistema portuario y con las exigencias de la normativa aduanera vigente.

ACUERDA

Aprobar, conforme a lo previsto en el artículo sexto, tercer párrafo de la Ley 102/1965, de 17 de julio, sobre integración en el Puerto de Barcelona del puerto interior de la zona franca de dicha ciudad, la nueva concreción y delimitación de los terrenos de la zona franca gestionados por el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.

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