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Documento BOE-A-2026-3994

Orden TDF/110/2026, de 16 de febrero, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, convocadas por Orden TDF/569/2025, de 2 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 21 de febrero de 2026, páginas 26861 a 26861 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2026-3994

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en la base 13.1 de la Orden TDF/569/2025, de 2 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, (BOE núm. 134, de 4 de junio de 2025), el Tribunal Calificador será designado mediante Orden del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, previamente o simultáneamente con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Por la Orden TDF/968/2025, de 28 de agosto, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 211 de 2 de septiembre de 2025, fue designado el Tribunal Calificador de las referidas pruebas selectivas.

Comunicada renuncia de un miembro del Tribunal de las pruebas selectivas para el ingreso en la citada Subescala se ha de modificar su composición.

Por ello, he resuelto:

Nombrar vocal suplente a don Josep Pages Rejsek, Cuerpo de Abogados de la Generalitat de Cataluña, en sustitución de don Marc Vilalta Reixach. Cuerpo Profesores titulares de Universidad.

Contra la presente orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Madrid, 16 de febrero de 2026.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, P. D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), la Secretaria de Estado de Función Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

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