El Abogado General del Estado y el Director-Gerente de European Bulk Handling Installation EBHI, SA, S.M.E. (EBHISA), han suscrito, con fecha de 28 de enero de 2026, una adenda de modificación al convenio de asistencia jurídica que fue firmado el 23 de mayo de 2025.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 17 de febrero de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 8 d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
De otra parte, don Gonzalo Mallo Gómez, actuando en nombre y representación de European Bulk Handling Installation EBHI, SA, S.M.E. (EBHISA), con domicilio social en Muelle de Minerales, puerto de El Musel, Gijón, Asturias, código postal 33212 y NIF A33753385, actuando como Director-Gerente de la citada mercantil, cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Consejo de Administración de 19 de marzo de 2025.
MANIFIESTAN
Que European Bulk Handling Installation EBHI, SA, S.M.E. (en adelante, EBHISA), de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 23 de mayo de 2025, con la Abogacía General del Estado.
Que, en el marco del convenio de asistencia jurídica, la Abogacía General del Estado ha prestado satisfactoriamente el asesoramiento en derecho que EBHISA ha requerido. No obstante, se aprecia una elevada carga de trabajo registrado en el seno del citado convenio de asistencia jurídica, superior a la prevista en la fecha en que se suscribió éste.
Que, en atención a este aumento de la actividad prevista inicialmente, las partes representadas en este acto consideran procedente el incremento de la cuantía a ingresar en el Tesoro Público en contraprestación por los servicios de asistencia jurídica prestados.
Es por ello que las partes
ACUERDAN
La Abogacía General del Estado y EBHISA convienen en modificar el convenio de asistencia jurídica suscrito entre ambas partes el 23 de mayo de 2025.
El primer párrafo de la cláusula sexta queda redactado como sigue:
«Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el convenio, EBHISA satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de cincuenta mil euros (50.000,00 €) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: Enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.»
En todo lo demás, el convenio de asistencia jurídica suscrito entre la Abogacía General del Estado y EBHISA, con fecha 23 de mayo de 2025, mantiene su vigencia.
La presente adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente documento.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–El Director-Gerente de European Bulk Handling Installation EBHI, SA, S.M.E. (EBHISA), Gonzalo Mallo Gómez.
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